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Resolución Local 652 de 2010 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
24/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4501 de septiembre 16 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 652 DE 2010

(Agosto 24)

Por el cual se reglamenta el artículo 3 incisos 5, 6 Y 7 del Acuerdo Local Nº 014 de Junio 23 de 2009.

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo tercero, incisos 5,6 y 7 del Acuerdo Local Nº 003 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el Decreto Ley 1421 del julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones de los Alcaldes Locales la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que es necesario garantizar la participación ciudadana de la localidad Cuarta de San Cristóbal por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal.

Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local Nº 014 de Junio 23 de 2009, "Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se determina el procedimiento para su elección y se dictan otras disposiciones", el cual fue sancionado y publicado en el Registro Distrital Nº 4250 de julio 27 de 2009.

Que el citado Acuerdo Local estableció en su artículo 3, parágrafo primero y segundo, que la Alcaldía Local reglamentaría la forma de elección de los delegados de los Conjuntos y Unidades Residenciales, de los Centros Comerciales regidos por las normas de Propiedad Horizontal y de los Administradores de Propiedad Horizontal de la localidad para periodos de dos (2) años al cabo del cual las autoridades locales deberán convocar a elecciones para su nueva conformación.

Que atendiendo los principios Constitucionales de igualdad, justicia y para facilitar la participación ciudadana, y teniendo en cuenta que la Propiedad Horizontal, es una organización no gubernamental que requiere un espacio de participación, razón por la cual:

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: DE LA CONVOCATORIA.- La Alcaldía Local convocará directamente por comunicación escrita a cada uno de los conjuntos y edificios a la elección de dos (2) delegados por UPZ de la localidad, propietarios, representantes de conjuntos o unidades residenciales, un (1) delegado de los administradores de conjunto o unidades residenciales y un (1) delegado de los centros comerciales diferentes a las residenciales, que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, elegido democráticamente de acuerdo a la reglamentación del decreto reglamentario expedido por la Alcaldía Local de conformidad con el artículo 3, incisos 5,6 y 7, del Acuerdo Local 014 de 2009.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Alcaldía Local realizará al menos tres (3) reuniones informativas para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados ó delegadas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se iniciará la convocatoria por lo menos treinta (30) días antes del proceso de elección. La correspondiente convocatoria pública indicará el lugar de la inscripción y la fecha de apertura y cierre de la misma, así como la fecha de elección de los delegados indicando la hora de inicio y cierre.

ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA INSCRIPCIÓN-. Las personas interesadas en participar en el proceso de inscripción de los dos (2) delegados por UPZ de la localidad, propietarios, representantes de Conjuntos o Unidades Residenciales deberá allegar certificación expedida por el Consejo de Administración como representante del mismo, con copia de la Cédula de Ciudadanía, un (1) delegado de los administradores de Conjuntos o Unidades Residenciales con copia de la Certificación de Representación Legal y un (1) delegado de los centros comerciales, que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, elegido democráticamente de acuerdo a la reglamentación del decreto reglamentario expedido por la Alcaldía Local de conformidad con el artículo 3, incisos 5,6 y 7, del Acuerdo Local 014 de 2009.

La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. El libro será cerrado por el Alcalde Local o su delegado, cinco (5) días hábiles antes de la fecha de elección a las cuatro (4:00) p.m.

PARÁGRAFO PRIMERO: La inscripción se realizará en el libro ubicado en la Oficina de apoyo a la Coordinación Normativa y Jurídica, dejando los datos personales como son: número de inscripción, nombres y apellidos, número de Cédula, Edificio o Conjunto, dirección, teléfono y firma correspondiente de la persona que hace la inscripción, el libro estará a disposición para que pueda ser consultado en cualquier momento a solicitud de los interesados.

ARTÍCULO TERCERO: DE LA EDAD DE ELECTORES Y CANDIDATOS.- La edad mínima para participar como electores o candidatos será de dieciocho (18) años cumplidos.

ARTÍCULO CUARTO: ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS POR CONJUNTOS O UNIDADES RESIDENCIALES.- Los Edificios y/o Conjuntos interesados en participar deberán nombrar mediante certificación del Consejo de Administración la persona encargada de representar a la Unidad Residencial, Edificio o Conjunto de Propiedad Horizontal en este proceso. Dicha representación deberá ser acreditada por el Consejo de Administración, según corresponda.

El representante interesado en participar en el proceso de elección del delegado ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberá inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la alcaldía Local, para lo cual será necesario anexar fotocopia del documento de identidad y copia de la certificación de nombramiento o designación del conjunto o unidad residencial o mixto, de los centros comerciales regidos (as) por la ley 675/01 de propiedad horizontal, para dicho proceso.

Los representantes de los Conjuntos o Unidades Residenciales de Propiedad Horizontal, tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal y se elegirán dos (2) delegados de Conjuntos o Unidades Residenciales que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, elegidos democráticamente por UPZ, teniendo en cuenta las mayores votaciones.

Las elecciones se llevarán a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

Cada persona podrá representar únicamente un Conjunto, Unidad o Edificio para efectos de garantizar representatividad y equidad en la elección. Cada delegado votará únicamente por su UPZ. Los delegados elegidos deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de las Unidades Residenciales de Propiedad Horizontal, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO QUINTO: ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS ADMINISTRADORES. Los Administradores deberán igualmente inscribirse en el libro que se encuentra abierto en la Oficina de Apoyo de la Coordinación Normativa y Jurídica de la Alcaldía Local como delegados de los Administradores de los Conjuntos o Unidades Residenciales regidas por las normas de la Propiedad Horizontal, para que participen en el proceso de elección de (1) delegado de Administradores por la Localidad elegido democráticamente, atendiendo en lo posible el siguiente procedimiento:

Los Administradores interesado en participar en el proceso de elección del delegado ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberá inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la alcaldía Local, para lo cual será necesario anexar fotocopia del documento de identidad y copia de la certificación vigente como representante legal del Conjunto o Unidad Residencial de Propiedad Horizontal en el cual desempeña el cargo como administrador, expedida por la alcaldía local, para dicho proceso.

La postulación de candidatos será nominal y se elegirá un (1) delegado representante de administradores de Conjuntos o Unidades Residenciales por la Localidad, elegido democráticamente, teniendo en cuenta la mayor votación.

Las elecciones se llevarán a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

Cada persona podrá representar únicamente un conjunto para efectos de garantizar representatividad y equidad en la elección.

ARTÍCULO SEXTO: ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CENTROS COMERCIALES.- Invitar a los Centros Comerciales regidos por las normas de la Propiedad Horizontal, distintos a los Residenciales que se encuentren registrados en la Alcaldía Local, para que participen en la elección de sus representantes al Consejo Local de Propiedad Horizontal, atendiendo en lo posible el siguiente procedimiento:

Los Centros Comerciales no Residenciales, interesados en participar deberán nombrar mediante Acta de reunión del Consejo de Administración la persona encargada de representarlos en este proceso. Según sea el caso.

El Representante interesado en participar en el proceso de elección del delegado ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberá inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local, para lo cual será necesario anexar fotocopia del documento de identidad y copia del acta o carta de nombramiento para dicho proceso.

Los representantes debidamente acreditados tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal y se elegirá un (1) delegado de los Centros Comerciales diferentes a las residenciales, sometidas al régimen de propiedad horizontal.

La elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

Cada persona podrá representar únicamente un centro comercial o desarrollo urbanístico, para efectos de garantizar representatividades y equidad en la elección.

Los representantes deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de Centros Comerciales y demás Propiedades Horizontales no residenciales, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS AL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- El proceso de elección, se llevará a cabo en el Auditorio de la Alcaldía Local. La fecha para la respectiva elección será la que establezca la Alcaldía Local o su Delegado, y en lo sucesivo será la que el Consejo Local de Propiedad Horizontal establezca.

ARTÍCULO OCTAVO: DE LA JORNADA DE ELECCIÓN.- La instalación de la respectiva jornada de elección estará a cargo del Alcalde Local o su Delegado y seguirá el siguiente procedimiento.

1. El alcalde local ó su delegado procederá a dar apertura a las votaciones.

2. Se dará apertura a la jornada electoral a la hora fijada por la alcaldía local.

3. Una vez abierta la jornada electoral, las personas inscritas procederán a ejercer su derecho al voto con la presentación del documento de identidad original (Cédula de Ciudadanía). No se admitirán fotocopias.

4. Los votantes Administradores procederán a votar en forma abierta para elegir a su Representante uno (01), igualmente se procederá a elegir el Representante uno (01) por los Centros Comerciales ó de cualquier otro tipo de inmuebles sometidos al régimen de propiedad Horizontal que no sea residencial o mixto y por último se procederá a elegir dos (02) Representantes por UPZ.

5. Cada persona inscrita representará un voto y votará únicamente por su UPZ ó Centro Comercial y de cualquier otro tipo de inmuebles sometidos al régimen de propiedad Horizontal que no sea residencial o mixto.

6. Se dará cierre a la jornada electoral a la hora fijada por la Alcaldía Local.

7. Al término de la votación se procederá a levantar la respectiva Acta con los Representantes que salgan elegidos para conformar el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO NOVENO: DE LAS UPZ.- Para la elección de los representantes de los Conjuntos o Unidades Residenciales regidas por el régimen de propiedad horizontal al Consejo Local de Propiedad Horizontal, se tendrán en cuenta las UPZ, que para la localidad haya establecido la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO DÉCIMO : DE LA POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- La Alcaldía Local en coordinación con las demás instituciones públicas que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los Consejeros de Propiedad Horizontal, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía Local emitirá un Decreto reconociendo los representantes elegidos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LOS RECLAMOS.- Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elecciones, deberán ser presentados ante la oficina jurídica de la Alcaldía Local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS INHABILIDADES.- Se considerará causal de inhabilidad para el ejercicio de la función de delegados por los Conjuntos Residenciales y Unidades Residenciales, de los Centros Comerciales y de los Administradores de propiedad horizontal, el que, durante el periodo correspondiente, desempeñe un cargo público en alguna de las entidades gubernamentales de carácter Distrital, determinadas en el artículo 3, del Acuerdo 014 de 2009, y que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILLIAM ROBERTO HERRERA HERNÁNDEZ

Alcalde Local de San Cristóbal

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4501 de septiembre 16 de 2010