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Acuerdo Local 3 de 2009 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
09/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4244 de julio 16 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2009

(Julio 9)

Derogado por el art. 1, Acuerdo Local 005 de 2015. 

Por medio del cual se crea la mesa local permanente de gestión Academia-Empresa -Estado-Comunidad de la Localidad de Usaquén.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de Colombia, la Ley, los Acuerdos del Concejo de Bogota, los Decretos del Alcalde Mayor de Bogota y en especial el Decreto Ley 1421 de Julio 21/93.

CONSIDERANDO:

Que la ley 30 de Educación Superior en su articulo sexto, literal d, señala que uno de los objetivos de las instituciones de Educación Superior es; ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional, por tanto deben propender por la realización de programas y proyectos para el desarrollo comunitario.

Que con base en las funciones establecidas en el Decreto Ley 1421 Estatuto Orgánico de Bogota y en especial las contenidas en el articulo 69, numerales 5,6 y 10, es deber de la Corporación Edilicia propender por el mejoramiento y bienestar de la localidad en todo sentido.

Que la JAL debe propender por la eficiencia en el ejercicio de las funciones que le competen como autoridad político administrativa local contribuyendo al desarrollo económico y social que demanda la Localidad diariamente.

Que actualmente la localidad se perfila no solo como cultural y turística, sino como educativa, toda vez que en ella se encuentran veintidós 33 colegios públicos y un buen numero de colegios privados y por lo menos diez sedes universitarias.

Que la localidad cuenta con sitios físicos, como es el de la ULDE para que las universidades los utilicen de manera prioritaria en el desarrollo de proyectos y actividades que involucren a la comunidad local y sus diferentes organizaciones.

Que la estrategia No. 4 del Capitulo 1. CIUDAD DE DERECHOS del Plan de Desarrollo Local 2009-2012 "Bogotá Positiva para Vivir Mejor-Usaquén una Localidad de derechos y Oportunidades" donde se deben desarrollar programas de Educación intercultural encaminados a proporcionar el dialogo de saberes y costumbres protegiendo el derecho al territorio sano.

Que la estrategia No. 7 del Capitulo 1. CIUDAD DE DERECHOS del Plan de Desarrollo Local 2009-2012 "Bogota positiva para Vivir Mejor-Usaquén una Localidad de derechos y oportunidades" donde se debe fortalecer y consolidar la Unidad Local de Desarrollo Empresarial- ULDE como modelo de gestión y centro articulado de la oferta y la demanda de servicios de entidades públicas y privadas con el fin de reforzar y afianzar el sistema productivo de la Localidad.

Que el porcentaje del presupuesto local nunca será suficiente para suplir todas las necesidades que tiene la Localidad de Usaquén y sus comunidades por tanto es menester que la Alcaldía Local y la Junta Administradora Local gestionen ante entidades tanto privadas como publicas recursos no solo económicos sino de infraestructura, de servicios, etc, en búsqueda del desarrollo de la Localidad de Usaquén.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Por medio del cual se crea la mesa local permanente de gestión Academia-Empresa-Estado-Comunidad de la Localidad de Usaquen.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Mesa tiene por objeto articular a todos los sectores e instituciones agrupando la academia a nivel de Educación Superior y el sector privado con el gobierno Local y Distrital para desarrollar políticas de Responsabilidad Social Universitaria y Empresarial con aquellas instituciones que tengan sede en la Localidad, mediante programas, proyectos, ferias culturales, turísticas y/o comerciales y Convenios de Cooperación, entre otros.

ARTÍCULO TERCERO.- La Mesa orientará sus esfuerzos a garantizar estrategias que fortalezcan la Responsabilidad Social Universitaria y Empresarial con la Localidad y su comunidad, en temas de productividad, cooperación, competitividad, desarrollo turístico y cultura fortalecimiento local, convivencia, seguridad, diagnósticos locales, programas y proyectos que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida y del entorno, en conjunto con la Unidad Local de Desarrollo Empresarial - ULDE, La Junta Administradora Local - JAL y la Alcaldía Local de Usaquén.

PARÁGRAFO. El Comité de Productividad y Cooperación Local y la Mesa de Turismo, actualmente articuladas a la ULDE, a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo se articularán en miembros y funciones a la presente mesa.

ARTÍCULO CUARTO.- La Mesa Permanente de gestión Academia-Empresa-Estado-Comunidad de la Localidad de Usaquen, será presidida por el Alcalde Local o su delegado, quien tendrá la responsabilidad del buen funcionamiento de la misma, y la de convocar aquellos sectores e instituciones que fuesen necesarias para cumplir con su objeto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la sanción del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO No. 1.- La Mesa se reunirá bimestralmente de manera ordinaria en fecha determinada por el Alcalde Local y de manera extraordinaria cuando este los considere.

PARÁGRAFO No. 2.- Harán parte de la mesa en calidad de miembros; un Edil representante de la Junta Administradora Local, el representante de la ULDE y representantes del sector privado y la academia delegados por las asociaciones y por las universidades legalmente asentadas en la Localidad. Podrán participar como invitados con voz y voto, entre otros, FENALCO, la Cámara de Comercio de Bogotá y demás gremios de comerciantes e industriales de la Localidad.

PARÁGRAFO No. 3.- La Secretaría Técnica de la mesa será ejercida por la ULDE, quién colaborará con el Alcalde en la convocatoria y conformación de la mesa.

ARTÍCULO QUINTO.- La academia representada en las instituciones locales que provengan de este sector deberán cumplir un papel principal preponderante que permita orientar y conducir los esfuerzos locales de esta Mesa.

ARTÍCULO SEXTO.- La Alcaldía Local difundirá las acciones, los programas y proyectos adelantados por la mesa en desarrollo del presente acuerdo; de ello se remitirá copia a la Junta Administradora Local.

ARTÍCULO SEPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del mes de Julio de 2009

PATRICIA JEREZ CUELLAR

Presidente JAL Usaquén

MARIA VICTORIA IANNINI DE BERGER

Vicepresidenta JAL Usaquén

A los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve el suscrito Alcalde Local de Usaquén, sanciona el presente Acuerdo Local

JUAN PABLO CAMACHO LÓPEZ

Alcalde Local Usaquén

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4244 de julio 16 de 2009.