| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 005 DE 2015 (Julio 24) “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO LOCAL Nº 003 DE 2009 Y SE CREA LA MESA LOCAL INTERSECTORIAL DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO ECONOMICO DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN”. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDOS: Que en el preámbulo de la Constitución Política de Colombia, esta se decreta, sanciona y promulga dentro de un marco jurídico, democrático y participativo. Que en el artículo 2º de la CPC de 1991 dice: “Son fines esenciales del estado… facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…” Que la Constitución Política en su Artículo 38 establece: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad” Que la Constitución en su TITULO XII “Del régimen económico y de la Hacienda Pública” en el Artículo 333 esta establece “la actividad económica y se considera la empresa como la base para el desarrollo. Artículo 158: “Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y será inadmisible las disposiciones y modificaciones que no se relacionen con ella.” Que el artículo 270 de la misma Constitución dice: “la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados” Que la Ley 905 de 2004 en su artículo 3, crea el Sistema Nacional de Mi-pymes. Que la Ley 1014 de 2006 enmarca el Fomento a la Cultura y el Emprendimiento. Que la ley 1014 de 2006, en su artículo 5 integra La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que el Artículo 5 de la Ley 1014 de 2006 establece la integración de la Red Regional para el Emprendimiento, adscrita al Gobierno Departamental. Que la Ley 789 del 2002 dicta normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social, así mismo se modifican algunos artículos de código sustantivo de trabajo. Que el artículo 69 Numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993, faculta a las JAL para “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”. Que con base en las funciones establecidas en el Decreto Ley 1421 Estatuto Orgánico de Bogotá y en especial las contenidas en el artículo 69, numerales 5, 6 y 10, es deber de la Corporación Edilicia propender por el mejoramiento y bienestar de la localidad en todo sentido. Que la JAL debe propender por la eficiencia en el ejercicio de las funciones que le competen como autoridad político administrativa local contribuyendo al desarrollo económico y social que demanda la Localidad diariamente. Que el Decreto 537 de 2007, “por el cual se asigna a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la coordinación de la participación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.” Que el Acuerdo 257 de 2006 “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, (…) “creó el Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo con la misión de crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en Bogotá, con el fin de garantizar un soporte de las actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de la iniciativa y de inclusión económica que hagan efectivos los derechos de las personas.” Que el acuerdo distrital 257 de 2006, reorganiza la administración distrital y pone en cabeza de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, todo lo concerniente a orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, todo lo anterior se estableció en el Decreto 552 de 2006. Que mediante artículo 74 de la Ley 1151 de 2007, se establece como función del Estado la de “Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como incentivar y asegurar la promoción y desarrollo de proyectos que garanticen el acceso a los bienes y servicios que respondan a las necesidades básicas de la población”. Que a nivel distrital mediante Decreto 327 de 2008, “Por el cual se adopta la Política Distrital de Turismo para Bogotá, D.C. y su zona de influencia Región Capital”, su artículo 7, establece entre otros: (…) 1. Mesas Locales de Competitividad Turística. Estarán lideradas y serán reglamentadas por cada Alcaldía Local, con la participación y asistencia técnica del Instituto Distrital de Turismo, mediante su gestión general y apoyada en la asignación de un “Promotor de Competitividad Turística”, para las localidades que de acuerdo con su potencial turístico se clasifiquen como prioritarias. 2. Comité Distrital de Competitividad Turística. Que el Decreto distrital 448 de septiembre de 2008, crea y estructura el Sistema Distrital de la Participación Ciudadana, que tiene como principio fundamental articular la administración distrital, las administraciones locales, las instancias establecidas por la ley para la participación ciudadana, las organizaciones sociales y comunitarias, así como las redes ciudadanas, con el fin de garantizar el derecho a la participación en la concepción, diseño y aplicación de las políticas públicas del Distrito. Que el Decreto 091 de 2007 – “Por medio del cual se modifica el Decreto 552 de 2006 que determinó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C.”– estableció en su artículo primero entre otras, la función de formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá, relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica. El Acuerdo Distrital 378 de 2009, establece los lineamientos generales de la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C., de los que se destacan la participación, el trabajo interinstitucional, la cooperación nacional e internacional y la evaluación y el seguimiento. De lo anterior se generó la política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D. C., formulada a través del decreto distrital 064 de 2011, allí los criterios que orientan la Política Pública enuncian en el numeral 3.5 el criterio de la participación, el 3.8, que habla de evaluación y seguimiento, el 3.9 que habla de la gestión integral y finalmente el 3.11 que toca el tema de la Corresponsabilidad, la veeduría ciudadana y el Control Social. Que la Cámara de Comercio de Bogotá y la Secretaría de Desarrollo Económico, prepararon y presentaron el perfil socioeconómico y empresarial de la Localidad de Usaquén donde se hace una descripción de los principales aspectos económicos, sociales y empresariales de la localidad. Que el Decreto 101 de 2010 y sus complementarios tienen como propósito fundamental “promover el fortalecimiento de las Alcaldías Locales y pretende el establecimiento de un esquema eficiente, eficaz y efectivo de la gestión territorial de estas Alcaldías, así como de las entidades distritales en los territorios locales y mejorar con ello el desempeño de las funciones de la Administración pública en el distrito”, desprendiendo de esto la necesidad de contar con una ciudadanía participativa y atenta. Que el artículo 5º del Acuerdo 378 de 2009 dispuso que en virtud de la responsabilidad de formulación de la política encomendada a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, que se deberían realizar las acciones necesarias para garantizar su discusión participativa, los consensos fundamentales y los acuerdos y alianzas necesarios para su implementación, a partir de los diversos escenarios institucionales en los que participa a nivel de las instituciones distritales, de los escenarios público – privados y regionales. En la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca y la coordinación de la ejecución del Acuerdo de Voluntades, para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca”, se establece en su “Artículo 2º. Asignar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la coordinación, en el Distrito Capital, de la ejecución del Acuerdo de Voluntades, para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca”. Que la ley 30 de Educación Superior en su artículo 6 literal D, señala que uno de los objetivos de las instituciones de Educación Superior es ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional. Por tanto deben propender por la realización de programas y proyectos para el desarrollo comunitario. Que se hace necesario que en la localidad de Usaquén se responda a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de la comunidad a partir de esquemas de concertación que posibiliten la movilización de recursos locales, nacionales y de la cooperación, para generar empleo, mejorar ingresos, dotar de infraestructura básica para el desarrollo a efectos de mejorar niveles de competitividad. Que se hace necesario promover espacios de discusión para la formulación de políticas locales de desarrollo, que den respuestas concretas a las necesidades y expectativas de la comunidad local, así como la articulación de toda política de productividad y competitividad en especial, en los diferentes sectores temáticos generados dentro del plan de desarrollo local y distrital mediante la apertura de espacios de Concertación con sectores públicos, privados y sociales presentes en la localidad. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Creación: Se Deroga El Acuerdo Local 003 De 2009 y Se Crea LA MESA LOCAL INTERSECTORIAL DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN”. ARTÍCULO SEGUNDO. Definición: LA MESA LOCAL INTERSECTORIAL DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN es una instancia de participación de la ciudadanía en materia de políticas locales de competitividad, productividad, desarrollo económico, que involucra la Academia, la Empresa, el Estado y la comunidad. Su carácter será el de un escenario destinado al encuentro, la deliberación, el ejercicio del derecho a la participación y la elaboración de procesos de concertación alrededor de la aplicación de la política pública referente al tema. ARTÍCULO TERCERO: Conformación: LA MESA LOCAL INTERSECTORIAL DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN estará conformado por: La Institucionalidad: 1. El (La) Alcalde (sa) local o su delegado/a. 2. Un/a Edil (esa) representante de la Junta Administradora Local (JAL). 3. Un/a delegado/a de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico (SDDE). 4. Un/a delegado/a del Instituto para la Economía Social (IPES). 5. Un/a delegado/a del Instituto Distrital de Turismo (IDT). 6. Un/a delegado/a de la Dirección Local de Educación (DILE). 7. Un/a representante de las instituciones educativas que incluya los niveles técnicos, tecnológicos y universitarios con asiento en la localidad. 8. Un/a delegado/a del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Por la ciudadanía organizada, sectores económicos y productivos de la localidad: 1. Un/a delegado/a de la Cámara de Comercio de la localidad. 2. Un/a delegado/a de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO) de la Localidad. 3. Un/a delgado/a de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) de la localidad. 4. Un/a delgado/a de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI) de la localidad. 5. Un representante de los industriales de la localidad. 6. Un representante de los empresarios de la localidad. 7. Un representante de los comerciantes de la localidad. 8. Un representante del sector organizado de vendedores informales de la localidad. 9. Un delegado de Asojuntas. PARÁGRAFO PRIMERO: Podrán participar en calidad de invitados y de acuerdo como se contemple en el Reglamento Interno de esta Mesa representantes de diferentes sectores sociales o instituciones relacionados con los temas de productividad, competitividad y desarrollo económico así como otros actores del nivel local, distrital, nacional o de colaboración internacional que la mesa considere. ARTÍCULO CUARTO: Funciones: Serán funciones de LA MESA LOCAL INTERSECTORIAL DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN las siguientes: 1. Promover la participación de la ciudadanía en los asuntos relacionados con la productividad, la competitividad y el desarrollo económico local, mediante acciones públicas, democráticas y de prevalencia del interés general. 2. Asesorar a la administración Local en la estructuración de políticas de competitividad y productividad en la localidad de Usaquén. 3. Realizar la gestión permanente para que el Gobierno Distrital y Nacional apoyen y brinden las herramientas necesarias para llevar a cabo los proyectos de desarrollo económico que lidera la Localidad de Usaquén, y que generan un impacto importante en el desarrollo de la ciudad. 4. Proponer e implementar mecanismos de veeduría ciudadana para el seguimiento y evaluación en el cumplimiento de las metas y objetivos en el tema de la productividad, la competitividad y el desarrollo económico, establecidos en las políticas distritales y relacionadas con lo local. 5. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones de los encuentros ciudadanos y de los programas y metas establecidos en el plan de desarrollo local que se relacionen con la productividad, la competitividad y el desarrollo económico. 6. Promover el desarrollo económico de la localidad entendido como el estímulo a la generación de ingresos de las familias bien sea por la vía de la empleabilidad o bien por la vía de la creación y fortalecimiento de micros, pequeñas, medianas y grandes empresas, o sea, el estímulo del empresarismo y del emprendimiento como alternativas en la sostenibilidad de la economía familiar. 7. Apoyar la asociatividad empresarial y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas a nivel local. 8. Establecer mecanismos de comunicación permanentes entre y con los agentes, organismos y organizaciones públicas y privadas del sector 9. Promover de manera permanente todo tipo de estudios e investigaciones conducentes a establecer un perfil socioeconómico actualizado de la localidad de Usaquén del cual puedan desprenderse las respectivas agendas estratégicas participativas y los planes de acción concertados entre los diversos actores socioeconómicos locales. ARTÍCULO QUINTO: Elección y Periodo: LA MESA LOCAL INTERSECTORIAL DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN será conformada por miembros elegidos democráticamente y por miembros delegados por las diferentes instituciones cuya inclusión en la mesa haya sido definida en el presente acuerdo. Sus integrantes ejercerán las funciones antes detalladas por un periodo exacto de dos (2) años. PARÁGRAFO: Presentar el informe de gestión anual ante la Junta Administradora Local en la Comisión respectiva. ARTÍCULO SEXTO: Convocatoria: Corresponde a la Alcaldía local y a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE) garantizar la difusión, organización del proceso de elección y conformación de esta mesa e igualmente promover las distintas delegaciones y también de igual manera brindar el apoyo logístico establecido en el respectivo plan de desarrollo en cuanto al fomento y al fortalecimiento de la participación ciudadana se refiere. PARÁGRAFO: Corresponde a la administración local definir los criterios de selección de los representantes de los delegados a la mesa, siempre considerando su trayectoria en el sector, el liderazgo y sobre todo el obligatorio ejercicio del desarrollo económico en lo local. ARTÍCULO SÉPTIMO: Funcionamiento. LA MESA INTERSECTORIAL DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando así se requiera de acuerdo a los procedimientos reglamentarios. ARTÍCULO OCTAVO: Estructura Orgánica. La estructura orgánica LA MESA INTERSECTORIAL DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN, será la siguiente: 1. Presidente: Representado por el/la Alcalde (sa) local o su delegado(a). 2. Vicepresidente. 3. Secretario Técnico: Será desarrollada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE). 4. Demás dignatarios. ARTÍCULO NOVENO: Promoción del Proceso. Previo a la elección y/o delegación de los y las integrantes de LA MESA INTERSECTORIAL DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN, en la primera conformación como en las sucesivas, se desarrollaran actividades de promoción, formación y fomento de este espacio de participación, como parte de la responsabilidad de la Alcaldía Local y de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico (SDDE) en la difusión y aplicación de la política pública del sector en lo local. Para lo anterior se establecen, en el primer proceso, los treinta (30) días siguientes a la sanción y promulgación de esta norma local y para las conformaciones futuras, los treinta (30) días que antecedan a las elecciones. Luego de cumplidos estos treinta (30) días del primer proceso en la primera conformación, el Alcalde Local dispone de sesenta (60) días máximo para convocar y conformar la Mesa Local Intersectorial de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico de Usaquén. ARTÍCULO DÉCIMO: Reglamento. LA MESA INTERSECTORIAL DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN, deberá discutir y adoptar su propio reglamento, elegir los representantes que conforman su estructura orgánica para su correcto funcionamiento, así como designar delegados a otras instancias. PARÁGRAFO PRIMERO: Vacancias. Los procedimientos de reemplazos, vacancias e inasistencias que afecten el cumplimiento de la naturaleza de miembro de la Mesa, se definen a partir de lo acordado en el respectivo reglamento interno. PARÁGRAFO SEGUNDO: Permanencia. La duración y permanencia de los miembros de la junta directiva de LA MESA LOCAL INTERSECTORIAL DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN, será por dos (2) años calendario a partir de su elección con posibilidad de ser nuevamente elegidos ARTÍCULO UNDECIMO: Vigencia. El presente acuerdo rige de la fecha de su sanción y publicación (sic) y deroga todas las disposiciones locales que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El presente Acuerdo Local fue aprobado en: Primer debate: Mayo 21 de 2015, Comisión de Desarrollo Económico Segundo debate: Junio 07 de 2015, Sesión Ordinaria. Autor: Edil María Victoria Iannini de Berger, Partido Cambio Radical. Edil Olga Lucía Serrano Falla, Partido Alianza Verde. Coautores: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Ponencia 1: Edil José Norberto Beltrán Urrego, Partido Alianza Verde. Edil Raúl Esteban González Marín, Partido De Unidad Nacional. Ponencia 2: Edil María Patricia Jerez Cuellar, Partido De Unidad Nacional. Edil Diana Alexandra Olaya Arciniegas, Partido De Unidad Nacional. MARÍA VICTORIA IANNINI DE BERGER Vicepresidente Junta Administradora Local de Usaquén OLFA ISABEL DÍAZ CORDERO Auxiliar Administrativa Junta Administradora Local De Usaquén JULIETA NARANJO LUJAN Alcaldesa Local de Usaquén Alcaldía Local de Usaquén Sancionado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de 2015. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5645 de agosto 03 de 2015 |