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RESOLUCION 7552 DE 2009 (octubre 15) por la cual se modifica la Resolución número 5598 del 25 de agosto de 2009, por la cual se establece el calendario electoral para la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino, periodo Constitucional 2010 – 2014. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política y el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para integrar corporaciones públicas, entre ellas Senado de la República y Cámara de Representantes, se deben realizar el segundo domingo del mes de marzo, fecha que para el período constitucional 2010-2014 corresponde al día 14 de marzo de 2010. Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución número 5598 del 25 de agosto de 2009, fijó el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino. Que en la Resolución en mención, se estableció el período de inscripción de cédulas de ciudadanía en el territorio nacional y el exterior del diecinueve (19) de octubre de 2009 y hasta el dos (2) de noviembre de 2009. Que el Gobierno Nacional promulgó el Decreto número 3903 del 8 de octubre de 2009, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, "(…) faculta a los Embajadores y Cónsules de Colombia debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta", para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el Decreto número 3903 de 2009, en su artículo 2º. Establece que: "(…)El Registrador Nacional del Estado Civil, procederá a reglamentar la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, en los mismos sitios registrados para la votación en la Circunscripción Consular". Que el Registrador Nacional mediante Resolución número 7495 del 14 de octubre de 2009, reglamentó la inscripción de cédulas de ciudadanía de colombianos que residen en el exterior para las elecciones de Congreso que se realizarán el 14 de marzo de 2010, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 30 de mayo de 2010, y en caso de segunda vuelta el 20 de junio de 2010, período constitucional 2010 – 2014 del diecinueve (19) de octubre de 2009 y hasta el seis (6) de noviembre de 2009. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 5598 del 25 de agosto de 2009 con el fin de extender el período de inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, del 19 de octubre de 2009 al 6 de noviembre de 2009. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el término para efectuar la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior señalado en el calendario electoral, que fuera fijado mediante Resolución número 5598 del 25 de agosto de 2009 para las elecciones de Congresistas, Presidente, Vicepresidente de la República para el periodo constitucional 2010 – 2014, que señala el calendario establecido por la Resolución 5598 de agosto 25 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2009. El Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres. El Secretario General (E.), Carlos Ernesto Camargo Assis. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47507 de octubre 19 de 2009. |