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RESOLUCION 5598 DE 2009 (Agosto 25) Modificada por la Resolución de la RNEC 7552 de 2009 por la cual se establece el calendario electoral para la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino, período Constitucional 2010-2014. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política y el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para integrar corporaciones públicas, entre ellas Senado de la República y Cámara de Representantes, se deben realizar el segundo domingo del mes de marzo, fecha que para el período constitucional 2010-2014 corresponde al día 14 de marzo de 2010. Que la Ley 1157 de 2007 por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política con relación a la elección directa de 5 Representantes del Parlamento Andino, establece que dicha elección se regirá por la legislación electoral Colombiana y en caso de vacíos se interpretará de conformidad con las normas aplicables a la elección de Senadores de la República. Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modificada por la Resolución de la RNEC 109 de 2010 Establecer el calendario que se indica a continuación, el cual contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar, para el proceso de elección de Congresistas y Parlamento Andino que se llevará a cabo el día 14 de marzo de 2010.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2009. El Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres. El Secretario General (E.), Carlos Ernesto Camargo Assís. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.453 de agosto 26 de 2009. |