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RESOLUCION 0109 DE 2010 (Enero 08) Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución número 5598 del 25 de agosto de 2009, que establece el Calendario Electoral para la elección del Congreso de la República y el Parlamento Andino, periodo Constitucional 2010-2014 EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 5598 del 25 de agosto de 2009, establece el lunes 18 de enero de 2009 como la fecha en la cual se realizará la designación de los Jurados de Votación. Que el sistema de designación de los jurados de votación de la totalidad de municipios del País, se efectúa en audiencia pública, mediante sorteo electrónico, en cada una de las capitales de departamento. Que a esta audiencia pública asisten los organismos de control, las autoridades, los representantes de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos, los registradores y funcionarios designados para esta labor. Que se hace necesario asignar los recursos y la logística necesaria, que garantice el normal y eficiente desarrollo del proceso de designación de jurados de votación, en la totalidad de municipios de cada una de las circunscripciones electorales del País. Que dadas las circunstancias de cantidad de municipios, condiciones geográficas, comunicaciones y vías de acceso de algunos departamentos, dificultan, la realización del sorteo el mismo día. Que con el objeto de otorgar las garantías necesarias y suficientes, que demanda el desarrollo normal de la designación de jurados, es perentorio descentralizar el proceso en algunos departamentos y en otros realizarlo en días diferentes a los señalados en la Resolución 5598 del 25 de agosto de 2009. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 5598 de 25 de agosto de 2009, en el sentido de establecer la fecha de la designación de los jurados de votación en los departamentos y municipios que específicamente se detalla a continuación.
Artículo 2°. Los demás municipios del país efectuarán el sorteo en la fecha señalada en la Resolución 5598 del 25 de agosto de 2009.Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en la ciudad de Cartagena de Indias D. T. (Bolívar), a 8 de enero de 2010. El Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres. El Secretario General, Carlos Ernesto Camargo Assís. (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.590 de enero 12 de 2010. |