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Resolución 6434 de 2009 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
17/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47567 de diciembre 18 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 006434 DE 2009

(diciembre 17)

por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país, en la temporada vacacional de Navidad y Año Nuevo y se modifica parcialmente la Resolución número 005776 del 20 de diciembre de 2007.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales, especialmente las que le confieren las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° numeral 2° de la Ley 105 de 1993, establece "La Operación del Transporte Público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá vigilancia y control y la vigilancia necesaria para la adecuada presentación, en condiciones de calidad oportunidad y seguridad".

Que mediante la Resolución número 5776 del 20 de diciembre de 2007, se establecen unas medidas relacionadas con el tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país.

Que le corresponde al Ministerio de Transporte tomar medidas en relación con el tránsito vehicular, con el fin de garantizar la movilidad de los vehículos en la red vial nacional, especialmente en las temporadas altas y puentes festivos.

Que en razón al aumento del volumen vehicular originado por las condiciones de seguridad en las carreteras nacionales y especialmente en la temporada vacacional de Navidad y Año Nuevo, se requiere que en algunos corredores viales se tomen medidas de tránsito encaminadas a mitigar la congestión vehicular, disminuir los tiempos de recorrido y prevenir la accidentalidad en esta temporada vacacional.

Que la restricción vehicular a aplicar está encaminada a prohibir el tránsito de los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más.

Que se requiere establecer excepciones a la medida restrictiva del transporte de algunos productos y semovientes, que por condiciones especiales requieren transportarse durante esta temporada vacacional.

Que se hace necesario modificar los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto de la Resolución 005776 del 20 de diciembre de 2007, dado el aumento del volumen del tránsito vehicular en las temporadas vacacionales.

En mérito de lo expuesto este despacho.

RESUELVE:

Artículo 1°. Prohibir el tránsito de los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, durante la temporada de Navidad y Año Nuevo, en los siguientes corredores viales, en los dos sentidos de circulación, así:

• Bogotá – Medellín – La Vega – Villeta – Honda – Dorada – Puerto Boyacá– Doradal – Guarne – Medellín.

• Bogotá – Mosquera– Facatativá– Albán – Sasaima– Villeta

• Bogotá – Villavicencio – Granada.

• Bogotá – La Calera – Guasca – Guatavita.

• Bogotá – Chía – Cajicá – Zipaquirá – Ubaté – Chiquinquirá – Barbosa– San Gil –

Bucaramanga – San Alberto.

• Bogotá – Chocontá – Tunja – Duitama – Sogamoso.

• Bogotá – Chusacá – Fusagasugá – Girardot – Espinal – Ibagué – Armenia.

• Chusacá – Alto de San Miguel – Fusagasugá.

• Chía –Cota – Mosquera – La Mesa – Girardot.

• Chusacá – Mesitas del Colegio – El Triunfo – Viotá – Tocaima.

• Villavicencio – Yopal.

• Villavicencio – Puerto López.

• Tunja – Barbosa (Santander Sur).

• Tunja – Chiquinquirá.

• Medellín–Santa Fe de Antioquia.

• Medellín–Primavera–La Pintada.

• Medellín– Hatillo– Yarumal.

• Hatillo– Barbosa – Cisneros – Puerto Berrío.

• Medellín – Rionegro.

• La Pintada – Tarzo – Bolombolo – Albania – Amagá.

• Manizales – Mariquita – Armero – Cambao – Vianí – Guayabal de Síquima.

• Manizales – La Manuela – La Felisa– La Pintada.

• Manizales – Chinchiná– Santa Rosa – Pereira.

• Pereira – Armenia.

• Pereira – La Virginia– Riosucio.

• Pereira – Cartago – La Paila.

• Armenia– Montenegro– Quimbaya – Alcalá –Cartago.

• Cali – Palmira – Buga –La Paila – Armenia.

• Cali – Loboguerrero – Buenaventura.

• Cali – Yumbo – Yotoco.

• Cali– Jamundí– Santander de Quilichao – Popayán– Pasto – Rumichaca

• Buga– Loboguerrero.

• Espinal – Natagaima –Neiva – Garzón.

• Ibagué – Honda.

• San Alberto– La Lizama– Puerto Araújo– Puerto Boyacá.

• La Lizama– Bucaramanga– Pamplona– Cúcuta – Puerto Santander.

• Cúcuta – Sardinata – Ocaña.

• Bosconia– Zambrano – Carmen de Bolívar – Carreto– Cruz del Viso – Turbaco – Cartagena.

• Santa Marta – Fundación– San Roque –Aguachica – San Alberto

• Riohacha – Valledupar –Bosconia.

• Barranquilla – Santa Marta – Riohacha– Maicao.

• Barranquilla – Calamar – Carreto.

• Barranquilla – Sabanalarga – Cartagena (vía la Cordialidad).

• Barranquilla – Puerto Colombia – Cartagena (Vía al mar).

• Carmen de Bolívar– Corozal – Sincelejo– Tolú Viejo.

• Sincelejo – La Yé – Cereté–Montería.

• Montería–Cereté–Lorica–Tolú–Tolúviejo–Cruz del Viso (Bolívar).

• Montería– Planeta Rica – Caucasía.

• Bogotá– Choachí.

Artículo  2°. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Transporte 6837 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: La aplicación de la restricción del tránsito a que alude el artículo precedente, se hará de acuerdo con las siguientes fechas y horarios:

FECHA

DÍA

HORA

24/12/09

Jueves

10:00 a las 22:00 hrs

26/12/09

Sábado

07:00 a las 19:00 hrs

27/12/09

Domingo

12:00 a las 23:00 hrs

30/12/09

Miércoles

06:00 a las 22:00 hrs

31/12/09

Jueves

10:00 a las 21:00 hrs

(sic) 02/12/09

Sábado

07:00 a las 21:00 hrs

03/01/10

Domingo

09:00 a las 23:00 hrs

09/01/10

Sábado

06:00 a las 20:00 hrs

10/01/10

Domingo

12:00 a las 21:00 hrs

11/01/10

Lunes

09:00 a las 23:00 hrs

PARÁGRAFO. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, implementará los siguientes anillos viales para esta temporada vacacional, cuando se presente saturación por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia, que causen congestión u obstrucción de las vías y la circulación del transporte intermunicipal se efectuará así:

*En el sentido Bogotá – Girardot, por la vía YE de Mesitas –Viotá – Agua de Dios, Girardot.

*En el sentido Bogotá – Villavicencio por la Avenida Primero de Mayo – Carrera 10ª – Vía antigua.

*En el sentido Bogotá – La Mesa, por la vía Madrid – Cartagena – Zipacón, la Gran Vía.

*En el sentido Bogotá – Fusagasuga – Arbelaez, por la vía Sibaté – San Miguel – La Aguadita – Fusagasuga.

Lo anterior con el fin de disponer del suficiente número de vehículos para evacuar los pasajeros de Girardot, Melgar, Villavicencio, la Mesa y Fusagasuga, hacia Bogotá.

Texto anterior:

La aplicación de la restricción del tránsito a que alude el artículo precedente, se hará de acuerdo con las siguientes fechas y horarios:

FECHA

DIA

HORA

24/12/09

Jueves

06:00 a las 24:00 hrs

25/12/09

Viernes

06:00 a las 24:00 hrs

27/12/09

Domingo

06:00 a las 24:00 hrs

30/12/09

Miércoles

06:00 a las 24:00 hrs.

31/12/09

Jueves

06:00 a las 24:00 hrs.

01/01/10

Viernes

06:00 a las 24:00 hrs.

03/01/10

Domingo

06:00 a las 24:00 hrs

09/01/10

Sábado

06:00 a las 20:00 hrs

10/01/10

Domingo

10:00 a las 24:00 hrs

11/01/10

Lunes

06:00 a las 24:00 hrs.

Parágrafo. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, implementará los siguientes anillos viales para esta temporada vacacional, cuando se presente saturación por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia, que causen congestión u obstrucción de las vías y la circulación del transporte intermunicipal se efectuará así:

• En el sentido Bogotá– Girardot, por la vía YE de Mesitas – Viotá – Agua de Dios, Girardot.

• En el sentido Bogotá – Villavicencio por la Avenida Primero de Mayo– Carrera 10a. – Vía antigua.

• En el sentido Bogotá – La Mesa, por la vía Madrid – Cartagenita, Zipacón, La Gran Vía.

• En el Sentido Bogotá– Fusagasugá – Arbeláez, por la vía Sibaté – San Miguel – La Aguadita – Fusagasugá.

Lo anterior con el fin de disponer del suficiente número de vehículos para evacuar los pasajeros de Girardot, Melgar, Villavicencio, la Mesa y Fusagasugá, hacia Bogotá.

Artículo  3°. Adicionado por el art. 2, Resolución Min. Transporte 6837 de 2009. Se exceptúan de la prohibición contemplada en el artículo 1° de la presente resolución, los vehículos de carga de (3.4) toneladas o más, que transportan los siguientes productos:

1. Periódico con ediciones del día.

2. Especies avícolas, huevos, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas perecederas.

3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.

4. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.

5. Oxígeno medicinal en estados gaseoso y líquido identificados con el, los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.

6. Maquinaría y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país, previa comprobación de la misma.

7. Grúas para atender a los vehículos que presentan colisiones o que se encuentren obstruyendo las vías por problemas mecánicos.

Parágrafo. Los días 24, 31 de diciembre de 2009 y 3 y 11 de enero de 2010, en el horario de las 12:00 a las 21:00 hrs., no aplicarán las excepciones en el tránsito de los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, a menos que se requiera Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país, previa comprobación de la misma y/o cuando se requieran grúas para atender a los vehículos que presentan colisiones o que se encuentren obstruyendo las vías por problemas mecánicos.

Artículo 4°. Autorizar a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, para modificar temporalmente los horarios contemplados en la presente resolución, o restringir por determinados espacios de tiempo la movilización de vehículos de carga e implementar planes de manejo de tráfico en reversible o contraflujo, en las vías nacionales de acceso a las principales ciudades, cuando se presente saturación por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia, que causen congestión u obstrucción de las vías.

Artículo 5°. Autorizar a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, para levantar las barreras de las estaciones de peaje, administradas por Invías y/o concesionarios y permitir el paso de vehículos cuando el número de estos genere represamiento, según lo estipulado en las obligaciones contractuales, para lo cual se requiere que el Instituto Nacional de Vías "Invías" y el Instituto Nacional de Concesiones" INCO", efectúen las respectivas coordinaciones, para que haya presencia de los Interventores en las Estaciones de Peaje, en caso de requerirse.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente la Resolución 005776 del 20 de diciembre de 2007, en sus artículos 3° (adicionando corredores viales); artículo 4° (en cuanto a horarios de restricción vehicular) y artículo 5° (en cuanto a excepciones para el tránsito de vehículos con capacidad de carga de 3.4 toneladas o más).

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2009.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47567 de diciembre 18 de 2009.