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RESOLUCIÓN 006837 DE 2009 (Diciembre 22) "Por la cual se modifican parcialmente los artículos segundo y tercero de la Resolución 006434 del 17 de Diciembre de 2009" EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de sus facultades legales, especialmente las que le confieren las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 5776 del 20 de Diciembre de 2007, se establecen unas medidas relacionadas con el tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías de país. Que mediante la Resolución 006434 del 17 de Diciembre de 2009 se modificaron los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto de la Resolución 005776 del 20 de diciembre de 2007, dado el aumento del volumen del tránsito vehicular en las temporadas vacacionales. Que ante la restricción prevista, el señor Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional sugirió a este despacho modificación de la citada resolución, con fundamento en el movimiento de tráfico de la temporada alta del año inmediatamente anterior. Que aunado a la anterior solicitud, se ha recibido petición por parte del gremio transportador, mediante la cual se advierte una eventual afectación al transporte de mercancía, por lo que han solicitado la modificación de los horarios establecidos en la restricción a los vehículos de carga. Asimismo se solicita exceptuar de la restricción aludida los vehículos de carga que transportan combustibles derivados del petróleo como la gasolina, el ACPM, GLP y Biodiesel. Que se hace necesario modificar los artículos segundo y tercero de la Resolución 006434 de 2009, con el fin de ajustar la restricción de los vehículos de carga en algunos horarios de la temporada de navidad y fin de año y facilitar el transporte de combustibles. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución 006434 del 17 de Diciembre de 2009, la cual queda así: "ARTÍCULO SEGUNDO. La aplicación de la restricción del tránsito a que alude el artículo precedente, se hará de acuerdo con las siguientes fechas y horarios:
PARÁGRAFO. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, implementará los siguientes anillos viales para esta temporada vacacional, cuando se presente saturación por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia, que causen congestión u obstrucción de las vías y la circulación del transporte intermunicipal se efectuará así:*En el sentido Bogotá – Girardot, por la vía YE de Mesitas –Viotá – Agua de Dios, Girardot. *En el sentido Bogotá – Villavicencio por la Avenida Primero de Mayo – Carrera 10ª – Vía antigua. *En el sentido Bogotá – La Mesa, por la vía Madrid – Cartagena – Zipacón, la Gran Vía. *En el sentido Bogotá – Fusagasuga – Arbelaez, por la vía Sibaté – San Miguel – La Aguadita – Fusagasuga. Lo anterior con el fin de disponer del suficiente número de vehículos para evacuar los pasajeros de Girardot, Melgar, Villavicencio, la Mesa y Fusagasuga, hacia Bogotá". ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR el artículo tercero de la Resolución 006434 de 2009, en el sentido de incluir dentro de las excepciones de la prohibición allí contempladas a los vehículos de carga de 3.4 toneladas o más, que transportan combustibles derivados del petróleo como la gasolina, el ACPM, GLP y Biodisel. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos segundo y tercero de la Resolución 006434 de 2009. PUBÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 2009. ANDRES URIEL GALLEGO HENAO |