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Acuerdo Local 3 de 2009 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
29/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4300 de octubre 14 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2009

(Septiembre 29)

"Por medio del cual se crea el sistema de recreación y deporte, educación y actividad física y aprovechamiento del tiempo libre en la Localidad 13 de Teusaquillo"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere la Constitución Política, en su artículo 52, el Decreto Ley 1421 de 1993, en especial las contenidas en el artículo 69 numeral 7 y 10, los artículos 75, 76 y 77 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Constitución Política dispone que: "Colombia es un Estado Social de Derecho...". El segundo, dice que: "Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar los derechos, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y que las autoridades están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado...". El 365º, que: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional..." Estos claros mandatos constitucionales denotan la esencia del Estado moderno: Servir con un contenido social.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52º dice: "Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas."

Que la ley 181 de 1995, "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte" dice en su artículo 4º, que "El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son un derecho social, y "son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los principios de universalidad, participación comunitaria, integración funcional, democratización y ética deportiva.

Que el Acuerdo Distrital 107 de 2003 "por medio del cual se crea el Sistema Distrital de Deportes", le marca pautas a las localidades de Bogotá para implementar los Sistemas Locales de Deportes.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.) consagra en su artículo 76º que es atribución de las juntas administradoras locales presentar proyectos de Acuerdo.

Que los numerales 1,3 y 5 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen la obligatoriedad del cumplimiento por parte de los alcaldes locales de las funciones que les deleguen las juntas administradoras locales.

Que una de las atribuciones de la Junta Administradora Local de Teusaquillo es crear las normas necesarias para garantizarle a la comunidad oportunidades de participación en procesos de formación y práctica de la recreación y el deporte, la educación y actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.

Que otra de las atribuciones de la Junta Administradora Local es promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

Que la ciudad de Bogotá D.C. territorialmente se divide en localidades, las cuales cuentan con un patrimonio generado por trasferencias del Distrito Capital permitiéndoles la aprobación de un Plan de Desarrollo Local propio, ejecutado por autoridades locales administrativas.

Que existen en la localidad organizaciones comunitarias que facilitan el desarrollo de los diferentes sectores y componentes locales tales como los consejos de seguridad, cultura, discapacidad entre otros; razón fundamental para que en el tema recreativo y deportivo, de la educación y actividad física y del aprovechamiento del tiempo libre se tenga una organización local que responda a los intereses y necesidades de dicho sector.

Que la existencia de escuelas de formación deportiva, clubes deportivos, comités deportivos de Juntas de Acción Comunal entre otras, requiere de un organismo que facilite su integración y organización.

ACUERDA

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE RECREACIÓN Y DEPORTE, EDUCACIÓN Y ACTIVIDAD FÍSICA Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DE LA LOCALIDAD 13 DE TEUSAQUILLO

Artículo 1.- Creación del Sistema. Créase el Sistema de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre de la localidad 13 de Teusaquillo de Bogotá D.C., como un conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional local, de la recreación y deporte, la educación y actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, y el accionar comunitario, como un organismo consultivo y asesor válido para la administración local en políticas, proyectos y planes de desarrollo concernientes al sector en la localidad, con la finalidad de generar y aportar el conjunto de iniciativas, diagnósticos y acciones pedagógicas de origen ciudadano en el desarrollo y regulación de estas acciones en el territorio, en armonía con la gestión institucional, a partir de una visión de política pública integral de acuerdo con los principios de descentralización, participación, autonomía, equidad y concertación y articulado al contexto regional y nacional.

Artículo  2.- Objetivo del Sistema. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2011. El   Sistema Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre tiene como objetivo generar, fomentar, promocionar, difundir, organizar, fortalecer y masificar todo lo relacionado con procesos de iniciación, formación y práctica del deporte, la educación y actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, articulando una forma diferente de interacción de los ciudadanos, buscando generar una dinámica de participación y el medio para construir colectivamente un orden social en donde el interés general sea una prioridad, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, físicas y la idiosincrasia de su población y su entorno, como contribución al desarrollo integral del individuo y al desarrollo de una educación participativa en los temas de recreación y deporte, la educación y actividad física y la ocupación del tiempo libre, que contribuyan a educar para la participación y el mejoramiento de la calidad de vida y la salud en la localidad.

Artículo  3.- Conformación del Sistema. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 001 de 2011. Hacen parte del Sistema Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre, la Alcaldía Local, la Junta Administradora Local, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD-, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC-, la Subdirección Local de Integración Social -SLIS-, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- la Defensoría del Espacio Público, el Centro Administrativo de Educación Local -CADEL-, el Hospital de Chapinero, el Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional -SAN-, la Policía Comunitaria, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, Misión Bogotá, el Consejo Local de Planeación-CPL-, el Consejo Local de Sabios, el Consejo Local de Cultura, el Consejo Local de Discapacidad, el Consejo Local de Juventud, la Comisión Ambiental Local -CAL -, la Mesa de Propiedad Horizontal, la Asociación de Juntas de Acción Comunal Local -ASOJUNTAS-, los comités deportivos de las organizaciones comunales y comunitarias, las corporaciones cívicas y asociaciones de vecinos, las etnias y los afro bogotanos, la red de docentes de educación física local, los medios de comunicación deportivos, universidades, la red de mujeres, el centro local de movilidad, los clubes deportivos locales con reconocimiento deportivo vigente, las escuelas de formación deportiva locales con aval deportivo vigente, las organizaciones de profesionales del deporte o entrenadores deportivos, los centros de acondicionamiento y preparación física locales, los profesionales del área de la salud y las organizaciones no gubernamentales locales cuyo objeto social sea la recreación y el deporte, la educación y actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y delegados de entidades u organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten y controlen actividades relacionadas con el tema, en la localidad de Teusaquillo y cuyo domicilio se encuentre en la localidad.

Artículo  4.- Integración con otros sistemas- Modificado por el art. 3, Acuerdo Local 001 de 2011. El Sistema Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre estará integrado a sistemas locales afines, a entidades u organismos locales, distritales y nacionales, que implementen acciones en la materia en el Distrito Capital y a los distintos mecanismos de control social vigentes en la localidad, para un desarrollo armónico y más eficiente de las políticas que sobre el tema, se ejecuten en la ciudad.

Artículo  5.- Coordinación del sistema. Modificado por el art. 4, Acuerdo Local 001 de 2011. El Sistema Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre estará dirigido y coordinado por el Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre, el cual concertará las políticas y establecerá las normas técnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes para el buen funcionamiento del sistema, en concordancia con las políticas públicas del Distrito.

PARÁGRAFO. En todo caso, los asuntos tratados dentro de los procesos de concertación establecidos en el presente Acuerdo, estarán sujetos a la viabilidad técnica, jurídica y presupuestal que corresponda.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO LOCAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, EDUCACIÓN Y ACTIVIDAD FÍSICA Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE

Artículo 6.- El Consejo Local. El Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades locales, distritales y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos locales en las áreas de la recreación y el deporte, la educación y actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y sus respectivos presupuestos, para el estímulo, el fomento y el desarrollo de la materia en la localidad.

Artículo  7.- Conformación del Consejo Local. Modificado por el art. 5, Acuerdo Local 001 de 2011. El Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre está conformada de la siguiente manera:

Por la administración:

1. El alcalde local o su delegado.

2. Un (a) delegado de la comisión de la Junta Administradora Local en donde se traten los temas objeto de este Acuerdo. .

3. Un delegado (a) del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD-

4. Un delegado(a) de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

5. Un delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC

6. Un delegado (a) de la Subdirección local de Integración Social -SLIS.-

7. Un delegado (a) del Centro Administrativo de Educación Local -CADEL-.

8. Un delegado (a) del Hospital de Chapinero.

9. Un delegado (a) de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE)

10. Un delegado (a) de la Policía Comunitaria.

11. Un delegado (a) de Misión Bogotá.

Por los Consejos y Comités locales:

1. Un delegado (a) del Consejo de Sabios.

2. Un delegado (a) del Consejo de Cultura.

3. Un delegado (a) del Consejo de Discapacidad.

4. Un delegado (a) del Consejo de Juventud.

5. Un delegado (a) de la Comisión Ambiental Local -CAL -

6. Un delegado (a) de la Mesa de Propiedad Horizontal.

7. Un delegado (a) de la comisión de los Encuentros Ciudadanos sobre el tema.

8. Un delegado (a) del Comité de Infancia y Familia.

Por las organizaciones Cívicas y Comunitarias locales:

1. Un delegado (a) de la Asociación de Juntas de Acción Comunal Local -ASOJUNTAS-

2. Un delegado (a) de los comités deportivos de las organizaciones comunales y comunitarias, las corporaciones cívicas y asociaciones de vecinos.

3. Una delegada de la red de mujeres de la localidad.

4. Un delegado (a) de las organizaciones de ecoturismo.

Por las organizaciones recreativas y deportivas, de educación y actividad física, de recreación y aprovechamiento del tiempo libre locales:

1. Un delegado (a) de los clubes deportivos locales con reconocimiento deportivo vigente.

2. Un delegado (a) de las escuelas de formación deportiva locales con aval deportivo vigente.

3. Un delegado (a) de las organizaciones de profesionales del deporte o entrenadores deportivos.

4. Un delegado (a) de los centros de acondicionamiento y preparación física locales.

5. Un (a) representante de las organizaciones no gubernamentales locales cuyo objeto social sea la recreación y deporte, educación y actividad física y aprovechamiento del tiempo libre.

6. Un delegado (a) del área de la salud local.

7. Un delegado (a) de los medios de comunicación deportiva local.

Por los centros educativos y los estudiantes.

1. Un (a) representante de los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas de la localidad.

2. Un (a) representante de los estudiantes de las instituciones de educación superior privadas de la localidad.

3. Un (a) representante de los estudiantes de los colegios públicos de la localidad.

4. Un (a) representante de los estudiantes de los colegios privados de la localidad.

 PARÁGRAFO 1. Modificado por el art. 6, Acuerdo Local 001 de 2011. La composición del Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre estará determinada por las organizaciones o sectores inscritos y asistentes en el momento de la elección y podrá ampliar el número de sus miembros de acuerdo a las razones particulares de la localidad y establecerlo en su reglamento.

PARÁGRAFO 2. El Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre podrá invitar a sus sesiones a las personas o autoridades cuyo concurso se considere importante.

 PARÁGRAFO 3. Modificado por el art. 7, Acuerdo Local 001 de 2011. El Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre tendrá el acompañamiento permanente de los representantes de la Administración Local, la Junta Administradora Local y las instituciones distritales. Para las decisiones, contarán con voz y voto las comunidades y solo con voz la administración y las instituciones.

Artículo 8.- Período de los miembros del Consejo Local. El período de los miembros del Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre tendrá una duración de cuatro (04) años a partir de la instalación del Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre y sus representantes podrán ser reelegidos.

Artículo  9.- Elección del (la) representante de las organizaciones deportivas y no gubernamentales. Modificado por el art. 8, Acuerdo Local 001 de 2011. La elección del representante de las organizaciones deportivas y no gubernamentales legalmente constituidas, se hará de la siguiente manera:

1. Una vez sancionado este acuerdo local y en el término máximo de 30 días, el alcalde local convocará a las organizaciones deportivas y no gubernamentales, que actúen en la localidad.

2. Llegado el día y hora fijados por la convocatoria, se procederá a la elección de dichos representantes mediante votación secreta, previa postulación de candidatos. Saldrá elegida la persona que obtenga la más alta votación.

Artículo  10.- Elección del (la) representante de los estudiantes de educación básica, media y superior. Suprimido por el art. 9, Acuerdo Local 001 de 2011. La elección del (la) representante de los estudiantes a que se refiere el artículo 7 de este Acuerdo se hará por parte de los rectores de los establecimientos de educación básica, media y superior, públicos y privados, de la localidad y podrá ser coordinado por el CADEL

Artículo 11 Funciones del Consejo Local. El Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar anualmente un plan de acción en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los Sistemas de Planeación y Presupuesto u otros sistemas, y con los distintos mecanismos de control social vigentes en la localidad.

2. Elaborar, recopilar y actualizar con apoyo de la administración local y distrital los diagnósticos locales.

 3. Modificado por el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2011. Presentar propuestas de iniciativa en materia de política de recreación y deporte, educación y actividad física y aprovechamiento del tiempo libre ante las entidades locales, y asesorar la formulación de estas políticas en la localidad, en concordancia con las políticas distritales, teniendo en cuenta las características socioeconómicas y la idiosincrasia de la población, así como el entorno físico.

 4. Suprimido por el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2011. Promover proyectos de acuerdo o decretos locales que contribuyan a la mejora de la recreación y deporte, la educación y la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre en la localidad.

 5. Suprimido por el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2011. Presentar propuestas para la construcción, adecuación y mejoramiento de los escenarios deportivos en la localidad de impacto local.

 6. Modificado por el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2011. Encaminar la consolidación del Sistema de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre de la localidad.

7. Promover la creación de asociaciones de carácter recreativo y deportivo, de educación y actividad física y aprovechamiento del tiempo libre o de carácter cívico y comunitario para ejecutar proyectos en los temas de recreación y deporte, educación y actividad física y aprovechamiento del tiempo libre en la localidad.

8. Fomentar la creación de escuelas integrales de formación deportiva y clubes promotores deportivos, apoyándolos para la consecución del aval y reconocimiento deportivo.

9. Contribuir al desarrollo de la unidad familiar mediante la promoción de programas para la mejor utilización del tiempo libre, como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

10. Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica de la recreación y el deporte, la educación y actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre en la localidad.

 11. Suprimido por el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2011. Proponer las estrategias y acciones que posibiliten desarrollar la excelencia en los futuros deportistas de alto rendimiento en la localidad.

12. Gestionar ante las autoridades locales y las instancias y espacios de planeación para que sean tenidas en cuenta las iniciativas del consejo, en el Plan de Desarrollo Local y en su respectivo presupuesto.

 13. Suprimido por el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2011. Concertar con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- y con el Hospital de Chapinero, la programación de las actividades que ésta realice en la localidad.

14. Efectuar el control, veeduría, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Local en el sector recreativo y deportivo, de la educación y actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

 15. Suprimido por el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2011. Realizar veeduría y control en cuanto a la inversión, ejecución de contratos, el buen uso, administración, mantenimiento y destinación de los escenarios deportivos y recreativos de la localidad y en la ejecución de las políticas deportivas de conformidad con la Ley 850 de 2003.

 16. Modificado por el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2011. Realizar por lo menos dos (2) asambleas anuales con el sistema local para informar sobre el trabajo del consejo local. En dichas Asambleas se presentará un informe de gestión del consejo y de sus integrantes.

 17. Suprimido por el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2011. Promover anualmente por lo menos dos (2) Asambleas Interlocales, cuyos alcances serán definidos en el reglamento del Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre.

 18. Modificado por el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2011. Conformar las comisiones de trabajo que consideren necesarias para su normal funcionamiento, de acuerdo con las políticas públicas.

 19. Suprimido por el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2011. Crear una comisión técnica para evaluar la posible logística de los proyectos.

 20. Suprimido por el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2011. Presentar propuestas de iniciativa en materia de política de recreación y deporte, educación y actividad física y aprovechamiento del tiempo libre ante las entidades distritales y nacionales.

 21. Suprimido por el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2011. Plantear planes, propuestas y proyectos sobre la materia objeto de este acuerdo, en la localidad y presentarlos a la administración local, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- y al Hospital de Chapinero para su consideración.

 22. Suprimido por el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2011. Podrá gestionar recursos distritales, nacionales y de cooperación internacional, de carácter público y privado, para invertirlos en el tema de la recreación y el deporte, la educación y actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre en la localidad.

 23. Modificado por el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2011. Establecer su propio reglamento.

 24. Adicionado un nuevo numeral por el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2011.

Artículo 12.- Instalación del Consejo Local. La instalación del Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre se llevará a cabo en cualquiera de las dependencias de la Alcaldía Local y será presidida por el alcalde local.

Artículo 13.- Sesiones del Consejo Local. El Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio reglamento. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría Técnica.

Artículo  14.- Creación de mesas y comisiones. Suprimido por el art. 11, Acuerdo Local 001 de 2011. El Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre creará mínimo dos (2) mesas así: Mesa de Recreación y Deporte coordinada por el delegado del IDRD y mesa de Educación y Actividad Física, coordinada por el delegado del Hospital de Chapinero. A su vez podrá crear las comisiones pertinentes y accidentales necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 15.- Participación ciudadana. Cualquier ciudadano (a) interesado (a) en las sesiones del Consejo Local, podrá participar en las reuniones con voz pero sin voto de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento.

Artículo 16.- Convocatoria e Instalación. El alcalde local y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD-, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de este Acuerdo, convocarán la elección y delegación a que se refiere el artículo 7 de este Acuerdo. Cumplida la elección y delegación, según el caso, de la totalidad de los integrantes del Consejo local se instalará por parte del alcalde local.

Artículo  17.- Interlocución con el alcalde local. Modificado por el art. 12, Acuerdo Local 001 de 2011. El Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre tendrá como mínimo (4) cuatro reuniones técnicas anuales con el alcalde local, su equipo de trabajo y asesores en donde se tratarán únicamente los temas y proyectos relacionados con el objeto de este acuerdo.

Artículo  18.- Interlocución con la Junta Administradora Local -JAL-. Modificado por el art. 13, Acuerdo Local 001 de 2011. El Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre de la localidad tendrá como mínimo cuatro (4) sesiones anuales con la JAL en plenaria, en donde se tratarán únicamente los temas y proyectos relacionados con el objeto de este acuerdo.

Artículo  19.- Presupuesto de funcionamiento. Suprimido por el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2011. En el presupuesto destinado para el funcionamiento a los Consejos y Comités Locales, se tendrá en cuenta al Sistema Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre.

Artículo  20.- El Reglamento. Modificado por el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2011. Dentro. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la conformación del Consejo local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre de la localidad, esta deberá elaborar el reglamento de funcionamiento y presentarlo para su aprobación ante el Sistema Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre.

 PARÁGRAFO. Modificado por el art. 16, Acuerdo Local 001 de 2011. El Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre podrá revocar las representaciones al Consejo Local por un mínimo de la mitad más uno de los electores sufragantes del sistema.

Artículo transitorio.- Una vez promulgado el presente Acuerdo Local, el alcalde local tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para convocar a los diferentes sectores con el fin de elegir a sus representantes.

Artículo 21.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo Local rige a partir de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Autores de la Iniciativa:

Edilesa Rite Susana Schuster Rodríguez

Mesa Local de Deportes

Ponentes:

Edilesa Gloria Oramas Bautista

Edil Luis Antonio Mendoza Forero

Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).

JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA

Presidente JAL Teusaquillo

LUIS ANTONIO MENDOZA FORERO

Vicepresidente JAL Teusaquillo

CLAUDIA MARCELA GARCÍA RODRÍGUEZ

Secretaria JAL Teusaquillo

Sancionado hoy ocho (8) de octubre de do mil nueve (2009).

JUAN CARLOS ALMONACID MARTÍNEZ

Alcalde Local de Teusaquillo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4300 de octubre 14 de 2009.