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Acuerdo Local 1 de 2011 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
17/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4628 de abril 4 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2011

(Marzo 17)

"Por el cual se modifica el Acuerdo Local No. 003 de 2009, por medio del cual se crea el Sistema de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre en la Localidad 13 de Teusaquillo".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

En uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 52, el Decreto Ley 1421 de,1993, en especial las contenidas en el artículo 69 numeral 7 y 10, los artículos 75, 76 y 77 y demás normas concordantes y . ,.

CONSIDERANDO:

Que el artículo1 de la Constitución Política dispone que: "Colombia es un Estado Social de Derecho...", El segundo dice que: "Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar los derechos, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y que las autoridades están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado...". El 365 dice que: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional..." Estos claros mandatos constitucionales denotan la esencia del Estado moderno: Servir con un contenido social.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 dice: "Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas."

Que la ley 181 de 1995, "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del  tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte" dice en su artículo 4° que "El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son un derecho social, y "son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituye gasto público social, bajo los principios de universalidad, participación comunitaria, Integración funcional, democratización y ética deportiva.

Que el Acuerdo Distrital 07 de 2003 "por medio del cual se crea el Sistema Distrital de Deportes", le marca pautas a las localidades de Bogotá para implementar los Sistemas Locales de Deportes.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.) consagra en su artículo 76 que es atribución de las Juntas Administradoras Locales presentar proyectos de Acuerdo.

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen la obligatoriedad del cumplimiento por parte de los Alcaldes Locales de las funciones que les deleguen las Juntas Administradoras Locales.

Que una de las atribuciones de la Junta Administradora Local de Teusaquillo es crear las normas necesarias para garantizarle a la comunidad oportunidades de participación en procesos de formación y práctica de la recreación y el deporte, la educación y actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.

Que otra de las atribuciones de la Junta Administradora Local es promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

Que la ciudad de Bogotá DC territorialmente se divide en localidades, las cuales cuentan con un patrimonio generado por trasferencias del Distrito Capital permitiéndoles la aprobación de un Plan de Desarrollo Local propio, ejecutado por autoridades locales administrativas.

Que existen en la localidad organizaciones comunitarias que facilitan el desarrollo de los diferentes sectores y componentes locales tales como los consejos de seguridad, cultura, discapacidad entre otros, razón fundamental para que en el tema recreativo y deportivo, de la educación y actividad física y del aprovechamiento del tiempo libre se tenga una organización local que responda a los intereses y necesidades de dicho sector.

Que la existencia de escuelas de formación deportiva, clubes deportivos, comités deportivos de Juntas de Acción Comunal, entre otras, requiere de un organismo que facilite su integración y organización

ACUERDA:

ARTÍCULO  1.- Modifíquese el Artículo 2.- (Objetivo del Sistema) del Acuerdo local No. 003 del 2009, el cual quedará así:

Artículo 2.- Objetivo del Sistema. El Sistema Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre tiene como objetivo generar, fomentar, promover, difundir, organizar, fortalecer y masificar todo lo relacionado con procesos de iniciación, formación y práctica del deporte, la educación y actividad física, la recreación y el sano aprovechamiento del tiempo libre, articulando una forma diferente de interacción de los ciudadanos, buscando generar una dinámica de participación y el medio para construir colectivamente un orden social en donde el interés general sea una prioridad, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, físicas y la idiosincrasia de su población y su entorno, como contribución al desarrollo integral del individuo, y al desarrollo de una educación participativa en los temas de recreación y deporte, la educación y actividad física y la ocupación del tiempo libre, que contribuyan a educar para la participación y al mejoramiento de la calidad de vida y la salud en la localidad.

ARTÍCULO  2.- Modifíquese el Artículo 3.- (Conformación del Sistema) del Acuerdo local No. 003 del 2009, el cual quedará así:

Artículo 3.- Conformación del Sistema. Hacen parte del Sistema Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre: la Alcaldía Local, la Junta Administradora Local, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC, la Subdirección Local de Integración Social SLIS, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, la Defensoría del Espacio Público, la Dirección Local de Educación DILE, el Hospital Chapinero, el Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional SAN, la Policía Comunitaria, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, Misión Bogotá, el Consejo Local de Planeación, el Consejo de: Sabios, el Consejo Local de Cultura, el Consejo Local de Discapacidad, el Consejo Local de Juventud, la Comisión Ambiental Local CAL, la Mesa de Propiedad Horizontal, la .Asociación de Juntas de Acción Comunal Local ASOJUNTAS, los comités deportivos de las organizaciones comunales y comunitarias, las corporaciones cívicas y asociaciones de vecinos, las etnias y los afrobogotanos, la red de docentes de educación física local, los medios de comunicación deportivos, las universidades, la red de mujeres, el centro local de movilidad, los clubes deportivos locales con reconocimiento deportivo vigente, las. escuelas de formación deportiva locales con aval deportivo vigente, las organizaciones de profesionales del deporte o entrenadores deportivos, los centros de acondicionamiento y preparación física locales, los profesionales del área de la salud y las organizaciones no gubernamentales locales cuyo objeto social sea la recreación y el deporte, la educación y actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y delegados de entidades u organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten y controlen actividades relacionadas con el tema en la localidad de Teusaquillo y cuyo domicilio se encuentre en la localidad.

ARTÍCULO  3.- Modifíquese el Artículo 4.- (Integración con otros sistemas) del Acuerdo local No. 003 del 2009, el cual quedará así:

Artículo 4.- Integración con otros sistemas- El Sistema Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre estará integrado a otros sistemas locales afines, a entidades u organismos locales, distritales y nacionales, que implementen acciones en la materia en el Distrito Capital y a los distintos mecanismos de control social vigentes en la localidad, para un desarrollo armónico y más eficiente de las políticas que sobre el tema se ejecuten en la ciudad.

ARTÍCULO  4.- Modifíquese el Artículo 5.- (Coordinación del sistema) del Acuerdo local No. 003 del 2009, el cual quedará así:

Artículo 5.- Coordinación del sistema. El Sistema Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre estará dirigido y coordinado por el Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre, el cual concertará las políticas y establecerá las normas técnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes para el buen funcionamiento del sistema, en concordancia con las políticas públicas del Distrito en este tema.

ARTÍCULO  5.- Modifíquese el Artículo 7.- (Conformación del Consejo Local) del Acuerdo local No. 003 del 2009, el cual quedará así:

Artículo 7.- Conformación del Consejo Local. El Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre será conformado de la siguiente manera:

Por la administración:

1. El Alcalde Local o su delegado.

2. Un (a) delegado de la comisión de la Junta Administradora Local en donde se traten los temas objeto de este Acuerdo.

3. Un delegado (a) del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD

4. Un delegado(a) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

5. Un delegado;(a) de la Dirección Local de Educación DILE

6. Un delegado (a) del Hospital Chapinero

Por los Consejos y Comités locales

1. Un delegado (a) del Consejo de Discapacidad.

Por las organizaciones Cívicas y Comunitarias locales:

1. Un delegado (a) de la Asociación de Juntas de Acción Comunal local -ASOJUNTAS-

Por las organizaciones, recreativas y deportivas, de educación y actividad física, de recreación y aprovechamiento del tiempo libre locales:

1. Un delegado (a) de los clubes deportivos locales con reconocimiento deportivo vigente.

2. Un delegado (a) de las escuelas de formación deportiva locales con aval deportivo vigente.

Por los centros educativas y los estudiantes.

1. Un (a) representante de los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas de la localidad.

2. Un (a) representante de los estudiantes de las las(Sic) instituciones de educación superior privadas de la localidad.

ARTÍCULO  6.- Modifíquese el Parágrafo 1. del Artículo 7.- (Conformación del Consejo Local) del Acuerdo local No. 003 del 2009, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1. La composición del Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre estará determinada, por las organizaciones o sectores inscritos y asistentes en el momento de la elección y podrá ampliar el número de sus miembros de acuerdo a las razones particulares de la localidad y establecerlo en su reglamento. Adicionalmente podrá convocar a participar en calidad de invitado a cualquier persona o entidad, cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO  7.- Modifíquese el Parágrafo 3. del Artículo 7.- (Conformación del Consejo Local) del Acuerdo local No. 003 del 2009, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 3. El Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre contará con el acompañamiento permanente de los representantes de la Administración Local, la Junta Administradora Local y las demás instituciones distritales. Para las decisiones contarán con voz y voto las organizaciones comunitarias, las instituciones distritales, la JAL y solo con voz el Alcalde Local en su calidad de Presidente del Consejo.

ARTÍCULO  8.- Modifíquese el Artículo 9.- (Elección del (la) representante de las organizaciones deportivas e Instituciones de Educación Superior Privadas) del Acuerdo local No. 003 del 2009, el cual quedará así:

Artículo 9.- Elección del (la) representante de las organizaciones deportivas e Instituciones de Educación Superior Privadas: la elección del representante de las organizaciones deportivas e Instituciones de Educación Superior Privadas legalmente constituidas se hará de la siguiente manera:

Una vez sancionado este acuerdo local y en el término máximo de 30 días, el Alcalde Local convocará a las organizaciones deportivas e Instituciones de Educación Superior Privadas que estén presentes en la localidad.

Llegado el día y hora fijados por la convocatoria, se procederá a la elección de dichos representantes mediante votación secreta, previa postulación de candidatos. Saldrá elegido el postulado que obtenga la más alta votación.

ARTÍCULO  9.- Suprímase el Artículo 10.- (Elección del (la) representante de los estudiantes de educación básica, media y superior)

ARTÍCULO  10.- Modifíquense los numerales 3, 6, 16, 18 y 23, suprímanse los numerales 4, 5, 11, 13, 15, 17, 19, 20, 21 y 22 y adiciónese un numeral nuevo al Artículo 11.- (Funciones del Consejo Local) del Acuerdo local No. 003 del 2009, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 11.- Funciones del Consejo Local. El Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo libre tendrá las siguientes, funciones:

1. Elaborar, anualmente, un plan de acción en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los Sistemas de Planeación y Presupuesto u otros sistemas, y con los distintos mecanismos de control social vigentes en la localidad.

2. Elaborar, recopilar y actualizar con apoyo de la administración local y distrital los diagnósticos locales.

3. Realizar propuestas que contribuyan a la mejora de la recreación y deporte, la educación y la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre en la localidad, incluyendo propuestas de mejoramiento a los escenarios deportivos.

4. Fortalecer la consolidación del Sistema de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre de la localidad.

5. Promover la creación de asociaciones de carácter recreativo y deportivo, de educación y actividad física y aprovechamiento del tiempo libre o de carácter cívico y comunitario para ejecutar proyectos en los temas de recreación y deporte, educación y actividad física y aprovechamiento del tiempo libre en la localidad.

6. Fomentar la creación de escuelas integrales de formación deportiva y clubes promotores deportivos, apoyándolos para la consecución del aval y reconocimiento deportivo.

7. Contribuir al desarrollo de la unidad familiar mediante la promoción de programas para la mejor utilización del tiempo libre, como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

8. Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica de la recreación y el deporte, la educación y actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre en la localidad.

9. Proponer acciones pedagógicas y metodológicas que posibiliten el desarrollo de futuros deportistas de alto rendimiento en la localidad.

10. Gestionar ante las autoridades locales y las instancias y espacios de planeación para que sean tenidas en cuenta las iniciativas del Consejo, en el Plan de Desarrollo Local y en su respectivo presupuesto.

11. Efectuar el control, veeduría y seguimiento del Plan de Desarrollo Local en el sector Recreativo y Deportivo, de la educación y actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

12. Realizar por lo menos una (1) asamblea anualn con el Sistema Local para informar sobre el trabajo del Consejo Local. En dicha Asamblea, la Secretaría Técnica del Consejo presentará informe de gestión.

13. Conformar las comisiones de trabajo que se consideren necesarias para su normal funcionamiento, de acuerdo con las políticas públicas existentes en este tema.

14. Establecer su propio reglamento.

15. Formular planes, propuestas y proyectos sobre la materia objeto de este acuerdo, en la localidad y presentarlos ante las entidades competentes.

ARTÍCULO  11.- Suprímase el Artículo 14.- (Creación de Mesas y Comisiones) del Acuerdo local No. 003 del 2009

ARTÍCULO  12.- Modifíquese el Artículo 17.- (Interlocución con el Alcalde Local) del Acuerdo local No. 003 del 2009, el cual quedará así:

Artículo 17.- Interlocución con el Alcalde Local. El Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre tendrá como mínimo (4) cuatro reuniones técnicas anuales con el Alcalde Local, su equipo de trabajo y asesores en donde se tratarán únicamente los temas y proyectos relacionados con el objeto de este Acuerdo.

ARTÍCULO  13.- Modifíquese el Artículo 18.- (Interlocución con la Junta Administradora Local -JAL-) del Acuerdo local No. 003 del 2009, el cual quedará así:

Artículo 18.- Interlocución con la Junta Administradora Local -JAL-. El Consejo Local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre de la localidad tendrá como mínimo dos (2) sesiones anuales con la JAL en plenaria, en donde se tratarán únicamente los temas y proyectos relacionados con el objeto de este acuerdo.

ARTÍCULO  14.- Suprímase el Artículo 19.- (Presupuesto de Funcionamiento) del Acuerdo local No. 003 del 2009.

ARTÍCULO  15.- Modifíquese el Artículo 20.- (El Reglamento) del Acuerdo local No. 003 del 2009, el cual quedará así:

Artículo 20.- El Reglamento. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la conformación del Consejo local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre de la localidad, este deberá elaborar su el reglamento interno.

ARTÍCULO  16.- Modifíquese el Parágrafo del Artículo 20.- (El Reglamento) del Acuerdo local No. 003 del 2009, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. El Consejo local de Recreación y Deporte, Educación y Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre podrá revocar las representaciones al Consejo local por un mínimo de la mitad más uno de los votos de los miembros del Consejo

ARTÍCULO 17.- VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Autores de la Iniciativa:

Edilesa RITE SUSANA SCHUSTER RODRÍGUEZ

Mesa Local de Deportes

Ponente:

Edil JOSÉ DAVID CASTELLANOS

Dado en Bogotá D.C, a los 17 días del mes de marzo del año 2011.

SUSANA SCHUSTER RODRÍGUEZ

Presidente JAL Teusaquillo

JOSÉ DAVID CASTELLANOS

Vicepresidente JAL Teusaquillo

Sancionado: Marzo 25 de 2011.

JUAN CARLOS ALMONACID MARTINEZ

Alcalde Local de Teusaquillo

Nota: Publicado en el Registro Distrital 4628 de abril 4 de 2011.