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Resolución 578 de 2009 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
07/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4304 de octubre 21 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 578 DE 2009

(Octubre 7)

"Por la cual se adoptan los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el Decreto 296 del 16 de septiembre de 2003, modificado por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006 para el Programa de Reasentamiento a Ejecutar por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP en desarrollo del proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá".

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

En uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 190 de 2004, Artículos 301 a 304 y para darle cumplimiento al Decreto Distrital 296 de 2003 modificado por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 1 del Decreto 190 de 2004, señala que es objetivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, lograr el equilibrio y la equidad territorial para el beneficio social a través de la disminución de las causas que generan exclusión, segregación socio — espacial y desigualdad de la población.

Que en desarrollo de dicho objetivo, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto 190 de 2004), estableció en los Artículos 301 a 304 el Subprograma de Reasentamiento por Alto Riesgo no Mitigable y por Obra Pública, el cual consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias con ocasión de una obra pública, ente otros factores,

Ahora bien, en cumplimiento de los objetivos, programas y políticas señalados, se expidió el Decreto 296 del 16 de septiembre de 2003, modificado por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, cuyo ámbito de aplicación es Distrital, el cual, reglamentó los Artículos del Plan de Ordenamiento Territorial que hacen referencia al Subprograma de Reasentamiento por Alto Riesgo no Mitigable y por Obra Pública, estableciendo los parámetros, criterios y factores para darle cumplimiento a dicho programa.

Por lo que, en virtud de lo contemplado por los artículos 10 y 11 del Decreto 296 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 Artículo 303 del Decreto 190 de 2004, todas las Entidades y empresas distritales que desarrollen actividades y proyectos por motivos de utilidad pública definidos por el Articulo 58 de la Ley 388 de 1997, deberán acoger los criterios y factores señalados en dicha norma Distrital, adoptando los procedimientos tendientes a lograr su aplicación y cumplimiento.

Así mismo, una de las actividades y acciones de Reasentamiento por obra pública es el Plan de Gestión Social, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 296 de 2003, tendrá un componente social y un componente económico cuando sea del caso.

Además, el artículo 6o del Decreto 296 de 2003 modificado por el Artículo 1o del Decreto 329 de 2006, contempla que el componente económico del Plan de Gestión Social se pagará a la población localizada en suelo urbano de estratos 1 y 2 prioritariamente. razón por la cual, es posible realizar dicho reconocimiento a otros estratos, siempre y cuando se establezca por parte de la entidad que este es requerido para mitigar los impactos derivados de la ejecución del proyecto,

Por otra parte, el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, transformó la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS — UESP, en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP, como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaria Distrital del Hábitat.

Igualmente, el Artículo 116 del Acuerdo 257 de 2006, señala que Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control, entre otros de los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito.

Conforme a lo señalado en el Acuerdo 005 de 2007, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, órgano creado por el Decreto Distrital 574 de 2006, decidió que se incluyera de manera expresa dentro de los estatutos de dicha entidad la función de adelantar el proceso de adquisición de predios por motivos de utilidad pública e interés social.

Que los literales c) f) y h) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y el inciso 2do del Artículo 43 del Decreto 1333 de 1986, por medio del cual se expide el Código de Régimen Municipal, se establecen los motivos de utilidad pública e interés social para la ejecución de la obra denominada Ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá D.C

Por consiguiente, en desarrollo del proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá -, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos debe acoger los criterios y factores señalados en el Decreto 296 de 2003, modificado en su Artículo 6 por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006 y adoptar los procedimientos tendientes a lograr la aplicación del Programa de Reasentamiento de las familias ubicadas en los predios requeridos para la ejecución del proyecto mencionado

Que en cumplimiento de todo lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, procedió a elaborar el Censo y Diagnostico socio-económico en la zona de influencia del proyecto, e identifico que la población ubicada en los predios de la zona de Ampliación del Cementerio del Norte -la cual pertenece al estrato 3-, requiere ser objeto de los reconocimientos económicos contemplados en el Plan de Gestión Social, para efectos de compensar y mitigar los impactos generados con ocasión de la intervención de la zona,

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la UAESP 54 de 2009, Ver la Resolución de la UAESP 559 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptasen por medio de la presente Resolución los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el Decreto 296 del 16 de septiembre de 2003, modificado por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, para los Programas de Reasentamiento a implementar por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, con ocasión de la ejecución del Proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte, de conformidad con lo señalado en los considerando del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dese aplicación e implementase en el proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte el Plan de Gestión Social el cual, cuentan con un componente social y económico, aprobado por este despacho mediante Resolución No. 559 del 11 de septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido por el Artículo 4 del Decreto 296 de 2003.

PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de implementar el componente social, de conformidad con los resultados obtenidos en el Plan de Gestión Social adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), en concordancia con lo establecido por el Artículo 5 del Decreto 296 de 2003, se determinó que se acogerán los siguientes programas:

1. Programa de Asesoría Social: Corresponde a las actividades y acciones dirigidas a facilitar el desplazamiento y a propender por el restablecimiento de las condiciones iníciales en que se encontraba la población que va a ser desplazada por el proyecto,

2. Programa de Asesoría y Asistencia Técnica a las Unidades que desarrollen actividades económicas: Corresponde a las ‘actividades y acciones dirigidas a facilitar el traslado de dichas unidades ciñéndose a lo estipulado en el Decreto 190 de 2004 sobre la ubicación de actividades de comercio y servicios.

3. Programa de Asesoría en Gestión Inmobiliaria: Corresponde a las actividades y acciones que facilitan la búsqueda de los nuevos sitios de ubicación en el mercado inmobiliario, conforme a lo establecido en el Artículo 301 del Decreto 190 de 2004, previniendo la ocupación de zonas de alto riesgo no mitigable, la ubicación en zonas ilegales y la ocupación de sectores con reservas para construcción de obras de infraestructura u otros.

4. Programa de Asesoría Jurídica: Corresponde al acompañamiento jurídico que requiera la población vinculada al proceso de enajenación voluntaria de los inmuebles requeridos por la entidad I que desarrolla el proyecto o aquellos que se precisen dentro del Plan de Gestión Social respectivo.

PARAGRAFO SEGUNDO: Dentro del componente económico, en virtud de lo establecido por el Artículo 6 del Decreto 296 de 2003, modificado por el Decreto 329 de 2006, se tendrán en cuenta los factores de: movilización; trámite; pérdida de ingresos por actividad productiva y por renta; traslado de arrendatarios y vivienda de reposición, los cuales serán reconocidos y pagados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos a las unidades sociales que tengan la calidad de beneficiarios de conformidad con lo establecido en el siguiente Artículo.

ARTÍCULO TERCERO.- BENEFICIARIOS: Son beneficiarios del componente económico las unidades sociales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que estén incluidas en el censo y diagnostico socioeconómico adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos con destino al proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá.

2. Que hayan sido incorporadas posteriormente al censo y diagnóstico socioeconómico, previa aprobación del Comité Institucional de Gestión Social de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

3. Que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 296 de 2003, modificado parcialmente por el Decreto 329 de 2006.

ARTÍCULO CUARTO.- PLAZO PARA LA ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Los posibles beneficiarios incluidos en el censo y diagnóstico socioeconómico elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos deberán aceptar y suscribir el acuerdo de reconocimiento y pago del componente económico del Plan de Gestión Social y acreditar la documentación establecida para tal efecto en la presente Resolución, cuando se suscriba el contrato de promesa de compraventa del predio requerido entre el propietario y la Entidad -si el proceso de adquisición se surte por enajenación voluntaria - o antes de que se profiera el acto administrativo por medio del cual se ordene iniciar el proceso de expropiación judicial del correspondiente predio, según sea el caso.

PARÁGRAFO: En el evento en que con posterioridad a la expedición de la resolución por medio de la cual se ordene iniciar el proceso de expropiación judicial del correspondiente predio, se manifieste en forma expresa por parte de la familia o unidad productiva que quiere aceptar el acuerdo de reconocimiento y pago del componente económico o se aporte la documentación faltante y se acepte retornar al proceso de enajenación voluntaria, el Comité Institucional de Gestión Social decidirá acerca de su inclusión como beneficiaria. Si la determinación es afirmativa, el beneficiario deberá suscribir el acuerdo y aportar los documentos a que hace relación el artículo siguiente, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la determinación; de lo contrario se entenderá que desiste de su intención.

ARTÍCULO QUINTO.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA ACCEDER AL COMPONENTE ECONÓMICO: Para el reconocimiento del componente económico, el beneficiario deberá presentar los documentos que se mencionan a continuación, según sea el caso:

1. Documentos generales exigidos para todos los posibles beneficiarios:

a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario del componente económico, en caso de que se trate de persona natural: en el evento que sea persona jurídica se deberá aportar el Certificado de Existencia y Representación legal con una fecha de expedición no mayor a dos (2) meses,

b) Poder debidamente conferido para obrar en nombre y en representación del beneficiario de los reconocimientos económicos, si fuere el caso,

c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado, si fuere el caso.

2. Documentos particulares requeridos, tomando en consideración la calidad de cada una de las unidades sociales beneficiarias del componente económico:

Para los poseedores:

a) Copia del título por medio del cual acredite la posesión sobre el inmueble requerido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el cual será destinado en la ejecución del proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá -, si fuere del caso.

b) Declaración escrita rendida, por el (los) posible (s) beneficiarlo (s) y demás poseedores del predio - en el evento en que sea más de uno -remitida a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- en los términos del Artículo 10 del Decreto 2150 de 1995 modificado por la Ley 962 de 2005, mediante la cual se manifieste que aquel(los) ostenta(n) la calidad de poseedor(es) residente(s), indicando de igual manera si la (s) construcción(es) edificada(s) le(s) pertenece(n)

Para arrendadores (propietario, usufructuarios, poseedores), arrendatarios y subarrendatarios:

a) Copia del contrato de arrendamiento suscrito entre propietario, usufructuario o poseedor arrendador con el arrendatario o subarrendatario, si este fue celebrado en forma escrita,

b) En el evento que el contrato se haya celebrado en forma verbal, se deberá remitir declaración escrita a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en los términos del Artículo 10 del Decreto 2150 de 1995 modificado por la Ley 962 de 2005, en la que el arrendador indique: nombre e identificación de los contratantes: identificación del inmueble objeto del contrato: precio y forma de pago, así como término del contrato de arrendamiento. De igual manera, copia de los dos (2) últimos recibos por medio de los cuales se certifique el pago de los cánones de renta, si fuere el caso.

c) Paz y salvo expedido por el arrendador a nombre del arrendatario o subarrendatario que acredite el cumplimiento del pago de cánones de arrendamiento y de las facturas de los servicios públicos domiciliarios.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los propietarios y poseedores residentes que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 6 del Decreto 296 de 2003 modificado por el Decreto 329 de 2006. y los señalados en la presente Resolución, serán considerados como beneficiarios del factor económico de vivienda de reposición, una vez la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos constate ante Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá que aquéllos no son titulares del derecho real de dominio de otro(s) inmueble(s),

En caso de ser propietarios de otro(s) inmueble(s) y para efectos del reconocimiento y pago del factor mencionado, quien reclama el beneficio deberá demostrar que en dicho bien no puede residir por motivos debidamente comprobados, El Comité institucional de Gestión Social de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, evaluará en cada caso particular las causas que imposibilitan la reposición de vivienda y decidirá si las acepta o no, dejando constancia de lo anterior.

PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso, para efectos de reconocer los factores que integran el componente económico del Plan de Gestión Social, se tendrá en cuenta la información obtenida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico, En el evento en que se presente una incongruencia entre la información obtenida por la Unidad y la consignada en los documentos suministrados por los beneficiarios, el Comité Institucional de Gestión Social, el cual se crea en virtud de la presente Resolución, será el competente para establecer si éstos cumplen con los requisitos y parámetros establecidos en el Decreto 296 de septiembre de 2003 modificado por el Decreto 329 del 22 de agosto do 2006, al igual que los señalados en la presente Resolución, para el reconocimiento y pago del componente económico.

ARTÍCULO SEXTO.- PAGO DE LOS RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS: El pago de la compensación se hará una vez se cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, modificatorio del Artículo 6 del Decreto 296 de septiembre de 2003, al igual que los señalados en la presente Resolución, los cuales serán verificados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, luego de lo cual se procederá a efectuar la liquidación y pago de los valores a reconocer.

Para efectos del pago de los reconocimientos económicos a que tengan derecho los propietarios, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Para el desembolso del primer contado, entrega real y material del predio objeto de adquisición a favor de la Unidad Administrativa Especial do Servicios Públicos, en los términos establecidos en el contrato de promesa de compraventa por medio de la cual se formalice el acuerdo para la enajenación voluntaria del inmueble entre la Entidad y el titular del derecho real de dominio,

b) El pago del segundo contado o saldo se producirá una vez se encuentre registrada la escritura de compraventa ante la respectiva Oficina do Registro de Instrumentos Públicos, En el evento en que el beneficiario solicite el pago en un solo contado por el cien por ciento (100%), éste se hará una vez se cumplan con los requisitos antes enunciados,

El poseedor beneficiario del componente económico deberá cumplir con los siguientes requisitos para hacerse acreedor al pago de las sumas de dinero, las cuales serán canceladas en un solo contado equivalente al cien por ciento (100%) de la siguiente manera:

a) En el evento que sobre el predio exista solamente un poseedor o existiendo pluralidad de poseedores solamente uno sea residente, se requerirá la entrega real y material, a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, de la totalidad del inmueble por parte del poseedor o poseedores, según sea el caso,

b) Por el contrario. si hay pluralidad de poseedores residentes en un mismo predio, cada uno deberá entregar la parte sobre la cual ejerce su posesión.

El pago del componente económico a favor de los demás beneficiarios se realizará en un solo contado equivalente al cien por ciento (100%), una vez se realice la entrega real y material del predio a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, de conformidad con los criterios señalados en el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, el cual modificó el Artículo 6 del Decreto 296 de septiembre de 2003 y en la presente Resolución.

PARAGRAFO: En todo caso, el pago correspondiente al reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social se hará dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la orden de pago en el Área Presupuestal Financiera y Contable de la Unidad Administrativa Especia! de Servicios Públicos y siempre que se alleguen dentro del término los documentos y se cumplen los requisitos exigidos para tal efecto por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, por medio del cual se modificó el Artículo 6 del Decreto 296 de septiembre de 2003, la presente Resolución, lo señalado en la correspondiente acta de acuerdo para reconocimiento de factor económico del Plan de Gestión Social.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- FACTOR DE VIVIENDA DE REPOSICIÓN: Para efectos del reconocimiento y pago del factor de vivienda de reposición, el valor de la Vivienda de Interés Social Tipo 1, es el establecido en el Artículo 7 del Decreto Nacional 975 de 2004, o en la norma que lo modifique o aclare.

No serán beneficiarios del factor de vivienda de reposición el (o los) poseedor(es) o propietario(s) residente(s) que tenga(n) derecho de dominio sobre otro(s) inmueble(s), que se encuentren por fuera: del proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte, salvo que demuestren que no pueden residir en dicho(s) predio(s) por motivos debidamente comprobados por quien reclama el beneficio, El Comité Institucional evaluará en cada caso particular las causas que imposibilitan la reposición de vivienda y decidirá si las acepta o no, dejando constancia de lo anterior,

ARTÍCULO OCTAVO.- COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN SOCIAL: El Comité Institucional de Gestión Social de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, será el órgano competente para la discusión y aprobación, entre otras, de las siguientes acciones y actividades:

1. Incorporar o no al censo poblacional las personas o grupos de personas que no hayan sido incluidos dentro del censo y diagnóstico socioeconómico elaborado por la Unidad.

2. Ordenar la actualización y aclaración del Censo y Diagnóstico Socioeconómico, base del reconocimiento, en aquellos aspectos que se estimen pertinentes para adecuar la realidad con la información contenida en el mencionado censo.

3. Modificar el Plan de Gestión Social, con el fin de incluir los programas, actividades y acciones que sean necesarias a fin de mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del proceso de traslado, tal y como quedo estipulado en el artículo 4 de la Resolución 559 del 11 de septiembre de 2009.

4. Decidir acerca de la inclusión como beneficiarias de aquellas personas o grupo de personas que hayan sido incorporadas con posterioridad en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico o cuya información haya sido actualizada o aclarada, para lo cual tomará como fundamento los criterios y parámetros establecidos en el Decreto 296 de 2003, modificado por el Decreto 329 de 2006 y en la presente Resolución.

5. Decidir sobre la petición para el reconocimiento y pago del factor de vivienda de reposición realizada por las unidades sociales residentes, que no sean beneficiarias de dicho factor por ser propietarias de otro predio, cuando demuestren que en éste no pueden residir, El Comité evaluará en cada caso particular las causas que imposibilitan la reposición de vivienda y decidirá si las acepta o no, dejando constancia de lo anterior,

6. Analizar los casos especiales que se presenten con el fin de adoptar una decisión sobre los mismos.

PARÁGRAFO PRIMERO. CONFORMACIÓN; El Comité estará conformado así:

Miembros permanentes:

a) Director (a), o su delegado;

b) El Director Operativo o su delegado, quién ejercerá la coordinación del Comité;

c) El director de la Dirección Jurídica o su delegado, quién ejercerá las funciones de Secretario.

De igual manera, para las reuniones de Comité en las que sea necesario tratar temas propios de sus áreas, participará:

El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado y/o el director de la Dirección Corporativa y de Control Interno Disciplinario o su delegado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. FUNCIONAMIENTO: El Comité se reunirá previa convocatoria realizada por parte del Secretario, la cual se hará con cinco (5) días de antelación a la fecha fijada para la reunión. En todo caso los coordinadores del grupo predial y de gestión social podrán solicitar al secretario la celebración de las reuniones cuando lo estimen pertinente. Constituirá quórum deliberatorio y decisorio, la totalidad de los miembros permanentes del Comité.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su Expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

MIRIAM MARGOTH MARTINEZ DIAZ

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4304 de octubre 21 de 2009.