ACUERDO LOCAL 005 DE 2009
(Septiembre 13)
Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE BOSA
En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, por las leyes y la propia Constitución Nacional Política de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su artículo número 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad Administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.
Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de "facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación", consagrado en el artículo 2 de la C.N.P./ 1991.
Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.
Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.
Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.
Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la ciudad.
ACUERDA:
CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO 1º. CREACIÓN. CRÉASE el Consejo Local de Propiedad Horizontal como Órgano consultivo y decisorio en la participación ciudadana, en los temas relacionados con la propiedad horizontal de la localidad de Bosa.
ARTÍCULO 2º. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por:
A. El Alcalde local o su delegado.
B. Dos Ediles delegados de la Junta Administradora Local.
C. Un delegado de la Instituto distrital de la Participación y Acción Comunal en el tema de propiedad Horizontal, quien hará las veces de secretario técnico.
D. Un representante de la secretaria del Hábitat
E. Reglamentado por el Decreto Local 001 de 2010 Diez (10) representantes de los consejos de administración de propiedad horizontal de la localidad que deberán ser integrantes de este y se elegirán democráticamente dos (2), por cada una de las UPZ de la localidad
ARTíCULO 3º. PERIODO. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal elegidos a partir de la fecha de su elección, tendrán un periodo de dos (2) años
ARTÍCULO 4°. El Consejo Local de Propiedad Horizontal, será presidido rotativamente por el representante que democráticamente sea elegido en el seno del mismo organismo, para periodos de 1 año.
ARTÍCULO 5°. Los miembros elegidos al consejo local de propiedad horizontal tendrán treinta (30) días a partir de la fecha de su elección para darse su propio reglamento, el cual contenga entre otras todas las formas de proceder el consejo como son reuniones ordinarias y extraordinarias, citaciones, informes, ordenes del día, faltas leves, graves, formas de elección, mesa directiva etc.
ARTÍCULO 6°. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
A. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad.
B. Promocionar la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no solo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel local y Distrital.
C. Servir de canal de comunicación entre las diferentes copropiedades de propiedad horizontal de la localidad de Bosa para su legalización ante las autoridades locales y la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal.
D. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal.
E. lmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal.
F. Impulsar los proyectos de inversión social en la localidad sugiriendo programas y proyectos que beneficien la comunidad de Propiedad horizontal.
G. Generar espacios de participación, análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar y ejecutar debidamente el plan de desarrollo local.
H. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector de la propiedad horizontal de la localidad y de acuerdo al Plan de desarrollo local.
I. Apoyar y proponer políticas generales de la localidad en coordinación y con participación de las autoridades locales y de los demás sectores y consejos locales.
J. Gestionar proyectos encaminados a la consecución de recursos locales, distritales y nacionales o internacionales, según sea del caso, con destino al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad afincados en el régimen de propiedad horizontal.
K. Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, las autoridades locales y la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal.
L. Vigilar y velar porque los recursos aprobados por la Junta Administradora Local para este sector de la población y para los demás, sean destinados, dirigidos y ejecutados de manera eficiente según el objetivo previsto y para las metas definidas dentro del Plan de desarrollo.
M. Gestionar convenios de cooperación con agentes educativos, empresariales y de cualquier tipo, con el propósito de obtener mejores servicios para la comunidad en general, especialmente para los usuarios de la propiedad horizontal en cualquiera de sus ámbitos.
N. Sugerir propuestas de programas y proyectos para la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal de Bogotá.
Ñ. Promover la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de la ejecución de los recursos.
O. Propender por el desarrollo e institucionalización de foros, seminarios, programas, actividades y o acciones tendientes a la capacitación, al conocimiento y divulgación de todo lo relativo a la propiedad horizontal, encaminado a una mejor calidad de vida de los residentes de este tipo de comunidades en particular y de la comunidad en general.
P. Reglamentar su organización y funcionamiento interno.
Q. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.
R. Participar en la implementación de la política local en materia de propiedad horizontal.
S. Servir como instancia consolidatoria para resolver los conflictos que se susciten internamente al interior de cada uno de los consejos de propiedad horizontal de la localidad.
ARTÍCULO 7°. INASISTENCIA. El consejo local declarará la ausencia absoluta el miembro del consejo que falte a dos reuniones seguidas o tres discontinuas sin justa causa, el miembro delegado de la comunidad perderá su delegación caso en el cual el mismo consejo local dictará la resolución o el acuerdo respectivo, y vinculará inmediatamente a quien siendo del mismo sector, nivel o UPZ, hubiese obtenido la votación siguiente. La resolución no solo se deberá publicar sino socializar con la comunidad que lo eligió.
ARTÍCULO 8°. APOYO. Las entidades locales y distritales apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Local de Propiedad horizontal.
ARTÍCULO 9°. INFORMES. En Asamblea de delegados, los miembros del Consejo Local de Propiedad horizontal salientes deberán dar un completo informe de gestión a los demás delegados locales, para que estos de igual forman lo socialicen con sus comunidades.
ARTÍCULO 10°. Para efectos de cualquier representación a nivel distrital, y nacional, el consejo local de propiedad horizontal, designará la o las personas necesarias por medio de concenso, o elección interna de sus consejeros.
ARTÍCULO 11 °. Reglamentado por el Decreto Local 001 de 2010 Las primeras elecciones del consejo local de propiedad horizontal de Bosa se llevarán a cabo dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo local. La alcaldía local de Bosa y el IDPAC serán las entidades encargadas de adelantar todos los procesos logísticos, de divulgación y promoción para la elección de los miembros del consejo de propiedad horizontal por cada una de las UPZ, de manera amplia, participativa y democrática.
ARTÍCULO 12°. DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales.
ARTÍCULO 13°. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
BLANCA ESTELA VELANDIA M.
Presidente JAL Bosa
JOSÉ GUILLERMO VARGAS BECERRA
Secretario
El Alcalde Local de Bosa sanciona el anterior Acuerdo a los 25 días del mes de septiembre de 2009.
JUAN CARLOS CASTELLANOS PUENTES
Alcalde Local de Bosa