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Decreto Local 001 de 2010 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
05/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4407 del 09 de abril de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2010

(Abril 5)

Por el cual se reglamenta el artículo 2, inciso E, y el artículo 11, del Acuerdo Local No. 005 de septiembre 25 de 2009

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 11 del Acuerdo Local No. 005 de septiembre 25 de 2009

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, el de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones del Alcalde Local, la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal.

Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 005 de septiembre 25 de 2009, "Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones".

Que el citado Acuerdo Local estableció que la Alcaldía Local adelantará el proceso de elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

Que atendiendo los principios Constitucionales, para facilitar la participación ciudadana y teniendo en cuenta que la Propiedad Horizontal, es una organización no gubernamental que requiere un espacio de participación, razón por la cual:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: DE LA CONVOCATORIA.- La Alcaldía Local convocará públicamente, por medios idóneos locales y/o distritales de comunicación, a la elección de diez (10) delegados representantes de conjuntos, unidades residenciales, centros comerciales u otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas sometidas al régimen de propiedad horizontal, dos (2) delegados por cada UPZ de la localidad: UPZ 49 Apogeo, UPZ 84 Bosa Occidental, UPZ 85 Bosa Central, UPZ 86 El Porvenir y UPZ 87 Tintal Sur.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Alcalde(sa) Local o su delegado(a), en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, definirá el cronograma electoral de este proceso y realizará al menos tres (3) reuniones informativas para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados o delegadas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La convocatoria pública debe empezar por lo menos 30 días antes del inicio del proceso de elección, se hará a través de acto administrativo en el que se fijará el cronograma electoral y se indicará el lugar de la inscripción, fecha y hora de apertura y cierre de la misma, así como la fecha, hora y lugar de la elección de los delegados y/o delegadas.

ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA INSCRIPCIÓN DE VOTANTES Y/O CANDIDATOS Y CANDIDATAS.- Las personas interesadas en participar como votantes y/o candidatos o candidatas en el proceso de elección de diez (10) delegados representantes de conjuntos, unidades residenciales, centros comerciales u otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas sometidas al régimen de propiedad horizontal, dos (2) representantes por cada UPZ de la localidad (49 Apogeo, 84 Bosa Occidental, 85 Bosa Central, 86 El Porvenir y 87 Tintal Sur), deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local, el cual estará ubicado en el lugar que se indique en la correspondiente convocatoria pública dentro del plazo previsto, para tal efecto, se abrirá un libro para votantes y uno para candidatos ó candidatas.

La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo de la Alcaldía Local, el libro será cerrado cinco días hábiles antes de la fecha de elección por el Alcalde o Alcaldesa local o su delegado o delegada, a las cuatro treinta (4:30) p.m. tanto para votantes como para candid-atos o candidatas; es decir, se contaran a partir del día siguiente en que se cierren los libros y hasta el día anterior a la elección.

PARÁGRAFO: Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados, y se dejará constancia por escrito de la fecha y hora de inscripción, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro en un libro abierto para tal fin, que podrá ser consultado a solicitud de los interesados.

ARTÍCULO TERCERO: DE LOS REQUISITOS DE VOTANTES.- Podrán inscribirse como votantes las personas delegadas para tal fin, por los conjuntos, unidades residenciales, centros comerciales u otro tipo de organizaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, legalmente reconocidas, de la localidad de Bosa.

Los delegados o delegadas, deberán ser mayores de edad y deberán presentar al momento de la inscripción los siguientes documentos:

a)Fotocopia de la cédula de ciudadanía, si la cédula está en trámite podrá presentar la fotocopia de la respectiva contraseña certificada.

b)Copia del acta de asamblea ordinaria o extraordinaria de copropietarios o de reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Administración, en la que conste la delegación al proceso de elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Bosa, en representación del conjunto, unidad residencial, centro comercial u otro tipo de organización sometida al régimen de propiedad horizontal legalmente reconocida.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cada aspirante responderá por la autenticidad de los documentos presentados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada persona podrá representar únicamente un conjunto para efectos de garantizar representatividad y equidad en la elección, y cada conjunto podrá elegir sólo a una persona para representarlo en esta asamblea de elección, tanto para ser elector ó candidato.

ARTÍCULO CUARTO: DE LOS REQUISITOS DE CANDIDATOS O CANDIDATAS.- Podrán inscribirse como candidatos y/o candidatas, las personas delegadas para tal fin, por los conjuntos, unidades residenciales, centros comerciales u otro tipo de organizaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, legalmente reconocidas, de la localidad de Bosa.

Las y los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.Tener 18 años de edad cumplidos, presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite podrá presentar la fotocopia de la respectiva contraseña certificada.

2.Tener al momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de domicilio en la localidad o demostrar que realiza alguna actividad laboral, comercial o profesional, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal, de la Alcaldía Local, empresa o Institución de acuerdo a su competencia.

3.Copia del acta de la asamblea ordinaria o extraordinaria de copropietarios o de reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Administración, en la que conste la delegación al proceso de elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Bosa, en representación del conjunto, unidad residencial, centro comercial u otro tipo de organización sometida al régimen de propiedad horizontal legalmente reconocida.

4.Presentar una propuesta de trabajo o plan que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su delegación en beneficio del sector de propiedad horizontal que representa.

ARTÍCULO QUINTO: TIEMPO DE LAS CAMPAÑAS.- Las personas o candidatos adelantaran su campaña desde el momento en que se inscriban como candidatos hasta un (1) día antes de la elección.

ARTÍCULO SEXTO: DEL SISTEMA DE ELECCIÓN O VOTACIÓN DE DELEGADOS.- El sistema de elección o votación será mediante elección directa.

PARÁGRAFO PRIMERO: El proceso de elección se llevará acabo en el lugar, fecha y hora que la Alcaldía Local haya determinado mediante acto administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA ELECCIÓN DIRECTA.- La instalación de la respectiva jornada de elección estará a cargo del Alcalde Local y seguirá el siguiente procedimiento.

1.El alcalde local ó su delegado procederá a realizar la instalación de las mesas y urnas.

2.Posteriormente se dará posesión a los jurados de votación, uno por cada mesa, que serán previamente delegados por el Alcalde Local.

3.Se dará apertura a la jornada electoral a la hora fijada por la alcaldía local.

4.Una vez abierta la jornada electoral, las personas inscritas procederán a ejercer su derecho al voto en el horario establecido por la alcaldía local, en urnas independientes, una por cada UPZ.

5.Cada persona inscrita representará un voto y votará únicamente por la UPZ por la cual se inscribió.

6.Se dará cierre a la jornada electoral en la hora fijada por la alcaldía local.

7.Al término de la votación los jurados procederán al conteo público de votos y elaborarán el acta parcial de escrutinios.

8.Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción o de los presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

a)Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

b)Los votos enmendados, ilegibles no marcados o marcados por más de un candidato serán nulos, hecho que se registrará en el acta de resultados de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

9.Se elegirán dos (2) delegados por cada UPZ de la localidad: UPZ 49 Apogeo, UPZ 84 Bosa Occidental, UPZ 85 Bosa Central, UPZ 86 El Porvenir y UPZ 87 Tintal Sur, para un total de diez (10) delegados representantes de conjuntos, unidades residenciales, centros comerciales u otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas sometidas al régimen de propiedad horizontal, de la localidad de Bosa, teniendo en cuenta las mayores votaciones.

10.En caso de empate, se hará la elección mediante sorteo definido entre los candidatos empatados.

11.Una vez finalizado el escrutinio por cada UPZ, los jurados elaborarán el acta final de elección con los datos de las actas parciales de escrutinios y será entregada de forma inmediata al Alcalde Local ó su delegado, quien procederá en un término no superior de 20 días a entregar las respectivas credenciales a los candidatos legamente elegidos.

PARÁGRAFO PERIODO. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal tendrán un periodo de duración de dos (2) años, contados a partir del momento de la elección y en todo caso se ajustaran al procedimiento señalado en el Acuerdo Local 005 de 2009.

ARTÍCULO OCTAVO: DE LAS UPZ.- Para la elección de los representantes al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de los conjuntos, unidades residenciales, centros comerciales u otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas sometidas al régimen de propiedad horizontal, de la localidad de Bosa, se tendrán en cuenta las UPZ, que para la localidad haya establecido la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO NOVENO: DE LA VEEDURÍA.- Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la alcaldía local invitará a la jornada de elección a la Veeduría Distrital y/o a la Personería Local, quienes dispondrán de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar de los contralores y de los veedores ciudadanos.

ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- La Alcaldía Local en coordinación con las demás instituciones públicas que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los Consejeros de Propiedad Horizontal, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía Local emitirá un acto administrativo reconociendo los representantes elegidos.

Los delegados elegidos deberán establecer un plan de acción, el que contendrá cronograma de reuniones con los demás representantes de la UPZ respectiva, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LAS COMUNICACIONES.- Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía local.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LOS RECLAMOS.- Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elecciones, deberán ser presentados ante la Alcaldía Local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo. El caso será resuelto por la oficina jurídica de la alcaldía local.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS INHABILIDADES.- Se considerará causal de inhabilidad para el ejercicio de la función de delegados de los conjuntos, unidades residenciales, centros comerciales u otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas sometidas al régimen de propiedad horizontal, de la localidad de Bosa, el que, durante el periodo correspondiente, desempeñe un cargo público en alguna de las entidades gubernamentales de carácter local o distrital determinadas en el artículo 2 del Acuerdo Local 005 de 2009, y que haga parte o conforme el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO CUARTO: DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES O ABSOLUTAS: En caso de ausencia temporal o absoluta de un delgado, éste será reemplazado por el candidato que le haya seguido en votos y que pertenezca a la misma listao UPZ.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA FINANCIACIÓN.- Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los delegados locales al Consejo Local de Propiedad Horizontal, serán asumidos por el Fondo de Desarrollo Local de Bosa y los demás integrantes, dentro de sus posibilidades.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes abril de 2010.

JUAN CARLOS CASTELLANOS PUENTES

Alcalde Local de Bosa

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4407 de abril 9 de 2010.