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DECRETO 522 DE 2010 (Febrero 17) Por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones de Congreso, Parlamento Andino y Fórmula Presidencial 2010. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 188 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, Ver el Decreto Nacional 791 de 2010. DECRETA: Artículo 1°. Delegar a los Viceministros del Interior, doctora Viviana Manrique Zuluaga y de Defensa para la Estrategia y Planeación, doctor Alejandro Arbeláez Arango, de conformidad con las competencias de sus Ministerios y las instrucciones de sus respectivos Ministros, la coordinación conjunta con los delegados del Gobierno en cada una de las entidades territoriales, que se designan en el artículo siguiente, de la promoción del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional. Artículo 2°. Modificado parcialmente por el Decreto Nacional 717 de 2010. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo anterior, se designan los siguientes funcionarios en el Distrito Capital y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación:
Artículo 3°. Los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios, serán asumidos por sus respectivas entidades.Artículo 4°. Los Gobernadores y Alcaldes velarán por la transparencia del proceso electoral, porque la jornada de participación democrática se desarrolle en condiciones de normalidad, y procurarán que los ciudadanos ejerzan libremente y sin coacción alguna el derecho al voto. Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2010. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio. El Ministro de Defensa Nacional, Gabriel Silva Luján. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.626 de febrero 17 de 2010. |