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DECRETO 001 DE 2010 (Marzo 02) Por el cual se crea el Consejo Local para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual de la Localidad de Barrios Unidos EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, BOGOTÁ D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4 del acuerdo 38 del decreto 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo 152 de 2005, del Concejo de Bogotá, D.C., se creó el Consejo Distrital Para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación sexual. Que dicho Acuerdo en su artículo sexto ordenó la creación de los Consejos Locales para La atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual. Que la Ley 74 de 1968 aprueba los "pactos internacionales de derechos económicos sociales y culturales, de derechos civiles y políticos", así como el protocolo facultativo de este último aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966. Que la Ley 16 de 1972 aprobó la Convención Americana sobre los Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica". Que la Ley 51 de 1981 aprobó la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de Julio de 19880. Que la Ley 70 de 1986 aprobó la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptados en Naciones Unidas el 10 de 1984". Que la ley 248 de 1995 aprobó la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la Ciudad de Belem Do para, Brasil, el 9 de junio de 1994. Que la ley 294 de 1996, modificada por la ley 575 de 2000, estipula las normas encaminadas a prevenir remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Que la ley 319 de 1996, aprobó el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Económicos Sociales y Culturales, "protocolo de San Salvador". Que la ley 679 de 2001, estatuyó acciones para la lucha contra la pornografía infantil y el turismo sexual como una forma de explotación sexual comercial, de niños, niñas y adolescentes. Que la ley 747 de 2001 estableció los mecanismos para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. Que el artículo 41 de la 1098 de 2006, establece las obligaciones de Estado frente a la garantía de los derechos de los niños, y las niñas y adolescentes. Que el artículo 3 y 4 de la ley 1146 de 2007 establece la creación del Comité Interinstitucional consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual a nivel nacional y de los entes territoriales. Que la ley 1257 de 2008, define la violencia contra las mujeres como una vulneración a los derechos humanos, y dicta normas con relación a la sensibilización, la prevención y la sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Que la ley 1336 de 2009, refuerza las acciones contra la pornografía infantil y el turismo sexual. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual de la localidad de Barrios Unidos. PARÁGRAFO PRIMERO: Al interior de Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual de la localidad de Barrios Unidos, funcionará el Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, como el espacio especializado para realizar el análisis y seguimiento de los casos presentados en las localidades, además de prestar apoyo y brindar colaboración técnica al Consejo Local Distrital para la Atención Integral a Victimas de las Violencia Intrafamiliar y Sexual. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual de la localidad estará articulado a la Red de Buen Trato. ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Local estará conformado por el Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá y el titular asignado de cada una de las entidades, organismos y dependencias que se relacionan a continuación: *Subdirección Local de la Integración Social *La Comisaría de Familia. *La Dirección Local de Educación – DILE. *Hospitales públicos, empresas sociales del Estado y entidades prestadoras de salud. *Asojuntas. *Estación de Policía Local. *Personería Local. *La Junta Administradora Local. *Organizaciones no gubernamentales que trabajan las problemáticas. *Consejo Tutelar Local para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas. *Organizaciones religiosas. *La comunidad. *La Casa de Justicia o Centro de Convivencia. *IDIPRON. El Consejo Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además a las personas naturales que considere pertinentes. ARTÍCULO TERCERO.- Son funciones del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual: a. Desarrollar y coordinar los lineamientos de políticas y estrategias pedagógicas señalados por el Consejo Distrital. b. Realizar un diagnostico local de las problemáticas y sus consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas. c. Garantizar el posicionamiento en la agenda pública local de las violencias intrafamiliar y sexual, como una vulneración de los derechos fundamentales. d. Adelantar acciones de promoción del buen trato, prevención, atención y protección, que contribuyan a la erradicación de la violencia intrafamiliar y sexual de la localidad. e. Coordinar y operar todos aquellos acuerdos interinstitucionales que garanticen la calidad de la atención a víctimas de violencia intrafamiliar y sexual. f. Ejecutar los Planes Distritales para la Prevención y Atención Integral a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual y conformar los Subcomités de Análisis y Seguimiento de casos para el Restablecimiento de las Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Explotación Sexual. g. Formar parte de los Comités de infancia y de Familia de los Consejos Locales de Política Social, como cuerpo consultor del CLOPS en las temáticas de violencia y explotación sexual e intrafamiliar. h. Diseñar y adoptar medidas orientadas a la prevención y superación de las causas que generan la violencia intrafamiliar y sexual. i. Desarrollar las acciones que el Consejo Distrital para la Atención integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual le asignen. ARTÍCULO CUARTO: El Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, referidos al Artículo Primero, Parágrafo Primero estará conformado por los titulares o sus delegados de las siguientes instituciones presentes en el ámbito local. *Comisaría de Familia *Policía *Subdirección Local den Integración Social *Centro de Administración Educativo Local de la Secretaria de Educación *Empresas Sociales del Estado de la Secretaria de Salud *Personería Local. El comité Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además personas naturales que considere pertinente. PARRAFO PRIMERO: La Subdirección Local de Integración Social ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Local y del Comité Local para la Atención a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual de la Alcaldía Local de Barrios Unidos. ARTÍCULO QUINTO: L a entidad encargada de la Secretaría Técnica efectuará informes semestrales, sobre la gestión adelantada en el cumplimiento de los planes y programas propuestos, los cuales estarán a disposición del organismo o entidad que los requiera. ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de su publicación. Bogotá. D.C. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ANDRES HERNANDO GOUZY AMORTEGUI Alcalde Local de Barrios Unidos NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4403 de marzo 31 de 2010. |