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Decreto 42 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/01/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2000
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00422000

Decreto 042 DE 2000

(21 de enero)

Derogado por el Decreto Distrital No. 36 de 2001

Por el cual se integra la Junta Técnica de la Plaza de Toros de

Santamaría

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y

En especial las establecidas en el Acuerdo 4 de 1994

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. - Designase a las siguientes personas como miembros de la Junta Técnica de la Plaza de Toros de Santamaría:

ASESOR TECNICO

Alfonso Suarez (Principal)

Ernesto Carrasco (Suplente)

INSPECTOR DE PLAZA JEFE DE CALLEJON

Mauricio Podriguez (Principal)

Jaime Bernal Cuellar (Suplente)

MEDICOS VETERINARIOS

Jaime Plata

Fernando Amador

Carlos Enrique Stiefken

INSPECTOR DE BASCULA

Jorge Enrique Amaya (Principal)

Oscar -Chavez (Suplente)

INSPECTOR DE PUYAS Y BANDERILLAS

Ricardo Mendoza (Principal)

Manuel 3. Gonz6lez (Suplente)

MEDICOS DE LA PLAZA

Virgilio Olano Bustos (Coordinador)

Efrain Leal González

Francisco Paez R

Rafael Enrique Riveros

REPRESENTANTE DE LOS GANADEROS

Rafael Moscoso (Principal)

Julio Jiménez (Suplente)

REPRESENTANTE DE LOS TOREROS

Victor Vásquez (Principal)

Edgar Zaraza 0, (Suplente)

CAPELLAN

Ariel Gutiérrez

ARTICULO SEGUNDO,- La Junta Técnica será presidida por el Secretario de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., quien convocará a sus integrantes a las reuniones necesarias para asegurar el normal cumplimiento de sus funciones y designar el Asesor Técnico para cada corrida,

ARTICULO TERCERO. - Los miembros de la Junta Técnica tienen la obligación de asistir a todos los espectáculos taurinos, bien sean corridas de toros, novilladas o espectáculos seguidos o alternados. La no asistencia a tres sesiones consecutivas, será causal para su reemplazo.

ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 21 de enero de 2000.

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. Secretario de Gobierno, HECTOR RIVEROS SERRATO.