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RESOLUCIÓN 086 DE 2010 (Mayo 10) "Por la cual se delegan facultades en materia de contratación y ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones" LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998; el numeral 3º literal c) del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007; el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995; el Acuerdo 003 de 2007, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que así mismo el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Que conforme al artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto administrativo delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en dicha Ley: "Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos." Que el artículo 10º de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Que el artículo 11º de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas," sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Que el numeral 10º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de la ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señala: "DE LA DELEGACION PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo en sus equivalentes." Que la citada norma, fue adicionada por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, que señala: "En ningún cado, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. PARÁGRAFO: Para efectos de esta Ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso". Que el artículo 14 del Decreto 679 de 1994, establece: De la delegación de la facultad de celebrar contratos, en concordancia con lo previsto en el artículo 25, numeral 10, de la Ley 80 de 1993, señala que los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar en los funcionarios que desempeñen cargos en los niveles directivo, ejecutivo o equivalentes, la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición y prórroga de contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual en las cuantías que señalen las juntas o consejos directivos de las entidades. Que el Decreto 679 del 28 de marzo de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993, reguló en sus artículos 7 y 14 lo relativo a la desconcentración de los actos y trámites contractuales y la delegación de la facultad de celebrar contratos. Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 dispone: "(…) Los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes." Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 señala que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tienen capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas, lo que constituye autonomía presupuestal. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que el artículo 87 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, consagra que los órganos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Que el citado artículo 87 dispone que la facultad de contratación y de ordenación del gasto puede delegarse en funcionarios del nivel directivo y ser ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que con base en la normatividad expuesta la capacidad para contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hace parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, puede ser delegada en funcionarios públicos del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, en el Régimen Único Disciplinario y demás normas vigentes que lo desarrollen, complementen o modifiquen. Que la reforma al Estatuto Contractual efectuada mediante la Ley 1150 de 2007, estableció reglas en materia de delegación y desconcentración de la actividad contractual. Que el Acuerdo 003 del 31 de diciembre de 2007 de la Junta Directiva de esta Entidad, "Por el cual se adoptan los estatutos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, Establecimiento Público Descentralizado del Distrito Capital" en el artículo 23, cuando determina las funciones del Director, señala entre ellas en los numerales 2,5,7, respectivamente: "Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del establecimiento público. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad. Distribuir a los servidores en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo con sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores de carrera y designar responsables de áreas o grupos". Que conforme a los principios de economía y celeridad y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos contractuales de las Subdirecciones y dependencias de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, es conveniente organizar la contratación administrativa conforme a las reglas de delegación y desconcentración previstas en esta Resolución, y en el Manual de contratación de la entidad, adoptado mediante Resolución 234 del 22 de mayo de 2009. Que actualmente la función contractual se encuentra delegada mediante Resoluciones 024, 032, 033, 034, 154, 234 y 496 de 2009, expedidas por la Dirección General de la entidad, por lo que por efectos de economía y organización administrativa, se hace necesario unificar la reglamentación respectiva. Que en sesión ordinaria de la junta directiva, se aprobó delegar en los subdirectores de la entidad la gestión y actividad contractual, incluyendo la Ordenación del pago y del gasto, en los procesos cuyo presupuesto sea hasta por la suma TRES MIL (3000) SMMLV, ello en concordancia con el numeral 10º, del artículo 25 de la ley 80 de 1993, por lo tanto, se hace necesario modificar las delegaciones actuales precitadas. Que por lo expuesto, la celebración de contratos, convenios y demás actos inherentes a la actividad contractual, así como la ordenación del gasto y del pago, se delega conforme se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo. RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero, en el Subdirector Cultural, Artístico y de Escenarios, y en el Subdirector Sinfónico, la competencia para celebrar y suscribir los contratos y convenios para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Subdirección, y adelantar los demás actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y postcontractual, de acuerdo con sus competencias, hasta una cuantía equivalente en pesos a tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, en relación con el presupuesto aprobado para la Orquesta Filarmónica de Bogotá, para la vigencia fiscal correspondiente. PARÁGRAFO 1º: Las Delegaciones que en el presente acto se efectúan comprenden las etapas precontractual, contractual y postcontractual. El Subdirector delegatario de estas funciones adelantará los trámites contractuales con sujeción estricta a los principios que rigen la contratación pública y conforme a las reglas legales establecidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, así como las demás normas de carácter distrital y en especial las reglas que se prevean en el manual de contratación. Todos los contratos y convenios que se celebren en ejercicio de la delegación deberán corresponder a los respectivos planes y programas institucionales y en particular a lo previsto en el plan de compras y plan de contratación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. PARÁGRAFO 2º: La delegación conferida por el presente acto incluye las facultades requeridas para el cabal ejercicio de todas las demás actividades y actuaciones inherentes a la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades delegadas. Se entiende por actividad contractual, entre otras, todas aquellas actuaciones tendientes a dirigir y adelantar los procesos de selección, la apertura del proceso, los pliegos de condiciones, evaluaciones, adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, celebración y suscripción de los contratos, su debida ejecución, interpretación, terminación, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación y liquidación de los contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como tales como la declaratoria de incumplimiento, los actos administrativos relacionados con la declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales. PARÁGRAFO 3º La delegación establecida en el presente acto, incluye expresamente el ejercicio de las facultades excepcionales, en los casos en que éstas se entienden incorporadas o se hayan previsto expresamente. ARTÍCULO 2°: Delegar la competencia para celebrar y suscribir contratos o convenios de apoyo o de asociación que deba celebrar la Orquesta Filarmónica de Bogotá en desarrollo de lo previsto en el artículo 1º del Decreto 777 de 1992, en el Decreto 1403 de 1992 y en la Ley 489 de 1998, para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Subdirección: 1) Administrativa y Financiera. 2) Cultural, Artística y de Escenarios, 3) Sinfónica y adelantar los demás actos inherentes a dicha actividad contractual, de acuerdo con sus competencias, ARTÍCULO 3º: Delegar en los subdirectores: Administrativo y Financiero, Cultural, Artístico y de Escenarios y Sinfónico Cultural, la competencia para celebrar y suscribir los contratos y convenios interadministrativos, para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente subdirección, y adelantar los demás actos inherentes a la actividad contractual, de acuerdo con sus competencias. ARTÍCULO 4°: Delegar en los Subdirectores: Administrativo y Financiero, Cultural, Artístico y de Escenarios y Sinfónico el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, la terminación y la liquidación de los contratos y convenios suscritos por la Dirección General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, con anterioridad a la presente delegación, cuyo objeto corresponda al ejercicio propio de sus funciones, el cual comprende igualmente, la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse como consecuencia de la liquidación unilateral de los mismos, así como la resolución de la impugnación que contra estos se ejerza, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual. ARTÍCULO 5°: Están excluidas de la delegación aquí conferida la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian: 1. Contratos de empréstito. 2. Contratos de concesión. 3. Contratos de donación. 4. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de ningún orden ni naturaleza. 5. Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas. 6. Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario público ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes. 7. Contratos o convenios atípicos, es decir sin consagración legal expresa en el Estatuto Contractual y en la legislación comercial y civil. ARTÍCULO 6º: Delegar en los Subdirectores Administrativo y Financiero, Cultural, Artísticos y de Escenarios y Sinfónico, la Ordenación del Gasto y la Ordenación del Pago, hasta una cuantía equivalente en pesos a tres mil (3000) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, en relación con el presupuesto aprobado para la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en la vigencia fiscal correspondiente, asociada a la celebración y ejecución del contrato o convenio que se celebre y suscriba en ejercicio de la delegación conferida mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO 7º: Las actuaciones contractuales que afecten varios rubros presupuestales o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por la autoridad delegataria a quien corresponda por razón del ejercicio propio de sus funciones, con independencia del valor de los recursos que respalden la misma. Cuando concurran en dos o más delegatarios en el ejercicio propio de la función asignada, la Dirección General, conforme a la evaluación que sobre el particular haya efectuado el Comité Directivo, previa ilustración de la Subdirección Administrativa y Financiera y la Oficina Jurídica sobre los aspectos presupuéstales y jurídicos respectivamente, dirimirá la situación planteada señalando la Subdirección a quien corresponde adelantar el respectivo trámite contractual. En este evento, corresponde al delegatario ejecutor de los diferentes rubros, expedir y remitir a la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, previo el inicio del trámite precontractual una constancia sobre la inclusión total de los diferentes rubros afectos al mismo objeto en el presupuesto oficial del respectivo proceso selectivo. Bajo ninguna circunstancia podrán adelantarse actuaciones contractuales separadas frente a la concurrencia de objetos. La Oficina Asesora Jurídica velará por el cumplimiento de esta directriz, conforme a la ejecución del Plan de Contratación, toda vez que el perfeccionamiento de los contratos y verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución, son de su competencia y su trámite se efectúa a través de esa Oficina. ARTÍCULO 8°: Delegar en los Subdirectores: Administrativo y Financiero; Cultural, Artístico y de Escenarios y Sinfónico la ordenación del gasto y la ordenación del Pago, hasta una cuantía equivalente en pesos a tres mil (3000) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, en relación con el presupuesto aprobado para la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en la vigencia fiscal para el desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas de su Subdirección, para los demás eventos diferentes a la actividad contractual, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran como consecuencia del desarrollo de sus funciones y competencias. ARTÍCULO 9º: Para efectos de seguimiento y control de la delegación conferida mediante la presente resolución, el Subdirector respectivo presentará ante la Dirección General de la entidad un informe escrito mensual de las funciones delegadas y de la desconcentración de trámites que adelante, en cumplimiento de las facultades que se delegan. ARTÍCULO 10°: Régimen de Transición: Para todos los efectos de la aplicación de la presente resolución, se deberá tener en cuenta que los procesos que están en curso continuarán siendo adelantados por el competente según la reglamentación anterior, excepto aquellos que se deleguen de manera particular. ARTÍCULO 11°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias, en especial las resoluciones 24 de enero 30 de 2009, 032, 033 y 034 del 18 de febrero de 2009, 154 de abril 01 de 2009, y 426 del 9 de noviembre de 2009. ARTÍCULO 12°: Adicionado por el art. 1, Resolución Orquesta Filarmonica de Bogotá 363 de 2010. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4430 de mayo 19 de 2010 |