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Resolución 363 de 2010 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
21/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4609 de marzo 3 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 363 DE 2010

(Diciembre 21)

"Por la cual se adiciona la Resolución 086 de 2010

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998; el numeral 3º literal c) del artículo 11 de la Ley 80 de 1993; el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995; el Acuerdo 003 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 086 del 10 de Mayo de 2010, se delegaron facultades en materia de contratación y ordenación del gasto y se dictaron otras disposiciones.

Que en virtud de lo establecido en el artículo primero de la Resolución 086 de 2010, se delegaron en el Subdirector Administrativo y Financiero, en el Subdirector Cultural, Artístico y de Escenarios, y en el Subdirector Sinfónico, la competencia para celebrar y suscribir los contratos y convenios para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Subdirección, y adelantar los demás actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y postcontractual, de acuerdo con sus competencias.

Que según lo establecido en el ordinal 16 del artículo cuarto del Acuerdo número 001 del 22 de Febrero de 2008, expedido por la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, corresponden al Director (a) General las funciones que refiriéndose a la marcha de la Entidad, no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Que por la actividad que desarrolla, la Orquesta Filarmónica de Bogotá requiere celebrar negocios jurídicos relacionados con Licencias Fonográficas, Licencias audiovisuales, obtención o celebración de contratos que involucren derechos de autor, derechos conexos o derechos audiovisuales, en todas sus configuraciones, respecto de los bienes intelectuales de la entidad, Solicitud o celebración de actos o contratos que deriven en obras por encargo, prestación de servicios profesionales de asesoría, orientación o capacitación en aspectos musicales o de enseñanza que involucren derechos de autor o derechos conexos, Cesión o adquisición de derechos de autor, derechos conexos o derechos audiovisuales, y celebrar actos o contratos relacionados con la edición gráfica o edición musical de obras, en aquellos casos en que la Orquesta Filarmónica de Bogotá sea la titular de los derechos de autor o conexos.

Que conforme a los principios de economía y celeridad y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos contractuales de las dependencias de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, es conveniente precisar el alcance de la delegación realizada a través de la Resolución 086 de 2010, incluyendo las funciones relacionadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo previsto en la Ley 23 de 1982, la ley 44 de 1993, la Ley 1403 de 2010, la Decisión Andina 351 de 1993, así como las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1º. Adicionar el artículo décimo segundo (12º) a la Resolución número 086 del 10 de mayo de 2010, "Por la cual se delegan facultades en materia de contratación y ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones", así:

"Artículo 12. Delegar en el Subdirector Sinfónico de la Orquesta Filarmónica de Bogotá la suscripción de todos los actos administrativos, en los casos en que la Orquesta Filarmónica de Bogotá sea la titular de los derechos de autor o conexos, en especial los siguientes:

1. Licencias Fonográficas.

2. Licencias audiovisuales

3. Obtención o celebración de contratos que involucren derechos de autor, derechos conexos o derechos audiovisuales, en todas sus configuraciones, respecto de los bienes intelectuales de la entidad.

4. Solicitud o celebración de actos o contratos que deriven en obras por encargo

5. Prestación de servicios profesionales de asesoría, orientación o capacitación en aspectos musicales o de enseñanza que involucren derechos de autor o derechos conexos.

6. Cesión o adquisición de derechos de autor, derechos conexos o derechos audiovisuales.

7. Celebrar actos, contratos relacionados con la edición gráfica o edición musical de obras.

8. Facultades de otorgar autorización de todas las anteriores.

PARÁGRAFO 1. El listado de funciones relacionadas en ningún caso restringe el ejercicio de la delegación general que se precisa.

PARÁGRAFO 2. El Subdirector Sinfónico adelantará los trámites administrativos, jurídicos y contractuales con sujeción estricta a los principios que rigen la contratación pública y conforme a las disposiciones legales que regulan la materia y las establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley 23 de 1982, la ley 44 de 1993, la Ley 1403 de 2010, la Decisión Andina 351 de 1993, así como las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten, en especial las previstas en el Manual de contratación de la Entidad."

ARTÍCULO 2º: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2010.

MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4609 de marzo 3 de 2011.