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DECRETO 423 DE 2000 (Mayo 31) Por el cual se modifica el Decreto No. 066 del 27 de enero de 2000. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que confieren los artículos 38, ordinal 4°., del Decreto-Ley 1421 de 1993, 211 y 384 del Acuerdo 6 de 1990 y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 066 del 27 de enero de 2000, se asignó el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico, al predio Centro Educativo San Cayetano, identificado con el Plano Topográfico No. US.229/1-02. Que se hace necesario precisar algunos aspectos urbanísticos del Decreto No. 066 del 27 de enero de 2000, en concordancia con el Acuerdo 02 de 1997, para permitir el desarrollo del uso compatible institucional de influencia zonas (clase II). En mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Distrital 66 de 2000DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 7°. del Decreto No. 066 de 2000, el cual quedará así: ASIGNACIÓN DE USOS: Los usos urbanos permitidos en la zona establecida en el artículo anterior son los siguientes: PRINCIPAL. Forestal y Recreativo Pasivo. COMPLEMENTARIO: Vivienda del celador o del propietario. COMPATIBLE: lnstitucional Zonal, (Clase II). En superlotes independientes con área útil mínima de 5.000 M2, localizados sobre vías vehiculares. Conforme con el Artículo Número 332 del Acuerdo 06 de 1990, para el tratamiento de los usos compatibles, se requiere de la aprobación del anteproyecto arquitectónico, por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. ARTÍCULO 2°.- Modificar el Artículo 12°. Del Decreto No. 066 de 2000, el cual quedará así: PROPORClÓN: La Cesión Tipo A mínima, será equivalente al 35% del área neta urbanizable del predio y se podrá localizar en la Zona de Reserva Forestal Protectora declarada por la CAR, siempre y cuando sea destinada la totalidad del área de reserva forestal a cesión Tipo A, con uso recreativo pasivo, sin permitir la localización de equipamientos en ella. ARTÍCULO 3°.- Modificar el Artículo 16°. del Decreto 066 de 2000, el cual quedará así: ANTEJARDINES: Los antejardines para la zona identificada con el código P-ZI-R-02, se exigen a nivel de terreno y serán de tres con cincuenta (3.50) metros, sobre las vías. Excepcionalmente se aceptará que las rampas y escaleras de acceso a inmuebles institucionales de influencia zonal (clase II), pueden iniciar su desarrollo a partir de la línea de demarcación, por la topografía inclinada del terreno. ARTÍCULO 4°.- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los treinta y un (31) día del mes de mayo del año dos mil (2000). ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2159 de Mayo 31 de 2000
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