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Resolución 1 de 2010 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
25/06/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4453 de junio 29 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2010

(Junio 25)

"Por medio de la cual se modifica la planta de cargos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD – establecida por su Junta Directiva mediante Resolución 003 de 2001, en el sentido de crear un (1) cargo de Trabajador Oficial, a fin de dar cumplimiento a una providencia judicial".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 7° del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva No. 05 de mayo 13 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el señor JORGE ELIECER GUERRERO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.072.374 de la Mesa (Cund), instauró en contra del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, demanda ante la justicia laboral ordinaria con el fin de obtener el reintegro en el cargo que venía desempeñando y el pago de acreencias laborales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el del reintegro efectivo.

Que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá en fallo del 29 de octubre de 2004, ordenó lo siguiente:

"PRIMERO.-Declarar la nulidad de la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo existente entre las partes, por tanto el despido no produce ningún efecto.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, se condena al demandado, INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, a reintegrar al señor JORGE ELIÉCER GUERRERO RODRÍGUEZ, al cargo que ocupaba al momento del despido, o a uno de igual o superior categoría, y al pago de salarios y prestaciones sociales, legales y convencionales, con los incrementos causados dejados de percibir, y a que para todos los efectos laborales, se tenga como sin solución de continuidad la relación laboral.

TERCERO.- Disponer que las sumas de dinero a que queda obligado a pagar el demandado, deberán ser reconocidas debidamente actualizada, desde el momento del despido injusto hasta cuando se realice el pago, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.

CUARTO.- Por el resultado del fallo, se declara no probada la excepción propuesta…"

Que el fallo anteriormente mencionado fue revocado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira – Risaralda, en fallo proferido el 7 de junio de 2007 y posteriormente la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en fallo proferido el 14 de octubre de 2009, casa la sentencia proferida el 7 de junio de 2007, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y se confirma la sentencia dictada el 29 de octubre de 2004, por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, adicionándola en el sentido de autorizar a la demandada para que deduzca el valor de la indemnización por despido que haya pagado al demandante.

Que la mencionada providencia quedó ejecutoriada el día 16 de abril de 2010.

Que de conformidad con lo expuesto y como quiera que no existen en la planta de empleos del IDRD cargo vacante de Trabajador Oficial, se hace necesario la creación de un cargo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en Fallo Judicial, el cual pertenece al mismo nivel ocupacional y tendrá funciones y sueldo básico equivalentes a las que correspondían al cargo que ocupaba el demandante al momento de su desvinculación.

Que la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable a la modificación de la planta de personal del IDRD, mediante oficios DIR 0600 del 24 de marzo y 1194 del 27 de mayo de 2010, con radicado IDRD No. 013647 del 1 de junio de 2010, sobre la creación de un (1) cargo de trabajador oficial, a efectos de adelantar el reintegro decretado en el fallo judicial antes aludido.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, emitió Certificación de Viabilidad Presupuestal a la propuesta de modificación de la Planta de Personal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, consistente en la creación de un cargo de Trabajador Oficial, la cual fue remitida mediante los oficios radicados bajo los números 2010EE100300 el día 7 de abril recibido en el IDRD con el radicado 2010-210-008274-2 del 9 de abril y 2010EE205896 del 31 de mayo de 2010, radicado en el IDRD bajo el número 013648 del 1 de junio de 2010.

Que de acuerdo con la certificación expedida el 1 de junio de 2010, por la doctora Yadima Díaz Ochoa, Profesional Especializado Grado 11 responsable del Área de Talento Humano del IDRD, certifica que no existe cargo vacante en la Planta de Personal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para efectos de disponer el reintegro del señor Jorge Eliecer Guerrero Rodríguez.

Que la Junta Directiva del IDRD, tiene la facultad de "Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias", de conformidad con lo establecido en el Artículo 17, numeral 7 de la Resolución 005 del 13 de mayo de 1997.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la Planta de cargos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD – establecida por su Junta Directiva mediante la Resolución 003 de 2001, en el sentido de crear un (1) cargo de Trabajador Oficial que se relaciona a continuación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Fallos Judiciales emitidos por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá el 29 de octubre de 2004, el cual fue revocado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira – Risaralda, el 7 de junio de 2007 y posteriormente modificado por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el 14 de octubre de 2009, en donde casa la sentencia proferida el 7 de junio de 2007, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y se confirma la providencia dictada el 29 de octubre de 2004, por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución:

TRABAJADOR OFICIAL

NÚMERO DE CARGOS

DENOMINACIÓN

SUELDO BÁSICO

1 (UNO)

Conductor

$1.088.188

PARAGRAFO: Una vez el trabajador oficial sea retirado del servicio será suprimido automáticamente el cargo de conductor de la planta de personal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil diez (2010).

CATALINA RAMIREZ VALLEJO

Presidenta

MARIA JESUS ORTIZ QUINTERO

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4453 de junio 29 de 2010