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RESOLUCIÓN 003 DE 2001 (Abril 26) Modificada por la Resolución del I.D.R.D. 01 de 2010, Modificada por el art. 1, Resolución I.D.R.D. 03 de 2015 "Por la cual se modifica la planta semiglobal de personal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se dictan otras disposiciones" LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE I.D.R.D. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las establecidas en el artículo diecisiete de la Resolución No. 05 de 1997 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 09 de Junta Directiva de fecha 6 de Noviembre de 1998, se estableció la planta de personal semiglobal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte conforme con lo señalado en el numeral 7° del artículo 17 de la Resolución No. 05 de 1997, está la de crear, suprimir y modificar cargos. Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, reglamentada por los decretos 1572 y 2504 de 1998, adelantó el estudio técnico pertinente. Que mediante oficio No. 01763 de fecha 26 de abril de 2001, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para modificación de la planta de personal de la entidad. Que mediante oficio No. 2001EE7716-01 de fecha 26 de abril de 2001, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C, expidió la viabilidad presupuestal No. 2001EE7716-01 para amparar la modificación a la planta de personal de la entidad. Que en mérito de lo expuesto, Ver la Resolución del I.D.R.D. 04 de 2005 RESUELVE: ARTICULO PRIMERO : Suprimir la planta semiglobal de personal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte: 1. EMPLEADOS PÚBLICOS:
2. TRABAJADORES OFICIALES:
1. EMPLEADOS PUBLICOS DESPACHO DEL DIRECTOR
PLANTA GLOBAL
ARTICULO TERCERO: Adicionar la escala salarial del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte en el nivel profesional con el grado 10 cuya asignación básica mensual será de $1¿925.000,ooARTICULO CUARTO: El nivel profesional grado 10, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una prima técnica equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Director General del Instituto. ARTICULO QUINTO: Los empleados de carrera titulares de los cargos suprimidos en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, podrán optar por ser incorporados a empleo equivalente o por recibir indemnización El procedimiento aplicable a lo consagrado en el presente artículo será el establecido en el título III del decreto 1568 de 1998. PARAGRAFO: La indemnización a que el inciso primero del presente artículo se refiere se reconocerá y pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998. ARTICULO SEXTO: Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud de la presente resolución se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones. ARTICULO SEPTIMO: Facultar al Director General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. para realizar la incorporación de los funcionarios a la planta semiglobal de personal que se adopta mediante la presente Resolución. ARTICULO OCTAVO: Autorizar al Director General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. para efectuar la distribución de empleos de la planta global de personal, de conformidad con la estructura, naturaleza, necesidades del servicios y los planes y proyectos de la entidad, en armonía con los principios de la función pública. ARTICULO NOVENO: Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución por concepto de indemnizaciones laborales que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto con las normas legales con cargo al presupuesto del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, de conformidad con la certificación expedida por el Jefe de la Sección de Presupuesto del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, de fecha 26 de abril de 2001. ARTICULO DECIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C. a los 26 días del mes de abril de 2001. Firma Ilegible PRESIDENTE Firma Ilegible SECRETARIO. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 2380 de abril 27 de 2001. |
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