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Resolución 6 de 2009 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
26/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4332 de diciembre 3 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 006 DE 2009

(Noviembre 26)

"Por medio de la cual se reforma la planta de cargos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, establecida por la Junta Directiva mediante la Resolución 003 del 26 de abril de 2001 y modificada según Resolución 004 del 4 de septiembre de 2009.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 7° del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva No. 05 de mayo 13 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la señora MAGDALENA DEL SOCORRO PABON LOAIZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.579.932 de Bogotá y el señor HENRY GARZON ARAMBULO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.112.944 de Bogotá, instauraron en contra del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, demandas ante la justicia laboral ordinaria con el fin de obtener el reintegro en los cargos que venían desempeñando y el pago de acreencias laborales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el del reintegro efectivo.

Que para el caso de la señora MAGDALENA DEL SOCORRO PABON LOAIZA, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá en fallo del 12 de agosto de 2005, ordenó lo siguiente:

"…PRIMERO: CONDENASE al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y DEPORTE, sin solución de continuidad a reintegrar a la señora MAGDALENA DEL SOCORRO PABON LOAIZA al cargo de Cajera Pagadora y al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadadas de percibir desde la fecha de su retiro hasta que ocurra su reintegro, para defecto de lo cual debe tenerse presente un asignación básica $212.620.oo

SEGUNDO: AUTORIZASE al Instituto demandado que del salario y las prestaciones sociales que debe pagar a la demandante se le descuente el monto de las cesantías y demás acreencias laborales que se le hubieren pagado con ocasión necesaria de su retiro laboral…", la señora Pabon a la fecha de la desvinculación desempeñaba el cargo de Cajera Pagadora.

Que posteriormente el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito profirió sentencia complementaria el 9 de diciembre de 2005 y en la cual estableció:

"…5.- Es claro que en dicha oportunidad el Juzgado nada dispuso sobre la indexación desde un comienzo peticionada por el demandante, por lo que procede a complementar el fallo tantas veces referido, conforme a las siguientes precisiones:

PRIMERO: CONDENASE al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y DEPORTE, sin solución de continuidad a reintegrar a la señora MAGDALENA DEL SOCORRO PABON LOAIZA al cargo de Cajera Pagadora y al pago, indexado, de los salarios y prestaciones sociales dejadadas de percibir desde la fecha de su retiro hasta que ocurra su reintegro, para defecto de lo cual debe tenerse presente una asignación básica $212.620.00…".

Que los fallos anteriormente mencionados fueron confirmados tanto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en fallo del 13 de octubre de 2006, como por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en fallo proferido el 22 de julio de 2009 dentro del expediente No. 32217.

Que para el caso del señor HENRY GARZON ARAMBULO, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá en fallo del 2 de abril de 2004, ordenó lo siguiente:

"…PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION.

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE a reintegrar al demandante, señor HENRY GARZON ARAMBULO, en las mismas condiciones de empleo que antes gozaba, es decir en un cargo igual o similar al desempeñado al momento de la desvinculación.

TERCERO: CONDENAR al demandado a pagar al demandante los salarios y prestaciones legales y convencionales dejados de percibir, desde el momento del despido hasta la fecha en que sea reintegrado, con los aumentos causados, declarando para todos los efectos que no ha habido solución de continuidad.

CUARTO: ORDENAR que el demandante reintegre al IDRD los dineros cancelados por concepto de indemnización por despido y auxilio de cesantía, conforme a la parte motiva de este fallo…", el señor Garzón a la fecha de la desvinculación desempeñaba el cargo de Técnico de Mantenimiento.

Que posteriormente el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito profirió sentencia complementaria el 27 de mayo de 2005 y en la cual estableció:

"…QUINTO: ABSOLVER a la demandada de la petición de indexación de salarios y demás prestaciones legales y convencionales, por las razones expuestas en la parte motiva…".

Que los fallos anteriormente mencionados fueron confirmados tanto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona Sala Única de Decisión por Descongestión Área Laboral en fallo del 19 de julio de 2007, como por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en fallo proferido el 22 de julio de 2009 dentro del expediente No. 35385.

Que de acuerdo con la certificación expedida el 23 de noviembre de 2009 por la doctora Yadima Díaz Ochoa, Profesional Especializado Grado 11 responsable del Área de Talento Humano del IDRD, certifica que no existen cargos vacantes en la Planta de Personal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para efectos de disponer el reintegro de la señora Magdalena del Socorro Pabon Loaiza y del señor Henry Garzón Arambulo.

Que de conformidad con lo expuesto y como quiera que no existen en la planta de empleos del IDRD cargos vacantes de Trabajadores Oficiales, se hace necesaria la creación de dos de éstos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los referidos Fallos Judiciales.

Que de acuerdo con la certificación expedida el 11 de noviembre de 2009 por el doctor Gilberto Augusto Almanza Hernández, Profesional Especializado 10 responsable del Área de Presupuesto del IDRD, certifica que existe apropiación presupuestal disponible por los rubros asociados a la nómina para el reintegro de dos trabajadores oficiales en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

Que la Dirección de Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable a la modificación de la planta de personal del IDRD, mediante oficio DIR 3014 del 6 de noviembre de 2009 y radicación IDRD 28412 del 11 de noviembre de 2009, sobre la creación de dos (2) cargos de trabajadores oficiales, a efectos de adelantar los reintegros decretados en los fallos judiciales antes aludidos.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, emitió Certificación de Viabilidad Presupuestal a la propuesta de modificación de la Planta de Personal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, consistente en la creación de dos cargos de Trabajadores Oficiales, la cual fue remitida mediante el oficio radicado bajo el número 2009EE954716 O1 del 18 de noviembre de 2009.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución del IDRD 04 de 2005

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Reformar la Planta de cargos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD establecida por la Junta Directiva mediante la Resolución 003 del 26 de abril de 2001 y modificada según Resolución 004 del 4 de septiembre de 2009, en el sentido de crear los dos (2) cargos de Trabajadores Oficiales que se relacionan a continuación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Fallos Judiciales emitidos por los Juzgados Cuarto y Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, de fechas 12 de agosto y 9 de diciembre de 2005, 2 de abril de 2004 y 27 de mayo de 2005, los cuales fueron confirmados tanto por los Honorables Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá Sala Laboral y de Pamplona Sala Única de Decisión por Descongestión Área Laboral como por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, mediante las providencias de fecha 22 de julio de 2009 respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución:

TRABAJADORES OFICIALES

NÚMERO DE CARGOS

DENOMINACIÓN

SUELDO BÁSICO

1 (UNO)

Cajera Pagadora

$1.358.873,00

1 (UNO)

Técnico de Mantenimiento

$814.348,00

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Presidente

CLAUDIA MICHELSEN NIÑO

Secretaria

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4332 de diciembre 3 de 2009