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Decreto 120 del 2000 (Febrero 18) «Por el cual se fija la tarifa para algunos niveles de servicio público colectivo de pasajeros» EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL , en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c), del artículo 1ro. del Decreto 080 de 1987 y por el Decreto Distrital No. 1093 del 30 de diciembre de 1998 y, CONSIDERANDO Que le corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., organizar la actividad transportadora en el territorio de su jurisdicción. Que mediante el Decreto No. 1093 del 30 de diciembre de 1998, se estableció el sistema de ajuste semiautomático de la tarifa para el servicio público colectivo, con su correspondiente modelo de gestión. Que conforme a lo dispuesto en el numeral quinto del artículo primero del citado Decreto, se estableció: «En el momento en que la tarifa técnica alcance una variación positiva mayor o igual a $25.oo en relación con la tarifa autorizada, y siempre que el estudio de calidad arroje una calificación mayor a la del período inmediatamente anterior, la Administración Distrital incrementará en $ 50.oo la tarifa del nivel de servicio correspondiente.» Que de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos económicos efectuados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, durante el sexto bimestre se consideró procedente la unificación de los grupos tarifarios 1 y 2 con el fin de reducir el rango del respectivo abanico tarifario. Que según los estudios en mención se detectó un desfase en la tarifa que supera los $25,oo, para los vehículos, buseta ejecutiva 93 y posteriores. Que de acuerdo con lo anterior, se requiere ajustar la tarifa en cincuenta pesos a cinco niveles de servicio por haber alcanzado la diferencia así: Buses corrientes 75-83, Buses corrientes 84-90, buseta ejecutiva 93 y posteriores, Bus ejecutivo y Bus superejecutivo Que para efectos del ajuste de la tarifa de los niveles de servicio del transporte público colectivo urbano, considerado en el presente Decreto y mientras se definen las variables de calidad y su peso porcentual, se tomará la última calificación de calidad del año de 1998. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Unificar los grupos tarifarios 1 y 2 y ajustar la tarifa diurna y nocturna del grupo tarifario 5 para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en la siguiente forma:
PARÁGRAFO PRIMERO: La nueva tarifa Inicial (To) considerada para el cálculo de la tarifa técnica normalizada correspondiente al grupo tarifario 1 y 2 es de $ 515,51.PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de este Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente. Ver Decreto Distrital 215 de 2000. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas y cuyas especificaciones técnicas son las señaladas en el artículo cuarto del Decreto No. 1093 del 30 de diciembre de 1998. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de dar estricto cumplimiento a esta providencia, para lo cual efectuará los operativos, a través de la Estación Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil (2000). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. Secretario de Tránsito y Transporte, ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK. Nota: Publicado en el Registro Distrital 2090 del 18 de febrero de 2000 |