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Decreto 900 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/10/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2250 del 13 de octubre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM09002000

Decreto 900 de 2000

(Octubre 13)

«Por el cual se efectúa una sustitución de Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones».

EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá en cumplimiento del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, aprobó el Acuerdo 41 de 1999, «Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000 y se dictan otras disposiciones», el cual se liquidó a través del Decreto 936 de 1999.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Acuerdo en mención, el Gobierno Distrital suspendió los gastos financiados con los recursos provenientes de la venta de acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB mediante el Decreto 940 de 1999.

Que la Asamblea General de Accionistas de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB celebrada el 12 de octubre de 2000, distribuyó dividendos de años anteriores a favor del Distrito Capital por valor de $61.178.000.000.

Que el recaudo de estos nuevos recursos permite realizar una sustitución en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos.

Que la sustitución en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos permite levantar la suspensión de gastos e inversiones de algunas apropiaciones presupuestales.

Que evaluados los niveles de ejecución presupuestal de las diferentes entidades del Distrito es procedente suspender apropiaciones presupuestales en algunas entidades por valor de $900.000.000 y a su vez levantar la suspensión en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, con el fin de atender inversiones prioritarias del Plan de Desarrollo.

Que el presente Decreto no modifica el valor del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la presente vigencia.

En virtud de lo anterior,

 

Ver Decreto Distrital 944 de 2000

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir las siguientes Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2000 así:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

DISMINUYE

2

INGRESOS

61.178.000.000

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

61.178.000.000

2 4 1

Recursos del Balance

61.178.000.000

2 4 1 03

Venta de Activos

61.178.000.000

2 4 1 03 01

Venta de Acciones

61.178.000.000

AUMENTA

2

INGRESOS

61.178.000.000

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

61.178.000.000

2 4 5

Excedentes Financieros y Utilidades Establecimientos Públicos - Empresas

61.178.000.000

Artículo 2°.- Con base en la sustitución de Rentas e Ingresos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, se levanta la suspensión de algunas apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital así:

ADMINISTRAClÓN CENTRAL

111 SECRETARÍA DE HACIENDA

02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

3

GASTOS

   

3 3

INVERSIÓN

 

47.378.000.000

3 3 2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

47.378.000.000

 

3 3 2 01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLlCOS

47.378.000.000

 

3 3 2 01 04

Fondo Financiero Distrital de Salud

4.000.0000.000

 

3 3 2 01 07

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

31.500.000.000

 

3 3 2 01 11

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD

11.878.000.000

 

112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

3

 

GASTOS

6.400.000.000

3 3

 

INVERSIÓN

6.400.000.000

3 3 1

 

DIRECTA

6.400.000.000

3 3 1 10

 

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

6.400.000.000

3 3 1 10 01

 

DESMARGINALIZACIÓN

6.400.000.000

3 3 1 10 01 02

 

Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Sector Social

6.400.000.000

3 3 1 10 01 02

7069

Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos en Zonas Marginales

6.400.000.000

122 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

3

 

GASTOS

 

3 3

 

INVERSIÓN

7.400.000.000

3 3 1

 

DIRECTA

7.400.000.000

3 3 1 10

 

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

7.400.000.000

3 3 1 10 01

 

DESMARGINALIZACIÓN

7.400.000.000

3 3 1 10 01 02

 

Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Sector Social

7.400.000.000

3 3 1 10 01 02

7149

Ampliación y Mejoramiento de los Servicios DABS en Barrios Marginales

7.400.000.000

Parágrafo: El monto correspondiente a la suspensión levantada en la Secretaría de Hacienda de que trata este artículo se reflejará en las siguientes entidades, así:

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

4.000.000.000

3

 

GASTOS

 

3 3

 

INVERSIÓN

4.000.000.000

3 3 1

 

DIRECTA

4.000.000.000

3 3 1 10

 

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

4.000.000.000

3 3 1 10 01

 

DESMARGINALIZAClÓN

4.000.000.000

3 3 1 10 01 02

 

Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Sector Social

4.000.000.000

3 3 1 10 01 02

6201

Desarrollo del Sistema de Atención en Salud

4.000.000.000

204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO ¿ IDU 31.500.000.000

3

 

GASTOS

 

3 3

 

INVERSIÓN

31.500.000.000

3 3 1

 

DIRECTA

31.500.000.000

3 3 1 10

 

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

31.500.000.000

3 3 1 10 03

 

CIUDAD A ESCALA HUMANA

25.100.000.000

3 3 1 10 03 10

 

Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público

25.100.000.000

3 3 1 10 03 10

3019

Puentes Peatonales

2.400.000.000

3 3 1 10 03 10

3081

Construcción de Alamedas

12.300.000.000

3 3 1 10 03 10

7035

Recuperación y Mantenimiento Zonas Verdes, Andenes y Separadores

800.000.000

3 3 1 10 03 10

7037

Andenes, Separadores y Sardineles

9.600.000.000

3 3 1 10 04

 

MOVILIDAD

6.400.000.000

3 3 1 10 04 15

 

Construcción de Ciclorutas

5.400.000.000

3 3 1 10 04 15

5056

Corredores de Transporte Alternativo - Ciclorutas

5.400.000.000

3 3 1 10 04 17

 

Adecuación de la Infraestructura Vial

1.000.000.000

3 3 1 10 04 17

5054

Recuperación y Mantenimiento de la Malla Vial

1.0000.000.000

211 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREAClÓN Y EL DEPORTE 11.878.000.000

3

 

GASTOS

 

3 3

 

INVERSIÓN

11.878.000.000

3 3 1

 

DIRECTA

11.878.000.000

3 3 1 10

 

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

11.878.000.000

3 3 1 10 01

 

DESMARGINALIZACIÓN

2.000.000.000

3 3 1 10 01 03

 

Ampliación y Mejoramiento del Espacio Público y la Infraestructura Recreativa

 
   

y Deportiva

2.000.000.000

3 3 1 10 01 03

7053

Desarrollo y Mejoramiento de Parques en Sectores Marginados

2.000.000.000

3 3 1 10 03

 

CIUDAD A ESCALA HUMANA

9.878.000.000

3 3 1 10 03 11

 

Recuperación, Mejoramiento y Ampliación de Parques, Infraestructura Recreativa,

 
   

Deportiva y Ecosistemas Estratégicos

9.878.000.000

3 3 1 10 03 11

3011

Desarrollo Infraestructura de Parques y Escenarios

9.878.000.000

Artículo 3°.- Suspender algunas apropiaciones presupuestales en las siguientes entidades:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

110 SECRETARÍA DE GOBIERNO 500.000.000

3

 

GASTOS

 

3 3

 

INVERSIÓN

500.000.000

3 3 1

 

DIRECTA

500.000.000

3 3 1 10

 

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

500.000.000

3 3 1 10 06

 

SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

500.000.000

3 3 1 10 06 24

 

Fomento al Buen Uso del Tiempo Libre y el Espacio Público

500.000.000

3 3 1 10 06 24

7086

Atención a Jóvenes lnvolucrados en Asuntos de Violencia

500.000.000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR 400.000.000

3

 

GASTOS

 

3 3

 

INVERSIÓN

400.000.000

3 3 1

 

DIRECTA

400.000.000

3 3 1 10

 

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

400.000.000

3 3 1 10 01

 

DESMARGINALIZACIÓN

400.000.000

3 3 1 10 01 06

 

Fomento a la Inversión Local

400.000.000

3 3 1 10 01 06

7214

Titulación de Predios de Santa Fe de Bogotá

400.000.000

Artículo 4°.- El monto correspondiente a la suspensión de que trata el artículo 3° del presente Decreto, permite levantar la suspensión de la siguiente apropiación así:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111 SECRETARÍA DE HACIENDA

02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

3

GASTOS

   

3 3

INVERSIÓN

 

900.000.000

3 3 2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

900.000.000

 

3 3 2 01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

900.000.000

 

3 3 2 01 11

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD

900.000.000

 

Parágrafo: El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata el presente artículo se reflejará en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD así:

211 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

3 GASTOS

3 3

 

INVERSIÓN

900.000.000

3 3 1

 

DlRECTA

900.000.000

3 3 1 10

 

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

900.000.000

3 3 1 10 03

 

CIUDAD A ESCALA HUMANA

900.000.000

3 3 1 10 03 11

 

Recuperación, Mejoramiento y Ampliación de Parques, Infraestructura Recreativa,

 
   

Deportiva y Ecosistemas Estratégicos

220.000.000

3 3 1 10 03 11

3011

Desarrollo Infraestructura de Parques y Escenarios

220.000.000

3 3 1 10 03 12

 

Administración del Espacio Público y de la Infraestructura Recreativa y Deportiva

680.000.000

3 3 1 10 03 12

3076

Proyección y Administración del Sistema Distrital de Parques y Escenarios

680.000.000

Artículo 5°.- Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.

Artículo 6°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil (2000).

Alcalde Mayor (E), LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGÁN; Secretario de Hacienda (E), MARTÍN ROBERTO MOSCOSO

Nota: el presente decreto fue publicado en el Registro Distrital numero 2250 de octubre 13 de 2.000