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RESOLUCIÓN 03 DE 2010 (Junio 25) Derogada por el art. 11, Resolución SDHT 1600 de 2011 "Por la cual se modifica el Reglamento Interno de la Comisión de Veedurías de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C." LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT PRESIDIENDO LA COMISIÓN DE VEEDURÍAS DE LAS CURADURÍAS URBANAS DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 7º del artículo 134 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 5, del artículo 9º de la Ley 810 de 2003, en concordancia con el artículo 133 del Decreto reglamentario 1469 de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercerá la función de coordinación y seguimiento de las Curadurías Urbanas en cada Municipio y Distrito, a través de las Comisiones de Veeduría de las Curadurías Urbanas. Que mediante el Decreto Distrital 060 de 2007 el Alcalde Mayor de la ciudad asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías urbanas de Bogotá D.C. Que conforme al numeral 7º del artículo 134 del Decreto Nacional 1469 de 2010, corresponde a la Comisión de Veedurías de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., darse su propio reglamento. Que a través de las Resoluciones 01 y 02 de 2007, la Secretaría Distrital del Hábitat, en su calidad de presidente de la Comisión de Veedurías de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., expidió el Reglamento Interno para el mencionado órgano colegiado. Que la Comisión de Veedurías de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., en sesión del 24 de junio de 2010, contando con el quórum necesario para tomar este tipo de decisiones, estudió sometió a votación y aprobó modificar el día establecido para adelantar las sesiones de la Comisión y la forma de realizar la convocatoria, tal como consta en el Acta No. 95 de esa fecha. Que en consecuencia, se procede a formalizar la modificación al reglamento interno y por lo tanto se, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificada por el art. 1, Resolución Sec. Hábitat 2 de 2007. Modificar el artículo 3º de la Resolución 01 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 3º.- Sesiones y Convocatorias: La Comisión se reunirá ordinariamente el último jueves de cada mes a las ocho de la mañana (8.00 a.m.) en las instalaciones de la Secretaría Distrital del Hábitat. Si por motivos de fuerza mayor la Comisión no puede sesionar en la fecha dispuesta ordinariamente para el efecto, esa sesión podrá aplazarse únicamente hasta por un término máximo de tres (3) meses. La Comisión podrá ser convocada extraordinariamente, cuando al menos tres (3) de sus miembros le manifiesten al Presidente de la Comisión la necesidad de hacerlo, caso en el cual éste deberá enviar la citación por cualquier medio a todos los integrantes de la Comisión, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha prevista para la correspondiente reunión. ARTÍCULO 2°. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 3º de la Resolución 01 de 2007 y 1º de la Resolución 02 de 2007 expedidas por la Comisión de Veedurías de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil diez (2010). JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO Secretaria Distrital del Hábitat Presidente de la Comisión de Veedurías de las Curadurías Urbanas NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4495 de septiembre 8 de 2010 |