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Resolución 1600 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
30/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4852 del 8 de marzo de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1600 DE 2011

(Diciembre 30)

Derogado por el art. 1, Resolución 074 de 2019.

Por medio de la cual se modifica la resolución 001 de 2007 "Por la cual se adopta el nuevo reglamento interno de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C."

LA COMISIÓN DE VEEDURÍA DE LAS CURADURÍAS URBANAS DE BOGOTÁ D.C.

A través de su presidencia, la Secretaría Distrital del Hábitat y en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 7º del artículo 134 del Decreto 1469 de 2.010 y

CONSIDERANDO:

Que mediante decreto 060 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. le asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías urbanas de Bogotá D.C., por tanto deberá ejercer las actividades confiadas al presidente de la citada Comisión en el artículo 75 del Decreto Nacional 1052 de 1998, en la Ley 810 de 2003; en el Reglamento de la Comisión de Veeduría a las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., y en las demás disposiciones legales vigentes.

Que acorde con lo anterior, mediante Resolución 01 de 2007, la Secretaría Distrital del Hábitat, presidiendo la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., expidió el reglamento interno para el mencionado órgano colegiado, con base en lo previsto en el Decreto nacional 1052 de 1998.

Que el citado Decreto 1469 de 2010 derogó expresamente los artículos 75, 76 y 77 del Decreto 1052 de 1998, referidos a la naturaleza, integración, objetivo y funciones de las Comisiones de Veeduría.

Que el mencionado Decreto 1469 de 2010 reglamenta en sus artículos 133 y 134, la naturaleza, conformación y funciones de las Comisiones de Veeduría de las Curadurías Urbanas, y en el numeral 7 del artículo 134 expresamente prevé que corresponde a la Comisión dictarse su propio reglamento, razón por la cual se hace necesario ajustar las previsiones del reglamento adoptado a la normatividad vigente.

Que por la razón expresada, en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2011, existiendo el quórum necesario para tomar este tipo de decisiones, la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas, sometió a votación y aprobó la modificación y actualización de su propio Reglamento Interno, todo lo cual consta en el Acta No.106

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1. Actualización del reglamento.- A través de la presente Resolución se actualiza el reglamento interno para el funcionamiento de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá D. C, en adelante la Comisión, el cual regula todas las funciones a ésta asignadas en la Ley.

Artículo 2. Presidencia.- De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Distrital 060 del 14 de febrero de 2007, en concordancia con el numeral primero del artículo 133 del Decreto 1469 de 2010, la Comisión será presidida por la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 3. Sesiones y Convocatorias.- La Comisión se reunirá ordinariamente cada mes. Para el efecto, los delegados a través del Secretario Técnico, acordarán con ocho (8) días de antelación, el día y la hora en que sesionarán, en las instalaciones de la Secretaria Distrital de Hábitat o en el lugar acordado.

Cuando por motivos de excepción la Comisión no pueda sesionar en la oportunidad señalada ordinariamente para el efecto, podrá prorrogarse la reunión por un término no mayor a un (1) mes.

La Comisión podrá ser convocada extraordinariamente, cuando uno de sus miembros lo considere necesario. En este caso, el Secretario Técnico de la Comisión dará aviso por cualquier medio a todos sus miembros con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha prevista para la correspondiente reunión e indicará los temas que se trataran en la sesión

Artículo 4. Secretaría Técnica.- Corresponde ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión al(la) Subsecretario(a) de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat.

El(la) Secretario(a) Técnico(a) podrá utilizar el personal y los elementos de su dependencia que considere indispensables para cumplir idóneamente la función secretarial encomendada.

Artículo 5. Funciones de la Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar a los Curadores Urbanos a las sesiones extraordinarias que hayan sido solicitadas por el (la) Presidente o por los demás Comisionados.

b) Preparar y presentar para estudio y aprobación de la Comisión los lineamientos, directrices y pautas de articulación entre los Curadores Urbanos de Bogotá D.C. y las entidades distritales competentes en materia urbanística.

c) Poner a consideración de los comisionados las sugerencias que se le deban formular a los curadores urbanos para la mejor prestación del servicio a su cargo.

d) Comunicar por escrito a los destinatarios y a todos los curadores urbanos, las sugerencias, proposiciones, recomendaciones y determinaciones que adopte la Comisión en sus reuniones, de conformidad con la información registrada en las actas respectivas.

e) Recepcionar y evaluar técnica y jurídicamente, las quejas y solicitudes que se formulen ante la Comisión, así como preparar y presentar a la Comisión un informe que incluya las correspondientes recomendaciones.

f) En los casos que considere pertinente, consultar a los Curadores Urbanos de Bogotá, así como a las demás autoridades administrativas y/o personas naturales o jurídicas de naturaleza privada que intervengan en los trámites objeto de investigación, los fundamentos de hecho y de derecho que se invoquen en los informes, quejas y solicitudes formuladas ante la Comisión.

g) Brindar soporte técnico y jurídico a la Personería Delegada Para el Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano, en la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas en el trámite de expedición de licencias por parte de los Curadores Urbanos de Bogotá, para la interposición de recursos en vía gubernativa, así como para las solicitudes de revocatoria directa.

h) Poner en conocimiento de las autoridades competentes y de los consejos Profesionales de Ingeniería y arquitectura, las actuaciones que configuren violación de la norma urbanística o de procedimiento, contra los curadores urbanos, para que se evalué la procedencia de la apertura de las correspondientes investigaciones.

I) Levantar las actas de las reuniones correspondientes y ponerlas a consideración de los miembros de la Comisión, para su firma.

j) Llevar el archivo de las actas levantadas, los expedientes correspondientes a las quejas y de los demás documentos relativos a las acciones adelantadas por la Comisión.

k) Elaborar y remitir todo tipo de correspondencia relacionada con la Comisión a la ciudadanía, a las entidades del orden nacional y distrital y a los curadores urbanos.

l) Apoyar el proceso de convocatoria pública para la elección del comisionado representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano de dichas agremiaciones, de conformidad con lo dispuesto en el decreto distrital 100 de 2011 y en los términos de parágrafo 3 del artículo 133 del decreto 1469 de 2010.

m) Las demás que le asigne la Comisión en sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

Parágrafo.- El Presidente de la Comisión publicará anualmente en un periódico de amplia circulación local un aviso informando a la ciudadanía en general el nombre del funcionario que está ejerciendo la Secretaria Técnica de la Comisión y el lugar en donde se pueden radicar las quejas y solicitudes dirigidas a dicha Comisión. El mismo aviso deberá enviarse a cada curaduría urbana, a las alcaldías locales y a las sedes de la red de servicio al ciudadano de la Alcaldía Mayor, con el propósito de que sea fijado en un lugar público del respectivo despacho, centro de atención u oficina con el mismo fin.

Artículo 6. Actas. - Las actas deberán contener un resumen de lo tratado en la respectiva reunión de la Comisión y en ellas se deberá dejar constancia de las sugerencias, proposiciones, recomendaciones o las determinaciones tomadas frente a cada tema tratado. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros asistentes a la misma en la siguiente reunión de la Comisión previa lectura y aprobación de los mismos.

Artículo 7. Quórum.- La Comisión podrá sesionar y adoptar todo tipo de determinaciones o decisiones cuando a la sesión o reunión convocada previamente, en la forma establecida en este reglamento, asistan por lo menos tres (3) de sus miembros.

Las determinaciones o decisiones se tomarán con aprobación de la mayoría simple de los miembros asistentes.

Artículo 8. Invitados.- El presidente de la Comisión, a solicitud de la Secretaría Técnica o de alguno de sus miembros, podrá invitar a las sesiones de la Comisión, a cualquier persona natural o jurídica, de carácter público o privado que estime conveniente, cuando la naturaleza del tema a tratar requiera su participación, consejo u opinión calificada, quien actuara en dicha sesión con voz pero sin voto.

Articulo 9. Denuncias, Acciones y Quejas.- Con base en las determinaciones tomadas por la Comisión, el Presidente, a través de la Secretaría Técnica de ésta deberá formular, ante las autoridades competentes, las acciones, denuncias y/o quejas contra los particulares que ejercen o ejercieron la función de curaduría urbana en Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 134 del Decreto reglamentario 1469 de 2010.

Artículo 10. Interposición de recursos en la vía gubernativa. En los términos del numeral 2 del artículo 134 del Decreto 1469 de 2010, la comisión a través del representante de la Personería de Bogotá, interpondrá los recursos en la vía gubernativa dentro de la actuación administrativa que surten los Curadores Urbanos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 303 del 07 de diciembre de 2010, expedida por ese Órgano de Control, o la que la modifique, derogue o reglamente.

Para el efecto se actuara de manera coordinada con el equipo técnico de la Personería Delegada, de conformidad con lo previsto en el literal g del artículo 5 del presente reglamento.

Artículo  11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias en particular, las resoluciones 001 de 2007, 002 de 2007 y 003 de 2010 expedidas por la Presidencia de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2011.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4852 de marzo 8 de 2012