Que el Decreto 60 de 2007 asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría de las Curadurías urbanas de Bogotá, D.C.
Que el literal 1) del artículo 20 del Decreto 121 de 2008 señala como función de la Subsecretaría Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat la de ejercer la secretaría técnica de la Comisión de Veedurías a las Curadurías Urbanas.
Que el parágrafo 3º del artículo 133 del Decreto Nacional 1469 de 2010 señala que para la designación del representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano, como integrante de las Comisiones de Veeduría de las Curadurías Urbanas, los alcaldes municipales convocarán públicamente a sus representantes legales para que efectúen la correspondiente elección.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental, de conformidad con el artículo 115 del Acuerdo 257 de 2006.
Que en concordancia con lo anterior procede asignar a la Secretaría Distrital del Hábitat la función contenida en el parágrafo 3º del artículo 133 del Decreto Nacional 1469 de 2010, teniendo en cuenta que dicha Secretaría preside la Comisión de Veeduría de las Curadurías urbanas de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Asignar a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de convocar públicamente al representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano, de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 133 del Decreto Nacional 1469 de 2010.
Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2011
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor