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Resolución 785 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
13/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 785 DE 2010

(Agosto 13)

"Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Distrital del Hábitat"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las establecidas en el numeral 52 del artículo 48º de la Ley 734 de 2002, el artículo 7° del Decreto Nacional 1914 de 2003, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 121 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en la entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones" en su artículo 3 establece las características del control interno, indicando en el literal a. que "el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad".

Que el artículo 7° del Decreto 1914 de 2003 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 sobre el saneamiento contable en el sector público y se dictan otras disposiciones", establece: "Control interno contable. El representante legal y el máximo organismo colegiado de dirección, según sea la entidad pública que se trate, serán responsables de adelantar las gestiones necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna.".

Que mediante el Decreto 1599 de 2005 fue adoptado el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005, el cual en su artículo 2° determina que "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 6º de la Ley 87 de 1993, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad".

Que la Resolución DDC-000002 del 29 de septiembre de 2006, adicionada por la Resolución DDC- 000003 del 18 de octubre de 2006, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., establece los lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público en el Distrito Capital, la cual en su artículo 1° señala que: "las entidades u organismos obligados a la implementación del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, en ejercicio de su autonomía administrativa, podrán conformar un Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital".

Que la Contaduría General de la Nación, mediante Resolución 357 de 2008, adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación y en su numeral 3.11, Anexo Procedimientos para la Implementación y Evaluación del Control Interno Contable, faculta a los entes públicos para evaluar la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, como una instancia asesora del área contable de las entidades para la generación de información contable confiable, relevante y comprensible.

Que atendiendo lo ordenado en la resolución citada, y dada la estructura administrativa, financiera y presupuestal de la Secretaría Distrital del Hábitat, se considera pertinente la constitución e integración del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Creación. Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Distrital del Hábitat, como una instancia asesora del área contable, con el propósito de garantizar la presentación de información financiera confiable, razonable y oportuna, y contribuyendo a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos de la entidad.

Artículo 2. Integración. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Distrital del Hábitat estará integrado por los siguientes funcionarios:

a) El (la) Director(a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, quien lo presidirá.

b) El (la) Subsecretario(a) Jurídico(a) o su delegado.

c) El (la) Subdirector(a) Financiero(a), quien actuará como Secretario(a) Técnico(a).

d) El (la) Subdirector(a) Administrativo(a).

e) Los (las) Subsecretarios(as) y Subdirectores(as) de la Secretaría Distrital del Hábitat, cuando se traten temas de su competencia.

Parágrafo 1. El Asesor de Control Interno o quien haga sus veces, será invitado permanente a las reuniones del Comité, con voz, pero sin voto y de conformidad con lo establecido por la Ley 87 de 1993 y el Modelo Estándar de Control Interno MECI, tendrá la responsabilidad de evaluar la implementación y efectividad del control interno contable de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Parágrafo 2. A las reuniones del Comité podrá ser invitado cualquier funcionario y/o contratista de la Secretaría Distrital del Hábitat o de otras entidades, que a criterio de los miembros del mismo, se considere que su participación sea necesaria para el desarrollo de los temas a tratar, el cual asistirá con voz, pero sin voto.

Artículo 3. Funciones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Distrital del Hábitat tendrá las siguientes funciones:

a) Recomendar al (la) Secretario(a) de Despacho las políticas, estrategias, directrices, procedimientos y ajustes que se requieran para adelantar el proceso de depuración y sostenibilidad de la información contable de la entidad, cuando a ello haya lugar, de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública, y realizar el respectivo seguimiento.

b) Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre la situación de los rubros que conforman la contabilidad, recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar y su descargue o incorporación en los estados financieros de la Secretaría Distrital del Hábitat, según sea el caso.

c) Estudiar y analizar los informes que presenten las áreas, relacionados con aspectos que deban ser tratados en el proceso de sostenimiento contable.

d) Hacer seguimiento a la implementación del Control Interno Contable de la entidad, en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente.

e) Aprobar las actas que se originen de las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable.

f) Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 4. Reuniones. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Distrital del Hábitat, se reunirá al menos una (1) vez por semestre, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria del presidente del Comité. De lo tratado en las reuniones se levantarán las actas pertinentes, las cuales serán suscritas por quienes actuaron en cada sesión.

Artículo 5. Quórum. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Distrital del Hábitat, sesionará válidamente por lo menos con tres (3) de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.

Artículo 6. Secretario(a) del Comité. Son funciones del Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, las siguientes:

a) Citar a reunión a los integrantes del Comité, por instrucción del Presidente del Comité.

b) Elaborar el orden del día.

c) Remitir a los miembros del comité, antes de cada reunión, los temas a tratar y los documentos necesarios para su conocimiento.

d) Elaborar el acta de cada reunión.

e) Proyectar los informes que deba presentar el Comité.

f) Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo 7. Documentación. Las actuaciones administrativas que se adelanten con motivo de las decisiones adoptadas por el(la) Secretario(a) de Despacho con base en las recomendaciones del Comité, requerirán de los siguientes documentos para formalizar la respectiva contabilización:

a) Copia del acta del comité en la cual constan las decisiones de registro o depuración contable adoptadas.

b) Documentos soportes idóneos que evidencien las acciones tomadas en desarrollo de los estudios financieros, técnicos y/o jurídicos adelantados.

c) Los demás soportes que a juicio del Comité se consideren pertinentes para justificar los registros contables correspondientes.

Artículo  8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 292 del 23 de agosto de 2007.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de agosto del año 2010

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat