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RESOLUCIÓN 179 DE 2010 (Junio 03) Derogada por el art. 6, Resolución Concejo Distrital 672 de 2013. "Por el cual se modifica el Artículo Segundo de la Resolución 164 de 2010 que integra el Comité de Conciliación del Concejo de Bogotá D.C. LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el artículo 20, numeral 1º del Acuerdo 348 de 2008 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 164 de 2010, se integró el Comité de Conciliación del Concejo en el que se incluyó al Secretario de Hacienda Distrital como Ordenador del Gasto en el Fondo Cuenta. Que como integrante del Comité, el Secretario Distrital de Hacienda está en la Obligación de asistir a las reuniones a las que se convoque, conforme lo establece el Decreto 1716 de 2009. Que por lo anterior, se hace necesario precisar la asistencia del Secretario Distrital de Hacienda como Ordenador del Gasto en el Fondo Cuenta o quien haga sus veces, a las reuniones del Comité, únicamente en los casos en que se trate de asuntos inherentes al ejercicio de sus funciones conforme al acuerdo 059 de 2002. Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo Segundo de la resolución 164 del 12 de mayo de 2010, el cual quedará así: Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación del Concejo de Bogotá D.C., estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 1. El Presidente del Concejo o su delegado que en todos los casos será el Secretario General de la corporación, quien lo presidirá. 2. El Secretario Distrital de Hacienda en su condición de Ordenador del Gasto en el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C., o quien haga sus veces (Acuerdo 059 de 2002). 3. El Director Administrativo y Financiero del Concejo. 4. El Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 5. Un Asesor de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., designado por el Presidente. Parágrafo 1º. La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1º de este artículo. Parágrafo 2º. El Secretario Distrital de Hacienda como Ordenador del Gasto en el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C. o quien haga sus veces, será citado a las reuniones del Comité, únicamente cuando se trate de asuntos inherentes al ejercicio de sus funciones conforme al acuerdo 059 de 2002. Parágrafo 3º. Concurrirán sólo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica deban asistir según el caso concreto: * El apoderado que represente los intereses del Concejo de Bogotá, D.C., en cada proceso. * El Coordinador del Grupo de Trabajo de Control Interno o quien haga sus veces. * El Secretario Técnico de Comité Parágrafo 4º. El Comité podrá invitar a sus reuniones a un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá la facultad de asistir con derecho a voz. Parágrafo 5ª. Igualmente el Comité, por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas o funcionarios que requiera para mejor comprensión a los asuntos materia de consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de Junio de 2010
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