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RESOLUCIÓN 672 DE 2013 (Octubre 22) “POR LA CUAL SE INTEGRA EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias contenidas en el artículo 20 numeral 1 del Acuerdo 348 de 2008, y en desarrollo del artículo 15 del Decreto Nacional No. 1716 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Nacional No. 1716 de 2009, los Comités de Conciliación son instancias administrativas de cada entidad que actúan como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de las entidades públicas. Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 492 de 2012, “Por el cual se modifica la estructura organizacional del Concejo de Bogotá, D.C., se crean dependencias, se les asignan funciones y se modifica la Planta de Personal y la Escala Salarial”. Que durante el periodo de implementación del Acuerdo 492 de 2012, la Corporación, se realizaron modificaciones al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, y a las Resoluciones 0164 de 2012 y 0179 de 2010. Que teniendo en cuenta que el artículo 6 del Acuerdo 059 de 2002, establece como ordenador del gasto de los recursos del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C., al Secretario Distrital de Hacienda Distrital, se hace necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Nacional 1716 de 2009, determinar y precisar la asistencia de éste, a las reuniones del Comité de Conciliación, en las que se discutan asuntos relacionados con el mencionado Acuerdo. Que a la fecha, existen varias resoluciones relacionadas con la Integración del Comité de Conciliación, como es el caso de las resoluciones No. 164 de 2010, 179 de 2010, 1087 de 2012, y 0115 de 2013; razón por la cual, se hace necesario unificar la normatividad respectiva. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario ajustar el Manual Interno del Comité de Conciliación a la normatividad vigente. Que en mérito de lo expuesto, Ver Resolución Distrital 10 de 2014. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación del Concejo de Bogotá, D.C., estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes: 1. El Presidente del Concejo o su delegado que en todos los casos será del nivel directivo de conformidad con la estructura organizacional de la Entidad. 2. El Secretario Distrital de Hacienda en su condición de ordenador del gasto en el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C., o quien haga sus veces (Acuerdo 059 de 2002). 3. El Director Financiero del Concejo, en su calidad de ordenador del gasto en el Concejo de Bogotá. 4. El Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención de Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 5. El Director Técnico Jurídico del Concejo de Bogotá, D.C. 6. Dos (2) funcionarios de dirección o confianza designados por el Presidente de la Corporación. Parágrafo 1°. La Participación de los integrantes, será indelegable salvo la excepción prevista en el numeral 1° de este artículo. Parágrafo 2°. El Secretario Distrital de Hacienda como ordenador del gasto en el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C., o quien haga sus veces, será citado a las reuniones del Comité, únicamente cuando se trate de asuntos inherentes al ejercicio de sus funciones conforme al Acuerdo 059 de 2002. Parágrafo 3°. Concurrirán sólo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica deban asistir según el caso concreto. * El apoderado judicial que represente los intereses del Concejo de Bogotá, en cada proceso. * El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. * El Secretario Técnico del Comité. El cual deberá ser profesional en derecho y podrá ser Asesor de la Mesa Directiva. Parágrafo 4°. El Comité podrá invitar a sus reuniones a un funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien tendrá la facultad de asistir con derecho a voz. Parágrafo 5°. El Comité podrá invitar a sus reuniones por intermedio de la Dirección Jurídica, a las personas o funcionarios que requiera para mejor compresión de los asuntos materia de consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO SEGUNDO: Funciones del Comité de Conciliación. El Comité dé Conciliación ejercerá las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa jurídica de los intereses de la entidad. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan en contra del Concejo de Bogotá, D.C., para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la Entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de poner correctivos. 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. 5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada. 6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondiente decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. 7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. 8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica, preferentemente un profesional en derecho. 10. Dictar su propio reglamento. ARTÍCULO TERCERO: Secretaría Técnica. Son funciones del Secretario del Comité de Conciliación las siguientes: 1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco días a la correspondiente sesión. 2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Presidente del Concejo y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia. 4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiere para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Concejo de Bogotá, D.C. 5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición. 6. Las demás que le sean asignadas por el Comité. Parágrafo Único. La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior o de Justicia, o quien haga sus veces, con copia a la Subdirección Jurídica de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico. ARTÍCULO CUARTO: Sesiones y votación. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos (2) veces al mes y cuando las circunstancias lo exijan previa convocatoria que haga el Secretario Técnico, debidamente autorizado por el Presidente, y a solicitud de cualquiera de los miembros del Comité. El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. ARTÍCULO QUINTO: El Comité de Conciliación deberá ajustar el reglamento interno del mismo, a más tardar el 20 de diciembre del presente año, de conformidad con la normatividad vigente. ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad las resoluciones 0164 de 2010, 0179 de 2010, 1087 de 2012, 0115 de 2013 y todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2013 MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ Presidenta
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