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Acuerdo 1 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública

Fecha de Expedición:
23/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 01 DE 2010

(Septiembre 23)

Derogado por el Acuerdo del Comité Sectorial de Gestión Pública 1 de 2016

"Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública"

EL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2° del artículo del Decreto 505 de 2007, y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 37 del Acuerdo 257 de 2006, prevé que en cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

Que los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo son una instancia de articulación para la adopción y formulación de políticas y estrategias de los Sectores Administrativos de Coordinación, y el escenario para el seguimiento a su ejecución.

Que sus funciones son: i) adoptar y formular las políticas del sector, ii) articular la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales, a cargo de las entidades que integran el sector, y iii) verificar el cumplimiento de las políticas de desarrollo administrativo y de las que se adopten por el sector administrativo respectivo.

Que el Decreto 505 de 2007 reglamentó los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo y estableció en el parágrafo 2º de su artículo que cada Comité Sectorial deberá expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento.

Que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública aprobó su reglamento interno en sesión del 9 de noviembre de 2007.

Que en sesión del Comité celebrada el 09 de julio de 2010, se aprobó la modificación al referido reglamento para ajustar algunos aspectos relacionados con su esquema de operación, de acuerdo con la dinámica sectorial actual.

Que, por tanto, se hace necesario ajustar el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública.

En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública.

A C U E R D A N:

Artículo Primero: Adóptase el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública, en los términos que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo Segundo: El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública será la instancia de articulación para la formulación, adopción y ejecución de políticas y estrategias del Sector Gestión Pública, y el escenario para hacer seguimiento a su ejecución.

Artículo Tercero: Estructura del Comité: Formará parte de la estructura del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública, el Subcomité de Asuntos Disciplinarios del Distrito Capital, instancia especializada encargada de formular recomendaciones a las Secretarías cabeza de Sector en materia disciplinaria distrital, que sirvan de orientación para la formulación de políticas de prevención de las conductas irregulares de los/as servidores/as públicos/as, y por los demás Subcomités que la dinámica de operación sectorial requiera. El Comité determinará el mecanismo de articulación válida con el/los Subcomité/s que lo integre/n.

Artículo Cuarto: Funciones: El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública tendrá como funciones las siguientes:

1. Formular y adoptar las políticas de fortalecimiento de la función administrativa distrital, el manejo del tema laboral del Distrito Capital, los procesos de ajuste organizacional interno de las entidades y organismos distritales y la administración del talento humano distrital, en la medida en que su temática requiera articulación entre las entidades del sector en el escenario del Comité.

2. Articular la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales que impliquen el desarrollo de acciones conjuntas entre las entidades del sector. En todo caso, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como organismo que presta soporte técnico al sector, presentará en el escenario del Comité la ejecución de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que desde sus competencias, desarrollen la misión del sector.

3. Verificar el cumplimiento de las políticas que se formulen en el Comité.

4. Concertar la programación presupuestal del Sector que requiera la participación conjunta de sus dos integrantes.

Artículo Quinto: Integración: El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública estará integrado por el/la Secretario/a General, quien lo preside, o su delegado/a que será el/la Subsecretario/a General; por el/la Directora/a del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado/a que será el/la Subdirector/a Técnico/a, y, en calidad de invitados/as permanentes: un/a Alcalde/sa Local, designado/a por el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, el/la delegado/a de la Secretaría Distrital de Hacienda y el/la delegado/a de la Secretaría Distrital de Planeación. La Veeduría Distrital será invitada permanente a las sesiones del Comité en las cuales se haga seguimiento a la ejecución de políticas y estrategias sectoriales y de desarrollo administrativo para ejercer sus funciones de vigilancia y control.

Parágrafo Primero. Quórum: Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes los dos miembros del Comité. Los/as representantes de otros organismos o entidades distritales, o del Sector de las Localidades que asistan en calidad de invitados al Comité, tendrán voz pero no voto.

La formulación de las políticas, estrategias, planes y programas sectoriales, requerirán el consenso de los dos miembros del Comité y serán consignados en "Documentos de Política Sectorial de Gestión Pública" que deberán ser conocidos por los Sectores de la Administración Distrital.

Parágrafo Segundo. Sesiones.- Ordinarias y Extraordinarias:

Ordinarias: El Comité se reunirá el primer jueves cada dos meses en el Despacho del/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor o su delegado/a.

Extraordinarias: Cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, se podrán realizar sesiones extraordinarias para su discusión.

Parágrafo Tercero. Convocatorias.- A las sesiones ordinarias y extraordinarias convocará el/la Secretario/a Técnico/a del Comité mediante comunicación escrita enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación.

Artículo Sexto: Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica será ejercida por el/la Directora/a Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General y será el/la encargado/a de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión del Comité Sectorial de Gestión Pública.

Para tal efecto, la Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Consolidar y presentar, para su aprobación, los documentos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector, propuestos por sus integrantes.

2. Presentar, para su análisis, estudios relacionados con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector adelantados por sus integrantes.

3. Someter, para su estudio y aprobación, las bases y criterios para la programación presupuestal del Sector, propuestos por sus integrantes.

4. Presentar a consideración del Comité Sectorial, los informes de ejecución presupuestal de las entidades que lo conforman.

5. Presentar a consideración del Comité Sectorial, el balance de ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos allí formulados.

6. Prestar el apoyo requerido por el Comité Sectorial en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

Artículo Séptimo: Presentación y trámite de documentos para discusión.- Los temas de políticas, estrategias, programas y proyectos sectoriales a ser tratados en cada sesión del Comité, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes del Sector, en documentos de carácter ejecutivo para su discusión, cuya presentación será coordinada por la Secretaría Técnica del Comité. Se preparará un documento de discusión por cada tema que contendrá como mínimo lo siguiente:

a). Exposición de la Problemática identificada.

b). Alternativas de acción propuestas.

c). Plan de ejecución de la política, estrategia, programa o proyecto sectorial a adoptar.

d). Viabilidad financiera de la propuesta.

Los temas relacionados con la ejecución de la política sectorial y la programación presupuestal del Sector, serán expuestos por los/as integrantes del Sector, en documentos técnicos cuya presentación será coordinada por la Secretaría Técnica del Comité.

La entrega de los documentos técnicos mencionados a la Secretaría Técnica del Comité, deberá hacerse con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles a la fecha de la sesión, en la cual se pretendan someter a consideración del Comité Sectorial.

Artículo Octavo: Decisiones del Comité.- De todas las sesiones del Comité, se levantará un acta que será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a del Comité.

Salvo lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 5°, las decisiones se adoptarán mediante Acuerdo del Comité.

Artículo Noveno: Vigencias y Derogatorias. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días de septiembre de 2010

YURI CHILLÁN REYES

Presidente

JAIME RAMÓN GÓMEZ PASCUALI

Secretario Técnico