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Acuerdo 1 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública

Fecha de Expedición:
30/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

ACUERDO No. 01 DE 2016

 

(noviembre 30)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública

 

EL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 20 del Artículo 50 del Decreto 505 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 37 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que en cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

 

Que el Decreto Distrital 505 de 2007 reglamentó los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. 

 

Que en virtud de lo dispuesto por el parágrafo 2o del Artículo 5 del Decreto Distrital  505 de 2007,  se estableció la obligación de expedir el reglamento interno para determinar su funcionamiento.

 

Que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública en cumplimiento de las precitadas normas, adoptó el Reglamento Interno mediante Acuerdo 01 del 23 de septiembre de 2010.

 

Que en el artículo 3 del Acuerdo 01 de 2010, establece que forma parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública, el Subcomité de Asuntos Disciplinarios del Distrito Capital, instancia especializada encargada de formular recomendaciones a las Secretarías cabeza de Sector en materia disciplinaria distrital, que sirvan de orientación para la formulación de políticas de prevención de las conductas irregulares de los/as servidores/as públicos/as, y por los demás Subcomités que la dinámica de operación sectorial requiera.

 

Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y creó el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, que asume las funciones y competencias relacionadas con los asuntos disciplinarios del Distrito Capital, lo cual implica la exclusión de éstos aspectos del sector administrativo de gestión pública, y forzosamente conlleva la necesidad de modificar las funciones y estructura del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública, excluyendo el Subcomité de Asuntos Disciplinarios del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 425 de 2016 modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, y establece como función de la Subsecretaría Técnica, coordinar y dirigir la participación del respectivo sector administrativo de coordinación en la formulación y ejecución del plan de desarrollo económico, social y de obras públicas del Distrito Capital.

 

Que en vista de lo expuesto, se hace necesario modificar el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública, con el fin de fortalecerlo, imprimir una mayor dinámica y simplificar la información, entre otros.

 

Que en sesión del Comité realizado el 30 de noviembre de 2016, se aprobó la modificación del Reglamento Interno.

 

En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública,

 

ACUERDAN:

 

Artículo Primero. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

 

Artículo Segundo. Objeto:  El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública será la instancia de articulación para la formulación, adopción y ejecución de políticas y estrategias del Sector Gestión Pública, y el escenario para hacer seguimiento a su ejecución.

 

Artículo Tercero. Funciones:  El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública tendrá las siguientes funciones:

 

1. Formular y adoptar las políticas de fortalecimiento de la función administrativa distrital, el manejo del tema laboral del Distrito Capital, los procesos de ajuste organizacional interno de las entidades y organismos distritales y la administración del talento humano distrital, en la medida en que su temática requiera articulación entre las entidades del sector en el escenario del Comité.

 

2. Articular la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales que impliquen el desarrollo de acciones conjuntas entre las entidades del sector. En todo caso, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como organismo que presta soporte técnico al sector, presentará en el escenario del Comité la ejecución de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que desde sus competencias, desarrollen la misión del sector.

 

3. Verificar el cumplimiento de las políticas que se formulen en el Comité.

 

4. Concertar la programación presupuestal del Sector que requiera la participación conjunta de sus dos integrantes.

 

5. Divulgar las decisiones adoptadas en el Comité respecto de las políticas, estrategias, planes y programas sectoriales que deban implementarse, de acuerdo con los mecanismos que definan en el Comité para el efecto.

 

Artículo Cuarto. Mesas de Trabajo:  El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo se articulará a través de mesas de trabajo, cuando así se requiera para el logro de los objetivos propuestos.

 

Artículo Quinto. Integración: El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública estará integrado por el/la Secretario/a General o su delegado/a que será el Subsecretario/a Técnico/a, quien lo preside, por el/la Directora/a del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado/a que será el/a Subdirector/a Técnico/a, y en calidad de invitados/as permanentes: un/a Alcalde/sa Local, designado/a por el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, el/la delegado/a de la Secretaría Distrital de Hacienda y el/la delegado/a de la Secretaría Distrital de Planeación. La Veeduría Distrital será invitada permanente a las sesiones del Comité en las cuales se haga seguimiento a la ejecución de políticas y estrategias sectoriales y de desarrollo administrativo para ejercer sus funciones de vigilancia y control.

 

Parágrafo. Quórum: Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes los dos miembros del Comité. Las decisiones se adoptarán mediante acuerdo. Los/as representantes de otros organismos o entidades distritales, o del Sector de las Localidades que asistan en calidad de invitados al Comité, tendrán voz pero no voto.

 

Artículo Sexto. Sesiones: El Comité sesionará trimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

Sesiones ordinarias: la primera sesión será en el mes de enero, en la cual se fijará la agenda anual.  De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias los temas que sean requeridos.

 

Sesiones extraordinarias: cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, se convocará a sesión extraordinaria.

 

Sesiones virtuales: se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, de acuerdo con la urgencia de la solicitud. Para decidir se tendrá un tiempo máximo de un (1) día.

 

Parágrafo Primero: Las sesiones ordinarias podrán desarrollarse a través de medios virtuales, siempre y cuando se dispongan de los medios tecnológicos que garanticen la comunicación en tiempo real.

 

Parágrafo Segundo. Convocatorias: A las sesiones ordinarias y extraordinarias convocará el/la Secretario/a Técnico/a del Comité mediante comunicación escrita o electrónica enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación. Las sesiones virtuales serán convocadas a través de correo electrónico con mínimo dos (2) días de anticipación.

 

Artículo Séptimo. Secretaría Técnica: Será ejercida por el/la Directora/a Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General y será el/la encargado/a de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión del Comité Sectorial de Gestión Pública. Para tal efecto, la Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

 

1. Consolidar y presentar, para su aprobación, los documentos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector, propuestos por sus integrantes.

 

2. Presentar, para su análisis, estudios relacionados con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector adelantados por sus integrantes.

 

3. Someter, para su estudio y aprobación, las bases y criterios para la programación presupuestal del Sector, propuestos por sus integrantes.

 

4. Presentar a consideración del Comité Sectorial, los informes de ejecución presupuestal de las entidades que lo conforman.

 

5. Presentar a consideración del Comité Sectorial, el balance de ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos allí formulados.

 

6. Prestar el apoyo requerido por el Comité Sectorial en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

 

Artículo Octavo. Presentación y trámite de documentos para discusión: Los temas de políticas, estrategias, programas y proyectos sectoriales a ser tratados en cada sesión del Comité, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes del Sector, en documentos de carácter ejecutivo para su discusión, cuya presentación será coordinada por la Secretaría Técnica del Comité. Se preparará un documento de discusión por cada tema que contendrá como mínimo lo siguiente:

 

a) Exposición de la Problemática identificada.

 

b) Alternativas de acción propuestas.

 

c) Plan de ejecución de la política, estrategia, programa o proyecto sectorial a adoptar.

 

d) Viabilidad financiera de la propuesta.

 

Los temas relacionados con la ejecución de la política sectorial y la programación presupuestal del Sector, serán expuestos por los/as integrantes del Sector, en documentos técnicos cuya presentación será coordinada por la Secretaría Técnica del Comité.

 

La entrega de los documentos técnicos mencionados a la Secretaría Técnica del Comité, deberá hacerse con antelación a la fecha en la que se realice la convocatoria para la sesión, en la cual se pretendan someter a consideración del Comité Sectorial.

 

Artículo Noveno. Acta: De todas las sesiones del Comité se levantará un acta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia, que será enviada a los integrantes a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que realicen sus observaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo.  Transcurrido dicho tiempo y en caso de no recibir observaciones, se entenderá que corresponde a los hechos.  El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a del Comité.

 

Artículo Décimo.  Vigencias y Derogatorias:  El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación y deroga el Acuerdo 01 de 2010 de la Comisión Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de noviembre de 2016

 

 

CRISTINA ARISTIZÁBAL CABALLERO

 

Presidente

 

CÉSAR OCAMPO CARO

 

Secretario Técnico