Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 573 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 573 DE 2010

(Diciembre 30)

"Por el cual se complementa el Decreto Distrital 314 de 2006, Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado, mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización, implantación, instalación y registro de las infraestructuras y equipamientos, vinculados al Sistema General de Acueducto y Alcantarillado del Distrito Capital."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el literal b) del artículo 15 del Decreto Distrital 314 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que las siguientes disposiciones de la Constitución Política fundamentan la obligación de prestación eficiente y eficaz de los servicios públicos domiciliarios, entre ellos, el de acueducto y alcantarillado, por parte de las autoridades competentes en las entidades territoriales:

"ARTICULO 356.

(...)

Inciso modificado por el articulo 1 del A.L. 4 de 2007. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre."

"ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

(...)"

Que de conformidad con lo establecido por el inciso 2° del artículo 163 del Decreto-Ley 1421 de 1993, es obligación del Distrito Capital asegurar que se presten de manera eficiente los servicios públicos domiciliarios, entre ellos el de acueducto y alcantarillado.

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 señala:

"Articulo 2º. Intervención del Estado en los servicios públicos. El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines:

( ..)

2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico.

(...)"

Que el numeral 14.21 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que los servicios de acueducto y alcantarillado son servicios públicos domiciliarios.

Que el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de acueducto, como la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición, siendo aplicable dicha ley, además, a las actividades complementarias de captación, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte (SIC) de agua.

Que el numeral 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de alcantarillado como la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. La Ley 142 de 1994 también aplica a las actividades complementarias de agua, transporte, tratamiento y disposición [mal de tales residuos.

Que los artículos 56 de la Ley 142 de 1994 y 35 de la Ley 388 de 1997, en relación con las áreas de terreno que deben ser reservadas y destinadas para la construcción de obras de infraestructura establecieron, respectivamente, lo siguiente:

"Artículo 56. Declaratoria de utilidad pública e interés social para la prestación de servicios públicos. Declárase de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas. Con ambos propósitos podrán expropiarse bienes inmuebles."

"Artículo 35º.- Suelo de protección. Constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse."

Que el artículo 3º de la Ley 388 de 1997 señala:

"Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

(...)

2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

(...)"

Que la Corte Constitucional en la sentencia T-413 de 1995, reconoció que el derecho al agua potable debe ser considerado como un derecho fundamental, en los casos en que entra en conexidad con los derechos a la salud y la vida, así:

"El derecho al agua, para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública, y, en últimas, a la vida, SI es un derecho fundamental y que, por el contrario, NO lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. Sin agua no se puede vivir, luego lo lógico es que un acueducto construido para uso domiciliario del líquido debe tener preferencialmente tal destinación. Lo razonable es atender primero las necesidades domésticas de las familias que son socias o usuarias del acueducto regional y, si hay un excedente de agua entonces si, de manera reglamentada, se puede aprovechar excepcionalmente para otros usos."

Que el artículo 8° de la Ley 388 de 1997 incluye dentro de las acciones urbanísticas, a cargo de las autoridades de los municipios y distritos, la localización y señalamiento de las características de las infraestructuras para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, así como la ejecución de obras de infraestructura para el efecto.

Que el artículo 2° de la Resolución 1096 de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, por medio de la cual fue adoptado el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS 2000), estableció:

"El presente Reglamento tiene por objeto señalar los requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus actividades complementarias, señaladas en el artículo 14, numerales 14.19, 14.22, 14.23 Y 14.24 de la Ley 142 de 1994, que adelanten las Entidades prestadoras de los servicios públicos municipales de acueducto, alcantarillado y aseo o quien haga sus veces."

Que el artículo 4 de la resolución en mención dispuso lo siguiente:

"La ejecución de obras relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico se debe llevar a cabo con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial de cada localidad, en los términos del Capitulo IlI de la Ley 388 de 1997.

(...)"

Que el artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala:

"Articulo 46. Planes Maestros Prioritarios (articulo 46 del Decreto 469 de 2003).

(...)

2. Planes maestros de servicios públicos:

a. Acueducto y Alcantarillado.

(...)"

Que las siguientes disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004, fundamentan la obligación de las autoridades distritales con competencias en la materia, de mantener en buen estado la infraestructura para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, entre ellos el de acueducto y alcantarillado, así como de proyectar y ejecutar nuevas obras para hacerla más eficaz y eficiente:

"Articulo 12. Política de dotación de servicios públicos domiciliarios (articulo 12 del Decreto 469 de 2003).

Con el fin de garantizar el acceso de todos los habitantes a los servicios públicos domiciliarios, se adoptan las siguientes estrategias:

1. Ajustar las inversiones en renovación de redes y ampliación de las coberturas a los instrumentos de planeamiento, a las operaciones urbanas, al avance en la concertación regional y al sistema de movilidad, con el fin mejorar los índices de competitividad y productividad general de las inversiones públicas y privadas, con énfasis en el centro y las centralidades.

2. Establecer el perímetro de servicios de infraestructura subterránea sólo hasta el perímetro del área urbana y de expansión, con el fin de evitar las conexiones ilegales y la conurbación con los municipios limítrofes.

(...)

5. Localizar infraestructuras y equipamientos en función de las economías de escala para reducir los costos tarifarios y recuperar el medio ambiente, de manera concertada con los municipios de la red de ciudades de la región y las autoridades de planeación regional. Estas decisiones quedan sujetas a la regulación ambiental y de los servicios públicos vigentes."

"Articulo 62. Consolidación y Sostenibilidad de los Sistemas Generales del Plan de Ordenamiento Territorial (artículo 62 del Decreto 469 de 2003).

La consolidación y sostenibilidad de los sistemas generales del Distrito depende críticamente del gasto en mantenimiento y operación, asociado a las inversiones en construcción de la infraestructura y los equipamientos asociados a las mismas.

En consecuencia, la sostenibilidad debe contemplarse como parte de los gastos requeridos para dar cumplimiento al Plan de Ordenamiento Territorial. La eficiencia en la programación de la inversión incluyendo las estimaciones de gastos recurrentes, apoya el logro de objetivos orientados a aumentar la productividad para mejorar la competitividad del Distrito Capital.

El Programa contiene los siguientes subprogramas:

1. Mantenimiento y operación de las infraestructuras y equipamientos asociados, para la eficiente prestación de los servicios públicos en general.

(...)

3. Construcción y complemento de infraestructuras y equipamientos para la eficiente prestación de servicios públicos sociales, administrativos y domiciliarios.

(...)

4. Formulación y adopción de los planes maestros de equipamientos y de servicios públicos domiciliarios, y desarrollo de las determinaciones de los mismos, particularmente respecto de los proyectos de alto impacto en la solución del déficit de cobertura y calidad."

"Artículo 202. Objetivos de intervención en el Sistema de Acueducto (artículo 190 del Decreto 619 de 2000).

Son objetivos de la intervención en el Sistema de Acueducto, los siguientes:

1. Garantizar el abastecimiento futuro de agua potable para toda la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes e infraestructuras instaladas y en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan.

2. Garantizar la expansión ordenada de las redes matrices de distribución de agua potable, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos en los diferentes sistemas generales formulados por el presente Plan.

3. Superar los déficits actuales en cuanto a distribución de agua potable, mediante el mejoramiento de las redes existentes con prioridad para los sectores deficitarios de Usme, Ciudad Bolívar, la zona Suroriental, la zona Occidental, la zona de Engativá y la zona Norte.

4. Reducir la vulnerabilidad en las redes."

Que los artículos 16 y 22 del Decreto Distrital 190 de 2004, en lo que respecta a los elementos del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado señalan, respectivamente, lo siguiente:

"Articulo 16. Principios básicos (articulo 16 del Decreto 469 de 2003).

El Territorio del Distrito Capital se ordena en el largo plazo según una estrategia que se implementará bajo tres principios básicos:

(...) el segundo, el perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos del Distrito Capital en perspectiva regional (...)

Estos principios comprometen decisiones de ordenamiento territorial en tres estructuras superpuestas e interdependientes: La estructura ecológica principal, la estructura funcional de servicios y la estructura socio - económica y espacial. Tales decisiones afectan de forma integral e interdependiente todo el territorio urbano, de expansión y rural del distrito capital.

(...) "

"Articulo 22. Sistemas Generales de servicios públicos (articulo 22 del Decreto 469 de 2003).

Los sistemas generales de servicios públicos se ordenan en forma de redes jerarquizadas e interdependientes y se disponen en el territorio urbano siguiendo las políticas establecidas en este Plan.

Su ordenamiento y regulación se establecerá en los respectivos planes maestros. En todo caso, las determinaciones de los mismos no pueden ser contrarias a los preceptos generales previstos para la integración del Distrito Capital en la red de ciudades de la región y a la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, particularmente respecto a la Estructura Ecológica Principal y a la red de centralidades.

(...)"

Que el artículo 201 del Decreto Distrital190 de 2004 estableció:

"El Sistema de Acueducto de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el abastecimiento de agua cruda y tratamiento de agua potable y por las redes matrices y secundarias para la distribución de la misma en todo el territorio.

(...)"

Que el artículo 207 del Decreto Distrital 190 de 2004 estipuló lo siguiente:

"Estructura del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial (artículo 195 del Decreto 619 de 2000).

El Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el drenaje de aguas lluvias y conducción de aguas residuales, incluyendo el sistema de tratamiento de aguas servidas de todo el territorio.

(...)"

Que con fundamento en la competencia de adopción de los planes maestros, asignada al Alcalde Mayor de Bogotá por el parágrafo 3° del Decreto Distrital 190 de 2004, fue expedido el Decreto Distrital 314 de 2006, Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.

Que el literal d) del artículo 5° del Decreto Distrital 314 de 2006 dispone:

"(...)

La política de sostenibilidad ambiental busca que los procesos de uso y aprovechamiento de los recursos para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, se construyan buscando un equilibrio con el sistema ambiental, procurando la calidad ambiental necesaria para la salud, el bienestar y la productividad, promoviendo en las Empresas y la ciudadanía una cultura que garantice los derechos colectivos y del ambiente, que sean sostenibles para las empresas prestadoras de servicio.

(...)

En el marco de la prevención de riesgos y atención de emergencias, se prevé fortalecer la capacidad del Distrito, de sus localidades y de sus habitantes, para reducir los riesgos asociados a fenómenos naturales, mediante su control y minimizando la vulnerabilidad de la infraestructura ante amenazas sísmicas, de inundación, remoción de masas y las generadas por el hombre tales como, terrorismo y vandalismo.

(. ..) "

Que las condiciones de implantación de los equipamientos asociados al Sistema General de Acueducto y Alcantarillado, establecidas en el presente decreto deben interpretarse de manera armónica con lo estipulado por el Decreto Distrital 1119 de 2000 y por el artículo 237 del Decreto Distrital 190 de 2004, o en aquellas normas en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. En el mismo sentido, las condiciones de regularización de los equipamientos serán definidas teniendo como base las disposiciones establecidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010, referentes al reconocimiento de edificaciones, por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por el Decreto Distrital 430 de 2005, reglamentario de los planes de regularización y manejo en el Distrito Capital o en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 550 de 2006, por medio de la cual fue adoptada la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, estableció:

"Artículo 12°. Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos.

(...)

j).Proponer ajustes a la normatividad vigente relacionada con servicios públicos.

(...)"

Que el artículo 24 del Decreto Nacional 1575 de 2007 dispuso que para garantizar, fortalecer y apoyar la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, las alcaldías y gobernaciones deben adecuar y orientar su estructura técnica y de gestión, con el propósito de garantizar el óptimo cumplimiento de sus competencias en salud pública y mejorar la eficiencia de su gestión en función de los recursos asignados, infraestructura y talento humano disponible para esta acciones.

Que el Decreto Distrital 612 de 2007, en su artículo primero, modificó el literal b) del artículo 15 del Decreto Distrital 314 de 2006, Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado, en el sentido de establecer un término de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, para la expedición de la normatividad que tiene por objeto la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, entre ellas, las de acueducto y alcantarillado.

Que el Decreto Distrital 359 de 2008, en su artículo primero, modificó el artículo primero del Decreto Distrital 612 de 2007, estableciendo un término adicional de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia del citado Decreto Distrital 359 de 2008 para la expedición de la "normatividad que tiene por objeto la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las empresas de Servicios Públicos de Energía, Gas Natural y Acueducto y Alcantarillado, y de las Bodegas Privadas de Reciclaje".

Que el Decreto Distrital 490 de 2009, en su artículo primero, modificó el artículo primero del Decreto Distrital 359 de 2008, en el sentido de establecer un término adicional de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, para la expedición de la normatividad que tiene por objeto la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía, gas natural, acueducto y alcantarillado, y de las bodegas privadas de reciclaje.

Que la Resolución 2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual fue modificada la Resolución 1096 de 2000, estableció los lineamientos para la determinación de la demanda de dotación de los sistemas de acueducto y alcantarillado, así:

"ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 67de la Resolución 1096 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 67. Dotaciones: Las dotaciones para la determinación de la demanda de los sistemas de acueducto y alcantarillado serán las siguientes:

Dotación Neta Máxima. Es la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante sin considerar las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto.

Siempre que existan datos de consumo histórico confiables para el municipio o distrito, la dotación neta máxima a utilizar en el diseño de un nuevo sistema de acueducto o la ampliación del sistema existente debe basarse en dichos datos.

La dotación neta máxima calculada no deberá superar los valores establecidos en la tabla número 9, dependiendo del nivel de complejidad del sistema.

TABLA NÚMERO 9

Nivel de complejidad del sistema

Dotación neta máxima para poblaciones con Clima Frio o Templado (L/hab.dÍa)

Bajo

90

Medio

115

Medio alto

125

Alto

140

Para efectos de la presente Resolución entiéndase por poblaciones con Clima Frío o Templado aquellas ubicadas a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar (...)

Dotación Bruta: Es la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante considerando para su cálculo el porcentaje de pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto."

Que el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado del Distrito Capital, adoptado mediante el Decreto Distrital 314 de 2006 no contempló los aspectos regulados por este decreto, relacionados con las normas urbanísticas y arquitectónicas para la instalación y registro de infraestructuras y para la regularización e implantación de los equipamientos del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado.

Que pese al vencimiento del término de tres (3) meses establecido por el Decreto Distrital 490 de 2009, el 10 de marzo de 2010, establecido para la adopción de la normativa para la regularización, e implantación de los equipamientos e infraestructuras del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado a que se refiere el presente decreto, es necesario dar cumplimiento al literal b) del artículo 15 del Decreto Distrital 314 de 2006.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO, CLASIFICACI0N y COMPONENTES DEL SISTEMA GENERAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.

Articulo 1. Objeto. Adoptar las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización, implantación, instalación y registro de las infraestructuras y equipamientos, vinculados al Sistema General de Acueducto y Alcantarillado del Distrito Capital.

Artículo 2. Composición del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado. Este sistema está compuesto por las siguientes infraestructuras y equipamientos:

1. INFRAESTRUCTURAS:

a. Instalaciones de Acueducto.

Plantas de potabilización de agua.

Estaciones de bombeo y sus estructuras de control.

Tanques de almacenamiento.

b. Redes de Acueducto.

Líneas expresas o redes conducción.

Redes de aducción.

Redes de distribución.

Redes matrices o primarias.

Redes secundarias.

Redes locales o de distribución menor.

c. Accesorios de Acueducto.

Válvulas.

Cajas y accesorios para macromedición.

Medidores.

Pilas de muestreo.

d. Instalaciones para Alcantarillado y tratamiento.

Estructuras para control y regulación de inundación.

Plantas de tratamiento de aguas residuales.

Estaciones elevadoras.

Disposición de lodos.

e. Redes de alcantarillado.

1. Redes recolectoras de aguas lluvias.

Redes troncales.

Redes secundarias.

Redes locales.

2. Redes interceptoras de aguas negras

Redes troncales.

Redes secundarias.

Redes locales.

f. Accesorios de Alcantarillado

Pozos y cámaras de inspección.

Estructuras de captación y entrega.

Estructuras de alivio.

Tapas.

Sumideros.

Rejillas.

Sifones.

2. EQUIPAMIENTOS.

a. Sedes.

Sede administrativa principal.

Sedes administrativas secundarias.

Centros de atención al usuario.

Talleres de mantenimiento.

Bodegas y depósitos.

b. Mobiliario urbano.

Hidrantes.

Las infraestructuras y los equipamientos de que trata el presente artículo y que se encuentren ubicados y/o localizados dentro del suelo urbano, de expansión y rural del Distrito Capital, se regirán por las normas aquí contenidas.

Las infraestructuras del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado se encuentran conformadas por los componentes mencionados en los literales a), b), d) y e) del numeral 1 del presente artículo y los accesorios del sistema son los establecidos por los literales c) y f) del mismo numeral.

Parágrafo. Las definiciones de las infraestructuras y equipamientos mencionados en este artículo, son las que han sido adoptadas por varias normas, entre ellas, la Ley 142 de 1994, la Resolución 1096 de 2000 (RAS 2000), las Resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Anexo 1 del Decreto Distrital 314 de 2006, Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Distrito Capital y en las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Articulo 3. Ámbito de aplicación y elementos del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado. Las normas urbanísticas y arquitectónicas establecidas por este decreto serán aplicables en la ciudad de Bogotá, en suelo urbano, de expansión urbana y rural, en las áreas de terreno en que se pretendan instalar o regularizar las infraestructuras y equipamientos enunciados en el artículo anterior.

Parágrafo. Los componentes del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado del Distrito Capital que pertenecen a la Estructura Ecológica Principal, no serán objeto de reglamentación por el presente Decreto, ya que se rigen por las normas ambientales vigentes a nivel nacional y distrital.

TÍTULO II.

CAPÍTULO 1.

DE LA IMPLANTACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS DEL SISTEMA GENERAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.

Artículo 4. Procedimiento para la regularización e implantación de los elementos del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado. Los componentes del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado que lo requieran, según la normatividad urbanística vigente, deben adelantar los siguientes procedimientos:

1. Plan de regularización. Es aplicable a los equipamientos del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado establecidos por el numeral 2, del artículo 2 de esta reglamentación, que sean de escala metropolitana, urbana o zonal, que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto no cuenten con licencia de construcción, o cuya licencia sólo cubra parte de las edificaciones. Los planes de regularización y manejo se adelantarán con fundamento en lo estipulado por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004, y por el Decreto Distrital 430 de 2005, reglamentario de los mismos, o por las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

2. Plan de implantación. Es aplicable a los equipamientos del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado establecidos por el literal a) del numeral 2, del artículo 2 de esta reglamentación, que sean de escala metropolitana o urbana. Los planes de implantación se tramitarán según lo dispuesto por el Decreto Distrital 1119 de 2000 y por los artículos 57, 236, 237 Y429 del Decreto Distrital190 de 2004, o por la normatividad que los modifique, complemente o sustituya.

Los equipamientos de escala zonal deberán obtener la correspondiente licencia de construcción, ante las curadurías urbanas del Distrito Capital, en los términos del Decreto Nacional 1469 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Implementación de los lineamientos urbanísticos y arquitectónicos para la construcción de los demás elementos del Sistema de Acueducto y Alcantarillado. En la ejecución de obras nuevas relacionadas con los equipamientos e infraestructuras del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado deberán tenerse en cuenta, en el diseño y construcción de las mismas, los lineamientos definidos en el siguiente capítulo de este decreto.

Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarioS (SIC) de acueducto y alcantarillado en el Distrito Capital, deberán incorporar en su normatividad técnica, para el diseño y construcción de los demás equipamientos del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado, los lineamientos establecidos por esta reglamentación.

Parágrafo. Los nuevos equipamientos localizados en suelo urbano, de expansión urbana y rural, sin importar su escala, a los que accedan vehículos de tráfico pesado, deberán garantizar el acceso vehicular y la continuidad del perfil de la malla vial existente en la zona, de acuerdo con LO establecido por el Decreto Distrital 190 de 2004 o de la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

Artículo 5. Criterios para la definición de las escalas urbanísticas de los equipamientos. Los equipamientos para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado localizados en el Área de Actividad Dotacional, Zonas de Servicios Urbanos Básicos, de los sectores normativos de la ciudad en que la misma esté permitida, deberán clasificarse en alguna de las siguientes escalas: a) vecinal, b) zonal, e) urbana y, d) metropolitana. La escala urbanística del equipamiento, es producto de la aplicación de diferentes variables que se evalúan de manera conjunta, para delimitar con mayor precisión el rol estructural y las condiciones espaciales del servicio las variables de orden urbano y arquitectónico son las siguientes:

CRITERIO

VARIABLE

RANGO

PUNTAJE

PORCENTAJE DE PONDERACIÓN

NIVEL DE ATENCION AL USUARIO

ATENCIÓN AL PÚBLICO

ZONA

25

40%

TODA LA CIUDAD

100

NIVELDE GENERACIÓN DE TRÁFICO PESADO

NUMERO DE VEHÍCULOS PESADO/DÍA

1 y 2

25

40%

2 y 5

50

5 y mas

100

TAMAÑO DE LA SEDE

AREA DEL LOTE

RANGO 3 (>2 has.)

100

10%

RANGO 2 (>1-2has)

75

RANGO 1(<1ha.)

25

AREAS DE CONSTRUCCIÓN

AREA CONSTRUIDA

RANGO 3 (3.000 m2)

100

10%

RANGO 2 (1.000 – 3.000m2)

75

RANGO 1(<1.000M2)

25

Los criterios de clasificación de los equipamientos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se definen de la siguiente manera:

1. Nivel de atención al usuario. Se refiere al nivel de atracción de personas hacia el equipamiento, es decir, a la cantidad de usuarios que accede al mismo para que se les preste el servicio. Este nivel se medirá teniendo en cuenta la cantidad de trámites y consultas atendidas.

2. Nivel de generación de tráfico pesado. Se refiere a la cantidad y frecuencia de entrada y salida de vehículos pesados a las construcciones (carro tanques, vactors, etc.).

3. Tamaño de la sede del equipamiento. Considera el tamaño del predio referido específicamente a la capacidad potencial del lote.

4. Área de construcción. Los servicios de diversa naturaleza que presta el equipamiento se relacionan de manera directa con el área construida.

Parágrafo. Para definir la escala del equipamiento es necesario cruzar las variables antes enunciadas, aplicando el siguiente procedimiento: multiplicar el puntaje obtenido en cada variable por el porcentaje de ponderación asignado a cada criterio. La sumatoria de estos resultados arroja la escala de acuerdo al siguiente cuadro:

PUNTAJES TOTALES PARA ASIGNACIÓN DE ESCALA

<90 y 100>

METROPOLITANA

<80 y 90>

URBANA

<40 y 80>

ZONAL

<40

VECINAL

Artículo 6. Normas para la localización de equipamientos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. La localización de los equipamientos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de que trata el literal a del numeral 2 del artículo 2 de la presente reglamentación, se permitirá según las especificaciones dadas a continuación:

1. Sedes administrativas, Principales, secundarías y de atención de los usuarios. Su ubicación estará permitida en las siguientes zonas y áreas de actividad de la ciudad:

a. En el Centro Tradicional: En las Áreas de Actividad Central.

b. En el Eje Occidente, en las siguientes zonas y áreas de actividad:

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas de Servicios Empresariales e Industriales.

Zonas de Comercio Cualificado.

Zonas Industriales.

Áreas Urbanas Integrales Múltiples.

Área de Actividad Dotacional.

c. En el Centro Internacional: en la Zona de Servicios Empresariales.

d. En las centralidades de primer nivel, delimitadas como zonas de Comercio Cualificado.

2. Talleres de Mantenimiento, Bodegas y Depósitos, se permitirá en las siguientes áreas :

Área de Actividad Industrial:

Zona Industrial.

Área de Actividad de Comercio y Servicios:

Zona de Servicios Empresariales e Industriales.

Zona de Comercio Cualificado.

Zona de Comercio Aglomerado.

Zona de Servicios al Automóvil.

Área de Actividad Urbana Integral:

Zona de Servicios e Industria.

Parágrafo. Las sedes administrativas se podrán localizar en las centralidades y en los sitios autorizados para oficinas, de acuerdo con la necesidad específica del sitio y las reglamentaciones de las Unidades de Planeamiento Zonal, u otras que le sean aplicables.

Artículo  7. Lineamientos urbanísticos y arquitectónicos para hidrantes. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 428 de 2011. En concordancia con la definición establecida en el Título V de la Resolución 1096 de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, son hidrantes los elementos conectados a la red de distribución que permiten la conexión de mangueras especiales utilizadas en la extinción de incendios.

Localización. Se permiten en espacio público. Los hidrantes que estén interconectados el sistema se deberán ceñir a las especificaciones establecidas principalmente por el artículo 88 del Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS-2000 y demás normas técnicas concordantes.

Además, su diseño deberá hacerse de conformidad con lo establecido por el Paso 9 contemplado en el artículo 10 de la misma resolución o las normas que la modifiquen o sustituyan y por las normas técnicas aplicables expedidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, entre ellas la Normas Técnicas de Servicio No. NS - 047 del 8 de noviembre de 2002 o las normas que la modifiquen o sustituyan, así como las demás normas concordantes que allí aparecen citadas, u otras expedidas por las demás autoridades con competencias en lo que se refiere a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Se instalarán alejados de obstáculos que impidan su correcto uso en caso de incendio , de tal manera que al ser utilizados, sus descargas no ocasionen problemas a los vecinos.

Parágrafo. Para la instalación de hidrantes se requerirá tramitar la licencia de intervención y ocupación del espacio público correspondiente, la cual será expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

CAPÍTULO II.

LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL SISTEMA GENERAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.

Artículo  8. Lineamientos urbanísticos y arquitectónicos para la instalación de nuevas infraestructuras del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 428 de 2011. Las normas urbanísticas y arquitectónicas generales para las infraestructuras identificadas en los literales b) y e) del numeral 1 del artículo 2, son las siguientes:

• Localización. Su localización dependerá de los estudios técnicos y económicos presentados por las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, los cuales deberán incluir los diseños de los proyectos de infraestructura respectivos.

Accesibilidad. Se deberá garantizar el acceso vehicular y la continuidad del perfil de la malla vial existente en la zona, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Distrital 190 de 2004 o por la norma que lo complemente, modifique o sustituya.

Áreas de estacionamiento, de cargue y descargue y patio de maniobras. Se deberá contar con mínimo dos (2) estacionamientos para un vehículo de carga pesada y uno de carga liviana.

• Área de predio. Será la requerida para la construcción de las instalaciones técnicas y administrativas para su normal funcionamiento, considerando aislamientos contra predios vecinos, áreas de estacionamiento, cargue y descargue y patio de maniobras.

Altura. Será la requerida para el funcionamiento de las instalaciones y accesorios; la de las sedes administrativas no deberá exceder los tres (3) pisos.

• Aislamientos laterales, posterior y contra predios vecinos. Deberá garantizar un aislamiento lateral, posterior y contra predios vecinos, de un mínimo de 3.0 metros

• Cerramientos. Sus características estarán basadas en lo establecido por el Decreto Distrital 603 de 2007, la Norma NP-020 de la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá o por la norma que la modifique, complemente o sustituya.

• Sismo-resistencia. Se deberá dar cumplimiento de las actuales Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente, entre ellas, la Ley 400 de 1997. Igualmente se tendrá en cuenta lo establecido por la Norma Técnica NSR - 10 de 2010, adoptada mediante el Decreto Nacional 926 de 2010, que entrará en vigencia el 15 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nacional 2525 de 2010, con respecto a los niveles de amenaza sísmica, o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y por la normativa técnica de la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, u otra que le sea aplicable.

• Protección contra inundaciones. Durante la operación de la infraestructura y la edificación deberá haber drenajes adecuados, asegurando un nivel de protección contra crecientes y fallas en la evacuación del caudal. Los elementos eléctricos, tales como motores y tableros, deberán tener protección contra salpicaduras de agua.

• Protección contra rayos. Deberán tener un pararrayos con buena conexión a tierra.

• Protección contra incendios. Deberán existir dispositivos para extinción de incendios, ubicados en lugares adecuados, los cuales deben estar perfectamente señalizados.

• Restricción de acceso. Deberán tomarse las medidas de seguridad necesarias, mediante cerramientos, para evitar el acceso de personas extrañas, diferentes a aquellas encargadas de la operación y/o mantenimiento.

• Disposición de lodos. Cuando se produzcan lodos se deberá disponer de espacios necesarios para su disposición final, de propiedad de las empresas de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, o adquiridos por convenio con otras entidades. Este proceso deberá desarrollarse de acuerdo con lo estipulado por el artículo 8 del Decreto Distrital 620 de 2007.

Artículo 9. Lineamientos urbanísticos y arquitectónicos para nuevas redes y accesorios del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado. Las siguientes son los lineamientos para las redes de acueducto y alcantarillado a que se refieren los literales b) y e) del numeral 1 del artículo 2° del presente Decreto, e igualmente para los accesorios enunciados en los literales c) y f) del numeral 1 de la misma disposición, que deberán ser aplicados en el diseño y construcción de los mismos.

• Para las construcciones que se eleven sobre la superficie del piso:

1. Acoplarse a las condiciones de diseño urbano definiendo un orden que no interfiera el paisaje y que permita el uso futuro del espacio del separador (ampliación de calzada, proyecto paisajístico, ciclo rutas).

2. Tener mantenimiento periódico del elemento.

3. No interferir el sistema peatonal ni la visibilidad para los vehículos en los cruces vehiculares.

• Para las construcciones subterráneas:

1. Se deberá realizar el tratamiento de piso, de tal manera que se ajusten al entorno. Se recomienda ordenar en una placa que genere estabilidad y homogeneidad de una o varias tapas.

2. Se establecerán mecanismos de control para evitar robos y rupturas de las tapas.

3. Las cámaras de registro en los andenes deberán estar colocadas de tal forma que haya un alineamiento uniforme en la ubicación de las tapas con los andenes. Deberán cumplir con la normativa establecida para tapas por las empresas de acueducto y alcantarillado de Bogotá.

Debido a su ubicación en espacio público, la empresa deberá asegurar su mantenimiento periódico y la protección contra el vandalismo.

4. Deberá preverse su protección o ajuste constructivo en repavimentaciones, así como la reparación de andenes y espacio público.

5. Se deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución 033 de 2001 "Por la cual se adoptan las normas técnicas para el diseño y construcción de las canalizaciones o cárcamos y para la preparación y aprobación de programas de subterranización de redes de servicios públicos en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital", expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, o de la normas que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 1. La construcción de nuevas infraestructuras se regirá por lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 1469 de 2010 o de la normas que la modifiquen o sustituyan y no requerirá de la adopción de instrumentos de planeamiento.

Parágrafo 2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, deberán cumplir con las normas técnicas de delimitación urbanística para los desarrollos aledaños a estas infraestructuras, controlar los vertimientos de las aguas negras y tomar las medidas pertinentes para la mitigación de los impactos ambientales que se puedan causar a estos desarrollos.

TÍTULO III.

DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS Y DEL REGISTRO DE LAS INFRAESTRUCTURAS.

Artículo 10. Plan de acción para la regularización de los equipamientos del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado. Los operadores de los servicios de acueducto y alcantarillado en el Distrito Capital, deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación un plan de acción relacionado con las actividades, estrategias, programas y proyectos necesarios para la regularización de los equipamientos, teniendo como referencia para su priorización la estrategia y modelo de ordenamiento territorial del Distrito Capital, plasmado en el Decreto Distrital 190 de 2004.

Además, se establecerán los compromisos para la ejecución de dicho plan, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, sin que ello se afecte el monto de las tarifas del servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, establecido con base en la metodología para el cálculo de los costos de la prestación del mismo, fijada por la Resolución 287 de 2004 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, o en la norma que la modifique, adicione o derogue.

Este plan de acción deberá ser presentado en un tiempo máximo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de expedición del presente decreto. El plan de acción para la regularización deberá contener la siguiente información:

1. Descripción general del plan de acción para la regularización.

2. Inventario georreferenciado de los equipamientos y mobiliarios existentes, de acuerdo con la información contenida en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación.

3. Priorización de los equipamientos que serán objeto de regularización.

4. Cronograma que contenga la programación de la regularización.

5. Análisis ambiental y de vulnerabilidad.

6. Análisis de riesgos, establecimiento de planes de contingencia, así como medidas de prevención y mitigación de los mismos, de acuerdo con lo exigido por los Decretos Distritales 332 de 2004 y 423 de 2006 y por la Resolución 04 de 2009 de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, o las disposiciones que las sustituyan, complementen o modifiquen.

7. Evaluación, conclusiones y recomendaciones.

Artículo 11. Proceso de registro de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado. Las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, deberán reportar en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación las infraestructuras y los equipamientos establecidos por el artículo 2 de esta reglamentación, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de su entrada en vigencia. El proceso de registro debe ser eficiente y, para ello, se adelantará por grupos de infraestructuras de escala y tipología similar.

A las infraestructuras les serán aplicables los requisitos definidos en este artículo en materia de registro. La instalación de infraestructuras, se hará según los lineamientos contenidos en el Decreto Nacional 1469 de 2010, o la norma que lo modifique o derogue.

Las infraestructuras localizadas en espacio público deben ajustarse al artículo 184 del Decreto Distrital 190 de 2004.

El plan de acción para el registro de las infraestructuras, de acuerdo a su escala urbanística contendrá como mínimo:

1. Descripción general del plan de acción.

2. Inventario georreferenciado del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado de acuerdo con lo establecido por el articulo 2 del presente decreto.

3. Priorización de las infraestructuras a incluir dentro del inventario.

4. Programación para el efecto, incluyendo la periodicidad de entrega de la información a la Secretaria Distrital de Planeación.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 12. Obligaciones generales de las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Todas las empresas de servicios públicos de acueducto y alcantarillado debe cumplir con las siguientes normas urbanísticas:

1. Normas de las cartillas de espacio público.

2. Normas de las cartillas de vías del IDU.

3. Entrega de inventario. Las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberán suministrar el inventario actualizado de la infraestructura existente de que trata el literal c) del artículo 15 del Decreto Distrital 314 de 2006, así como la información suficiente para actualizar la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaria Distrital de Planeación. El plazo para la entrega de dicho inventario e información es de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 13. Condicionamientos para construir en zonas de amenaza por inundación y Remoción en masa. En todos los predios que se encuentren ubicados en zonas de amenaza o riesgo alto y medio de origen geotécnico e hidrológico, en que se vayan a localizar las infraestructuras o equipamientos a que se refiere este decreto, se deberá adelantar un estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundación y con base en los resultados del mismo se deberán adoptar medidas de mitigación, para lo cual la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias entregará los recomendaciones correspondientes, las cuales deberán ser cumplidas por los responsables de las obras con anterioridad a su construcción.

Articulo 14. Régimen de transición. Las solicitudes de licencias radicadas ante los curadores urbanos del Distrito Capital con anterioridad a la entrada en vigencia de esta reglamentación, estarán exentas de cumplir las disposiciones de este Decreto.

Articulo 15. Infracciones y sanciones. Los Alcaldes o Alcaldesas Locales del Distrito Capital, deberán ejercer el control del cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas establecidas en este decreto, de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, e imponer las sanciones urbanísticas respectivas, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 16. Normas técnicas, operativas y ambientales. Las características técnicas, operativas y ambientales de las infraestructuras e instalaciones técnicas para la prestación del servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se encuentran reguladas por la Resolución 1096 de 2000 (RAS) del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), por la normatividad vigente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o por las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 17. Estudio de tránsito. Tanto los planes de regularización como los planes de implantación deberán contar con estudio de tránsito, aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad y será requisito para su aprobación, cuando haya lugar, de acuerdo con las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas concordantes.

Artículo 18. Socialización y participación. La Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Planeación y los operadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, adelantarán procesos de socialización y participación sobre las normas urbanísticas y arquitectónicas aquí señaladas, dentro de los lineamientos definidos en el Decreto Distrital 314 de 2006, Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado del Distrito Capital.

Artículo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias y, además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el Articulo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2010.

HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Alcalde Mayor (E)

HEYBY POVEDA FERRO

Secretaria Distrital de Planeación (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010.