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Decreto 428 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4739 de septiembre 26 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 428 DE 2011

(Septiembre 22)

"Por el cual se modifican los artículos 7° y 8° del Decreto Distrital 573 de 2010, que complementa el Decreto Distrital 314 de 2006, Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado, mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización, implantación, instalación y registro de las infraestructuras y equipamientos, vinculados al Sistema General de Acueducto y Alcantarillado del Distrito Capital."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el parágrafo 3 del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, y, 

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 314 de 2006, mediante el cual fue adoptado el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá, Distrito Capital.

Que mediante el Decreto Distrital 573 de 2010 fue complementado el citado Decreto 314 de 2006, adoptando las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización, implantación, instalación y registro de los equipamientos e infraestructuras vinculados al Sistema General de Acueducto y Alcantarillado del Distrito Capital.

Que mediante oficio con radicación No. 1-2011-04329 del 7 de febrero de 2011, la Dirección de Planeación y Control de Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB –ESP remitió a la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación algunas observaciones respecto del Decreto Distrital 573 de 2010.

Que las observaciones que fundamentan la expedición del presente decreto hacían referencia a los siguientes aspectos:

1. Reemplazar el término redes recolectoras, incluido en el literal e) del numeral 1 del artículo 2° del Decreto Distrital 573 de 2010, por la expresión redes colectoras.

2. Suprimir la expresión equipamientos del numeral 3° del artículo 4°, pues con la referencia a los demás, ésta debe entenderse excluida.

3. No hacer referencia a la Norma Técnica NS-047 de 2002 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB –ESP en el artículo 7° del Decreto Distrital 573 de 2010, pues ésta es aplicable al diseño de los sumideros.

4. Modificar la referencia a los literales b) y e) del numeral 1° del artículo 2°, incluida en el inciso 1° del artículo 8° del Decreto Distrital 573 de 2010, pues éstos corresponden a redes, mientras que los literales correctos son "a) instalaciones de acueducto" y d) instalaciones para Alcantarillado y Tratamiento".

Que una vez analizadas las observaciones antes mencionadas por la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación, las consideraciones sobre las mismas fueron remitidas a la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la misma entidad, mediante el memorando No. 3-2011-01885 del 16 de febrero de 2011, del cual se infiere que las dos primeras no ameritan realizar modificaciones al Decreto Distrital 573 de 2010. Las respuestas frente a dichas observaciones se resumen a continuación:

Respuesta a la observación No. 1:

"De acuerdo con el significado establecido en el diccionario de la legua española recolector, representa cosa que recolecta y cuenta con los sustantivos recaudador o colector. (…) Por lo cual no se genera ninguna imprecisión, dentro del Decreto Distrital 573 de 2010."

Sobre la observación No. 2:

"(…) de acuerdo con lo establecido en el numeral 3, del artículo 4, (…) cuando la EAAB realice la inclusión de nuevos equipamientos o demás que se quieran efectuar para la correcta prestación del servicio en el Distrito Capital, estos deberán ser reportados a la SDP en cumplimiento de los procedimientos de implantación que para tal fin se requieran. Por lo tanto, aquellos adicionales que se necesiten deberán cumplir con (…) el Artículo 5. "Criterios para la definición de las escalas urbanísticas de los equipamientos.", del Decreto Distrital 573 de 2010.

Por lo tanto, el artículo 4 no excluye de la obligación a los equipamientos existentes ni a los futuros que la EAAB llegare a tener para el correcto funcionamiento (…)"

Que por encontrar acertada la tercera observación formulada por la Dirección de Planeación y Control de Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB –ESP, es necesario modificar el artículo 7° del Decreto Distrital 573 de 2010, excluyendo de las Normas Técnicas mencionadas en el inciso 3° del mismo, la NS-047 "Sumideros", por ser ésta aplicable a los mismos y no a los lineamientos urbanísticos y arquitectónicos para los hidrantes, que es la materia regulada en esa disposición del mencionado Decreto Distrital.

Que las Normas Técnicas de Servicios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB –ESP No. NP-060 "Hidrantes" y NS-027 "Instalación de Hidrantes." son aplicables al diseño de los mismos, por lo tanto debe hacerse mención a estas en lugar de la Norma Técnica NS-047 "Sumideros", en el artículo 7° del Decreto Distrital 573 de 2010.

Que por encontrar acertada la última observación formulada por la Dirección de Planeación y Control de Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB –ESP, se requiere modificar el artículo 8° del Decreto Distrital 573 de 2010, reemplazando la mención a los literales b) y e) del artículo 2°, contenida en el inciso 1° de esa disposición, por la alusión a los literales a) y d) del mismo artículo, pues las infraestructuras a las cuales se aplica el mencionado artículo 8° son las referidas en estos últimos literales.

Que se requiere actualizar el lineamiento de sismo-resistencia establecido por el artículo 8° del mencionado Decreto Distrital, para incorporar la normativa vigente sobre la materia.

En merito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 573 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 7°.- Lineamientos urbanísticos y arquitectónicos para hidrantes. En concordancia con la definición establecida en el Título V de la Resolución 1096 de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, son hidrantes los elementos conectados a la red de distribución que permiten la conexión de mangueras especiales utilizadas en la extinción de incendios.

Localización. Se permiten en espacio público. Los hidrantes que estén interconectados al sistema se deberán ceñir a las especificaciones establecidas principalmente por el artículo 88 del Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS-2000 y demás normas técnicas concordantes.

Además, su diseño deberá hacerse de conformidad con lo establecido por el Paso 9 contemplado en el artículo 10 de la Resolución No. 1096 de 2000 o las normas que la modifiquen o sustituyan y por las normas técnicas aplicables expedidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, entre ellas la Normas Técnicas de Servicio No. NP-060 "Hidrantes" y NS-027 "Instalación de Hidrantes" o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Se instalarán alejados de obstáculos que impidan su correcto uso en caso de incendio, de tal manera que al ser utilizados, sus descargas no ocasionen problemas a los vecinos.

Parágrafo. Para la instalación de hidrantes se requerirá tramitar la licencia de intervención y ocupación del espacio público correspondiente, la cual será expedida por la Secretaría Distrital de Planeación."

Artículo  2º.- Modificar el Artículo del Decreto Distrital 573 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 8°.- Lineamientos urbanísticos y arquitectónicos para la instalación de nuevas infraestructuras del Sistema General de Acueducto y Alcantarillado. Las normas urbanísticas y arquitectónicas generales para las infraestructuras identificadas en los literales a) y d) del numeral 1 del artículo 2, son las siguientes:

* Localización. Su localización dependerá de los estudios técnicos y económicos presentados por las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, los cuales deberán incluir los diseños de los proyectos de infraestructura respectivos.

* Accesibilidad. Se deberá garantizar el acceso vehicular y la continuidad del perfil de la malla vial existente en la zona, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Distrital 190 de 2004 o por la norma que lo complemente, modifique o sustituya.

* Áreas de estacionamiento, de cargue y descargue y patio de maniobras. Se deberá contar con mínimo dos (2) estacionamientos para un vehículo de carga pesada y uno de carga liviana.

* Área de predio. Será la requerida para la construcción de las instalaciones técnicas y administrativas para su normal funcionamiento, considerando aislamientos contra predios vecinos, áreas de estacionamiento, cargue y descargue y patio de maniobras.

* Altura. Será la requerida para el funcionamiento de las instalaciones y accesorios; la de las sedes administrativas no deberá exceder los tres (3) pisos.

* Aislamientos laterales, posterior y contra predios vecinos. Deberá garantizar un aislamiento lateral, posterior y contra predios vecinos, de un mínimo de 3.0 metros

* Cerramientos. Sus características estarán basadas en lo establecido por el Decreto Distrital 603 de 2007, la Norma NP-020 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB –ESP o por la norma que la modifique, complemente o sustituya.

* Sismo-resistencia. Se deberá dar cumplimiento a las actuales Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente, entre ellas, la Ley 400 de 1997. Igualmente se tendrá en cuenta lo establecido por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente NSR-10, adoptado mediante el Decreto Nacional 926 de 2010, modificado por los Decretos Nacionales 2525 de 2010 y 092 de 2011, con respecto a los niveles de amenaza sísmica, o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, y por la normativa técnica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- ESP, u otra que le sea aplicable.

* Protección contra inundaciones. Durante la operación de la infraestructura y la edificación deberá haber drenajes adecuados, asegurando un nivel de protección contra crecientes y fallas en la evacuación del caudal. Los elementos eléctricos, tales como motores y tableros, deberán tener protección contra salpicaduras de agua.

* Protección contra rayos. Deberán tener un pararrayos con buena conexión a tierra.

* Protección contra incendios. Deberán existir dispositivos para extinción de incendios, ubicados en lugares adecuados, los cuales deben estar perfectamente señalizados.

* Restricción de acceso. Deberán tomarse las medidas de seguridad necesarias, mediante cerramientos, para evitar el acceso de personas extrañas, diferentes a aquellas encargadas de la operación y/o mantenimiento.

* Disposición de lodos. Cuando se produzcan lodos se deberá disponer de espacios necesarios para su disposición final, de propiedad de las empresas de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, o adquiridos por convenio con otras entidades. Este proceso deberá desarrollarse de acuerdo con lo estipulado por el artículo 8 del Decreto Distrital 620 de 2007."

Artículo 3º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias y, además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4739 de septiembre 26 de 2011