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Resolución 1472 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
28/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4573 de enero 4 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1472 DE 2010

(Diciembre 28)

"Por la cual se adiciona la Resolución 804 de 2008 y se dictan otras disposiciones".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

Que la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos", por lo cual se hace necesario dar aplicación a la normatividad prevista.

Que el Decreto 2474 de 2008, reglamenta la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva.

Que el Decreto 4828 de 2008, por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública.

Que el Decreto 3576 de 2009, Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025 de 2009.

Que el Decreto 2493 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el decreto 4828 de 2008.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito capital, y se expiden otras disposiciones" determina el artículo 17, la potestad para delegar funciones por parte de las autoridades administrativas del Distrito Capital en el ejercicio de las mismas, a través de sus colaboradores o de otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, y de manera particular señala, la Ley 489 de 1998.

Que el Decreto Distrital 539 del 29 de diciembre de 2006, "Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones" señala en el artículo 4, literal h) Formular las políticas, planes y programas relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Secretaría j) Establecer el sistema de control interno de la entidad., r) Asegurar el funcionamiento de la Secretaría de acuerdo con las normas vigentes y t) Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

Que teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a la Ley 80 de 1993 por la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 2474 de 2008, sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y en cumplimiento y desarrollo de los principios de transparencia, economía y de responsabilidad que rigen la contratación estatal, es preciso actualizar el presente Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D. C., donde se recojan de manera íntegra y sistemática, las modificaciones que se han realizado en los últimos tiempos, nivelándolo con las recientes reformas al Estatuto General de Contratación.

Que de acuerdo a las normas antes señaladas la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Resolución 804 de 2008 "Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D. C., y se incorpora el proceso y los procedimientos de contratación al Manual de procesos y procedimientos de la entidad", el cual tiene por objeto la adopción de una herramienta que unifique y facilite la aplicación adecuada de las normas y procedimientos de contratación estatal de la Secretaría Distrital de Gobierno, de manera que se constituya en una guía obligatoria al interior de la entidad, con el fin de ejercer la función contractual dentro de los principios que regulan la actuación administrativa: selección objetiva, igualdad, transparencia, economía, celeridad, publicidad, responsabilidad, eficacia, eficiencia y buena fe.

Que mediante la Resolución 146 de 2008, Por medio de la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos de la Secretaria Distrital de Gobierno, D. C., se caracterizaron los procedimientos de apoyo, conforme a las disposiciones que reposan en el anexo del presente Manual de Contratación.

Que en desarrollo del continuo mejoramiento del Sistema de Gestión de Calidad de la Secretaría Distrital de Gobierno, entendida como la acción permanente, para aumentar la capacidad de cumplimiento de los requisitos y optimizar el desempeño, se estableció dentro del proceso de contratación, la búsqueda y confrontación de interrelaciones en los demás procesos institucionales, las herramientas tecnológicas y las necesidades propias de la Entidad, frente al cumplimiento del objetivo propuesto el cual se relaciona con la adquisición adecuada de bienes y servicios para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Que en virtud de todo lo considerado se hace necesario modificar y adecuar el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D. C., para que el mismo se encuentre acorde a los cambios normativos, por lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Adiciónese al primer inciso del numeral 2.3.9 del Manual de Contratación, el cual quedara de la siguiente manera:

2.3.9.- PAGOS DERIVADOS DEL CONTRATO:

Si el contratista cumple de conformidad con los términos y condiciones contractuales, el supervisor emitirá la (s) certificación(es) de cumplimiento correspondiente(s), registrándola en el SIPSE y/o SISTEMA DE INFORMACION OFICIAL DE LA ENTIDAD, y procederá a remitir a la Dirección Financiera, los documentos soporte para el trámite de pago conforme lo estipule el contrato.

Dicha certificación, deberá incluir las obligaciones del contratista, su cumplimiento y los soportes de la ejecución del contrato.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modifíquese y adiciónese, el inciso segundo del numeral 2.3.10 del Manual de Contratación, el cual quedara de la siguiente manera:

Cuando sea el ultimo pago del contrato y para efectuar el mismo, previamente, se deberá presentar, recibo o certificado a satisfacción, firmado por el supervisor del contrato, certificación de entrega de inventarios físicos, tecnológicos y del puesto de trabajo, de aplicativos de apoyo, cuando se trate de contratos de prestación de servicios, y el acta de liquidación, esta ultima previa expedición del estado de cuenta por parte de la Dirección Financiera.

Así mismo, se debe adjuntar un informe final técnico y financiero, que de cuenta de las actividades realizadas, de los servicios prestados, de las cantidades de obra ejecutadas, de los precios unitarios correspondientes, esto según la tipología de contrato.

ARTÍCULO  TERCERO.- Adiciónese, al numeral 3.1 del Manual de Contratación, el cual quedara de la siguiente manera:

Las minutas de los contratos y/o convenios, deberán incluir la cláusula de inhabilidades e incompatibilidades, donde el contratista, asociado u operador, manifiesten bajo intención de juramento, que ni él, ni los miembros de su Junta Directiva, se encuentran incursos en las causales contempladas en las normas legales vigentes sobre el particular.

El contratista, asociado u operador, serán responsable por haber ocultado información relacionada con inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones y/o por haber suministrado información que induzca en error los procesos de contratación y selección transparente.

ARTÍCULO  CUARTO.- Crear el numeral 3.6 en el Manual de Contratación, el cual quedará de la siguiente manera:

3.6 Obligaciones de los contratistas de prestación de servicios.

3.6.1 El contratista deberá manifestar dentro de todos los informes de actividades, el estado de la garantía única de cumplimiento y su cobertura, la cual deberá amparar hasta la liquidación del contrato.

ARTÍCULO  QUINTO.- Modifíquese el numeral 5.10. Archivo de Documentos del Manual de Contratación, el cual quedara de la siguiente manera:

Toda la documentación que se genere en los contratos de la Secretaria Distrital de Gobierno, deberá ser entregada a la Dirección Administrativa Gestión Documental, para su custodia, consulta y préstamo. El supervisor del contrato, será el encargado de seguir lo establecido en el Instructivo, para la conformación y manejo del Expediente Único del Contrato Código: I-116101-01.

ARTÍCULO  SEXTO.- Crear el numeral 6.3 en el Manual de Contratación, el cual quedará de la siguiente manera:

6.3.- COMITÉ TECNICO:

Cuando concurran varios proyectos de inversión, en un contrato y/o convenio, cada uno de ellos nombrará un delegado, para que se conforme el comité técnico, integrado este, por un número impar de delegados, en él debe estar incluido, el (la) supervisor(a) del contrato y/o convenio.

El comité, deberá reunirse como mínimo una vez al mes, según el plazo estipulado en el contrato y/o convenio o cuando alguna de las partes lo convoque, para resolver situaciones que requieran la atención o decisión de los integrantes. De las reuniones, se levantarán actas firmadas por los asistentes nombrados, donde se consignaran los acuerdos y compromisos.

El Comité Técnico, tendrá un secretario permanente, quien será el encargado de citar reuniones, llevar actas y comunicar a las partes, el desarrollo del contrato y/o convenio. Igualmente tendrá un Coordinador o Relator, quien será el encargado de moderar las reuniones.

El Comité Técnico, realizará las siguientes actividades:

1) Establecer las directrices que deben observar las partes comprometidas para la ejecución del contrato y/o convenio.

2) Revisar el avance del contrato y/o convenio y verificar el cumplimiento de actividades, metas y cronogramas establecidos.

3) Tomar medidas correctivas para corregir las dificultades, en la ejecución del contrato y/o convenio.

4) Revisar y aprobar las prórrogas, del contrato y/o convenio.

5) Revisar y aprobar el cronograma de actividades o plan operativo.

6) Velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la definición, programación, ejecución y seguimientos de las actividades.

7) Coordinar la ejecución del contrato y/o convenio.

8) Establecer las actividades y proyectos que se desarrollarán en virtud del contrato y/o convenio.

9) Estudios de casos especiales y su correspondiente manejo y abordaje.

10) Verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos, por cada una de las partes en el comité anterior.

La aprobación, seguimiento y evaluación de actividades se tramitará en el Comité Técnico del contrato y/o convenio, las cuales serán aprobadas por consenso y la decisión quedará consignada en las actas de reunión. Se llevará un registro de las actividades programadas y se someterá a evaluación periódica.

PARAGRAFO: Se podrá conformar un comité técnico en los demás eventos, según la complejidad del contrato y/o convenio a suscribir.

La presente, resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2010.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS ARTURO RANGEL MANRIQUE

Secretario Distrital de Gobierno (e.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4573 de enero 4 de 2010.