Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 6 de 2010 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
22/06/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 06 DE 2010

(Junio 22)

PARA:

Secretarias y Secretarios de Despacho, Directoras y Directores de Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, Gerentes de Empresas Industriales y Comerciales, Rector de la Universidad Distrital, Veedora Distrital, Personero Distrital, Contralor de Bogotá, y Alcaldesas y Alcaldes Locales

DE:

Secretaria Distrital de Planeación

ASUNTO:

Lineamientos para la elaboración del Anexo de territorialización de la inversión establecido por el Decreto 101 de 2010

Ver Comunicación Externa 001 de 2015.

De conformidad con lo señalado en los artículos 9 y 14 del Decreto Distrital 101 del 11 de marzo de 20101 la Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, establece y comunica mediante la presente Circular los lineamientos y los criterios para la elaboración del anexo de territorialización de la inversión. El mencionado anexo deberá ser elaborado por las entidades distritales y los Fondos de Desarrollo Local (FDL), para ser presentado al Consejo local de Gobierno antes de la presentación del proyecto de presupuesto distrital ante el Concejo de Bogotá.

Esta Circular está dividida en cuatro secciones: en la primera se presenta el enfoque territorial de la gestión distrital, su propósito, alcance y pautas para ajustar el modelo de gestión distrital. Luego se señala el marco conceptual que servirá de referencia para territorializar, la inversión. En la tercera parte, se definen los criterios que se sugiere considerar para adelantar dicho ejercicio, y, finalmente, se presenta la estructura y contenido del anexo.

I. Gestión Distrital con enfoque territorial

El enfoque territorial concibe el territorio como el escenario donde habitan y se desarrollan los individuos, las familias y las comunidades; donde los habitantes interactúan con el medio ambiente; donde se reconoce la historia, el sentido de identidad y la pertenencia de las poblaciones con un espacio vivo, donde confluyen actores, recursos, intereses y voluntades. En esta medida, el enfoque territorial promueve una visión sistémica y multidimensional de la gestión del desarrollo que responde a la complejidad de las dinámicas que determinan las condiciones de vida de las poblaciones cuyos derechos se pretenden garantizar con la ejecución de las políticas públicas.

Este enfoque tiene como propósito: i) garantizar la complementariedad y concurrencia entre el ámbito local y los demás niveles territoriales;2 ii) consolidar un modelo de gestión que incorpore la perspectiva local en el diseño y la implementación de los instrumentos de planeación – sectoriales, territoriales y del gasto – para facilitar la intervención integral y la articulación entre los distintos niveles3, y iii) establecer un esquema de planeación, presupuestación y ejecución de las entidades distritales, con metas y acciones por localidades, con el fin de mejorar la coordinación entre las acciones del nivel central y el local.4

La adopción de dicho enfoque implica cambiar el modelo de gestión de las entidades distritales y de los Fondos de Desarrollo Local en función de las dinámicas que suceden en el territorio. Por una parte, los sectores administrativos y sus entidades desde la formulación de las políticas públicas, deben considerar las particularidades de los distintos territorios locales y, con base en ello, ajustar sus objetivos estratégicos, procesos misionales y demás etapas del ciclo de planeación. Por otra parte, los Fondos de Desarrollo local, desde la programación de la inversión deberá tener en cuenta, además de las características singulares del territorio local, las sinergias que deben darse con los demás niveles de la administración para garantizar intervenciones articuladas, integrales y eficientes en el territorio local, así como los compromisos que las autoridades locales y sectoriales hayan realizado con las distintas instancias de participación ciudadana.

Desarrollar el enfoque territorial de la gestión distrital supone avanzar en la creación de condiciones adecuadas y cambios en los esquemas de planeación y presupuestación, en la medida en que no sólo se trata de cambiar la escala para la cual se producen datos y se genera información, sino de modificar el diseño y ejecución de los procesos que incorporan la consulta de los intereses de los actores sociales en el territorio y la lectura de los problemas relacionados con los objetivos misionales en el contexto y la dimensión territorial.

Dado lo anterior se propone tanto para los sectores como para los Fondos de Desarrollo Local, poner en marcha el siguiente plan de acción para desarrollar el esquema de territorialización:

1. Evaluar los problemas existentes por territorios y/o por grupos poblacionales y determinar si los proyectos de inversión formulados por los distintos Sectores de la Administración requieren de intervenciones diferenciales en el territorio5 para alcanzar tanto los objetivos estratégicos del Sector como para atender de manera eficiente y satisfactoria las necesidades de los habitantes de ese territorio.

2. Diseñar las intervenciones diferenciadas que se desarrollarán en el territorio a través de los proyectos de inversión que ejecutan las entidades distritales y los Fondos de Desarrollo Local para que éstas respondan de manera adecuada a las necesidades de sus habitantes. Para ello, se deberá tener en cuenta el análisis integral de la problemática de las localidades, así como, la caracterización y el análisis de información relacionada con la problemática que produzca el Sector o el Fondo de Desarrollo Local.

3. Construir respuestas integrales6 a las necesidades sociales, propiciando escenarios de concertación y construcción de agendas institucionales (concertadas con las organizaciones sociales y comunitarias) en los territorios. Estas respuestas deben ajustarse a las necesidades, capacidades y aspiraciones de los ciudadanos.

4. Definir espacios de interacción con los actores locales, que incluyan su frecuencia y propósito. El diseño del enfoque de territorialización debe incorporar mecanismos de interacción y participación que den cabida a los intereses y propuestas de los actores locales, de manera que estos últimos tengan algún grado de incidencia en el diseño y/o la ejecución de la intervención.

5. Definir estrategias e instrumentos de información y comunicación para entregar a los actores locales datos sobre la dinámica sectorial en sus territorios7, que les permita el análisis de las problemáticas y la definición de las intervenciones que se requieran para la satisfacción de sus necesidades.

6. Desarrollar el proceso de planeación y presupuestación a partir del enfoque territorial y elaborar el anexo de territorialización por entidad y por Fondo de Desarrollo Local según los criterios establecidos en el numeral III de la presente Circular.

II. Marco de referencia para la territorialización de la inversión

El territorio se concibe como el escenario social y político donde habitan y se desarrollan los individuos, las familias y las comunidades; donde los habitantes interactúan con el medio ambiente; donde se reconoce la historia, el sentido de identidad y la pertenencia de las poblaciones con un espacio vivo, donde confluyen actores, recursos, intereses y voluntades. Para efectos de la intervención pública, el territorio puede ser determinado por las divisiones político administrativas o bien por las dinámicas sectoriales y sociales que configuran una situación problemática en función del cumplimiento de derechos, de la sostenibilidad ambiental o de la gestión democrática de los asuntos públicos.

La territorialización de la inversión es el ejercicio mediante el cual las entidades distritales y los Fondos de Desarrollo Local diseñan las políticas públicas, programas y proyectos, a partir de una lectura de realidades locales8 que permite identificar las necesidades de la población en los territorios; la necesidad de un diseño de modalidades de intervención diferenciados en función de la dinámica local y acciones intersectoriales eficientes sobre el territorio, incluyendo los intereses y visiones de los actores sociales que lo conforman y habitan.

La inversión territorializable corresponde a aquellas inversiones que ejecutan tanto los Sectores de la Administración como los Fondos de Desarrollo Local, en el marco de la política sectorial y de la problemática local, mediante los proyectos de inversión que son susceptibles de ser asociados a un territorio específico. Dicho territorio está definido a partir del tipo de intervención pública, y las divisiones político administrativas y/o dinámicas sectoriales y sociales que configuran una situación problemática; de tal forma que se puede identificar claramente donde son entregados los bienes, productos o servicios. La inversión territorializable puede ser:

* Georreferenciable: Se refiere a toda aquella inversión que es susceptible ser ubicada en un mapa de manera precisa mediante un sistema de coordenadas. Por ejemplo, la construcción, remodelación o dotación de un equipamiento, la construcción o intervención de una vía y se localiza espacialmente en:

- Punto: Inversión georreferenciable que se caracteriza por tener una única coordenada.

- Línea: Inversión georreferenciable que se caracteriza por tener dos o más coordenadas.

- Polígono: Inversión georreferenciable compuesta por tres o más coordenadas que delimitan una determinada área.

Es importante señalar, que tanto los sectores administrativos como los Fondos de Desarrollo Local, han avanzado en este ejercicio y la información derivada del mismo, puede consultarse en los distintos sistemas de información.9

* No Georreferenciable: Es toda inversión que no se puede identificar de manera precisa en un mapa, pero que sí es posible asociar a un territorio. Es decir, es una clasificación más agregada dadas las características de los bienes o servicios a ser provistos. Por ejemplo, la inversión asociada a gestores culturales, las unidades de desarrollo empresarial local o eventos deportivos, son inversiones asociadas a toda la localidad, y se localiza especialmente en:

- Barrio: Inversiones realizadas por los Fondos de Desarrollo Local (FDL) que pueden ser ubicadas específicamente en un barrio.

- UPZ: Inversiones que pueden ser ubicadas específicamente en una UPZ.

- Local: Inversiones que pueden ser ubicadas específicamente en una localidad.

- Local: Inversiones que pueden ser ubicadas específicamente en una localidad.

- Especial: Inversiones cuya ubicación trasciende más de una localidad.

- Distrital: Inversiones que se realizan para todo el territorio del Distrito.

- Regional: Inversiones realizadas en a zona rural del Distrito Capital.

La inversión no territorializable corresponde a todos aquellos recursos que se ejecutan a través de un proyecto de inversión para mejorar la gestión institucional. Sólo bajo las siguientes categorías:

- Entidad: Inversiones realizadas al interior de cada entidad (diferentes a funcionamiento).

- Otras Entidades: Inversiones realizadas por una entidad pero que benefician a otra u otras entidades.

III. Criterios para la territorialización de la inversión

A continuación se establecen los criterios que deberán considerar tanto los Sectores Administrativos y los Fondos de Desarrollo Local para territorializar su inversión:

1. Intervenciones prioritarias según diagnóstico de la Localidad: Son aquellas intervenciones que se requieren de manera prioritaria en el territorio, identificadas a partir de los diagnósticos sectoriales, intersectoriales y la lectura de realidades territoriales frente a derechos vulnerados. La identificación de temas prioritarios deberá considerar las condiciones socio-demoráficas, económicas, y ambientales del territorio donde se ubica la inversión (estratos, niveles del SISBEN, NBI, Índices específicos del sector).

2. Articulación sistémica de la gestión distrital o Trabajo Transectorial10: Corresponde a aquellas inversiones territorializables que dados los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, garantizan una mayor eficiencia en el gasto público y demandan una eficiente articulación y coordinación intersectorial, intrasectorial y local para dar una respuesta integral a las necesidades de los habitantes de la localidad.

3. Garantía del desarrollo de los instrumentos de planeación en el territorio. Identificar y priorizar aquellas inversiones territorializables que guardan correspondencia con las previstas en los diferentes instrumentos de planeación: POT, planes maestros, planes parciales y planes zonales, mediante las cuales se orienta el desarrollo armónico del territorio.

4. Inversiones que garanticen el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital y Local. Se priorizarán inversiones que dado su bajo nivel de cumplimiento que presentan las metas plan de desarrollo, se identifiquen como prioritarias para cumplir con éste.

5. Uso eficiente del sistema de equipamientos e infraestructura en la localidad. Priorizar inversiones que potencialicen el uso y aprovechamiento de los recursos físicos existentes en la localidad. Así mismo, tener en cuenta esta revisión para las inversiones en infraestructura.

6. Inversión que potencien la competitividad Territorial. Priorizar inversiones que potencien el desarrollo local partiendo del reconocimiento de su identidad y su articulación con el nivel distrital y regional.

7. Inversiones priorizadas por los actores sociales mediante procesos participativos de incidencia en las decisiones y de control social: Corresponde a aquellas inversiones territorializables que a partir de los procesos participativos existentes en el territorio se han identificado como prioritarios por parte de sus actores sociales, tales como: las decisiones o recomendaciones emitidas desde las mesas territoriales, espacios cívicos e instancias sectoriales de participación; además de los acuerdos establecidos según encuentros ciudadanos, registrados en los respectivos planes de desarrollo local.

IV. Estructura y contenido del Anexo de territorialización de la inversión

El anexo de territorialización de la inversión por entidad deberá contener:

* Objetivos de la acción sectorial en la localidad.

* Estrategias de la política distrital que son pertinentes en la localidad.

* Programas y proyectos a ejecutar en la localidad e identificación de metas y resultados esperados.

* Criterios que sustentan la distribución territorial de los recursos.11

* Identificación de la proporción de sus recursos de la entidad que es territorializable por localidad.

* La localización de la inversión en el territorio en función de la naturaleza del bien o servicio ofrecido con los recursos locales.

El anexo de territorialización de inversión que deberá acompañar el presupuesto financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Local, que deben elaborar las autoridades locales, deberá contener:

* Objetivo estructurante, programa, y meta del plan de desarrollo local.

* Proyectos a ejecutar en la localidad e identificación de metas y resultados esperados.

* Criterios de distribución territorial de la inversión.

* La localización de la inversión en el territorio en función de la naturaleza del bien o servicio ofrecido con los recursos locales.

Para ilustración del contenido del anexo se adjunta un ejemplo de territorialización de la inversión del Sector Educación y un ejemplo de territorialización del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén.

Para elaborar este anexo, es importante señalar lo siguiente:

* Este anexo hace parte integral del proceso de programación presupuestal para la vigencia 2011 y deberá elaborarse en los plazos establecidos por las Secretarías Distrital de Hacienda y Planeación en el calendario presupuestal elaborado para tal fin.

* Antes de la consolidación del proyecto de presupuesto y de su presentación para discusión y aprobación del Concejo de Bogotá, los sectores administrativos y sus entidades deberán presentar el anexo de territorialización a los Consejos Locales de Gobierno para su conocimiento. Esta presentación se hará conforme a la metodología que se defina para tal fin por la Secretaría de Gobierno.

* Debe garantizarse la consistencia y coherencia entre la información que contenga el anexo de territorialización con la registrada en el módulo POAI del sistema de información SEGPLAN, correspondiente a la distribución de la cuota global de inversión para cada vigencia entre proyectos de inversión y localidades para el caso de las entidades distritales y por proyectos de inversión y barrios para el caso de los Fondos de Desarrollo Local.

* La elaboración del anexo de territorialización será responsabilidad tanto de las entidades distritales como de los FDL, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación – Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión, para el presupuesto de las entidades distritales y de la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local para el caso del Presupuesto de los FDL.

* El anexo se diligenciará en archivo de Excel según el modelo adjunto.

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación.

Anexo: Ejemplos de anexo de territorialización de la inversión para Sector y Entidad

Elaboro: Andrés Agudelo / Pedro Bejarano

Revisó: Cristina Arango

Anexos: - Anexo territorialización – ejemplo 1 entidad (3) folios

- Anexo territorialización - ejemplo 1 FDL (2) folios

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las alcaldías locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades, se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones".

2 Artículo 21. Propósitos Objetivo Descentralización numeral 3, Acuerdo 308 de 2008. Plan de desarrollo Bogotá Positiva para vivir mejor.

3 Artículo 22. Estrategias, numeral 3, Acuerdo 308 de 2008.

4 Artículo 23. Programas, numeral 1, Acuerdo 308 de 2008. "Gestión distrital con enfoque territorial".

5 Intervención diferenciada: Reconocimiento y tratamiento diferencial a: grupos de población que por razones de género, etnia, etapa del ciclo vital, o por encontrarse en alguna condición particular de vulnerabilidad, requieren modalidades de atención distintas. También se refiere a territorios que por sus características físicas, económicas, ambientales, sociales y demográficas también requieren intervenciones distintas.

6. Las respuestas integrales son de carácter global, intersectoriales y transectoriales, apuntan a mejorar la calidad de vida de los habitantes de un territorio. Esto implica una comprensión concertada y sistémica de los problemas y situaciones para construir un modo de atención que permita concertar respuestas ajustadas a las necesidades, capacidades y aspiraciones de las personas, familias y comunidades; un modo de gestión de los recursos que favorezcan este tipo de abordaje y la articulación de las acciones de los distintos actores en los territorios. Secretaría Distrital de Integración Social.

7 Los Sectores Administrativos cuentan con sistemas de información que permiten obtener datos georreferenciados de sus intervenciones territoriales, tal es el caso de; la mapoteca digital de la Secretaría Distrital de Integración Social, el sistema georreferenciado de la Secretaría de Educación del Distrito, SEGPLAN de la Secretaría Distrital de Planeación, entre otros, por lo que es importante señalar, que ya existe información organizada y procesada.

8. Corresponde a que distintos actores analicen una misma problemática para identificar categorías compartidas para abordar su solución, de tal forma que se puedan diseñar planes de trabajo coherentes y complementarios entre si.

9 SEGPLAN de la SDP, Mapoteca de la Secretaría Distrital de Integración Social, Sistema Unificado de Información de Violencia y Delincuencia SUIVD, entre otros.

10. La transectorialidad se entiende como una estrategia de gestión institucional y social que busca construir un objeto común e integrar el esfuerzo del conjunto de la sociedad para lograr respuestas que permitan lograr la calidad de vida.

11 Adicional a los criterios establecidos en el numeral III de esta circular, las entidades distritales podrán incluir otros que consideren para sustentar la distribución de los recursos por territorio.

1