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DECRETO 785 DE 2001(Octubre 12) Derogado por el Decreto Distrital 473 de 2002 Por el cual se fija la tarifa del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros - Sistema TransMilenio - en el Distrito Capital. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1° del Decreto 80 de 1987, por la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Decreto 105 de 1995, Decreto Distrital 831 de 1999 y, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 4 de febrero de 1999, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, autorizó al Alcalde Mayor para que en representación del Distrito Capital participará en la constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A. -, la cual fue constituida mediante la escritura pública número 1528 del 13 de octubre de 1999 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá. Que el Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros - TRANSMILENIO entró en funcionamiento en el mes de diciembre de 2000. Que de acuerdo con lo establecido por el literal c) del artículo 1° del Decreto Ley 80 de 1987, corresponde el Distrito Capital de Bogotá, dentro de su jurisdicción fijar las tarifas del transporte terrestre urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336, por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, las autoridades competentes elaboraran los estudios de costos que sirvan de base para el establecimiento de las tarifas. Que el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999, establece que la tarifa al usuario por el uso del servicio de transporte público masivo de pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, será integrada, debiendo cumplir con principios de autosostenibilidad y costeabilidad de la tarifa y se instrumentará mediante la determinación de una tarifa técnica equilibrada que incorporará la canasta de costos de la operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros TRANSMILENIO -, y que tendrá en consideración el volumen de usuarios del mismo. Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A.- ha realizado los estudios técnicos y económicos correspondientes, los cuales fueron puestos a consideración de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, y que sirven de fundamento para la fijación de la tarifa que señala el presente Decreto. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: La tarifa del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio, será de novecientos pesos ($900,oo) moneda corriente, la cual se empezará a cobrar al usuario a partir del catorce (14) de octubre de 2001. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 178 del 5 de marzo de 2001. Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil uno (2001). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN Secretaria de Tránsito y Transporte NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2493 de 12 de octubre de 2001. |