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ACUERDO LOCAL 002 DE 2011 (Marzo 22) Modificado por el Acuerdo Local 006 de 2013. "Por el cual se modifica el Acuerdo Local No. 001 de 2007, creando el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el Procedimiento de Elección y se dictan otras Disposiciones". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO, En uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución Nacional, la Ley 388 de 1997, el Decreto Ley 1421 de junio 21 de 1993, el Acuerdo 13 de 2001, el Acuerdo 119 de junio 3 de 2004, el Decreto Distrital 190 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo número 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad Administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos. Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de «facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación», consagrado en el artículo 2 de la Constitución Nacional de 1991. Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales. Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad. Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad. Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la ciudad. Que la labor realizada por la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal es necesario descentralizarla hacia todas las localidades de Bogotá. ACUERDA: ARTÍCULO 1º. CREACIÓN. Se Crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad horizontal de la localidad. ARTÍCULO 2º. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por: El Alcalde local o su delegado * Un delegado de la Junta Administradora Local de Teusaquillo * El comandante de la Estación de Policía de la localidad o su delegado. * Un administrador (a) y un Consejero (a) de administración en ejercicio, por cada UPZ * Un representante de los administradores de los centros comerciales. ARTÍCULO 3º. PRESIDENCIA. Constituido el Consejo de Propiedad Horizontal, en su primera sesión se nombrara dentro de sus delegados al presidente, quien podrá ser reemplazado o reelegido cada año, o cuando la mayoría de los delegados del consejo así lo consideren. ARTÍCULO 4º. OBJETIVO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal será el promotor e interlocutor de la localidad en materia de propiedad horizontal. ARTÍCULO 5º. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal: * Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, las autoridades locales y distritales * Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal. * Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad. * Promocionar la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no solo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel local y distrital. * Promocionar la cultura del pago oportuno de las expensas como la mejor inversión para la valorización del patrimonio familiar y el mejoramiento de nuestra calidad de vida. * Promover, apoyar y participar en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal. * Participar en la implementación de la política local en materia de propiedad horizontal. * Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes en el plan de inversión anual del sector de la propiedad horizontal teniendo en cuenta las propuestas, los programas y los proyectos distritales y locales. * Apoyar y proponer políticas generales de la localidad en coordinación y con participación de los demás consejos locales. * Gestionar proyectos encaminados a la consecución de recursos locales, distritales, nacionales e internacionales, según sea el caso, con destino al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad afincados en el régimen de propiedad horizontal. * Servir de enlace e interlocutor entre los ciudadanos y las autoridades de la localidad, especialmente en aquellos temas que surgen de las dinámicas de convivencia de la propiedad horizontal. * Propender por la realización e institucionalización de foros, seminarios, programas, actividades tendientes al conocimiento, divulgación y cumplimiento de todo lo relativo a la propiedad horizontal, encaminado a una mejor calidad de vida de los copropietarios y residentes de los conjuntos y demás formas de desarrollos urbanísticos bajo el régimen propiedad horizontal. * Reglamentar su organización y funcionamiento interno. * Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a autoridades o instancias especificas. PARÁGRAFO: El presidente del Consejo podrá invitar con antelación para el desarrollo del orden del día de la sesión, a representantes de las distintas entidades públicas y privadas, con el propósito de tratar asuntos concernientes a las unidades de propiedad horizontal. ARTÍCULO 6º. REUNIONES. El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá en reunión ordinaria por derecho propio una (1) vez cada mes, en fecha que determinen sus miembros. PARÁGRAFO. El Consejo Local de Propiedad horizontal podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Presidente del mismo, por el Alcalde Local o por la mayoría de sus miembros. Teniendo que invitar por escrito a todos los demás miembros del Consejo Local. ARTÍCULO 7º. CITACIÓN Y SECRETARIA. La secretaría del Consejo Local la ejercerá el miembro elegido democráticamente para tal fin y podrá ser rotativa. El Secretario del Consejo será el responsable de tener las actas al día debidamente aprobadas por el Consejo Local y a disposición de cualquier ciudadano Las citaciones deberán hacerse de manera escrita y con la debida antelación. ARTÍCULO 8º. ELECCIONES E INSTALACIÓN. Las elecciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo se llevarán a cabo el primer sábado del mes de Mayo, previa convocatoria que hará la Alcaldía Local de Teusaquillo y la Oficina de Personerías Jurídicas.. ARTÍCULO 9º. PERÍODO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal, tendrá períodos de un (1) año. Podrán ser reelegidos sus miembros por un período adicional. ARTÍCULO 9°. DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales durante el año 2011. ARTÍCULO 10º. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Autores de la Iniciativa: EDIL JOSÉ DAVID CASTELLANOS EDIL LUIS ANTONIO MENDOZA FORERO Ponente: EDILESA FANNY JIMÉNEZ BUSTILLO Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2011. SUSANA SCHUSTER RODRÍGUEZ Presidente JAL Teusaquillo JOSÉ DAVID CASTELLANOS Vicepresidente JAL Teusaquillo Sancionado veinte (Sic) (28) de marzo de 2011. JUAN CARLOS ALMONACID MARTÍNEZ Alcalde Local de Teusaquillo NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4651 de mayo 11 de 2011. |