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Acuerdo Local 6 de 2013 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
18/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5280 de enero 16 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 006 DE 2013

(Diciembre 18)

Por el cual se modifica el Acuerdo Local 002 de 2011 y se activa el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Teusaquillo

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

En uso de sus atribuciones legales y en cumplimiento a la Constitución Política de Colombia, Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 80 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 Art. 76, establece que una de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales es “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asunto públicos.”, que en virtud de ello, la Corporación Junta Administradora Local en el año 2007, aprobó Acuerdo Local 001 por medio del cual se “ crea la Mesa Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones» y en el año 2011 la Corporación Junta Administradora Local, modificó dicho Acuerdo Local, por medio del Acuerdo local 002 creando el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el Procedimiento de Elección y se dictan otras Disposiciones .

Que en concordancia con el Estatuto Orgánico de Bogotá, numeral 7 del Artículo 69 se establece que una de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales es “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asunto públicos.”

Que los residentes de edificios, conjuntos o bienes establecidos como Propiedad Horizontal regidos por Ley 675 de 2001 o las normas anteriores, las han utilizado para desarrollar sus sistemas internos de organización y funcionamiento; quienes a la luz de la Constitución y la Ley ejercen derechos y deberes ciudadanos consagrados en ellas y por tanto el Gobierno Local también extiende una interrelación con los mismos, pues se encuentran habitando en el territorio de la localidad trece de Teusaquillo-

Que comunidad que reside en propiedad horizontal, ha mantenido interés en hacer aportes que generan participación ampliada, plural y territorialmente representativa, que pusieron a consideración de la JAL su propuesta pero que fue retirada pues en el entendido que una “iniciativa ciudadana” debería cumplir el rigor de la Ley 134 de 1994, siendo imperante la necesidad de contar con la instancia ciudadana, que abre la posibilidad de tener unos interlocutores para promover y proponer la integración de la organización social de propiedad horizontal a escenarios de participación para buscar entre pares la forma más organizada y democrática para afrontar o buscar soluciones a las problemáticas de la propiedad horizontal.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN.  Modificado por el Acuerdo Local 001 de 2018. Créase el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad Horizontal de la localidad.

ARTÍCULO 2°.- OBJETO. Derogado por el art. 26 del Acuerdo 001 de 2018.  El Consejo local de propiedad horizontal elegido democráticamente será promotor e interlocutor de comunidades vinculadas a la propiedad horizontal ante la Administración Local y distrital, para el conocimiento, discusión, apropiación, orientación y asesoría que las articula e integra para generar y/o fortalecer los lazos de convivencia, gestionar mancomunadamente la solución y atención a su necesidades, intervenir en la construcción de políticas públicas que le atañen y que deriven en un trato equitativo e incluyente.

ARTÍCULO 3°.- CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Localidad de Teusaquillo estará conformado por:

* El Alcalde Local o su delegado.

* Un (1) Edil delegado de la Junta Administradora Local.

* Un (1) delegado del Instituto de Participación y Acción Comunal IDPAC.

* El Comandante de Policía o su Delegado

* Dos (2) delegados principales residentes en propiedad horizontal electos por cada UPZ (un suplente por cada uno)

* Un (1) delegado de los centros comerciales que se encuentren en propiedad horizontal con su suplente.

* Un (1) delegado de comerciantes de propiedad horizontal mixto, en representación del comercio.

PARÁGRAFO PRIMERO. La elección de los delegados y delegadas de estos Consejeros Locales de Propiedad Horizontal, deberán regirse por los principios democráticos mediante procedimiento que reglamentará la Alcaldía Local, garantizando la representación y vínculo de todas las UPZ, desarrollos urbanísticos y centros comerciales regidos por la propiedad horizontal con asiento en la localidad

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá invitar a las entidades públicas, locales y distritales para el logro de sus objetivos. Los invitados tendrán voz más no voto.

PARÁGRAFO TERCERO: La Alcaldía Local tendrá quince (15) días a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar por decreto la metodología para su elección democrática

PARÁGRAFO CUARTO: Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a la comunidad.

ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS PARA SER DELEGADOS Para ser consejero y participar en el proceso de elección del Consejo local de propiedad horizontal, los delegados deben acreditar al momento de la inscripción: domicilio en la localidad y en la unidad de planeación zonal (U.P.Z), demostrar la relación residencial y/o comercial en el régimen de propiedad horizontal y tener más de 18 años.

ARTÍCULO 5°.- PERIODO DEL CONSEJO. Los delegados al Consejo Local de Propiedad Horizontal, serán elegidos para periodos de dos (2) años, el tercer sábado del mes de mayo. Periodo en el que las autoridades locales deberán convocar nuevamente a elecciones democráticas ajustadas al procedimiento reglamentado.

PARÁGRAFO: Si existiera una disposición unificada para los consejos de propiedad Horizontal del Distrito, por cuenta de la entidad rectora en el tema, y se fijare una fecha única para Elección de Consejos de Bogotá, ésta será implementada por el consejo que esta rigiendo para la fecha.

ARTÍCULO 6°.- Derogado por el art. 26 del Acuerdo 001 de 2018.  SOBRE LA POSESIÓN Y LA ORGANIZACIÓN INTERNA: La posesión de los Consejeros Locales de Propiedad Horizontal se llevará a cabo dentro de los 8 días posteriores a su elección. En la primera reunión del consejo, se establecerán los cargos a proveer y las normas para su correcto funcionamiento por medio de un Manual Interno.

ARTÍCULO 7°.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal, las siguientes:

a) Reglamentar su organización y funcionamiento interno.

b) Promover la participación de propietarios, residentes, órganos de administración y entidades relacionadas con el régimen de la propiedad horizontal en la formulación de la normatividad y las políticas públicas que regulan la propiedad horizontal; así como el control y vigilancia del manejo y de los recursos públicos asignados al sistema de propiedad horizontal a nivel local

c) Promover la cultura de la participación y convivencia en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no sólo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel vecinal, barrial, local y distrital.

d) Promover, apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo local y distrital, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal.

e) Participar en espacios de análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar y ejecutar el plan de desarrollo local, posicionando el tema de Propiedad Horizontal.

f) Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector de la propiedad horizontal de la localidad y de acuerdo al Plan de Desarrollo Local.

g) Organizar mínimo dos foros locales y/o actividades de capacitación que sirvan de laboratorio para el tratamiento de situaciones relacionadas con la Propiedad Horizontal.

h) Servir de interlocutor entre la ciudadanía, las autoridades locales, distritales en materia de Propiedad Horizontal.

i) Sugerir propuestas a programas y proyectos para las instancias distritales de participación en Propiedad Horizontal.

j) Registrar y sistematizar sus actuaciones de manera que se guarde la memoria histórica del Consejo Local De Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO 8°.- Derogado por el art. 26 del Acuerdo 001 de 2018.  APOYO. Las autoridades locales e instituciones que integran el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de Teusaquillo, apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Local en todos los programas, proyectos y presupuestos locales.

ARTÍCULO 9°.- DIVULGACIÓN Y REGLAMENTACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación masiva sobre el mismo, para explicar su contenido, efectos legales y su reglamentación estará a cargo del Alcalde Local.

ARTÍCULO 10°.CONVOCATORIA. La Alcaldía Local asumirá la convocatoria y coordinación de la elección de los delegados al Consejo Local de Propiedad Horizontal. Para el efecto, implementará una estrategia de información en medios de comunicación, dirigida a los habitantes de la localidad vinculados a la propiedad horizontal.

La Alcaldía Local incluirá en sus publicaciones periódicas y boletines tanto virtuales como materiales o físicos, todos los actos, actividades y decisiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal que la ciudadanía deba conocer, incluida la divulgación masiva del presente Acuerdo y en particular, su reglamentación.

PARÁGRAFO: Para la convocatoria la Alcaldía local acudirá a las bases de datos de la entidad rectora en el tema y las otras entidades relacionadas con propiedad horizontal

ARTÍCULO 11°.- VIGENCIA El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2013.

MARTHA PATRICIA BORDA ROMERO

AUTORA DEL PROYECTO

JOSÉ DAVID CASTELLANOS O.

PRESIDENTE DE LA JAL

ÓSCAR ANTONIO CARO SUÁREZ

VICEPRESIDENTE DE LA JAL

A los 10 días del mes de 01 dos mil 14, el suscrito Alcalde Local de Teusaquillo sanciona el presente ACUERDO LOCAL.

IVÁN MARCEL FRESNEDA PEREIRA

Alcalde Local de Teusaquillo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5280 de enero 16 de 2014