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ACUERDO LOCAL 001 DE
2018 (Junio
27) TÍTULO Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo Local
006 de 2013 que modifica el Acuerdo Local 002 de 2011 y activa el Consejo Local
de Propiedad Horizontal de la Localidad de Teusaquillo. ATRIBUCIONES LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO En ejercicio de las
facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421
de 1993 y el Decreto 448 de 2007. CONSIDERANDOS: Que
el Decreto Ley 1421 de 1993 Art. 76, establece que una de las atribuciones de
las Juntas Administradoras Locales es “Promover la participación y veeduría
ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.”, que
en virtud de ello, la Corporación Junta Administradora Local en el año 2007,
aprobó el Acuerdo Local 001 por medio del cual se “ crea la Mesa Local de
Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras
disposiciones» y en el año 2011 la Corporación Junta Administradora Local,
modificó dicho Acuerdo Local, por medio del Acuerdo local 002 creando el
Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el Procedimiento de Elección y
se dictan otras Disposiciones . Que en concordancia con el Estatuto Orgánico de
Bogotá, numeral 7 del Artículo 69 se establece que una de las atribuciones de
las Juntas Administradoras Locales es “Promover la participación y veeduría
ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asunto públicos.” Que
en el Artículo 2 de la Constitución Política, que establece “son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Además,
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”. Que
en el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el
derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que
las personas realizan en sociedad. Así
mismo, el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, el cual indica
que “El Estado contribuirá a la capacitación de las asociaciones profesionales,
cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad no
gubernamentales. Contribuirá a la construcción de mecanismos democráticos de
representación en las diferentes instancias de participación, concertación,
control y vigilancia de la gestión pública”. Que
en el Artículo 311 de la Constitución Política, el cual determina que “Al
municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del
Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley,
construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su
territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y
cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la
Constitución y las leyes”. Que
en el Artículo 1° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan
disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la
participación democrática”, que establece como objeto de la misma el de
“promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la
vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a
controlar el poder político”, y por tanto, constituye fundamento jurídico la
mencionada ley, la cual dispone regular los mecanismos de participación
ciudadana tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones
públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el
plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las
que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. Que
en el Artículo 3° de la misma Ley, el cual estipula dentro de las formas de
participación ciudadana, aquella que se realiza mediante instancias de
participación como medio por el cual la sociedad civil se expresa, así como
respecto de los mecanismos de participación ciudadana como elementos de
intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos,
pudiendo tener su origen a través de la oferta institucional o mediante iniciativa
ciudadana. Que
en el Artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se crea
el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal cuyo objeto es el
de garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el
fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas,
planes y programas que se definan en estas materias. El
Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se crea
el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”, norma en la que el Honorable
Concejo Distrital encargó al IDPAC el desarrollo de los artículos 2°, 3°
numeral 8°, 4° y 5° del mismo, relacionados con los asuntos propios de la
Propiedad Horizontal. Que
los residentes de edificios, conjuntos o bienes establecidos como Propiedad Horizontal
regidos por Ley 675 de 2001 o las normas anteriores, las han utilizado para
desarrollar sus sistemas internos de organización y funcionamiento; quienes a
la luz de la Constitución y la Ley ejercen derechos y deberes ciudadanos
consagrados en ellas y por tanto el Gobierno Local también extiende una
interrelación con los mismos, pues se encuentran habitando en el territorio de
la localidad trece de Teusaquillo. Que
la comunidad que reside en propiedad horizontal, ha mantenido interés en hacer
aportes que generan participación ampliada, plural y territorialmente
representativa, que pusieron a consideración de la JAL su propuesta pero que
fue retirada pues en el entendido que una “iniciativa ciudadana” debería
cumplir el rigor de la Ley 134 de 1994, siendo imperante la necesidad de contar
con la instancia ciudadana, que abre la posibilidad de tener unos
interlocutores para promover y proponer la integración de la organización
social de propiedad horizontal a escenarios de participación para buscar entre
pares la forma más organizada y democrática para afrontar o buscar soluciones a
las problemáticas de la propiedad horizontal. Que
la Resolución 312 del 17 de octubre de 2017 “Por medio del cual se desarrolla
el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, la cual determina en el Título Segundo,
las pautas para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad
Horizontal en el Distrito Capital. En
mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la
materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de
1993, la Junta Administradora Local de Teusaquillo. ACUERDA: Modifíquese el artículo
1 del Acuerdo Local 006 de 2013, el cual quedara así: “Artículo 1°.-
CREACIÓN. Créase el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo
como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración
local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades
vinculadas con la Propiedad Horizontal de la localidad. Parágrafo: La puesta en funcionamiento
del consejo local de propiedad horizontal de Teusaquillo deberá hacerse de
conformidad y dentro de los términos establecidos en este acuerdo.” Artículo 2°.- OBJETO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal
elegido democráticamente será promotor e interlocutor de comunidades vinculadas
a la propiedad horizontal ante la Administración Local y distrital, para el
conocimiento, discusión, apropiación, orientación y asesoría que las articula e
integra para generar y/o fortalecer los lazos de convivencia, gestionar
mancomunadamente la solución y atención a su necesidades, intervenir en la
construcción de políticas públicas que le atañen y que deriven en un trato
equitativo e incluyente. Artículo 3°.- PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local
de Propiedad Horizontal de Teusaquillo: A. Principio de
Participación:
Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo
Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, a través de procesos democráticos
de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de
quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de
propiedad horizontal. B. Principio de
Coordinación:
El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo podrá proponer a las
entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación
ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las
instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación
Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma
con criterios orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad,
aplicables a la materia. C. Principio de
Eficacia:
El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo ejecutará sus funciones
y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan
actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades
administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto,
naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo. D. Principio de
Buena Fe:
El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo en el ejercicio de sus
funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de
la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su
competencia. E. Principio de
Imparcialidad:
El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo garantizará la participación
ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por
factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto,
motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto
subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir
o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la
población en asuntos relativos a propiedad horizontal. F. Principio de
Gratuidad:
las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal de
Teusaquillo serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución
alguna. Artículo 4°.- FUNCIONES: Son funciones del
Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo -(CLPHT)- las siguientes: 1)
Definir y deliberar sobre estrategias de participación ciudadana en los asuntos
de propiedad horizontal de la Localidad. 2)
Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local
respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre
los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad. 3)
Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción,
divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad
horizontal con la comunidad. 4)
Proponer estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad
horizontal de la Localidad. 5)
Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de
Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal. 6)
Proponer acciones que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo
Distrital en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal. 7)
Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que
por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el
Distrito Capital. 8)
Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas,
planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas
concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad
horizontal. 9)
Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las
comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal. 10)
Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el
régimen de propiedad horizontal. 11)
Promover una cultura de paz como derecho fundamental, a través del uso de
mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades
horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como
derecho fundamental. 12)
En el ámbito de la respectiva Localidad, promover la organización de las
comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal. 13)
Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades
locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad
horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo
Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal
(CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros. 14)
Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia
de propiedad horizontal. 15)
En el ámbito de la Localidad, promover la elaboración de Códigos de Ética para
el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias
de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal. 16)
Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto
y funciones. 17)
Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantas por el
Consejo Local de Propiedad Horizontal 18)
Promover la cultura de la participación y convivencia en todas las comunidades
de las diferentes copropiedades de la localidad, no sólo al interior de sus
copropiedades sino en todos los eventos a nivel vecinal, barrial, local y
distrital. 19)
Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de
participación ciudadana en propiedad horizontal. 20)
Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional Artículo 5°.- CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de
Teusaquillo deberá conformarse de la siguiente manera: POR LASAUTORIDADES
LOCALES Y DISTRITALES *
El Alcalde Local o su delegado en los casos de fuerza mayor previstos por la
ley *
Por un(a) delegado(a) del Secretario(a) de Seguridad, Convivencia y Justicia. *
Por un(a) delegado(a) del Director(a) del Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal – IDPAC. *
Por un Inspector(a) de Policía de la correspondiente Localidad o su
delegado(a). *
Por El comandante de la estación de Policía de la Estación XIII y/o su
delgado(da) POR LOS CONSEJEROS *
Un (1) delegado (da) principal de propiedad Horizontal por cada una de la UPZ´s y su suplente. *
Dos (2) delegados por parte de Propiedad Horizontal Mixto *
Un (1) delegado por parte de Centros Comerciales Parágrafo Primero: El Consejo Local de
Propiedad Horizontal de Teusaquillo deberá estar conformado por un número impar
de delegados de la ciudadanía. Parágrafo Segundo: El Consejo Local de
Propiedad Horizontal podrá invitar a las entidades públicas, locales y
distritales para el logro de sus objetivos. Los invitados tendrán voz más no
voto. Parágrafo Tercero: De acuerdo con lo
definido en el respectivo Reglamento, a las sesiones del Consejo Local de
Propiedad Horizontal de Teusaquillo será invitado, con voz, pero sin voto, un
EDIL o EDILA delegado (a) de la Junta Administradora Local de Teusaquillo. Artículo 6°.- REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE
PROPIEDAD HORIZONTAL:
Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades
Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes
requisitos generales: *
Ser mayor de edad *
Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios. *
Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local de Teusaquillo, no
mayor a 30 días *
Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que
conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a
ser Consejero Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo. *
Carta de aceptación de la postulación. *
Certificado de Existencia y Representación Legal vigente emitido por la
Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante,
no mayor a 30 días. Parágrafo. En el caso de centros comerciales y mixtos se
acreditará con el certificado de existencia y representación legal expedido por
la CÁMARA DE COMERCIO de Bogotá.” Artículo 7°.- PERIODO DE DURACIÓN: El período de los Consejeros que
actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo
Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, CLPHT, será de dos (2) años.” Artículo 8°.- COMUNICACIÓN Y
DIVULGACIÓN DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE
PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO. En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de
Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC,
difundirán de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la
conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo
Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo. El IDPAC acompañará el proceso y
apoyará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales. Artículo 9°.- CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La Alcaldía Local de Teusaquillo, en conjunto con la
Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más
tardar el primero (1°) de julio del año en que se realice la elección del
Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, a través de medios
masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con
el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para
conformar dichos Consejos.” Parágrafo: Para la convocatoria
La Alcaldía Local de Teusaquillo, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y
el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, acudirán
al censo Catastral y a las bases de datos de las diferentes entidades. Artículo 10°- . INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. La Alcaldía Local de
Teusaquillo a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos
al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos
establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la
siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa,
Dirección, Teléfono y Correo electrónico. El
término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al
Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo no podrá ser superior a
veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la
convocatoria. Parágrafo: La Alcaldía Local de
Teusaquillo será la responsable del manejo adecuado de los datos personales que
se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo
establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las
demás normas concordantes. Artículo 11°.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas
interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local
de Propiedad Horizontal de Teusaquillo deberán inscribirse en el registro que
para el efecto organice la Alcaldía Local de Teusaquillo, quien será
responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo
adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción. Parágrafo Primero: El registro se podrá
realizar, con la presentación de la cédula de ciudadanía. Parágrafo Segundo: El registro deberá
contener como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo
electrónico. Parágrafo Tercero: La inscripción y
registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de
agosto del año de la elección. Artículo 12°.- CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD
HORIZONTAL DE TEUSAQUILLO, CLPHT. Confeccionada la lista de candidatos
inscritos, el Alcalde Local de Teusaquillo, en conjunto con la Secretaría de
Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal,
convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva
localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas
copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo.
Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a
la fecha de elección prevista en la presente Resolución. Artículo 13°.- ELECCIÓN: A partir de 2018 la elección de todos los
representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo se
llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el
primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
•
La votación se deberá realizar en los lugares definidos por la Alcaldía Local
de Teusaquillo, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo. •
La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el
cual se dará el cierre de urnas. •
El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y
ser elegido en la jurisdicción correspondiente. •
La Alcaldía Local de Teusaquillo dispondrá de lo necesario para garantizar a la
ciudadanía la participación en ésta elección por lo tanto dispondrá como mínimo
una urna en cada una de las UPZ de la Localidad •
El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los
funcionarios de la Alcaldía Local de Teusaquillo y del IDPAC, quienes determinarán
el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta
consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los
candidatos elegidos. Parágrafo Primero. La Personería
Distrital, a través de la Personería Local, y la Veeduría Distrital
garantizaran el proceso de elección y escrutinio en cada puesto de votación. Parágrafo Segundo. En caso de un empate
en la elección de alguno de los consejeros este será dirimido por la Alcaldía
Local y el IDPAC de conformidad con el procedimiento previamente establecido. Artículo 14°.- CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local de
Teusaquillo emitirá un acto administrativo de carácter general que no será
susceptible de recurso alguno, en el cual certifique la elección de los
Consejeros que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de
Teusaquillo. Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad en
general, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de
difusión masiva que considere pertinente. En
caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros
elegidos para representar a las propiedades horizontales de la Localidad, la
comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes
para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que
certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de
Teusaquillo, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de
la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias
vigentes al momento de la certificación. Artículo 15°. DE LAS
SESIONES:
Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo se
desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local de Teusaquillo o en el
lugar que determine el Alcalde Local de Teusaquillo en la convocatoria. Artículo 16°. SESIONES
ORDINARIAS:
El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo se reunirá al menos una
(1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la
Secretaría Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento. En
las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal
de Teusaquillo desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria
emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no
indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno
de sus miembros al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los
miembros del Consejo. Artículo 17°. QUORUM: Las decisiones que se
adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo serán
válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado
por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en
el Reglamento se prevea un quorum calificado específico. Artículo 18°.
PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICADEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Alcalde Local o su
delegado presidirá las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de
Teusaquillo. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC-
ejercerá la Secretaría Técnica a través de sus delegados en cada una de las
localidades y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de
acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento. Artículo 19°. ACTAS Y
CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de
Propiedad Horizontal de Teusaquillo constarán en actas, las cuales deberán
estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión
(ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas
por el Presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos
ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas. Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local de Teusaquillo, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC. Artículo 20°.
REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y
particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y
principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad Horizontal de
Teusaquillo adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como
instancia de participación ciudadana. El
original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local de
Teusaquillo, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al
IDPAC. Artículo 21°. ELECCIÓN
DEL DELEGADO DE LOS CLPHT ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los miembros del
Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, de común acuerdo, según
las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su
delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los
Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al
régimen de Propiedad Horizontal. Artículo 22°.
CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD
HORIZONTAL:
Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad
Horizontal de Teusaquillo, el Presidente de la reunión deberá enviar fiel copia
del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la)
Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de
Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los
postulados con el número de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su
información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del
Alcalde Local de Teusaquillo junto con la Constancia de Aceptación del
nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de
la sesión. El
Alcalde Local de Teusaquillo deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a
la radicación de la misma, emitir un acto administrativo de carácter general en
donde se certifique la elección del Delegado (a) que, en representación del
Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, actuará ante el Consejo
Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no
procederá recurso alguno. Parágrafo Primero: Dicho acto
administrativo debe publicarse por la Alcaldía Local mediante el uso eficaz de
los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere
pertinente. Parágrafo Segundo: En caso de
controversia respecto de la elección o desempeño del Delegado (a), la comunidad
deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la
nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección da
la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con
los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo Tercero: Una vez publicada la
certificación, la Alcaldía Local de Teusaquillo deberá remitir al Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que
conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de
Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Artículo 23°. PERÍODO
DE DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el
Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de
duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo en ejercicio
y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.
Artículo 24°. INFORME
DE GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD
HORIZONTAL:
El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá
elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad
Horizontal de Teusaquillo, con relación a las actividades realizadas y su
participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y
contribuciones y los resultados alcanzados. Artículo 25°.
TRANSITORIO.
Los miembros del actual Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo
seguirán fungiendo como Consejeros hasta que se realice, según lo previsto en
el presente acto, la elección en que se disponga su reelección o reemplazo. Artículo 26°.
DEROGATORIAS.
Deróguense los artículos 2, 6 y 8 del acuerdo local 006 de 2013. y así como las
demás normas locales que sean contrarias a éste, sus modificaciones y Decretos
Locales reglamentarios. Artículo 27°. -
VIGENCIA.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Primer
Debate: Viernes, 15 de junio de 2018 Aprobado en Segundo
Debate: Jueves, 21 de junio de 2018 Autor(a): ALCALDÍA
LOCAL DE TEUSAQUILLO Ponente ÓSCAR ANTONIO
CARO SUÁREZ – JAIRO RAFAEL LÓPEZ MACEA MARTHA ELIZABETH TRIANA
LAVERDE Presidente JAL Alcaldía
Local de Teusaqullo JEISSON STUART VARGAS
LEGUIZAMÓN Auxiliar Administrativo Sancionado a los 27
días de junio de 2018 MARTHA ELIZABETH TRIANA
LAVERDE Presidente LUISA FERNANDA LÓPEZ Alcaldesa |