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Acuerdo Local 001 de 2018 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
27/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6352 del 13 de julio de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2018

 

(Junio 27)

 

TÍTULO

 

Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo Local 006 de 2013 que modifica el Acuerdo Local 002 de 2011 y activa el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Teusaquillo.

 

ATRIBUCIONES

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO

 

En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007.

 

CONSIDERANDOS:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 Art. 76, establece que una de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales es “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.”, que en virtud de ello, la Corporación Junta Administradora Local en el año 2007, aprobó el Acuerdo Local 001 por medio del cual se “ crea la Mesa Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones» y en el año 2011 la Corporación Junta Administradora Local, modificó dicho Acuerdo Local, por medio del Acuerdo local 002 creando el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el Procedimiento de Elección y se dictan otras Disposiciones .

 

Que en concordancia con el Estatuto Orgánico de Bogotá, numeral 7 del Artículo 69 se establece que una de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales es “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asunto públicos.”

 

Que en el Artículo 2 de la Constitución Política, que establece “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Además, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que en el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

Así mismo, el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, el cual indica que “El Estado contribuirá a la capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad no gubernamentales. Contribuirá a la construcción de mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública”.

 

Que en el Artículo 311 de la Constitución Política, el cual determina que “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que en el Artículo 1° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, que establece como objeto de la misma el de “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, y por tanto, constituye fundamento jurídico la mencionada ley, la cual dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

 

Que en el Artículo 3° de la misma Ley, el cual estipula dentro de las formas de participación ciudadana, aquella que se realiza mediante instancias de participación como medio por el cual la sociedad civil se expresa, así como respecto de los mecanismos de participación ciudadana como elementos de intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, pudiendo tener su origen a través de la oferta institucional o mediante iniciativa ciudadana.

 

Que en el Artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se crea el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal cuyo objeto es el de garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.

 

El Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”, norma en la que el Honorable Concejo Distrital encargó al IDPAC el desarrollo de los artículos 2°, 3° numeral 8°, 4° y 5° del mismo, relacionados con los asuntos propios de la Propiedad Horizontal.

 

Que los residentes de edificios, conjuntos o bienes establecidos como Propiedad Horizontal regidos por Ley 675 de 2001 o las normas anteriores, las han utilizado para desarrollar sus sistemas internos de organización y funcionamiento; quienes a la luz de la Constitución y la Ley ejercen derechos y deberes ciudadanos consagrados en ellas y por tanto el Gobierno Local también extiende una interrelación con los mismos, pues se encuentran habitando en el territorio de la localidad trece de Teusaquillo.

 

Que la comunidad que reside en propiedad horizontal, ha mantenido interés en hacer aportes que generan participación ampliada, plural y territorialmente representativa, que pusieron a consideración de la JAL su propuesta pero que fue retirada pues en el entendido que una “iniciativa ciudadana” debería cumplir el rigor de la Ley 134 de 1994, siendo imperante la necesidad de contar con la instancia ciudadana, que abre la posibilidad de tener unos interlocutores para promover y proponer la integración de la organización social de propiedad horizontal a escenarios de participación para buscar entre pares la forma más organizada y democrática para afrontar o buscar soluciones a las problemáticas de la propiedad horizontal.

 

Que la Resolución 312 del 17 de octubre de 2017 “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, la cual determina en el Título Segundo, las pautas para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el Distrito Capital.

 

En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

 

ACUERDA:

 

Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo Local 006 de 2013, el cual quedara así:

 

“Artículo 1°.- CREACIÓN. Créase el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad Horizontal de la localidad.

 

Parágrafo: La puesta en funcionamiento del consejo local de propiedad horizontal de Teusaquillo deberá hacerse de conformidad y dentro de los términos establecidos en este acuerdo.”

 

Artículo 2°.- OBJETO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal elegido democráticamente será promotor e interlocutor de comunidades vinculadas a la propiedad horizontal ante la Administración Local y distrital, para el conocimiento, discusión, apropiación, orientación y asesoría que las articula e integra para generar y/o fortalecer los lazos de convivencia, gestionar mancomunadamente la solución y atención a su necesidades, intervenir en la construcción de políticas públicas que le atañen y que deriven en un trato equitativo e incluyente.

 

Artículo 3°.- PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo:

 

A. Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.

 

B. Principio de Coordinación: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo podrá proponer a las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad, aplicables a la materia.

 

C. Principio de Eficacia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.

 

D. Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.

 

E. Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.

 

F. Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.

 

Artículo 4°.-  FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo -(CLPHT)- las siguientes:

 

1) Definir y deliberar sobre estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.

 

2) Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad.

 

3) Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad horizontal con la comunidad.

 

4) Proponer estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.

 

5) Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.

 

6) Proponer acciones que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo Distrital en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.

 

7) Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.

 

8) Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

9) Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

10) Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.

 

11) Promover una cultura de paz como derecho fundamental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental.

 

12) En el ámbito de la respectiva Localidad, promover la organización de las comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

13) Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros.

 

14) Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad horizontal.

 

15) En el ámbito de la Localidad, promover la elaboración de Códigos de Ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.

 

16) Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.

 

17) Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal

 

18) Promover la cultura de la participación y convivencia en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no sólo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel vecinal, barrial, local y distrital.

 

19) Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal.

 

20) Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional

 

Artículo 5°.- CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo deberá conformarse de la siguiente manera:

 

POR LASAUTORIDADES LOCALES Y DISTRITALES

 

* El Alcalde Local o su delegado en los casos de fuerza mayor previstos por la ley

* Por un(a) delegado(a) del Secretario(a) de Seguridad, Convivencia y Justicia.

* Por un(a) delegado(a) del Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

* Por un Inspector(a) de Policía de la correspondiente Localidad o su delegado(a).

* Por El comandante de la estación de Policía de la Estación XIII y/o su delgado(da)

 

POR LOS CONSEJEROS

 

* Un (1) delegado (da) principal de propiedad Horizontal por cada una de la UPZ´s y su suplente.

* Dos (2) delegados por parte de Propiedad Horizontal Mixto

* Un (1) delegado por parte de Centros Comerciales

 

Parágrafo Primero: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo deberá estar conformado por un número impar de delegados de la ciudadanía.

 

Parágrafo Segundo: El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá invitar a las entidades públicas, locales y distritales para el logro de sus objetivos. Los invitados tendrán voz más no voto.

 

Parágrafo Tercero: De acuerdo con lo definido en el respectivo Reglamento, a las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo será invitado, con voz, pero sin voto, un EDIL o EDILA delegado (a) de la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

 

Artículo 6°.- REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:

 

* Ser mayor de edad

* Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.

* Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local de Teusaquillo, no mayor a 30 días

* Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo.

* Carta de aceptación de la postulación.

* Certificado de Existencia y Representación Legal vigente emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante, no mayor a 30 días.

 

Parágrafo.  En el caso de centros comerciales y mixtos se acreditará con el certificado de existencia y representación legal expedido por la CÁMARA DE COMERCIO de Bogotá.”

 

Artículo 7°.- PERIODO DE DURACIÓN: El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, CLPHT, será de dos (2) años.”

 

Artículo 8°.- COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO. En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, difundirán de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.

 

Artículo 9°.- CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La Alcaldía Local de Teusaquillo, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de julio del año en que se realice la elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.”

 

Parágrafo: Para la convocatoria La Alcaldía Local de Teusaquillo, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, acudirán al censo Catastral y a las bases de datos de las diferentes entidades.

 

Artículo 10°- . INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. La Alcaldía Local de Teusaquillo a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.

 

El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

 

Parágrafo: La Alcaldía Local de Teusaquillo será la responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.

 

Artículo 11°.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local de Teusaquillo, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.

 

Parágrafo Primero: El registro se podrá realizar, con la presentación de la cédula de ciudadanía.

 

Parágrafo Segundo: El registro deberá contener como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.

 

Parágrafo Tercero: La inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de agosto del año de la elección.

 

Artículo 12°.- CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE TEUSAQUILLO, CLPHT. Confeccionada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local de Teusaquillo, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en la presente Resolución.

 

Artículo 13°.- ELECCIÓN: A partir de 2018 la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

 

• La votación se deberá realizar en los lugares definidos por la Alcaldía Local de Teusaquillo, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo.

 

• La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.

 

• El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente.

 

• La Alcaldía Local de Teusaquillo dispondrá de lo necesario para garantizar a la ciudadanía la participación en ésta elección por lo tanto dispondrá como mínimo una urna en cada una de las UPZ de la Localidad

 

• El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local de Teusaquillo y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.

 

Parágrafo Primero. La Personería Distrital, a través de la Personería Local, y la Veeduría Distrital garantizaran el proceso de elección y escrutinio en cada puesto de votación.

 

Parágrafo Segundo. En caso de un empate en la elección de alguno de los consejeros este será dirimido por la Alcaldía Local y el IDPAC de conformidad con el procedimiento previamente establecido.

 

Artículo 14°.- CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local de Teusaquillo emitirá un acto administrativo de carácter general que no será susceptible de recurso alguno, en el cual certifique la elección de los Consejeros que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo. Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad en general, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.

 

En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros elegidos para representar a las propiedades horizontales de la Localidad, la comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.

 

Artículo 15°. DE LAS SESIONES: Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local de Teusaquillo o en el lugar que determine el Alcalde Local de Teusaquillo en la convocatoria.

 

Artículo 16°. SESIONES ORDINARIAS: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo se reunirá al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento.

 

En las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.

 

Artículo 17°. QUORUM: Las decisiones que se adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificado específico.

 

Artículo 18°. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICADEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Alcalde Local o su delegado presidirá las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- ejercerá la Secretaría Técnica a través de sus delegados en cada una de las localidades y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento.

 

Artículo 19°. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.

 

Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local de Teusaquillo, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC. 


Artículo 20°. REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.

 

El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local de Teusaquillo, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.

 

Artículo 21°. ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CLPHT ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.

 

Artículo 22°. CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, el Presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local de Teusaquillo junto con la Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.

 

El Alcalde Local de Teusaquillo deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la misma, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del Delegado (a) que, en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.

 

Parágrafo Primero: Dicho acto administrativo debe publicarse por la Alcaldía Local mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.

 

Parágrafo Segundo: En caso de controversia respecto de la elección o desempeño del Delegado (a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección da la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.

 

Parágrafo Tercero: Una vez publicada la certificación, la Alcaldía Local de Teusaquillo deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

 

Artículo 23°. PERÍODO DE DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.

 

Artículo 24°. INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.

 

Artículo 25°. TRANSITORIO. Los miembros del actual Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo seguirán fungiendo como Consejeros hasta que se realice, según lo previsto en el presente acto, la elección en que se disponga su reelección o reemplazo.

 

Artículo 26°. DEROGATORIAS. Deróguense los artículos 2, 6 y 8 del acuerdo local 006 de 2013. y así como las demás normas locales que sean contrarias a éste, sus modificaciones y Decretos Locales reglamentarios.

 

Artículo 27°. - VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Aprobado en Primer Debate: Viernes, 15 de junio de 2018

 

Aprobado en Segundo Debate: Jueves, 21 de junio de 2018

 

Autor(a): ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

Ponente ÓSCAR ANTONIO CARO SUÁREZ – JAIRO RAFAEL LÓPEZ MACEA

 

MARTHA ELIZABETH TRIANA LAVERDE

 

Presidente JAL Alcaldía Local de Teusaqullo

 

JEISSON STUART VARGAS LEGUIZAMÓN

 

Auxiliar Administrativo

 

Sancionado a los 27 días de junio de 2018

 

MARTHA ELIZABETH TRIANA LAVERDE

 

Presidente

 

LUISA FERNANDA LÓPEZ

 

Alcaldesa