| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 004 DE 2011 (Abril 07) "Por el cual se modifica el Acuerdo 005 del 19 de diciembre de 2008 de la Junta Directiva de la OFB por el que "se adopta el Plan Estratégico de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para el periodo 2009 – 2012". LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ en uso de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, la Ley 152 de 1994, el artículo 17 del Acuerdo 001 de 2011 de la Junta Directiva y el Plan Distrital de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C., "Bogotá Positiva, para vivir mejor" CONSIDERANDO: Que el Alcalde Mayor de Bogotá presentó el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva, para vivir mejor" el cual fue aprobado por el Concejo Distrital mediante Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008. Que las políticas culturales distritales previstas para el periodo 2004 – 2016 han permitido que tanto el Estado como la sociedad civil cuenten con un referente fundamental de política para llevar a cabo los procesos de organización, planeación, fomento e información propios de la dinámica cultural de la ciudad y dar respuestas a las problemáticas más significativas del sector se enmarcan en un conjunto de principios y comprenden unas líneas y acciones que, articuladas entre sí, orientan los espacios, instancias, procesos y dimensiones del campo cultural y establecen prioridades para los planes de acción de las instancias y organizaciones culturales públicas y privadas del Distrito Capital. Las líneas de política se agrupan en torno a cuatro ejes: legislativo, organizacional, comunicacional y de la información, y de los procesos culturales, artísticos y del patrimonio. Que mediante Acuerdo 005 del 19 de diciembre de 2008 la Junta Directiva de la OFB expidió el Plan Estratégico de la Orquesta para el período 2009 – 2012. Que mediante Acuerdo 440, del 24 de Junio de 2010, el Concejo de Bogotá creó el Instituto de las Artes – IDARTES. Que en el Artículo 2 del Acuerdo en mención establece "…El objeto del Instituto de las Artes es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el efectivo ejercicio de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico. Que mediante el Acuerdo 71, del 9 de septiembre de 1967, se creó la Orquesta Filarmónica de Bogotá y desde esa fecha ha cumplido la misión de fomentar y difundir la música sinfónica con repertorio nacional e internacional. Que la OFB en desarrollo del artículo 4 del Acuerdo Distrital 71 de 1967, tiene la facultad seguir asumiendo las funciones ejecutoras relativas al área de música académica y el canto lírico que establece el artículo 2 del Acuerdo 440 del 2010, funciones que desarrolló durante las vigencias 2008, 2009 y 2010. Que en virtud de los cambios establecidos mediante el Acuerdo 440 del 2010, expedido por el Concejo Distrital, la Orquesta Filarmónica de Bogotá debió ajustar sus estatutos y estructura organizacional para atender la nueva realidad organizacional. Que en el artículo 2 del Acuerdo 001, del 1 de febrero de 2011, expedido por la Junta Directiva de la Entidad, por el cual se modificaron los estatutos de la Orquesta definió el objeto de la Entidad así: "La Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la administración distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de música sinfónica, académica y el canto lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales". Que el artículo 3, del anterior Acuerdo, definió la misión así: "La Orquesta Filarmónica de Bogotá tiene como misión garantizar los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, fortalecer los procesos y dimensiones de la música sinfónica, académica y el canto lírico así como garantizar el desarrollo y proyección de la Orquesta Filarmónica de Bogotá con la difusión del repertorio sinfónico nacional e internacional". Que el artículo 17, el citado Acuerdo, establece en el ítem 8 como Funciones de la Junta Directiva de la OFB "Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Entidad; aprobar y evaluar la política general de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y los planes y programas que presente la Dirección General y que deban incorporarse en el Plan General de Desarrollo". Que mediante Acuerdo 002, del 1 de febrero de 2011, expedido por la Junta Directiva de la Entidad, se modificó la estructura organizacional y las funciones de la Entidad y se definió la necesidad de adecuar la estructura con las nuevas realidades y competencias asignadas como resultado de la reforma administrativa. Que el objetivo de modificar el Plan Estratégico de la OFB consiste en facilitar a la Orquesta el cumplimiento de su misión y visión, mediante la implementación de políticas, objetivos, proyectos y planes que serán desarrollados por la Orquesta entre el 2011 y el 2012. Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario redefinir la visión, objetivos estratégicos, políticas y productos y redefinir la metas de la Entidad. Que en consideración a lo anterior: ACUERDA: Artículo 1º. Modificar el Acuerdo 005 del 19 de diciembre de 2008 expedido por la Junta Directiva de la Orquesta por medio del cual se adoptó el Plan Estratégico de la Orquesta para el período 2009 – 2012 así: Artículo 2º. Objetivos y estrategias corporativas: La OFB cumplirá los objetivos y aplicará las estrategias que están directamente relacionadas con el Plan Distrital de Desarrollo 2008 -2012 "Bogotá Positiva: Para vivir mejor", en los Objetivos estructurantes "Ciudad de derechos", "Derecho a la ciudad" y "Gestión Pública Efectiva y transparente" y con los programas "Bogotá Viva-Arte viva", "Bogotá espacio de vida – Equipamientos culturales, recreativos y deportivos", y "Desarrollo Institucional Integral – Adquisición y mejoramiento de infraestructura y equipamientos de sedes", respectivamente. Artículo 3º. Visión: En el 2016 la Orquesta Filarmónica de Bogotá será una Entidad pública exitosa, eficiente e innovadora, reconocida nacional e internacionalmente por sus prácticas de fomento de la música sinfónica, académica y canto lírico, así como por su nivel artístico. Artículo 4º. Valores: Los servidores de la OFB tendrán como valores los consignados en el ideario ético Sinfonía de Valores (2008), los cuales son: probidad, trabajo en equipo, disciplina y actitud de servicio. Artículo 5º. Políticas Culturales: Como política de gestión interna en los temas culturales, la Orquesta Filarmónica de Bogotá propenderá por la consolidación del campo de la música sinfónica, académica y canto lírico, mediante los procesos, dimensiones, áreas y actividades culturales y artísticas dentro de los parámetros, estrategias y políticas que defina la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte. Parágrafo. La Orquesta Filarmónica de Bogotá tendrá un eje de procesos articulado con las políticas distritales que incluye la organización, planeación, fomento e información de las actividades que resultan de las relaciones en las dimensiones de creación, formación, investigación, circulación, y apropiación y las áreas de la intervención de las políticas culturales para la música sinfónica, académica y el canto lírico. Artículo 6º. Políticas Institucionales: A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se adoptan las siguientes políticas institucionales: a. Políticas Artísticas: La ejecución artística, concebida como expresión estética, cumplirá la función social de formar, recrear, divertir y difundir cultura con la más alta calidad. *Todos los productos artísticos de la OFB se realizaran siguiendo en todos sus aspectos los más altos estándares de calidad. *La Entidad dedicará todos sus esfuerzos a la consolidación del gusto por la música sinfónica, académica y canto lírico como expresiones artísticas. *La población, especialmente los niños, niñas y jóvenes serán objeto de atención prioritaria a través de programas didácticos y actividades académicas. *La formación de nuevos públicos será una estrategia prioritaria para el desarrollo de las actividades de la Entidad. *La Orquesta Filarmónica de Bogotá fomentara la práctica artística mediante apoyo al sector de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con alianzas, apoyos concertados y estímulos. Parágrafo: En todo caso, La Orquesta Filarmónica de Bogotá trabajara enmarcada en la Políticas Culturales del Distrito, siguiendo todas sus directrices. b. Políticas de Calidad: La ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ en cumplimiento de sus funciones, especialmente las de prestar servicios culturales en música sinfónica, académica y canto lírico, se compromete a: *Lograr un posicionamiento de la Entidad, entre la comunidad, por la calidad de sus productos y servicios. *Cumplir, con las disposiciones legales, aplicables a la operación de la Entidad. *Mejorar continuamente, la gestión de la Orquesta, haciéndola más eficaz, eficiente y efectiva. c. Política de Gestión Ambiental: La OFB dentro de la responsabilidad que tiene de preservar el medio ambiente, y en cumplimiento con las disposiciones legales se compromete en todos los niveles de la organización y procesos del Sistema Integrado de Gestión a realizar actividades de protección del medio ambiente; igualmente a gestionar la promoción de una nueva cultura ambiental, con el fin de lograr impacto en las acciones, metas y objetivos de la Entidad. Así mismo, establecerá mecanismos de control, monitoreo y seguimiento permanente, para el cumplimiento de la política. d. Política de Servicio al Ciudadano: La Orquesta Filarmónica desarrollará sus actividades artísticas y administrativas, enfocadas en la prestación de un servicio más amable y efectivo a la ciudadanía, mejorando permanentemente las condiciones de acceso y disfrute a los servicios culturales y los mecanismos de información y comunicación bidireccional. *Nuestro quehacer estará fundamentado en valores tales como, la equidad, la probidad, el servicio y el respeto; reconociendo y valorando las diferencias sin distinción de etnia, culto o creencia, género o condición socioeconómica, con especial atención hacia los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores y discapacitados. *Con el fin de continuar con nuestro proceso de mejoramiento de la gestión pública, se optimizarán los recursos asignados, y se atenderán, reconocerán y valorarán todas las iniciativas relacionadas con el control social y la rendición de cuentas, promoviendo la participación ciudadana, mediante el uso de los canales institucionales existentes. e. Políticas de Desarrollo del Talento Humano: La selección y vinculación del talento humano se hará cumpliendo los principios de objetividad, equidad y mérito con fundamento en su capacidad e idoneidad y se promoverá su desarrollo mediante la capacitación y aplicación de las normas vigentes. *Los servidores públicos que realicen actividades que intervengan en la calidad de los productos o servicios deben ser competentes, con base en la formación de habilidades y experiencias. *Los programas de formación y capacitación se orientarán al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el buen desempeño de los funcionarios de la Entidad. *El Plan Institucional de capacitación deberá tener concordancia con los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional, mediante el Plan Nacional de formación y capacitación de Empleados Públicos para el desarrollo de competencia. *La Entidad promoverá la capacitación y la actualización permanente de todos los funcionarios en las disciplinas necesarias para el crecimiento humano y profesional la mejor prestación de los servicios de la Entidad. *Los planes de incentivos y bienestar social tendrán por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño laboral y mejorar el clima organizacional. *Las relaciones de trabajo se fundamentarán en el trato respetuoso y amable entre los servidores de la Entidad y de éstos con los usuarios. La Entidad fomentará una cultura en favor de los objetivos organizacionales, para buscar el compromiso de sus servidores. *La verificación periódica de las competencias de los funcionarios se realizará mediante la aplicación de la evaluación de desempeño basado en competencias laborales con el propósito de establecer los programas de capacitación y planes de mejoramiento individual. *La Entidad establecerá estrategias para prevenir los riesgos ocupacionales, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y mejorar las condiciones de trabajo con el fin de elevar los niveles de seguridad industrial, salud y bienestar de los funcionarios de la OFB. f. Política de Prevención del Daño Antijurídico: Todas las áreas de la OFB buscarán promover una cultura preventiva en la gestión con acciones tendientes a identificar y analizar las causas de posibles conflictos con los particulares, a fin de evitar la ocurrencia o aminorar los efectos de posibles confrontaciones judiciales y extrajudiciales. *Las áreas de la OFB, se apoyarán en la orientación legal de la Oficina Asesora Jurídica de la Orquesta y utilizarán las instancias y controles necesarios para evitar errores en la toma de decisiones y emisión de actos administrativos. *En aras de la prevención del daño antijurídico, la OFB fijará su posición institucional frente a los requerimientos de conciliación, por medio de su Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación, será la instancia que emitirá el concepto previo antes de la decisión final respecto de la procedencia o improcedencia de una conciliación o un pacto de cumplimiento, aplicando las directivas y circulares expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá sobre el tema, las cuales serán de obligatoria observancia para la Orquesta según lo dispuesto en el Decreto Distrital 581 de 2007, y normas que lo modifiquen. g. Políticas de Sistema de Información y Tecnología: La OFB desarrollará sus proyectos de tecnologías de la información de acuerdo con lo establecido en el PESI institucional, el cual se fundamentará en la estandarización, la seguridad y control de la información, la democratización de la información, la racionalización del gasto y la compatibilidad de los sistemas. *Las políticas de sistemas de información y tecnología serán objeto de permanente revisión, actualización y divulgación. h. Políticas de Tesorería: La tesorería general de la Orquesta Filarmónica de Bogotá se encargará de administrar y custodiar el activo disponible mediante el recaudo y pago de los compromisos adquiridos por la entidad. *Al mismo tiempo adoptará los mecanismos de control según los parámetros establecidos y las actualizaciones realizadas por la los diferentes órganos de control, el cual pretende minimizar el riesgo presente en el manejo de la operaciones bancarias en general. i. Políticas Administración de Riesgos: La OFB implementará y fortalecerá los elementos de control (contexto estratégico, identificación del riesgo, análisis del riesgo, valoración del riesgo) que permitan tratar y manejar los riesgos con base en su valoración; así mismo la toma de decisiones para evitar, reducir, compartir o transferir y/o asumir el riesgo. *El Comité de Coordinación de Control Interno hará la definición anual del Contexto Estratégico Institucional, insumo para la consolidación y seguimiento del Mapa de Riesgos Institucional. *Los líderes de los procesos y sus equipos deberán coordinar y administrar los eventos que pueden afectar el logro de los objetivos de la Entidad, orientándolos hacia la realización adecuada de la gestión, y la transparencia en la ejecución de las actividades. j. Política Sistema de Control Interno: En la OFB el Sistema de Control Interno se fortalecerá a través de la valoración y seguimiento de los controles, la apropiación de la cultura del control, la administración del riesgo, la evaluación y seguimiento de los procesos y procedimientos de la Entidad, que garanticen el buen desarrollo de la gestión institucional, la consecución de los fines del Estado y la satisfacción de los ciudadanos. *El Sistema de Control Interno de la OFB, cuenta con: 1) Comité de Coordinación de Control Interno, como órgano de coordinación y asesoría del diseño estratégico y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno; 2) La Oficina de Control Interno encargada de medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Entidad a través de estrategias de asesoría y acompañamiento. k. Política de Comunicación Estratégica: La OFB desarrollará e implementará una estrategia general de comunicaciones, formal, clara, veraz y oportuna que garantice el libre acceso a la información, el posicionamiento de la imagen institucional a través de medios masivos de comunicación y nuevos medios y el fortalecimiento de la comunicación organizacional, contribuyendo así a la consolidación de los procesos misionales y de apoyo de la entidad. *El vocero oficial de la OFB es el Director General, ninguna persona de la institución puede tomar la vocería o hablar en nombre de la Orquesta en los medios de comunicación, salvo autorización expresa de la Dirección General. l. Política de Gestión Documental: La Gestión documental, es responsabilidad connatural de los servidores públicos, por lo tanto se constituye en una construcción corporativa, que se propone dar un manejo integral y normalizado a los recursos informativos y documentales producto de las gestiones de la entidad en armonía con las normas legales y encaminadas a satisfacer las necesidades informativas de la administración, elementos necesarios para la participación ciudadana, apoyos decisivos para la transparencia y el control de la gestión pública y garantía de los derechos individuales y colectivos. En aras de esta política la OFB: *Consolidará el modelo de gestión documental para la OFB. *Propenderá por la apropiación de la responsabilidad de los servidores públicos respecto de la Gestión Documental y de los documentos, de acuerdo con las disposiciones vigentes. *Normalizará y documentará los procedimientos para la administración de las comunicaciones oficiales. *Apoyará la implementación de la tabla de Retención Documental, organización, transferencias primarias, recuperación, preservación, conservación de la información y disposición final de los documentos. *Procurará la racionalización, normalización y control en la producción documental, de acuerdo con los procedimientos, trámites administrativos y flujos documentales. *Consolidará, organizará, preservará y difundirá el patrimonio informativo y documental de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. *Orientará los archivos para que se conviertan en centros de información, útiles para la administración, importantes para la cultura y la identidad institucional. m. Políticas de Operación: La gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá se basará en los procesos y procedimientos establecidos por el marco jurídico, las directrices de gestión pública y los estándares aplicados en materia de calidad, control interno y demás sistemas de gestión. *Así mismo se determinarán los criterios y métodos necesarios para llevar a cabo los procesos de manera, cada vez más eficaz, eficiente y efectiva. *Las relaciones de trabajo se fundamentarán en el trato respetuoso y amable entre los servidores de la Entidad y de éstos con los usuarios, dando prevalencia a la dignidad y respeto de cada persona. *Los responsables de los procesos de la Entidad contribuirán, mediante su plan de acción, sus conocimientos y compromiso, al logro Institucional. *Como parte del proceso de mejoramiento continuo, y para adecuar los procesos oportunamente a los cambios que afecten a la OFB, los responsables de los procesos y procedimientos harán una revisión, actualización y socialización de los mismos, siguiendo los lineamientos metodológicos reconocidos. *Las acciones de mejora que se originan por evaluaciones de control interno, auditorías internas o solicitadas por la alta dirección harán parte de los planes de mejoramiento de los respectivos procesos. *Como parte de nuestro compromiso con la observancia del marco legal, la OFB cumplirá con los tiempos establecidos por los órganos de control, y entidades Distritales y Nacionales, para la presentación de los informes requeridos por cada una de ellas. *Dará cumplimiento a las disposiciones emitidas por el responsable del área de Sistemas, en relación con distribución o asignación de equipos, software autorizado y normas de uso de los recursos. *La contratación se hará con sujeción a las normas y principios vigentes sobre la materia, basada en el interés público y en que los bienes y servicios adquiridos se ajusten a las necesidades de la Entidad y cumplan con las especificaciones de calidad, conveniencia, oportunidad y precio. n. Política de Control Interno Contable: La Entidad garantizará la sostenibilidad de la calidad de la información de los estados financieros mediante la identificación y depuración permanente de saldos de las cuentas y propenderá por el mejoramiento continuo de la gestión contable. *La información contable se suministrará oportunamente a la Dirección General de la Entidad, a la Contaduría General de la Nación, a la Dirección Distrital de Contabilidad, a la Contraloría de Bogotá, a los organismos de inspección, vigilancia y control que lo requieran, así como a los demás usuarios, según los parámetros legales. *La toma de decisiones gerenciales tendrá como base la información contable oportuna, actualizada y debidamente analizada, resultado de la aplicación de indicadores financieros, y análisis previo. *La OFB se compromete a adecuar sus procesos, procedimientos y actividades en busca de una información contable útil, y confiable que contribuya al mejoramiento continuo de la información contable del Distrito y de la Nación. *Las declaraciones tributarias se presentarán, según los requerimientos, dentro de los términos establecidos y, si es el caso, los pagos se realizarán de acuerdo con los términos y condiciones legales. Artículo 7º. Objetivos y Estrategias: Para cumplir con la misión, la visión, la Entidad tendrá los objetivos siguientes: 1. Promover el conocimiento y la apropiación de la música sinfónica, académica y canto lírico: *Mediante la creación de productos y prestación de servicios artísticos con altos estándares de calidad. *Mediante el mejoramiento de las producciones audiovisuales y la implementación de una estrategia de comunicaciones. *Mediante el diseño de programas para consolidar los públicos e incrementar la participación de la ciudadanía en la oferta cultural de la Entidad. *Mediante una oferta cultural próxima, pertinente y diversa que garantice los derechos a la cultura. 2. Fortalecer las prácticas artísticas de la música sinfónica, académica y canto lírico: *Mediante el fortalecimiento del portafolio de estímulos. *Mediante las articulaciones y alianzas con el sector. *Mediante el fortalecimiento de los apoyos concertados. *Mediante generación de alianzas público-privadas 3. Promover la apropiación de la sala Otto de Greiff: *Mediante la implementación de una propuesta integral e innovadora de circulación y creación en música sinfónica, académica y de canto lírico. *Mediante alianzas con el sector, universidades de la ciudad y empresas público / privadas. *Mediante el desarrollo de una estrategia de formación de públicos para la apropiación y la apreciación musical del repertorio sinfónico, académico y el canto lírico. *Mediante el estímulo a los grupos de cámara de los músicos de la OFB y de las universidades, entre otros. *Adecuar la infraestructura para facilitar el acceso a los usuarios. 4. Fortalecer el centro de documentación – banco de partituras *Mediante la actualización de la base de datos y digitalización de partituras. *Mediante la adquisición anual de partituras. *Mediante el diseño de estrategias y alianzas para el fomento de la consulta de partituras. 5. Fortalecer la gestión organizacional, hacerla más efectiva y promover una cultura ética y de servicio: *Mediante el uso racional y eficiente de sus recursos. *Mediante la estandarización de los procesos y procedimientos de la entidad. *Adecuando la infraestructura física, actualizando la tecnología y propiciando un buen clima organizacional. Artículo 8º. Productos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá: Para cumplir con la misión, la visión y sus objetivos, la Entidad ofrecerá, los productos y servicios siguientes: Productos y servicios
Artículo 9º. Proyectos de inversión: Para la obtención de los productos antes señalados, la Entidad ejecutará los proyectos siguientes:Proyecto 0513. "Fomento de la música sinfónica". Dentro del objetivo estructurante Ciudad de derechos y en el programa "Bogotá Viva", del Plan de Desarrollo. Este proyecto ha sido diseñado para el fortalecimiento de la música sinfónica y académica, mediante la puesta en escena de concierto y recitales, ciclos, festivales de ciudad, presentaciones artísticas, en general, actividades académicas con componente pedagógico, estímulos como becas y premios, apoyos concertados, alianzas estratégicas y fomento al intercambio, publicaciones, difusión de radio y televisión, fortalecimiento de centro de documentación musical que incluye el banco de partituras y otras publicaciones. Este proyecto también desarrolla estrategias de formación de públicos con las acciones del modelo pedagógico diseñado por la entidad, para lograr un fomento de la música, la música sinfónica y académica en la ciudad a través de programas didácticos, enfocados a la población infantil y juvenil de la ciudad. Adicionalmente el fomento se complementa con estrategias de internacionalización de la cultura para fortalecer los emprendimientos culturales de la cuidad a nivel local, nacional e internacional, y las relaciones de Bogotá con su región y el mundo como ciudad líder de la música sinfónica mediante convenios, alianzas, giras nacionales e internacionales, intercambios y representaciones en el exterior. Proyecto 0450. "Mantenimiento y sostenimiento de la infraestructura cultural pública". Dentro del objetivo estructurante Derecho a la Ciudad y en el programa "Bogotá, espacio de vida", del Plan de Desarrollo. Este proyecto ha sido diseñado para garantizar la sostenibilidad de la Sala Otto de Greiff, escenario cultural a cargo de la entidad mediante la administración, operación, dotación y la implementación del PLAMEC en los componentes de competencia de la Entidad. Incluye finalmente, el desarrollo de lineamientos de uso y programación de la Sala Otto de Greiff y el sostenimiento del predio denominado Teatro Cuba. Proyecto 0518. "Fortalecimiento Institucional. Dentro del Objetivo estructurante "Gestión Pública efectiva y transparente" y en el programa "Desarrollo Institucional Integral", del Plan de Desarrollo. Este proyecto ha sido diseñado en tres componentes. El primero el fortalecimiento de la capacidad operativa, por las atribuciones asignadas mediante la reforma administrativa, como los servicios profesionales y apoyo a la gestión interna y a los procesos misionales. El segundo componente comprende la operación de las sedes administrativas (Arrendamientos, mejoramiento, adecuaciones físicas y técnicas y modernización informática etc.). Parágrafo: los proyectos incluyen un componente de fortalecimiento a la capacidad operativa y de gestión pata atender los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación. Artículo 10º. Metas por proyecto. El cubrimiento y las metas esperadas para la vigencia del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva, para vivir mejor", son las siguientes: Del objetivo estructurante "Ciudad de Derechos"
Del objetivo estructurante "Derecho a la Ciudad"
Del objetivo estructurante "Gestión Pública Efectiva y Transparente"
Artículo 11º. Flujo Financiero: La inversión directa para el cumplimiento del presente Plan en sus componentes de inversión es de sesenta y dos mil novecientos treinta y un millones de pesos ($62.311.000.000).
Artículo 12º. Indicadores. Para el seguimiento, evaluación y retroalimentación de la gestión, la Entidad tendrá en cuenta las indicaciones que impartan al respecto, las Secretaría de Hacienda, Planeación y de Cultura, Recreación y Deporte.Artículo 13º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del 7 de abril de 2011 y deroga las disposiciones anteriores y las que les sean contrarias. Publíquese y cúmplase, Dado en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de abril de dos mil once (2011). CATALINA RAMÍREZ VALLEJO Presidenta Junta Directiva NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4688 de julio 9 de 2011. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||