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DECRETO LOCAL 003 DE 2011 (Abril 26) "Por medio del cual se crea el Comité de Apoyo Técnico – CAT, que integra el Consejo Local Gobierno de Santa Fe". LA ALCALDESA LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" y que las "autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". Que en virtud del artículo 3º de la Ley 489 de 1998 son principios de la función administrativa la "buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia participación, publicidad, responsabilidad y transparencia". Que según el artículo 86 numeral 4º del Decreto 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Local la coordinación de la acción administrativa del Distrito en la Localidad. Que el Artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, y lo define como "El conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidad distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre si y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad". Que dentro del mismo Acuerdo, aparecen los Consejos Locales de Gobierno como una de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, y los define en el Artículo 40 como "la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local". Que para el logro de las acciones y en provecho interinstitucional, es necesario apropiar las funciones establecidas por el Decreto Local 020 de 2009, por medio del cual se adoptó el reglamento del Consejo Local de Gobierno de la localidad de Santa Fe, Bogotá, Distrito Capital, y que en sus literales a), c) y d) establece los objetivos para efectivizar y materializar las acciones previstas para el cumplimiento de las funciones, entre las que se destacan: - Gestionar las acciones necesarias, para contribuir a la aplicación de las políticas públicas en las localidades, así como a la eficiencia de los procesos de concertación y gestión de las políticas, cuya ejecución se acuerde entre el sector central y el descentralizado y cada una de las localidades. - Facilitar el seguimiento y control de la gestión pública, de modo que las entidades distritales garanticen la producción de la información requerida para los procesos de planeación y de vigilancia administrativa y ciudadana, y - Contribuir a mejorar la gobernabilidad local, a partir de la coordinación entre el sector central, descentralizado y el de las localidades, facilitando a su vez los procesos de planeación territorial. Que en virtud de este Acuerdo 257 de 2006, corresponde al Alcalde (sa) Local reglamentar la participación de los representantes de los sectores Administrativos de Coordinación y demás servidores públicos que participarán en el Consejo Local de Gobierno, en las diversas instancias de apoyo institucional que permitan avanzar hacia tránsitos de gestión por la especialidad de los temas interdisciplinarios que se manejan y que establece e integra el Decreto 1011 de 2010. Que para la Localidad de Santa Fe es importante contar con un Comité de Apoyo Técnico – CAT, de especialidades funcionales que nutra de conocimientos, conceptos, aportes y fundamentos de línea operacional funcional al Consejo Local de Gobierno, y con ello se articulen de forma adecuada y oportuna las estrategias, planes y programas que se desarrollen dentro de la Localidad, así como la acción de las entidades distritales en lo local, la territorialización de la política distrital en la Localidad, y el seguimiento y control de su ejecución. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Creación del Comité de Apoyo Técnico – CAT, como instancia asesora del Consejo Local Gobierno de Santa Fe. ARTÍCULO SEGUNDO.- Integración: El Comité de Apoyo Técnico – CAT, estará conformado por: - El Coordinador Administrativo y Financiero de la Localidad de Santa Fe - El Coordinador del Grupo Normativo y Jurídico de la localidad de Santa Fe. - Un delegado de los siguientes sectores o entidades: Hospital Centro Oriente; IDPAC; Dirección Local de Educación - Subdirección Integración Social. Igualmente, participaran como invitados, de acuerdo a las temáticas que requieran ser tratadas por el Comité de Apoyo Técnico, todas las demás entidades e instituciones y los sectores administrativos distritales que tengan actividades y procesos de políticas públicas dentro de la jurisdicción local de Santafé. Parágrafo Primero: El Comité Apoyo Técnico sesionará con la mitad más uno de sus miembros. BEl(Sic) coordinador o el delegado de la Alcaldía Local será el que presida o dirija la instancia de trabajo del Comité de Apoyo Técnico - CAT, citado, determinará la potestad de ampliar e invitar a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente. ARTÍCULO TERCERO.- Secretaría Técnica: El Coordinador Administrativo y Financiero de la Localidad actuará como Secretario Técnico, o un delegado suyo, y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten en el Comité de Apoyo Técnico – CAT, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran. De cada sesión del Comité de Apoyo Técnico – CAT se levantará un acta, en la cual se establecerán de manera clara los temas tratados y los compromisos de acción por parte de los miembros sobre lo debatido y resuelto. La secretaría técnica preparará y presentará semestralmente al Consejo Local de Gobierno, un informe sobre las actividades y tareas desempeñadas por los miembros del CAT, de acuerdo con el plan de acción definido para cada sesión y la evaluación por cada uno de los delegados que asista a dichas sesiones. Copia de estos informes será remitida a los doce sectores que integran el Consejo Local de Gobierno, como estrategia de comunicación y difusión por las actividades y decisiones del Comité de Apoyo Técnico – CAT. La entrega de este informe es de carácter obligatorio. ARTÍCULO TERCERO.-(Sic) Funcionamiento: El Comité de Apoyo Técnico – CAT se reunirá por lo menos una vez al mes. Para cada sesión, el Secretario Técnico determinará la agenda y se la enviará con ocho (8) días de antelación a los miembros convocados. ARTÍCULO CUARTO.- Funciones: El Comité de Apoyo Técnico – CAT, para su operatividad y desarrollo, tendrá las siguientes funciones básicas: 1. Recoger aspectos relevantes de las mesas territoriales como insumos para el despliegue territorial de las políticas públicas y recursos del sector central y descentralizado en los territorios, 2. Presentar al CLG los resultados obtenidos en el ejercicio de consolidación de información y construcción de lecturas (caracterizaciones, diagnósticos) territoriales para el fortalecimiento en el proceso de toma de decisiones, 3. Articular espacios e instancias de participación de la localidad y coherencia de sus planes de acción en el marco de la GSI, 4. Apoyar el seguimiento del plan de desarrollo local y distrital en los territorios, así como el seguimiento de los planes de acción territorial que se realicen dentro del territorio local. 5. Gestionar, sistematizar y consolidar la información de territorialización de la inversión para el fortalecimiento en el proceso de toma de decisiones. 6. Apoyar activamente la elaboración de los documentos propuestos para la vigencia en curso, así como contribuir al diseño de un instrumento de comunicación que facilite la consulta y alimentación permanente de la información por los temas tratados en esta instancia. 7. Desarrollar las acciones que le asigne el Consejo Local de Gobierno. 8. Proponer al Consejo Local de Gobierno las necesidades y requerimientos operativos, logísticos y técnicos que requieran las distintas instancias de participación. 9. La presentación que hagan las entidades distritales reunidas por especialidad de los temas en el CAT, debe tener como propósito principal desarrollar un real esquema de articulación de las políticas sectoriales en el territorio. ARTÍCULO QUINTO. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2011. MARÍA ESMERALDA ARIAS MARTÍNEZ Alcaldesa Local de Santa Fe NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4694 de julio 19 de 2011. NOTA DE PIE DE PÁGINA: 1 Este Decreto en su objeto busca promover el fortalecimiento progresivo de las Alcaldías Locales y pretende el establecimiento de un esquema eficiente, eficaz y efectivo de la gestión territorial de las Alcaldías Locales y de las entidades distritales en las localidades, que permita mejorar el desempeño de las funciones de la Administración Distrital. |