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Decreto 368 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2381 del 30 de abril de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 368 DE 2001

(30 abril)

"Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Número 190 del 26 de marzo de 1999 se modificó la Planta de Personal de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D. C.

Que la Secretaría de Gobierno, en cumplimiento del artículo 41 de la ley 443 de 1998, reglamentada por los Decretos 1572 y 2504 de 1998, adelantó el Estudio Técnico pertinente.

Que mediante oficio No.01828 de abril 30 de 2001 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de personal de la entidad.

Que mediante oficio No.20001 EE7721 I La Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., expidió viabilidad presupuestal número SD514 del 26 de abril de 2001 para amparar la modificación a la Planta de Personal de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 1039 de 1998

D E C R E T A:

Artículo 1°. Modificado por el Decreto Distrital 550 de 2002 Suprimir, a partir de la vigencia del presente Decreto, los siguientes cargos de la Planta Global de Personal de la Secretaria de Gobierno:

CARGO

CODIGO

GRADO

NUMERO DE CARGOS

NIVEL DIRECTIVO

2

Director Técnico

026

02

2

NIVEL EJECUTIVO

3

Jefe de Unidad

207

18

2

Jefe de Unidad

207

16

1

NIVEL PROFESIONAL

91

Profesional Especializado

335

22

20

Profesional Especializado

335

20

20

Inspector de Policía Urbana 1a. Categoría

333

19

41

Médico General

310

10

10

NIVEL ADMINISTRATIVO

35

Auxiliar Administrativo

550

15

2

Auxiliar Administrativo

550

10

21

Auxiliar Administrativo

550

10

2

Auxiliar de Enfermería

555

09

10

NIVEL OPERATIVO

108

Operario

625

08

8

Auxiliar de Servicios Generales

605

05

84

Auxiliar de Servicios Generales

605

04

1

Conductor

620

02

16

TOTAL

240

TOTAL SUPRESIÓN: 240 CARGOS

Artículo 2°. Crear los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Secretaría de Gobierno.

PLANTA GLOBAL

NUMERO DE CARGOS

CARGO

CODIGO

GRADO

NIVEL PROFESIONAL

 

Profesional Especializado

335

19

19

Artículo 3°. Las funciones propias de la Secretaria de Gobierno de Bogotá D.C., serán cumplidas por la Planta Global de Personal que se establece a continuación:

PLANTA GLOBAL

NUMERO DE CARGOS

CARGO

CODIGO

GRADO

NIVEL DIRECTIVO

39

Secretario de Despacho

020

07

1

Subsecretario de Despacho

045

06

3

Director Técnico

026

05

3

Director Técnico

026

02

10

Presidente Consejo de Justicia

071

03

1

Alcalde Local

030

03

20

Gerente

039

06

1

NIVEL ASESOR

3

Jefe de Oficina Asesora

115

07

1

Jefe de Oficina Asesora

115

05

2

NIVEL EJECUTIVO

45

Jefe Local

212

18

45

NIVEL PROFESIONAL

570

Profesional Especializado

335

24

7

Profesional Especializado

335

22

2

Profesional Especializado

335

20

91

Inspector de Policía Urbana 1a. Categoría

333

19

63

Profesional Especializado

335

19

19

Profesional Especializado

335

16

10

Profesional Universitario

340

15

136

Profesional Universitario

340

13

113

Profesional Universitario

340

10

129

NIVEL TÉCNICO

6

Subcomandante de Bomberos

436

18

1

Técnico

401

15

5

NIVEL ADMINISTRATIVO

693

Auxiliar Administrativo

550

21

217

Secretario Ejecutivo

525

21

40

Auxiliar Administrativo

550

16

130

Auxiliar Administrativo

550

15

112

Teniente de Bomberos

519

15

15

Teniente de Prisiones

547

13

2

Secretario

540

13

31

Secretario

540

12

16

Sargento de Bomberos

517

12

32

Cabo de Bomberos

513

11

32

Sargento de Prisiones

538

11

1

Sargento de Prisiones

538

10

6

Auxiliar

565

09

47

Cabo de Prisiones

528

08

12

NIVEL OPERATIVO

416

Conductor Mecánico

601

11

2

Conductor

620

10

24

Bombero

635

10

300

Guardián

630

06

90

TOTAL

1772

Artículo 4°. Los empleados de carrera titulares de los cargos suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, podrán optar por ser incorporados a empleo equivalente o por recibir indemnización.

El procedimiento aplicable a lo consagrado en el presente artículo será el establecido en el Titulo III del Decreto 1568 de 1998.

Parágrafo. La indemnización a que el inciso 1° del presente artículo se refiere, se reconocerá y pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 5°. Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones.

Artículo 6°. Facultar a la Secretaria de Gobierno, para realizar la incorporación de los funcionarios a la Planta Global de, Personal que se adopta mediante el presente Decreto e igualmente para que expida el correspondiente Manual. Ver la Resolución de la Secretaría de Gobierno 402 de 2001

Artículo 7°. Autorizar a la Secretaria de Gobierno, para distribuir los empleos de la Planta Global de Personal, de conformidad con la estructura, naturaleza, necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad, en armonía con I los principios de la Función Pública.

Artículo 8°. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto por concepto de indemnizaciones laborales que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Gobierno amparadas con la Disponibilidad Presupuestal No. SD 514.

Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto No.190 del 26 de marzo de 1999 y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C. 30 abril 2001

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. Secretaria de Gobierno, MIRYAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ. Secretaria de Hacienda (E), SILVIA ESCOBAR GOMEZ. Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA.