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RESOLUCIÓN 284 DE 2011 (Agosto 12) "Por medio de la cual se establecen los criterios de selección como requisito parcial para otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda para personas destacadas en el campo artístico, cultural y deportivo en el marco del Decreto 191 de 2011.". LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá y el Decreto Distrital 558 de 2006 y CONSIDERANDO: Que el Decreto Distrital 191 de 2011 "Por medio del cual se adoptan medidas para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para personas destacadas en el campo artístico, cultural y deportivo, y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo primero que la Secretaría Distrital del Hábitat, a partir de la vigencia del presente decreto asignará subsidios distritales de vivienda a las personas que se destaquen en representación de Bogotá en el campo artístico, cultural y deportivo, seleccionadas por la Secretaría Distrital del Cultura, Recreación y Deporte. Que, igualmente determina que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establecer los criterios de selección de las personas que se destaquen en representación de Bogotá en el campo artístico, cultural y deportivo, como requisito parcial para acceder a subsidios distritales de vivienda otorgados por la Secretaría Distrital del Hábitat1. Que adicionalmente el mencionado decreto, en el parágrafo del artículo primero preceptúa que "las personas que se destaquen en representación de Bogotá en el campo artístico, cultural y deportivo, determinadas conforme al presente artículo deberán cumplir con los requisitos previstos en la normatividad vigente para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda". Que para cumplir con el fin descrito, el artículo 2° del Decreto 191 de 2011 estipula que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte "determinará por acto motivado los criterios de selección de los mejores representantes en el campo artístico, cultural y deportivo, que podrán acceder al Subsidio Distrital de Vivienda otorgado por la Secretaría Distrital del Hábitat"1. Que el plazo inicialmente establecidos de treinta (30) días fue prorrogado por el artículo 1 del Decreto Distrital 235 de 2011 por sesenta (60) días calendario más, que como quiera que el Decreto 191 fue expedido el 2 de mayo de 2011 y publicado el 3 de mayo de 2011, fecha de entrada en vigencia, el plazo total dado para determinar los criterios vence el 14 de agosto de 2011. Que mediante la Resolución 922 del 27 de julio de 2011, expedida por la Secretaria Distrital de Hábitat, se actualizó el reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital, el cual debe observarse como complemento de los requisitos parciales establecidos en el presente acto administrativo, por los interesados en la postulación. Que para dar cumplimiento a estas disposiciones a continuación se presentan los criterios de selección referidos, discriminados en dos grupos: 1) creadores y gestores culturales y 2) deportistas, a saber: La Ley 397 de 1997- Ley General de Cultura- define creador y gestor cultural en los siguientes términos: "ARTÍCULO 27. EL CREADOR. Se entiende por creador cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Las expresiones creadoras, como expresión libre del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país. ARTÍCULO 28. EL GESTOR CULTURAL. Impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios". Que con el objeto de seleccionar a los creadores y a los gestores culturales destacados del Distrito Capital, se establecen los siguientes criterios: 1) Ser residente de la ciudad de Bogotá durante los últimos 2 años, pues de acuerdo con los lineamientos del Decreto 191 de 2011 los recursos de la Administración Distrital para otorgar subsidios de vivienda, deben ser destinados a gestores culturales residentes en la ciudad. 2) Haber sido ganador de premios en concursos en el nivel nacional o internacional. Este requisito pretende dar cumplimiento a carácter de "mejores representantes" de los campos artístico y cultural, conforme a lo establecido en el Decreto 191 de 2011. Para establecer la puntuación de los premios recibidos por el creador o gestor cultural se tendrá en cuenta el ámbito en el que se realizó el concurso, es decir, los concursos realizados en Colombia y los realizados en el exterior, así como el puesto que ocupó en la premiación. Que el puntaje de cada creador o gestor cultural será el resultado de la sumatoria de los puntos obtenidos en razón de los premios acreditados y plenamente comprobados. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte conformará una lista de seleccionados en orden de mayor a menor, según el puntaje total obtenido por los creadores o gestores culturales postulados. Por su parte, con el objeto de seleccionar a los deportistas destacados del Distrito Capital para que accedan a subsidios distritales de vivienda, se enmarca su escogencia en el Programa de Rendimiento Deportivo, en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralimpicos Nacionales y eventos del Ciclo Olímpico y Paralimpico, según lo establecido en la Resolución 203 de 2009, expedida por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. La Resolución orienta la toma de decisiones respecto al acceso a los apoyos, servicios y estímulos que los atletas y entrenadores del Programa pueden recibir por los resultados deportivos en ambos sectores: convencional y paralímpico. Acorde con el marco normativo referido, los criterios para seleccionar a los deportistas destacados son: 1) Deportistas convencionales o paralímpicos afiliado a Clubes o Ligas Deportivas de Bogotá, D.C. que posean reconocimiento deportivo y personería jurídica vigentes, que en todo caso, cumplan los requisitos señalados en la normatividad vigente y procedimientos de postulación, inclusión y permanencia en las diferentes etapas del Programa de Rendimiento Deportivo. 2) Haber obtenido los reconocimientos indicados en el Artículo Tercero DEPORTISTAS de la presente Resolución, en eventos o certámenes deportivos nacionales o internacionales. Este requisito pretende dar cumplimiento a carácter de "mejores representantes" del campo deportivo, conforme a lo establecido en el Decreto 191 de 2011. En desarrollo del segundo criterio, se realizará la siguiente puntuación de los premios recibidos por el deportista en los siguientes eventos deportivos y competencias. 1) Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paralímpicos Nacionales, 2) Juegos Suramericanos 3) Juegos Centroamericanos y del Caribe 4) Juegos Panamericanos 5) Juegos Parapanamericanos 6) Campeonatos Mundiales 7) Juegos Olímpicos de la Juventud 8) Juegos Paralímpicos 9) Sordoolimpiadas 10) Juegos Olímpicos. En consideración de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer los criterios de selección como requisito parcial para otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda para personas destacadas en el campo artístico, cultural y deportivo en el marco del Decreto 191 de 2011, para este efecto se tendrán en cuenta los siguientes grupos: 1) creadores y gestores culturales y 2) deportistas; y el procedimiento para la postulación necesaria para la conformación de la lista de seleccionados. Los requisitos establecidos por el Decreto 063 de 2009 "Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda y se dictan otras disposiciones" y la Resolución 922 del 27 de julio de 2011 "Por medio de la cual se actualiza el reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital", expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, deben ser tenidos en cuenta por los creadores, gestores culturales y deportistas con antelación a la postulación que deben hacer ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en aplicación del procedimiento establecido en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- CREADORES Y GESTORES CULTURALES - Para los creadores y gestores culturales se tendrán en cuenta los premios que hayan recibido en Colombia y en el exterior. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establecerá una lista de seleccionados atendiendo los siguientes criterios: 1) Ser residente de la ciudad de Bogotá durante los últimos 2 años. 2) Haber sido ganador de premios en concursos en el nivel nacional o internacional, con posterioridad a la expedición del presente acto administrativo. En desarrollo del segundo criterio, se aplicará la siguiente puntuación de los premios recibidos por el creador o gestor cultural:
El puntaje de cada creador o gestor cultural será el resultado de la sumatoria de los puntos obtenidos en razón de los premios acreditados y plenamente probados. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte conformará una lista de seleccionados en orden de mayor a menor, según el puntaje total obtenido por los creadores y gestores culturales postulados. PARÁGRAFO PRIMERO: Los premios que se acrediten deben corresponder a concursos cuyo existencia pueda comprobarse a través de medios idóneos. Los premios pueden haber sido recibidos como persona natural o como miembro de una organización, agrupación o colectivo. Los premios deben estar a nombre de la persona natural o de la agrupación, organización o colectivo. Cuando el premio esté a nombre de la agrupación, organización o colectivo, dicha agrupación, organización o colectivo debe certificar plenamente que la persona que se va a postular hacía parte de ésta en el momento en el que recibió el premio. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se reserva el derecho de verificar la información aportada por los creadores o gestores culturales. PARÁGRAFO SEGUNDO: No se admiten premios recibidos por participación en concursos escolares ni universitarios. ARTÍCULO TERCERO.- DEPORTISTAS: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establecerá una lista de elegibilidad atendiendo los siguientes criterios: 1) Deportistas convencionales o paralímpicos afiliados a Clubes o Ligas Deportivas de Bogotá, D.C. que posean reconocimiento deportivo y personería jurídica vigentes. 2) Haber obtenido los reconocimientos indicados en el siguiente cuadro en eventos o certámenes deportivos nacionales o internacionales. En desarrollo del segundo criterio, se incluirán en la lista de seleccionados los deportistas que reciban los siguientes premios o que queden ubicados en los puestos relacionados a continuación:
PARÁGRAFO PRIMERO: Los deportistas postulados para acceder al subsidio de vivienda deben cumplir con los requisitos señalados en la normatividad vigente y procedimientos de postulación, inclusión y permanencia en las diferentes etapas del Programa de Rendimiento Deportivo.ARTÍCULO CUARTO.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento para la inscripción, invitación, postulación y conformación de la lista de seleccionados, es el siguiente: Inscripción: Los interesados deberán inscribirse de acuerdo con lo determinado en el Capítulo I artículos 12 y siguientes de la Resolución 922 de 2011, expedida por la Secretaría Distrital de Hábitat, verificando previamente el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del Subsidio de vivienda que se establecen en el artículo 8 de la mencionada resolución. La inscripción quedará registrada en el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda – SIFSV. El número de subsidios será determinado por la Secretaría Distrital de Hábitat. Invitación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte invitará a través de la página web de la entidad para que los creadores, gestores y deportistas interesados en postularse para la asignación del Subsidio de Vivienda acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo segundo y tercero, según corresponda. Para el efecto realizará un corte anual los días 30 de noviembre, o el día hábil inmediatamente siguiente si esta fecha fuere un fin de semana o un festivo. Postulación: Los creadores, gestores culturales y deportistas interesados en el Subsidio de Vivienda deberán radicar la solicitud y los documentos soportes del cumplimiento de los requisitos, en la oficina de correspondencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, hasta la fecha indicada para el corte. Quienes radiquen la solicitud con sus respectivos soportes después de la fecha del corte, quedarán inscritos para el siguiente corte. De los soportes presentados por los interesados se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acto y se calificará a los creadores y gestores culturales, de acuerdo con la tabla detallada en el artículo segundo de la presente resolución, conformando una lista de seleccionados que se publicará en la página web de la entidad y que se remitirá a la Secretaría Distrital de de Hábitat, a más tardar el 15 de diciembre del respectivo año. Para la conformación de la lista de creadores y gestores culturales seleccionados en caso de empate, se realizará un sorteo para determinar el orden de la lista de seleccionados, el cual consistirá en el deposito de un número de papeletas cuantos participantes estén empatados y el primero que salga será quien ocupe el puesto que se esté desempatando. Los deportistas interesados en postularse deberán manifestar su interés entregando los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos. De la totalidad de los inscritos que acrediten la medalla o puesto recibido en los eventos deportivos señalados, se conformará una lista de seleccionados que se remitirá igualmente a la Secretaría Distrital de Hábitat a más tardar el 15 de diciembre del respectivo año. Junto con las listas de seleccionados se remitirá a la Secretaría Distrital de Hábitat, la solicitud de que se otorgue el mismos número de subsidios para cada uno de los grupos a saber: creadores o gestores culturales y deportistas, el cual dependerá del total de los subsidios a otorgar por parte de esa Secretaría; en todo caso, al no otorgar la totalidad de los subsidios en uno de los grupos, se solicitará que sean adjudicados al otro grupo. La Secretaría Distrital de Hábitat en cumplimiento de la Resolución 922 de 2011, o de la norma que la actualice o modifique, seguirá con el procedimiento señalado en el artículo 18 de la mencionada resolución, para lo cual los creadores, gestores y deportistas seleccionados deberán presentar los documentos indicados en el artículo 19 y 20 ibídem (documentos requeridos para la postulación y para acreditar el cierre financiero). ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Dirección de Culturas Recreativas y Deportivas, a la Dirección de Regulación y Control, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, al Instituto Distrital de la Artes – IDARTES, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultura, a la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO.- Publicar el contenido de la presente Resolución en un diario de amplia circulación y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. ARTÍCULO SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO OCTAVO.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2011. CATALINA RAMÍREZ VALLEJO Secretaria de Despacho NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4717 de agosto 25 de 2011. |