| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 552 DE 2011 (Septiembre 08) "Por la cual se declara la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los Acuerdos 1 y 4 de 2008 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, en los Decretos 2474 de 2008 y 2025 de 2009 y demás normas complementarias y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, con autonomía de sus entidades territoriales y fundada, entre otras, en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que la misma Constitución Política dispone en su Artículo 311, que al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde, entre otros, prestar los servicios públicos que determine la ley y ordenar el desarrollo de su territorio. Que, de acuerdo con las previsiones del Artículo 365 ibídem, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Que, en consonancia con lo anterior, el Artículo 366 del ordenamiento superior, establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Que, en desarrollo de las anteriores previsiones, el legislador de 1994 expidió la Ley 142 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, cuyo Artículo 2º dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley para, entre otros, garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios; ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios; atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico; prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan; prestación eficiente; mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación; establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad. Que, de acuerdo con el Artículo 4º de la misma normatividad, para los efectos de la correcta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los servicios públicos, de que trata la Ley 142 se consideran servicios públicos esenciales. Que, para atender los objetivos planteados en la Ley, en atención a la distribución de competencias contenida en el ordenamiento jurídico, el Artículo 5 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos, la de asegurar que se preste a sus habitantes, de manera eficiente, entre otros, el servicio de aseo, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo 6º de la misma normatividad. Que para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, y de acuerdo con las previsiones del Artículo 11 ibídem, las entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros; y, además, colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos. Que la Ley 632 de 2000 modifica parcialmente la Ley 142 de 1994 y establece, en su Artículo 9º, los esquemas de prestación del servicio público domiciliario de aseo. Al efecto, dispone que para la prestación de las actividades de recolección y transporte de los residuos ordinarios de grandes generadores, así como las de reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, disposición final de los residuos y operación comercial, los municipios y distritos, responsables de asegurar su prestación, podrán aplicar el esquema de la libre competencia y concurrencia de prestadores del servicio, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Para las actividades de recolección, transferencia y transporte de residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores, residuos patógenos y peligrosos, y para la limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, los municipios y distritos deberán asegurar la prestación del servicio, para lo cual podrán asignar áreas de servicio exclusivo, mediante la celebración de contratos de concesión, previa la realización de licitación pública, procedimiento con el cual se garantizará la competencia. Que la entidad competente en el Distrito Capital para atender las previsiones normativas que se han citado atrás, es la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y, por ende, es quien tiene el deber legal de asegurar la prestación eficiente del servicio de aseo en toda la Ciudad de Bogotá. Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 113 del Acuerdo Distrital 257 de noviembre 30 de 2006, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos es una entidad del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hábitat. Que mediante Acuerdo 04 de 2008, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, modificó los estatutos adoptados y adicionados por los Acuerdos 01, 05 y 07 de 2007, y estableció como objeto de la entidad, garantizar, entre otros, la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas. Que el literal a) del artículo 3 del Acuerdo 01 de 2008 del Consejo Directivo de la UAESP, establece que la Dirección General tendrá coma función dirigir la ejecución y cumplimiento de las políticas, objetivos, estrategias, funciones, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Unidad, en concordancia de las políticas de la Secretaria Distrital del Hábitat. Que el literal d) del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2008, del Consejo Directivo de la UAESP, establece que el Director General tendrá coma función la representar al Distrito en toda clase de asuntos relacionados con la prestación de los servicios que debe garantizar la Unidad, ante particulares y autoridades municipales, distritales, departamentales, regionales y nacionales. Que el literal e) del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de la UAESP, establece que el Director General tendrá como función suscribir como representante legal los actos, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Unidad, ordenar los gastos necesarios para su funcionamiento, representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad y designar mandatarios y apoderados que la representen en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus intereses. Que, en cumplimiento de tales mandatos, la entonces Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, hoy Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos presentó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el mes de julio del año 2002, el estudio de factibilidad técnica, económica y financiera para incorporar cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos a conceder para el servicio de aseo en el Distrito Capital, para efectos de garantizar una total cobertura en la prestación del servicio público de aseo a los usuarios existentes, incrementar la cobertura en los usuarios potenciales y mejorar los aspectos de planificación, supervisión y control del servicio público de aseo, así como garantizar un servicio con altos estándares de calidad. Que, en consecuencia, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 235 de 2002, la cual resolvió permitir la inclusión de cláusulas de área de servicio exclusivo en los contratos que suscriba el Distrito Capital de Bogotá para conceder las actividades de: recolección y transporte hasta el sitio de disposición final, de residuos ordinarios generados por usuarios residenciales y pequeños productores; recolección y transporte hasta el sitio de disposición final, de residuos ordinarios generados por grandes productores; barrido y limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, incluyendo su recolección y transporte hasta el sitio de disposición final; corte de césped en vías y áreas públicas, incluyendo la recolección y el transporte hasta el sitio de tratamiento, disposición final o aprovechamiento de los residuos generados por esta actividad, de todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital, exceptuando las zonas previstas en los Pliegos de Condiciones; recolección y transporte, hasta el sitio de disposición final, de residuos hospitalarios y similares infecciosos o de riesgo biológico; por el término de siete (7) años, contados a partir de la suscripción de los contratos de concesión. Que, en desarrollo de lo anterior, la entonces Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, hoy Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos suscribió los contratos de concesión Nos. C-4054-2003, C-4055-2003, C-4053-2003 y C-4069-2003, mediante los cuales garantiza la prestación del servicio de aseo a todos los habitantes de la Ciudad. Que, en vigencia de la Resolución CRA 235 de 2002, y mediante Resolución 511 de 2010, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico decidió aclarar su artículo 1º, en el sentido de precisar que el término de siete (7) años previsto en tal acto administrativo, para efectos de la contabilización del plazo de la verificación de motivos, se cuenta a partir de la suscripción de las actas de inicio de los contratos respectivos. Que, posteriormente, se expidió la Resolución CRA 512 de 2010 la cual resolvió "ampliar por un (1) año el término establecido en el artículo primero de la Resolución CRA 235 de 2002", es decir, con tal decisión la verificación de motivos se extendió a ocho (8) años, contados a partir de la suscripción de las respectivas actas de inicio de los contratos de concesión. Que, de acuerdo con lo expuesto, los actuales contratos para la prestación del servicio de aseo en las actividades de recolección y transporte hasta el sitio de disposición final de residuos ordinarios generados por usuarios residenciales y pequeños productores; recolección y transporte hasta el sitio de disposición final de residuos ordinarios generados por grandes productores; barrido y limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, incluyendo su recolección y transporte hasta el sitio de disposición final; corte de césped en vías y áreas públicas, incluyendo la recolección y el transporte hasta el sitio de tratamiento, disposición final o aprovechamiento de los residuos generados por esta actividad, de todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital, vencen el próximo quince (15) de septiembre de 2011. Que el Decreto 891 de 2002 en su Artículo 4º dispone que "previamente a la apertura de la licitación pública para la asignación de áreas de servicio exclusivo en la prestación del servicio público de aseo, los municipios y distritos deberán solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, la verificación de existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión (…)". Que por lo anterior, el 28 de mayo de 2010, mediante comunicación 2010EE-4943, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos solicitó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico "verificación de los motivos que permiten la inclusión de cláusulas que otorguen Área de Servicio Exclusivo para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá D.C." para incorporar dichas cláusulas en los contratos de concesión que se pretenden suscribir y, en consecuencia, proceder a adelantar la licitación pública por la cual se adjudicarían dichos contratos. Que en atención a la solicitud efectuada por la UAESP, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante Resolución 541 del 9 de febrero de 2011, resolvió "Dar por verificadas las condiciones para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital de Bogotá, por un término de hasta ocho (8) años contados a partir de la suscripción de las actas de inicio de los respectivos contratos para conceder las actividades de recolección y transporte, hasta el sitio de disposición final, de residuos ordinarios generados por usuarios residenciales y pequeños productores en el área urbana del Distrito Capital; recolección y transporte, hasta el sitio de disposición final, de residuos ordinarios generados por grandes productores en el área urbana del Distrito Capital; barrido de todas las vías vehiculares pavimentadas y senderos peatonales pavimentados, en concreto, adoquinados o cualquiera sea su terminado siempre y cuando sea zona dura, separadores central y laterales de vías vehiculares, andenes, ciclorutas, puentes peatonales y vehiculares, alamedas, plazoletas, glorietas, rotondas, orejas y zonas duras pavimentadas de los parques públicos y de las zonas de protección ambiental del Área de Servicio Exclusivo asignada al concesionario respectivo, excluyendo de esta actividad los parques públicos que sean entregados en concesión a terceros por parte del lDRD, incluyendo la recolección y el transporte hasta el sitio de disposición final, de los residuos generados por estas actividades, en el área urbana del Distrito Capital; limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, incluyendo la recolección y el transporte hasta el sitio de disposición final de los residuos generados por estas actividades en el área urbana del Distrito Capital; corte de césped, su recolección, acumulación, empaque, cargue y el transporte del material cortado hasta los sitios asignados para su disposición final o aprovechamiento, en todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital, ubicadas en: Separadores viales, incluyendo además de las vías vehiculares, las vías y senderos peatonales y ciclo-rutas; glorietas, rotondas, orejas de puentes; zonas verdes de andenes; parques públicos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, los cuales serán atendidos en forma integral; se incluyen todas aquellas áreas que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público; zonas de espacio público que sean incorporadas por el Distrito Capital. En zonas y barrios subnormales legalizados o no, zonas de uso colectivo y zonas de difícil gestión, cualquiera sea su condición de infraestructura urbanística, se realizará el corte de césped y en general el servicio en forma integral, en razón a que dichas zonas se consideran espacio público por su afectación al interés general y su destinación al uso de todos los miembros de la comunidad; remoción de malezas, deshierbe y liberación de cunetas y áreas duras que son objeto de barrido y de limpieza, se excluyen de esta actividad las áreas con adoquín ecológico; poda de los árboles ubicados en las áreas del sistema del espacio público y de uso público del perímetro urbano del Distrito Capital incluyendo la recolección, acumulación, astillado, cargue y transporte del material cortado producto de la labor hasta los sitios asignados para su disposición final o aprovechamiento de los árboles ubicados en las áreas del sistema del espacio público y de uso público para el área comprendida en el perímetro urbano del Distrito Capital (…)". Que, en consecuencia, mediante Resolución UAESP 364 de 2011 se ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 001 de 2011, que tiene por objeto "Concesionar bajo la figura de áreas de servicio exclusivo, la prestación del servicio público domiciliario de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. - Colombia, en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva" y, 25 de mayo de 2011 se publicó el Pliego de Condiciones Definitivo. Que en lo sucesivo, la UAESP adelantó el proceso licitatorio mencionado y agotó todas las etapas contenidas en la normatividad aplicable al mismo, en los términos y condiciones exigidos en la Ley. Que como resultado de las diferentes adendas expedidas con el fin de aclarar aspectos del proceso o bien, para contar con términos adicionales en las diferentes etapas de la licitación, su plazo se modificó en varias oportunidades, quedando como fecha definitiva de cierre de la licitación el 29 de julio de 2011. Que el 29 de julio de 2011 se llevó a cabo la diligencia de cierre de la Licitación Pública No. 001 de 2011, en la que se recibieron trece (13) siguientes propuestas. Que el 4 de agosto de 2011 se publicó el informe evaluación preliminar, del cual se dio traslado a los proponentes del 4 al 11 de agosto de 2011, de acuerdo con los términos contenidos en la ley a tal efecto y, como consecuencia, se recibieron sendas observaciones de su parte. Que, por lo anterior, mediante Resolución 520 del 17 de agosto de 2011, se modificó el cronograma de la Licitación Pública No. 001 de 2011 y se señaló como fecha para la publicación de las respuestas a las observaciones formuladas al Informe de Evaluación y la publicación del Informe de Evaluación Definitivo, el 18 de agosto de 2011. Que la H. Corte Constitucional, en su Sala Tercera de Revisión, mediante Auto No. 183 del 18 de agosto de 2011, comunicado a la Unidad en la misma fecha, mediante oficio No. A-1182/2011, ordenó a la UAESP suspender la Licitación Pública No. 001 de 2011 como medida cautelar, para estudiar el material probatorio recaudado en el incidente de desacato iniciado por la Señora Nohra Padilla Herrera en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, por el supuesto incumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte en la Sentencia T-724 de 2003 y el Auto 268 de 2010. Que en atención a esta orden, la UAESP expidió la Resolución 522 del 18 de agosto de 2011, mediante la cual se ordenó, entre otros, "Suspender la Licitación Pública No. 001 de 2011, en cumplimiento del Auto No. 183 del 18 de agosto de 2011, proferido por la Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión". Que el día treinta (30) de agosto de 2011, la H. Corte Constitucional profirió el Auto 189 mediante el cual solicita información adicional a la Unidad, frente al tema objeto de su análisis, así como a los trece (13) proponentes de la Licitación y a las doce (12) organizaciones de segundo nivel que se encuentran vinculadas al proceso. Que en consecuencia, a la fecha, la H. Corte Constitucional no ha adoptado ninguna decisión de fondo frente a la cuestión que se debate en el incidente precitado, lo que impide a la UAESP continuar con el proceso licitatorio tendiente a contratar la prestación del servicio de aseo, tal como ha sido explicado en precedencia. Que, como se mencionó con anterioridad, los contratos de concesión para la prestación del servicio Nos. C-4054-2003, C-4055-2003, C-4053-2003 y C-4069-2003, contratos de concesión, suscritos con los concesionarios LIMPIEZA METROPOLITANA LIME S.A. E.S.P., CIUDAD LIMPIA BOGOTA S.A. E.S.P., ASEO TÉCNICO DE LA SABANA ATESA S.A. E.S.P, y CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CÁRACTER PRIVADO "ASEO CAPITAL S.A. E.S.P., vencen el próximo quince (15) de septiembre de 2011. Que de manera simultánea a la licitación pública No. 001 de 2011, la UAESP mediante comunicación del 12 de junio de 2011, solicitó a la Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico concepto acerca de la posibilidad de mantener hasta por un período de seis (6) meses adicionales, las cláusulas de áreas de servicio exclusivo incorporadas en los contratos de concesión para la prestación del servicio de aseo en Bogotá, teniendo en cuenta la entonces posibilidad de que el quince (15) de septiembre de 2011 no hubiese iniciado la ejecución de los nuevos contratos de concesión, en desarrollo de la Licitación 001 de 2011. Que la Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico remitió a la UAESP la comunicación radicada el 8 de agosto de 2011, con el No. 2011-680-012943-2, en la que señaló que "no es posible extender la vigencia de la verificación de motivos efectuada mediante la Resolución CRA 235 de 2002, ampliada por la Resolución CRA 512 de 2010". Que las anteriores circunstancias implican que a partir del 16 de septiembre de 2011, la Ciudad no contará con contratos con empresas que presten el servicio de público de aseo en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva, situación que se prolongará en el tiempo, hasta tanto la Corte Constitucional no tome una decisión respecto del incidente en estudio y levante la suspensión impuesta al proceso licitatorio 01 de 2011. Que actualmente la ciudad produce un promedio de 6.350,68 toneladas de residuos sólidos diarias, que son recogidas y transportados hasta el sitio de disposición final, Relleno Sanitario Doña Juana, por los Concesionarios de Recolección, Barrido y Limpieza. Que la falta de prestación del anterior servicio, generaría para los habitantes de Bogotá, consecuencias ambientales y sanitarias, debido a que tendrían que almacenar sus residuos en sus casas o en sitios localizados en forma indiscriminada. Que adicionalmente, sin contratos para la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, se genera un riesgo de desatención de los sectores deprimidos y estratos bajos de la ciudad. Que ante la falta de herramientas contractuales, la ciudad perdería la facultad para exigir condiciones de calidad y cobertura en la prestación del servicio, en los sectores referidos y en las zonas y áreas públicas. Que se deben implementar en forma permanente, las medidas ambientales para mitigar los riesgos y daños que podrían producirse en los habitantes de la Ciudad. Que de acuerdo con el Concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), Consejero Ponente: Doctor Humberto Mora Osejo Radicación No. 587, manifiesta: "Según la transcrita disposición, los motivos de urgencia manifiesta deben evaluarse específicamente y se presentan en todos los casos en los cuales, según las circunstancias de hecho; resulte imposible acudir a un procedimiento de selección o concurso público" (Negrillas fuera de texto). Que el estatuto de contratación administrativa en su artículo 42 señala: "Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado. Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente". Que la referida norma fue sometida a control de constitucionalidad, el que se resolvió en Sentencia de la Corte Constitucional C-772 de 1998, en la que se explicó que la "urgencia manifiesta" es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado, y que se configura cuando se acredita la existencia de uno de los siguientes presupuestos: 1. Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. 2. Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. 3. Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, 4. En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. Que en lo referido a la prestación del servicio de aseo en Bogotá, es claro que de acuerdo con los hechos descritos en los párrafos anteriores, la UAESP se encuentra inmersa en las situaciones 1 y 4, en razón a que -por una parte- la suspensión impuesta por la Corte Constitucional se traduce en la imposibilidad institucional de llevar a feliz término el proceso licitatorio 01 de 2011, lo que significa que no le es posible adjudicar y suscribir los nuevos contratos de concesión para la prestación del servicio de aseo con todos sus componentes en la ciudad, servicio que por su naturaleza, y por el alto impacto en la salud pública, no puede dejar de prestarse. Y por otra, coincide la suspensión impuesta por la Corte Constitucional con la terminación de los contratos de concesión que actualmente están en ejecución, circunstancia que por las razones expuestas hace que se presente una situación que impide a la entidad adelantar un proceso de selección contractual, y la fuerza y autoriza a contratar directamente, conforme lo permite el Estatuto General de Contratación Pública. Que la Dirección Jurídica de la UAESP conceptuó favorablemente respecto de la declaratoria de urgencia manifiesta. Que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, garantizar la continuidad del servicio público domiciliario de aseo de la ciudad y su zona metropolitana bajo cualquier circunstancia. Que por lo anteriormente expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Ver las Resoluciónes de la UAESP 555 y 556 de 2011 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva. ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar al Director Operativo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, preparar y remitir a la Dirección Jurídica los documentos necesarios que contengan los requerimientos de orden técnico para celebrar los contratos derivados de la presente declaratoria de urgencia manifiesta. ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar a la Directora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, proyectar los contratos que sean necesarios para dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva. ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar al Director Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos conformar el expediente respectivo, con copias de este acto administrativo, de los contratos originados en la presente Urgencia Manifiesta, y demás antecedentes técnicos y administrativos, documentos que remitirá a la Contraloría Distrital. ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar la presente Resolución a la Contraloría Distrital para el control de que trata el artículo 43 de la Ley 80 de 1993. ARTÍCULO SEXTO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición contra ella no procede recurso. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). JUAN CARLOS JUNCA SALAS Director General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4731 de septiembre 14 de 2011. |