| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 022 DE 2011 (Enero 31) Derogada por la Resolución 009 de 2018. Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Publicaciones de la Orquesta Filarmónica de Bogotá LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTA, En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el numeral 2, 5, del artículo 23 del Acuerdo No. 003 del 31 de diciembre de 2007, numeral 15 del artículo 4 del Acuerdo No. 001 de 2008 y, CONSIDERANDO: Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá, como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la Administración Distrital mediante la prestación de servicios culturales y la difusión del repertorio sinfónico universal y nacional. Que en cumplimiento de su objeto y misión, realiza publicaciones para la divulgación y difusión de las funciones y actividades a su cargo. Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del Sector Público. Que la Ley 87 de 1993 establece como uno de los objetivos del Sistema de Control Interno Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros. Que la OFB tiene como función proyectar la imagen cultural de la ciudad y desarrollar, fomentar y difundir el repertorio sinfónico nacional y universal. Que se hace necesario crear una instancia asesora en la formulación de estrategias, planes y proyectos en materia de publicaciones de manera que se garantice el fomento y la difusión de la música sinfónica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1° CREACIÓN DEL COMITÉ: Crear el Comité de Publicaciones de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, como una instancia asesora en la formulación de estrategias, planes y proyectos en materia de publicaciones. ARTÍCULO 2°: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Publicaciones de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estará conformado por los siguientes funcionarios: 1. El Director General o su delegado quien lo presidirá; 2. El Subdirector Sinfónico 3. El Subdirector Administrativo y Financiero 4. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, quien será el Secretario Técnico. 5. El Área de Planeación o la Oficina Asesora de Planeación o la dependencia que haga sus veces. 6. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 7. El Jefe de la Oficina de Control Interno quien asistirá con voz pero sin voto PARÁGRAFO: A las sesiones del Comité podrán ser invitados otros servidores públicos que en razón de sus funciones deba participar en las sesiones para el desarrollo de temas específicos que se sometan a consideración del comité. Así mismo, podrá invitar y contar con la asesoría de expertos externos, con el objetivo de vincular la opinión de miembros reconocidos de la comunidad, para construir y fortalecer las relaciones de la Orquesta y para mejorar el nivel, calidad y presentación de las publicaciones. ARTÍCULO 3° FUNCIONES DEL COMITÉ DE PUBLICACIONES: Son funciones del Comité de Publicaciones las siguientes: 1. Aprobar el cronograma de publicaciones para cada vigencia, presentado por la Oficina Asesora de Comunicaciones, el cual contendrá los documentos y material que en cumplimiento de los planes institucionales deban publicarse. 2. Seleccionar y aprobar los materiales que se deben publicar. 3. Velar porque las publicaciones se realicen según la periodicidad o fechas aprobadas. 4. Formular sugerencias para el desarrollo de la estrategia de distribución de las publicaciones; 5. Asesora, recomendar y sugerir las características de impresión, calidad de los materiales, cantidad de tintas (monocromía, bicromía o policromía), formato a utilizar y público al que van dirigidas; 6. Aprobar la estrategia de circulación y/o distribución de las publicaciones; 7. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas que sobre elaboración de documentos sean aplicables; 8. Efectuar seguimiento a la ejecución de las políticas y estrategias definidas para la publicación de documentos impresos y/o digitales, programas, informes, folletos, producciones discográficas, libros, etc.; 9. Designar el funcionario que aprobará y responderá por los contenidos y textos definitivos de las publicaciones, según lo aprobado y autorizado por la Dirección General. 10. Designar el funcionario que verificará y responderá por el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de elaboración de documentos, tales como fuentes documentales consultadas, citas, bibliografía, etc. PARÁGRAFO 1: Para efectos de la memoria institucional, se conservarán hasta cincuenta (50) ejemplares de cada una de las publicaciones, distribuidas en la Dirección General, Oficina Asesora de Comunicaciones, Área de Origen de la publicación y el Almacén General. En todo caso, como mínimo diez ejemplares se conservarán en el Almacén General. PARÁGRAFO 2: Corresponderá a la Oficina Asesora Jurídica y Subdirección Sinfónica, verificar y responder por el cumplimiento de las normas legales sobre derechos de autor, para las producciones discográficas, aspecto que será verificados antes de la publicación. ARTÍCULO 4° FUNCIONAMIENTO: El Comité se reunirá ordinariamente como mínimo tres (3) veces al año y extraordinariamente cuando el Director (a) lo considere necesario. Las decisiones del Comité se tomarán por la mayoría simple y todo lo tratado constará en acta que firmarán el (la) Presidente y la Secretaría Técnica. ARTÍCULO 5º. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Publicaciones será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, quien se encargará de convocar a las reuniones, elaborar el orden del día y de elaborar, suscribir y custodiar las actas correspondientes. ARTÍCULO 6°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 346 de 2008. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUES Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero de 2011. MARÍA CLAUDIA PARÍAS DURÁN Directora General |