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RESOLUCIÓN 142 DE 2011 (Mayo 31) Derogada por el Art. 22, Resolución 024 de 2018 Orq. Filarmónica de Bogotá. "Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Orquesta Filarmónica de Bogotá" LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTA, En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el numeral 6del artículo 22 del Acuerdo No. 001 del 1 de febrero de 2011 y, CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 333 del 24 de septiembre de 2008 se desarrolló la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental. Que el artículo 3 del Decreto 456 de 2008 estableció que son corresponsales de la Gestión Ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos funciones, competencia, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible. Que de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 456 del 23 de diciembre de 2008, por el cual se adopta el Plan de Gestión del Distrito Capital, se deberá armonizar cada uno de los instrumentos de planeación ambiental con el PGA; y establece que el PIGA concretará sus acciones ambientales externas e internas para prevenir daños al median ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando éstos se hayan producido, o para hacer uso coeficiente y sostenible de los recursos. Que el Artículo 11 del Decreto 456 de 2008, determina las entidades integrantes del Sistema Ambiental del Distrito Capital – SIAC – como ejecutoras principales del PIGA; y las demás entidades como ejecutoras complementarias, conforme a sus atribuciones y funciones misionales. Que el Artículo 13 del Decreto 456 de 2008, se establecen los requerimientos para la concertación del PIGA ante la SDA. Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental del Distrito y promover que todas las acciones de la Entidad respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientales responsables. Que para el buen desarrollo de los Planes de Gestión Ambiental – PIGA – se requiere establecer las funciones y criterios de carácter administrativos esenciales para el logro de los objetivos y acciones que se propongan. Que la reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital es una situación deseable y benéfica, además cuenta con antecedentes jurídicos y técnicos como los Planes Institucionales de Gestión Ambiental. Que la entidad mediante Resolución No. 183 del 12 de junio de 2006, creó el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y dispuso su conformación. Que no obstante su creación y conformación se hace necesario actualizar los integrantes del Comité de manera que se tenga la mayor participación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. CREACIÓN: Crear el Comité PIGA de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, como instancia asesora y coordinadora de todas las acciones que se propongan dentro de los procesos de formulación, concertación, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental. ARTÍCULO 2º. CONFORMACION: El Comité interno del PIGA de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estará integrado por: 1. Director General o su delegado quien lo presidirá; 2. El Subdirector Administrativo y Financiero o un Delegado 3. El Subdirección Sinfónico 4. El Gestor Ambiental o quien haga sus veces; 5. El Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica 6. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones 7. El Jefe de la Oficina de Planeación 8. El Almacenista 9. Un representante del Comité de Salud ocupacional. PARÁGRAFO: El Comité garantizará la efectiva y armónica implementación y seguimiento del PIGA. ARTÍCULO 3º. FUNCIONES: Las funciones del Comité son: 1. Definir su propio reglamento operativo. 2. Definir un Plan de Acción para la formulación e implementación del PIGA. 3. Presentar para consideración del Director General el Proyecto de Resolución por medio de la cual se adopta formalmente el PIGA, una vez éste aprobado concertadamente con la Secretaria Distrital de Ambiente – SDA.- 4. Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente. 5. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el Plan de Acción Propuesto. 6. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el Plan de Acción del PIGA. PARÁGRAFO: El Comité podrá convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se propo9nga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital. ARTÍCULO 4º. El Comité estará presidido por el Director de la Entidad o su delegado o quien designe del nivel Directivo o Asesor.; ARTÍCULO 5º. La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por el funcionario o servidor de la Oficina Asesora de Planeación designado por el Jefe Asesor, quien realizará las siguientes funciones: 1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité 2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres (3) meses. 3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran. 4. Presentar los informes que requiera el Comité. 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité. ARTÍCULO 6º. Todas las actividades, programadas y proyectos se realizarán conforme a las disposiciones que rigen la materia, especialmente lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo No. 308 de 2008, Acuerdo No. 333 del 24 de septiembre de 2008, Decreto 456 del 23 de diciembre de 2008 y Decreto No. 243 del 18 de junio de 2009 y los lineamientos que para el efecto determine la Secretaria Distrital de Ambiente; La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO 7º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 183 del 12 de junio de 2006. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de mayo de 2011. MARÍA CLAUDIA PARÍAS DURÁN Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4740 de septiembre 27 de 2011 |