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Resolución 024 de 2018 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
31/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCION  024 de 2018

 

(Enero 31)

 

Por la cual se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTÁ

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el Acuerdo Distrital No. 71 de 1967, en el Acuerdo 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016 y en el Acuerdo 001 de 2011 y 003 de 2016 de la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá, como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la Administración Distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de música sinfónica, académica y el canto lirico; la difusión del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales.

 

Que en el artículo 1 del Acuerdo 003 de 2016, definió el objeto de la OFB así: "La Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), como establecimiento del Distrito adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la administración distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de música sinfónica, académica y el canto lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales”.  

 

Que el artículo 3 del Acuerdo 001 de 2011, definió la misión de la OFB así: “La Orquesta Filarmónica de Bogotá tiene como misión garantizar los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, fortalecer los procesos y dimensiones de la música sinfónica, académica y el canto lírico, así como garantizar el desarrollo y proyección de la Orquesta Filarmónica de Bogotá con la difusión del repertorio sinfónico nacional e internacional”.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que "Ia función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Igualmente, señala que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la Ley.


Que la Ley 87 de 1993 “por la cual se dicta normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado colombiano” establece en su artículo 6: "EI establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

 

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 65, dispone que en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos con régimen constitucional especial, elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico; asimismo, el artículo 68, señala que los departamentos, municipios y distritos elaboraran sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.


Que la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los Numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en sus capítulos IV y VI, consagra disposiciones sobre el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema Nacional de Control Interno.

 

Que el Decreto 1499 de 2007, por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, en el artículo 2.2.22.1.1., señala que: “el Sistema de Gestión es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad”.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular 1000-002 de 2007, en la cual se establece que "Como quiera que la implementación del MECI 1000:2005 y la NTCGP 1000 son procesos paralelos, es recomendable que sea un solo equipo al interior de cada entidad el que se responsabilice de la implementación correspondiente, con el ánimo de reducir costos y la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia Institucional”.

 

Que con base en las normas mencionadas, mediante las Circulares Conjuntas 018 de 2006 de la Veeduría Distrital, y 046 de 2007 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá sobre "Compatibilidad del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno en las Entidades u Organismos Distritales" y "Los Indicadores en el Marco del Sistema de Gestión de la Calidad y el Sistema de Control Interno", se establecieron lineamientos para la implementación y aplicación de dichos sistemas y de los indicadores que permitan medir la eficiencia y efectividad de las entidades, como mecanismo para facilitar la evaluación por parte de la Alta Dirección, de los ciudadanos y de los organismos de control.

 

Que el 26 de noviembre de 2008, Bogotá D.C., se adhirió a la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión pública, aprobada por la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Publica y Reforma del Estado, documento que busca "conformar un cuerpo de principios y orientaciones que sirvan de referencia a las diferentes Administraciones Públicas de los Estados Iberoamericanos en la formulación de políticas, planes, modelos y mecanismos que permitan la mejora continua de la calidad de su Gestión pública" y que, en este sentido, recomienda la adopción de modelos que contemplen la Gestión integrada de la calidad, el medio ambiente, la salud y seguridad laboral.

 

Que la Directiva 003 de 2009 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció el Plan de Acción del Sistema de Gestión de Calidad 2009-2011 que involucra, en su numeral 3, lineamientos sobre el modelo del "Sistema Integrado de Gestión".

 

Que el Ministerio del Trabajo en el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.1. define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, con trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

 

Que en desarrollo de las anteriores premisas normativas se expidió el Decreto 651 del 28 de diciembre de 2011 "Por medio del cual se crean el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD-y la Comisión Intersectorial del -SIGD-, y se dictan otras disposiciones", que en su artículo primero crea el Sistema Integrado de Gestión Distrital "como una herramienta de Gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales".

 

Que el artículo 20 del mencionado Decreto establece que el Sistema Integrado de Gestión Distrital está conformado por los siguientes Subsistemas, salvo el Subsistema de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial (S&SO), el cual fue modificado por el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, nombrándolo ahora Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

 

· Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC).

 

· Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA).

 

· Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).

 

· Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)

 

· Subsistema de Responsabilidad Social (SRS).

 

· Subsistema de Gestión Ambiental (SGA).

 

· Subsistema de Control lnterno (SCI)

 

· Adicionalmente para los Hospitales del Distrito Capital, el Subsistema Único de Acreditación (SUA).

 

Que con el objetivo de determinar las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión, a través del Decreto 652 del 28 de diciembre de 2011 se adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión.

 

Que el numeral 4.3 de la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión establece los requisitos en materia de compromiso de la Alta Dirección, y en su literal c) establece que "La Alta Dirección debe designar uno o varios miembros del grupo directivo con responsabilidades específicas en el Sistema Integrado de Gestión y con independencia de otras responsabilidades que le sean asignadas".

 

Que el numeral 4.4 de la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión establece los requisitos en materia de responsabilidad del Sistema Integrado de Gestión.

 

Que mediante el Acuerdo 122 de 2004 del Concejo de Bogotá, se adoptó en Bogotá D.C. el Sistema de Gestión de la Calidad creado por la Ley 872 de 2003, reglamentado por el Decreto 387 de 2004.

 

Que mediante la Directiva 05 de 2005 el Alcalde Mayor de Bogotá establece las "Políticas Generales de Tecnologías de Información y Comunicaciones aplicables a las entidades del Distrito Capital", y dispone en su numeral 4.3, lo relacionado con el tema de seguridad y control de la información en aspectos tales como su disponibilidad, confiabilidad, accesibilidad e integridad.

 

Que a través de la Directiva 004 de 2005 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor se impartieron orientaciones y directrices para la estructuración e implementación del Sistema de Gestión de Calidad en las entidades y organismos distritales.

 

Que la Circular Conjunta 018 de 2006 de la Veeduría Distrital y la Secretaría General sobre la compatibilidad de los Sistemas de Gestión de Calidad y Control Interno, estableció lineamientos para su implementación.

 

Que eI artículo 5 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “mediante el cual se realiza la reforma administrativa del Distrito Capital”, estipuló que en desarrollo de los principios de "moralidad, transparencia y publicidad" las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información u comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos Constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de Gestión administrativa, sin perjuicio de las reservas legales.

 

Que eI artículo 1 del Decreto 514 de 2006, mediante el cual se establece que toda entidad pública del nivel distrital debe tener un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos "SIGA", estipula que el Sistema Interno de Gestión Documental y Archivos forma parte del Sistema de Información Administrativa del Distrito Capital, y como tal debe ser integrado a sistemas como el de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control interno, entre otros.

 

Que mediante el Decreto 176 del 20 de mayo de 2010, el Alcalde Mayor de Bogotá define los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito capital, compuesto por 7 subsistemas, entre los cuales se encuentran, el de Control Interno, Gestión de Calidad, Seguridad de la Información, Gestión Ambiental, Gestión Documental y Archivo, Responsabilidad social y Seguridad y Salud Ocupacional. Este último, modificado por el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, nombrándolo ahora Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

 

Que mediante la Resolución 124 de 2008, se actualiza la conformación del Comité Coordinador de Control Interno de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, con funciones de Gestión de la calidad y se adopta su reglamento interno.

 

Que con el fin de  dar cumplimiento a lo referido anteriormente se requiere definir el Sistema Integrado de Gestión como el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico compuesto par los subsistemas de Gestión de calidad, control interno, Gestión ambiental, Gestión de seguridad de la información, responsabilidad social, Gestión documental y archivo, seguridad y salud en el trabajo, y los diferentes niveles de responsabilidad de los servidores públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá en el marco de su Sistema Integrado de Gestión, para su implementación e incorporación como instrumento de fortalecimiento de la función administrativa de la entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

GENERALIDADES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO

 

ARTÍCULO 1°: Objetivo. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, como órgano asesor, tiene como objetivo planear, coordinar y dirigir las acciones de la entidad para cumplir con su propósito central y su objetivo retador.

 

PARÁGRAFO 1°. Este Comité sustituirá los demás Comités que tengan relación con el modelo Integrado de Planeación y Gestión y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

ARTÍCULO 2°: Integrantes. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Orquesta Filarmónica de Bogotá está integrado por los siguientes funcionarios:

 

· Director(a) General o su delegado

 

· Director(a) Corporativo(a) y de Talento Humano, o quien haga sus veces

 

· Director(a) Sinfónico(a), o quien haga sus veces

 

· Director(a) de Fomento y Desarrollo, o quien haga sus veces

 

· Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), o quien haga sus veces

 

· Jefe Oficina Asesora de Relacionamiento y Comunicaciones, o quien haga sus veces

 

· Jefe Oficina Asesora Jurídica, o quien haga sus veces

 

· Jefe Oficina Asesora de Planeación y Tecnología, o quien haga sus veces

 

PARÁGRAFO 1°. Cuando el(la) Director(a) General no pueda asistir, se entiende delegada su participación en el(la) Director(a) Corporativo(a) y de Talento Humano o quien haga sus veces.

 

PARAGRAFO 2°. La Oficina de control Interno o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 3°. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir según los asuntos a tratar.

 

PARÁGRAFO 4°. La citación a estos servidores la realizará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones y su asistencia será de carácter obligatorio.

 

PARÁGRAFO 5°. Además de los integrantes señalados en este artículo, conformarán el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, cuando sea aplicable, el personal que indica la normatividad asociada a los diferentes subsistemas del Sistema Integrado de Gestión.

 

ARTÍCULO 3°: Funciones. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño las siguientes:

 

1. Ser la instancia que oriente el modelo integrado de planeación y gestión (MIPG) de la OFB.

 

2. Estudiar y aprobar el Plan Anual de Adquisiciones generando las recomendaciones necesarias para su ajuste.

 

3. Revisar y aprobar los planes de acción, políticas o programas definidos para el año en curso.

 

4. Aprobar los planes estratégicos de las diferentes áreas de la entidad.

 

5. Aprobar la creación o modificación del Código de ética, Código de buen gobierno y demás asociados a conservar la transparencia de la entidad frente al ciudadano.   

 

6. Establecer estrategias para la optimización de los procesos, el mejoramiento de los sistemas de información y la calidad del servicio ofrecido por la entidad.

 

7. Guiar la definición e implementación de acciones para el desarrollo administrativo de la entidad y el mejoramiento continuo.

 

8. Apoyar a los procesos de la entidad en la toma de decisiones de orden administrativo, manejo del talento humano y gestión de los recursos financieros.

 

9. Emitir concepto respecto a la disposición de las bajas de inventario y los elementos sobrantes y faltantes, evaluados previamente a través del Comité de Inventarios de la entidad.

 

10. Las demás responsabilidades asociadas al rol gerencial del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

PARÁGRAFO 1°. La Alta Dirección podrá asignar funciones adicionales, siempre que estas se relacionen con la implementación de las políticas de desarrollo administrativo de que trata el MIPG.

 

PARÁGRAFO 2°. La Gestión para el cumplimiento de las metas institucionales y de gobierno estará a cargo de las dependencias de la entidad que, por su estructura y funciones, sean de su naturaleza y respondan al componente de desarrollo administrativo.

 

PARÁGRAFO 3°. La Gestión de los componentes de Eficiencia Administrativa y Transparencia, Participación Ciudadana y Servicio al Ciudadano será de responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnología.

 

PARÁGRAFO 4°. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para los asuntos descritos en esta Resolución y al ejercer las funciones señaladas para este Comité, estará presidido por el Director de la Entidad, su delegado o quien designe del nivel Directivo o Asesor.

 

ARTICULO 4° Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el representante de la Alta Dirección, quien tendrá las siguientes funciones:

 

1. Citar a los integrantes del Comité.

 

2. Elaborar el orden del día y acta de la reunión.

 

3. Dar lectura al acta anterior y realizar seguimiento a los compromisos pendientes.

 

4. Levantar, archivar y ejercer tenencia y custodia de las actas del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

5. Las demás funciones que le delegue el Comité y que sean propias de su carácter como secretario técnico.

 

ARTICULO 5° Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las sesiones del Comité serán:

 

· Ordinarias: Los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se reunirán mensualmente, previa convocatoria a través del secretario técnico.

 

· Extraordinarias: Cuando las necesidades así lo exijan, el presidente del Comité o por solicitud de alguno de los integrantes del mismo a través de la Secretaría Técnica, convocará a sesión extraordinaria, por lo menos con cinco (5) días de anticipación.

 

ARTICULO 6° Asistencia. La asistencia a los Comités es obligatoria e indelegable. Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño no pueda asistir, deberá comunicarlo a la secretaría técnica del Comité con la debida antelación y en todo caso deberá actualizarse, consultando las actas, especialmente en lo relacionado con los resultados y los compromisos adquiridos.

 

ARTICULO 7° Quorum. El Comité deliberará con la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. De igual forma, constituye quorum decisorio la mitad más uno de los asistentes miembros del Comité. En caso de presentarse empate en las votaciones que se realicen, se definirá por el voto de quien preside la sesión.

 

ARTICULO 8°. Actas del Comité. De cada reunión llevada a cabo por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la Secretaría Técnica levantará un acta que contendrá los temas tratados, deliberaciones, recomendaciones y responsabilidades asignadas durante la sesión del Comité, incluyendo los asuntos del Sistema Integrado de Gestión, acta que será remitida a cada uno de los integrantes para su revisión y ajustes.

 

TÍTULO II

 

ASUNTOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

 

ARTÍCULO 9°: Objeto de la resolución para asuntos del Sistema Integrado de Gestión (SIG). La presente Resolución define los niveles de responsabilidad y la autoridad competente para el Sistema Integrado de Gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, y se establecen otras disposiciones.

 

ARTICULO 10°: Conformación del SIG. Confórmese en la Orquesta Filarmónica de Bogotá el Sistema Integrado de Gestión con los siguientes subsistemas:

 

• Subsistema de Gestión de Calidad (SGC)

 

• Subsistema de Control interno (SCI)

 

• Subsistema de Gestión Ambiental (SGA)

 

• Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI)

 

• Subsistema de Responsabilidad Social (SRS)

 

• Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA)

 

• Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)

 

ARTICULO 11°. Procesos del SIG: La Orquesta Filarmónica de Bogotá establece como procesos del Sistema Integrado de Gestión los siguientes:

 

• Atención al Ciudadano

 

• Comunicación y Relacionamiento Estratégico

 

• Coordinación, Producción y Circulación de programación artística

 

• Fomento y Desarrollo

 

• Gestión Contractual

 

• Gestión de Bienes, servicios e Infraestructura

 

• Gestión de Sistemas y Tecnología

 

• Gestión Documental

 

• Gestión Financiera

 

• Gestión Judicial

 

• Gestión Talento Humano

 

• Mejoramiento Continuo

 

• Planificación y Direccionamiento Estratégico

 

• Procesos disciplinarios

 

• Evaluación y Seguimiento

 

ARTICULO 12°: Responsabilidad del Comité Institucional de Gestión y Desempeño para asuntos del SIG. EI responsable de la implementación, desarrollo y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión para la entidad será el representante legal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, quien tendrá como responsabilidad el direccionamiento estratégico, el seguimiento al cumplimiento de los elementos que lo conforman y la asignación de recursos necesarios para su funcionamiento.

 

ARTICULO 13°. Funciones: Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño para los asuntos del SIG, las siguientes:

 

1. Definir y aprobar la política y los objetivos del SIG.

 

2. Definir las directrices y planes asociados al desarrollo del Sistema Integrado de Gestión.

 

3. Definir las estrategias necesarias para el diseño, despliegue, comunicación, implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

 

4. Aprobar el Manual del SIG.

 

5. Evaluar periódicamente el desempeño y el cumplimiento de las políticas, objetivos y planes previstos para la implementación, mejoramiento y sostenibilidad del SIG.

 

6. Aprobar el programa de auditorías internas del SIG.

 

7. Realizar las revisiones por parte de la Alta Dirección al Sistema Integrado de Gestión.

 

8. Tomar decisiones sobre las necesidades de recursos para la implementación y sostenibilidad del SIG.

 

9. Revisar, cuando se requiera, las decisiones tomadas en el Equipo Técnico del SIG para su aprobación.

 

10. Servir de instancia de interpretación de los acuerdos, compromisos y/o protocolos éticos.

 

11. Coordinar las actividades del equipo de gestores éticos para implementar la Gestión ética en la Entidad.

 

12. Revisar y analizar los consolidados de incidentes ambientales, de seguridad y salud ocupacional y de seguridad de la información, existentes en la Orquesta Filarmónica de Bogotá y promover las acciones para su prevención y control.

 

13. Hacer seguimiento al mapa de riesgos y planes de manejo, promoviendo la prevención en concordancia con los criterios de aceptación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

14. Hacer seguimiento al cumplimiento de las expectativas de las Partes interesadas.

 

15. Analizar los informes de auditorías realizadas al Sistema Integrado de Gestión por organismos de control externos e internos y tomar las acciones que corresponda.

 

16. Definir y aprobar las estrategias de mejoramiento continuo del SIG.

 

17. Las demás responsabilidades asociadas al rol gerencial en el Sistema Integrado de Gestión.

 

PARÁGRAFO 1°:  Además de las señaladas en este artículo, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño cumplirá las funciones descritas en la Resolución 317 del 8 de noviembre de 2013 Comité de Gobierno en Línea, Anti tramites y de Seguridad de la Información de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

PARÁGRAFO 2°. Para la revisión semestral del Sistema Integrado de Gestión deberán asistir todos los miembros del Comité.

 

ARTICULO 14° Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño para los temas del plan institucional de gestión ambiental (PIGA). El Comité Institucional de Gestión y Desempeño cumplirá funciones del Comité PIGA, establecidas anteriormente en la Resolución 142 del 31 de mayo de 2011. Estas Funciones son:

 

1. Definir su propio reglamento operativo.

 

2. Definir un Plan de Acción para la formulación e implementación del PIGA.

 

3. Presentar para consideración del Director General, el Proyecto de Resolución por medio del cual se adopta formalmente el PIGA, una vez éste sea aprobado concertadamente con la Secretaria Distrital de Ambiente -SDA-.

 

4. Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente.

 

5. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el Plan de Acción propuesto.

 

6. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el Plan de Acción del PIGA.

 

PARÁGRAFO 1°. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, podrá convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción del PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 2°. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño para temas del PIGA, se realizará semestralmente. Se convocarán reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran.

 

ARTICULO 15° Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño para asuntos del SIG y temas del PIGA, será ejercida por el representante de la Alta Dirección, quien tendrá las siguientes funciones:

 

· Citar a los integrantes del Comité.

 

· Elaborar el orden del día de la reunión.

 

· Dar lectura al acta anterior y realizar seguimiento a los compromisos pendientes.

 

· Levantar, archivar y ejercer tenencia y custodia de las actas del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

· Las demás funciones que le delegue el Comité y que sean propias de su carácter como secretario técnico.

 

PARÁGRAFO 1°. Cuando se trate de un tema específico asociado a un subsistema en particular, la secretaría técnica será asumida por el representante del subsistema correspondiente, de acuerdo a la normatividad vigente.

 

ARTICULO 16° Representante de la Alta Dirección. EI representante de la Alta Dirección de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para el Sistema Integrado de Gestión será el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnología, quien debe informar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño sobre el desempeño del Sistema Integrado de Gestión para la oportuna toma de decisiones, que garanticen el mejoramiento continuo del mismo y de cualquier necesidad de mejora.

 

Así mismo, el representante de la Alta Dirección, además de las funciones asociadas a la secretaría técnica, tendrá la responsabilidad de liderar al Equipo Técnico y desarrollará las siguientes funciones:

 

· Coordinar la implementación, despliegue y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

 

· Mantener una comunicación clara, oportuna, completa y permanente con los líderes de los Subsistemas del SIG.

 

· Definir las herramientas, metodologías y lineamientos necesarios para la implementación del Sistema Integrado de Gestión en la Entidad.

 

· Realizar seguimiento a los objetivos planteados frente al Sistema Integrado de Gestión, para detectar (desviaciones) oportunidades de mejora y tomar las (acciones correctivas necesarias) decisiones pertinentes.

 

· Verificar que se incluyan los temas asociados al Sistema Integrado de Gestión dentro del plan de capacitaciones de la entidad.

 

· Asegurar que se planeen e implementen actividades de sensibilización frente al Sistema Integrado de Gestión.

 

· Presentar al equipo directivo los avances del plan de trabajo y decisiones tomadas por el equipo operativo.

 

· Asegurar que se promueva la toma de conciencia del cumplimiento de los requisitos de los usuarios en todos los niveles de la OFB.

 

TITULO III

 

SOBRE EL EQUIPO TÉCNICO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

 

ARTÍCULO 17° Equipo Técnico y representantes de los subsistemas. Generado para desplegar e implementar el Sistema Integrado de Gestión en toda la entidad, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Distrital NTD SIG 001:2011, la normatividad legal y reglamentaria asociada a cada uno de los subsistemas. EI Equipo Técnico estará liderado por el representante de la Alta Dirección para el Sistema Integrado de Gestión.

 

ARTÍCULO 18° Miembros del Equipo Técnico. Estará conformado por un representante de cada uno de los siete subsistemas del SIG de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, quienes serán designados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

PARÁGRAFO 1°. Los miembros del Equipo Técnico se designarán al inicio de la vigencia en el primer Comité Institucional de Gestión y Desempeño de cada año.

 

PARÁGRAFO 2°. El Equipo Técnico se reunirá cuando las necesidades así lo exijan o el representante de la Alta Dirección para el Sistema Integrado de Gestión lo requiera.

 

ARTICULO 19° Funciones del Equipo Técnico. EI Equipo Técnico tendrá las siguientes funciones:

 

· Trabajar en forma articulada, activa y permanente en el desarrollo y la aplicación de todas las actividades designadas para el mejoramiento e implementación del SIG en la entidad.

 

· Realizar todas las actividades requeridas por el representante de la Alta Dirección para el desarrollo, implementación, mantenimiento y sostenibilidad del SIG.

 

· Cumplir con las reuniones, tareas y obligaciones definidas por el Líder del Equipo Técnico cuando sean requeridas, contribuyendo a la mejora de los procesos.

 

· Identificar necesidades de entrenamiento y capacitación con respecto a los diferentes Subsistemas Implementados en la OFB.

 

· Contribuir con el cumplimiento de las actividades establecidas en los planes de implementación del SIG y planes de mejoramiento.

 

· Proponer metodologías y estrategias que puedan contribuir al desarrollo, implementación, seguimiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión en la Entidad.

 

· Las demás que le sean asignadas en el marco del SIG.

 

ARTICULO 20° Equipo Evaluador. El equipo evaluador será el responsable de realizar la evaluación independiente y objetiva de la implementación, mantenimiento, medición y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión de la OFB. El equipo para realizar las auditorías internas de calidad estará conformado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnología, y los Auditores internos formados para ejecutarlas en uno o varios subsistemas, con base en la Norma ISO 19011 “Directrices para la Auditoría de los Sistemas de Gestión”.

 

PARÁGRAFO 1°. La Oficina de Control Interno, tendrá facultades para realizar auditorías de seguimiento con base en el MECI y la normativa vigente. Dicho equipo estará conformado por el Jefe de la Oficina de Control Interno y los Auditores internos formados para tal fin. Los Auditores Internos serán servidores públicos calificados para que puedan realizar la evaluación independiente del Sistema Integrado de Gestión.

 

ARTICULO 21° Responsabilidad de los Servidores Públicos. Sera responsabilidad del Director, Directores(as), Jefes de Oficina y servidores públicos en general de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo a los lineamientos y metodologías suministradas por las diferentes instancias de coordinación dentro de la entidad.

 

Corresponderá a los servidores públicos atender las directrices establecidas en la presente Resolución, así como las demás que sean publicadas para la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión.

 

TITULO IV

 

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

 

ARTICULO 22° Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 126 del 28 de marzo de 2014 "Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión de La Orquesta Filarmónica de Bogotá", la Resolución 142 del 31 de mayo de 2011 "Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Orquesta Filarmónica de Bogotá”, y todas las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2018. 

 

SANDRA MELUK ACUÑA

 

Directora General