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RESOLUCION
024 de 2018 (Enero 31) Por la cual se conforma el Comité
Institucional de Gestión y Desempeño de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y se
dictan otras disposiciones LA
DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTÁ En
ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las
contempladas en el Acuerdo Distrital No. 71 de 1967, en el Acuerdo 257 de 2006,
modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016 y en el Acuerdo 001 de 2011 y
003 de 2016 de la Junta Directiva, y CONSIDERANDO: Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá, como
establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría de Cultura,
Recreación y Deporte tiene como objeto ejecutar de manera concertada las
políticas de la Administración Distrital mediante la prestación de servicios
culturales en el área de música sinfónica, académica y el canto lirico; la
difusión del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de
sus escenarios culturales. Que en el artículo 1 del Acuerdo 003 de 2016, definió
el objeto de la OFB así: "La
Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), como establecimiento del Distrito
adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como
objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la administración
distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de música
sinfónica, académica y el canto lírico; la difusión y ejecución del repertorio
sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios
culturales”. Que el artículo 3 del Acuerdo 001 de 2011, definió la
misión de la OFB así: “La Orquesta
Filarmónica de Bogotá tiene como misión garantizar los derechos culturales de
los habitantes del Distrito Capital, fortalecer los procesos y dimensiones de
la música sinfónica, académica y el canto lírico, así como garantizar el
desarrollo y proyección de la Orquesta Filarmónica de Bogotá con la difusión
del repertorio sinfónico nacional e internacional”. Que el artículo 209 de la Constitución Política
dispone que "Ia
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones". Igualmente, señala que
"Las autoridades administrativas
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control
interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." Que el artículo 269 de la Constitución Política de
Colombia establece que las entidades públicas están obligadas a diseñar y
aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control
interno de conformidad con lo que disponga la Ley. Que la Ley 87 de 1993 “por la cual se dicta normas para el ejercicio del control interno en
las entidades y organismos del Estado colombiano” establece en su artículo
6: "EI establecimiento y desarrollo
del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será
responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No
obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la
calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de
responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las
entidades y organismos". Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 65, dispone que
en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos con régimen
constitucional especial, elaborar y adoptar planes, programas y proyectos
ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del
patrimonio ecológico; asimismo, el artículo 68, señala que los departamentos,
municipios y distritos elaboraran sus planes, programas y proyectos de
desarrollo, en lo relacionado con el ambiente y los recursos naturales
renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades
ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos. Que la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones,
principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas
en los Numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones", en sus capítulos IV y VI, consagra
disposiciones sobre el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema
Nacional de Control Interno. Que el Decreto 1499
de 2007, por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de
Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, en el artículo
2.2.22.1.1., señala que: “el Sistema de
Gestión es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas,
recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor
desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción
de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el
marco de la legalidad y la integridad”. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública
expidió la Circular 1000-002 de 2007, en la cual se establece que "Como quiera que la implementación del
MECI 1000:2005 y la NTCGP 1000 son procesos paralelos, es recomendable que sea
un solo equipo al interior de cada entidad el que se responsabilice de la implementación
correspondiente, con el ánimo de reducir costos y la búsqueda de una mayor
eficiencia y eficacia Institucional”. Que con base en las normas mencionadas, mediante las Circulares
Conjuntas 018 de 2006 de la Veeduría Distrital, y 046 de 2007 de la Secretaria
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá sobre "Compatibilidad del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo
Estándar de Control Interno en las Entidades u Organismos Distritales"
y "Los Indicadores en el Marco del
Sistema de Gestión de la Calidad y el Sistema de Control Interno", se
establecieron lineamientos para la implementación y aplicación de dichos
sistemas y de los indicadores que permitan medir la eficiencia y efectividad de
las entidades, como mecanismo para facilitar la evaluación por parte de la Alta
Dirección, de los ciudadanos y de los organismos de control. Que el 26 de noviembre de 2008, Bogotá D.C., se adhirió
a la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión pública, aprobada por la X
Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Publica y Reforma del
Estado, documento que busca "conformar un cuerpo de principios y
orientaciones que sirvan de referencia a las diferentes Administraciones
Públicas de los Estados Iberoamericanos en la formulación de políticas, planes,
modelos y mecanismos que permitan la mejora continua de la calidad de su Gestión
pública" y que, en este sentido, recomienda la adopción de modelos que
contemplen la Gestión integrada de la calidad, el medio ambiente, la salud y
seguridad laboral. Que la Directiva 003 de 2009 de la Secretaria General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció el Plan de Acción del Sistema de Gestión
de Calidad 2009-2011 que involucra, en su numeral 3, lineamientos sobre el
modelo del "Sistema Integrado de Gestión". Que el Ministerio del Trabajo
en el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.1. define las directrices de obligatorio cumplimiento
para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y
privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector
cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los
trabajadores dependientes, con trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. Que en desarrollo de las anteriores premisas
normativas se expidió el Decreto 651 del 28 de diciembre de 2011 "Por medio del cual se crean el Sistema
Integrado de Gestión Distrital -SIGD-y la Comisión Intersectorial del -SIGD-, y
se dictan otras disposiciones", que en su artículo primero crea el
Sistema Integrado de Gestión Distrital "como una herramienta de Gestión sistemática y transparente compuesta
por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias
e instrumentos que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, para
dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción
social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes
obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las
entidades distritales". Que el artículo 20 del mencionado Decreto establece
que el Sistema Integrado de Gestión Distrital está conformado por los
siguientes Subsistemas, salvo el Subsistema de Salud Ocupacional y Seguridad
Industrial (S&SO), el cual fue modificado por el Decreto Único Reglamentario
1072 de 2015, nombrándolo ahora Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en
el Trabajo (SGSST). · Subsistema
de Gestión de la Calidad (SGC). · Subsistema
Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA). · Subsistema
de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). · Subsistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) · Subsistema
de Responsabilidad Social (SRS). · Subsistema
de Gestión Ambiental (SGA). · Subsistema
de Control lnterno (SCI) · Adicionalmente
para los Hospitales del Distrito Capital, el Subsistema Único de Acreditación
(SUA). Que
con el objetivo de determinar las generalidades y los requisitos mínimos para
establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión,
a través del Decreto 652 del 28 de diciembre de 2011 se adoptó la Norma Técnica
Distrital del Sistema Integrado de Gestión. Que el numeral 4.3 de la Norma Técnica Distrital del
Sistema Integrado de Gestión establece los requisitos en materia de compromiso
de la Alta Dirección, y en su literal c) establece que "La Alta Dirección debe designar uno o varios
miembros del grupo directivo con responsabilidades específicas en el Sistema
Integrado de Gestión y con independencia de otras responsabilidades que le sean
asignadas". Que el numeral 4.4 de la Norma Técnica Distrital del
Sistema Integrado de Gestión establece los requisitos en materia de
responsabilidad del Sistema Integrado de Gestión. Que mediante el Acuerdo 122 de 2004 del Concejo de Bogotá,
se adoptó en Bogotá D.C. el Sistema de Gestión de la Calidad creado por la Ley
872 de 2003, reglamentado por el Decreto 387 de 2004. Que mediante la Directiva 05 de 2005 el Alcalde Mayor
de Bogotá establece las "Políticas
Generales de Tecnologías de Información y Comunicaciones aplicables a las
entidades del Distrito Capital", y dispone en su numeral 4.3, lo
relacionado con el tema de seguridad y control de la información en aspectos
tales como su disponibilidad, confiabilidad, accesibilidad e integridad. Que a través de la Directiva 004 de 2005 de la
Secretaria General de la Alcaldía Mayor se impartieron orientaciones y
directrices para la estructuración e implementación del Sistema de Gestión de
Calidad en las entidades y organismos distritales. Que la Circular Conjunta 018 de 2006 de la Veeduría
Distrital y la Secretaría General sobre la compatibilidad de los Sistemas de Gestión
de Calidad y Control Interno, estableció lineamientos para su implementación. Que eI artículo 5 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006 “mediante
el cual se realiza la reforma administrativa del Distrito Capital”,
estipuló que en desarrollo de los principios de "moralidad, transparencia
y publicidad" las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas
en tecnologías de información u comunicación, de manera que el acceso a la información
oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos Constitucionales
y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de Gestión
administrativa, sin perjuicio de las reservas legales. Que eI artículo 1 del Decreto
514 de 2006, mediante el cual se establece que toda entidad pública del nivel
distrital debe tener un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos
"SIGA", estipula que el Sistema Interno de Gestión Documental y
Archivos forma parte del Sistema de Información Administrativa del Distrito
Capital, y como tal debe ser integrado a sistemas como el de Gestión de Calidad
y el Modelo Estándar de Control interno, entre otros. Que mediante el Decreto 176 del 20 de mayo de 2010, el
Alcalde Mayor de Bogotá define los lineamientos para la conformación articulada
de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito capital,
compuesto por 7 subsistemas, entre los cuales se encuentran, el de Control
Interno, Gestión de Calidad, Seguridad de la Información, Gestión Ambiental, Gestión
Documental y Archivo, Responsabilidad social y Seguridad y Salud Ocupacional.
Este último, modificado por el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015,
nombrándolo ahora Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SGSST). Que mediante la Resolución 124 de 2008, se actualiza
la conformación del Comité Coordinador de Control Interno de la Orquesta Filarmónica
de Bogotá, con funciones de Gestión de la calidad y se adopta su reglamento
interno. Que con el fin de dar cumplimiento a lo referido anteriormente se
requiere definir el Sistema Integrado de Gestión como el conjunto de
orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos
orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico
compuesto par los subsistemas de Gestión de calidad, control interno, Gestión
ambiental, Gestión de seguridad de la información, responsabilidad social, Gestión
documental y archivo, seguridad y salud en el trabajo, y los diferentes niveles
de responsabilidad de los servidores públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá
en el marco de su Sistema Integrado de Gestión, para su implementación e incorporación
como instrumento de fortalecimiento de la función administrativa de la entidad. Que
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: TÍTULO I
GENERALIDADES DEL COMITÉ
INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO
ARTÍCULO
1°: Objetivo.
El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de
la Orquesta Filarmónica de Bogotá, como órgano asesor, tiene como objetivo
planear, coordinar y dirigir las acciones de la entidad para cumplir con su propósito
central y su objetivo retador. PARÁGRAFO
1°. Este Comité sustituirá los demás Comités que tengan
relación con el modelo Integrado de Planeación y Gestión y que no sean
obligatorios por mandato legal. ARTÍCULO
2°: Integrantes.
El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Orquesta Filarmónica de
Bogotá está integrado por los siguientes funcionarios: · Director(a)
General o su delegado · Director(a)
Corporativo(a) y de Talento Humano, o quien haga sus veces · Director(a)
Sinfónico(a), o quien haga sus veces · Director(a)
de Fomento y Desarrollo, o quien haga sus veces · Subdirector(a) Administrativo(a) y
Financiero(a), o quien haga sus veces · Jefe
Oficina Asesora de Relacionamiento y Comunicaciones, o quien haga sus veces · Jefe
Oficina Asesora Jurídica, o quien haga sus veces · Jefe
Oficina Asesora de Planeación y Tecnología, o quien haga sus veces PARÁGRAFO
1°.
Cuando el(la) Director(a) General no pueda asistir, se
entiende delegada su participación en el(la) Director(a) Corporativo(a) y de
Talento Humano o quien haga sus veces. PARAGRAFO
2°. La Oficina de control Interno o quien haga sus veces
será invitada permanente con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO
3°. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter
permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición
jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir según los asuntos a
tratar. PARÁGRAFO
4°. La citación a estos servidores la realizará el
Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones y su asistencia
será de carácter obligatorio. PARÁGRAFO
5°. Además de los integrantes señalados en este artículo,
conformarán el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, cuando sea
aplicable, el personal que indica la normatividad asociada a los diferentes
subsistemas del Sistema Integrado de Gestión. ARTÍCULO
3°: Funciones. Son
funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño las siguientes: 1. Ser
la instancia que oriente el modelo integrado de planeación y gestión (MIPG) de
la OFB. 2. Estudiar
y aprobar el Plan Anual de Adquisiciones generando las recomendaciones necesarias
para su ajuste. 3. Revisar
y aprobar los planes de acción, políticas o programas definidos para el año en
curso. 4. Aprobar
los planes estratégicos de las diferentes áreas de la entidad. 5. Aprobar
la creación o modificación del Código de ética, Código de buen gobierno y demás
asociados a conservar la transparencia de la entidad frente al ciudadano. 6. Establecer
estrategias para la optimización de los procesos, el mejoramiento de los
sistemas de información y la calidad del servicio ofrecido por la entidad. 7. Guiar
la definición e implementación de acciones para el desarrollo administrativo de
la entidad y el mejoramiento continuo. 8. Apoyar
a los procesos de la entidad en la toma de decisiones de orden administrativo,
manejo del talento humano y gestión de los recursos financieros. 9. Emitir
concepto respecto a la disposición de las bajas de inventario y los elementos
sobrantes y faltantes, evaluados previamente a través del Comité de Inventarios
de la entidad. 10. Las
demás responsabilidades asociadas al rol gerencial del Comité Institucional de
Gestión y Desempeño. PARÁGRAFO
1°. La Alta Dirección podrá asignar funciones
adicionales, siempre que estas se relacionen con la implementación de las
políticas de desarrollo administrativo de que trata el MIPG. PARÁGRAFO
2°. La Gestión para el cumplimiento de las metas
institucionales y de gobierno estará a cargo de las dependencias de la entidad
que, por su estructura y funciones, sean de su naturaleza y respondan al
componente de desarrollo administrativo. PARÁGRAFO
3°. La Gestión de los componentes de Eficiencia
Administrativa y Transparencia, Participación Ciudadana y Servicio al Ciudadano
será de responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnología. PARÁGRAFO
4°. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para
los asuntos descritos en esta Resolución y al ejercer las funciones señaladas
para este Comité, estará presidido por el Director de la Entidad, su delegado o
quien designe del nivel Directivo o Asesor. ARTICULO
4° Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica
del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el
representante de la Alta Dirección, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Citar
a los integrantes del Comité. 2. Elaborar
el orden del día y acta de la reunión. 3. Dar
lectura al acta anterior y realizar seguimiento a los compromisos pendientes. 4. Levantar,
archivar y ejercer tenencia y custodia de las actas del Comité Institucional de
Gestión y Desempeño. 5. Las
demás funciones que le delegue el Comité y que sean propias de su carácter como
secretario técnico. ARTICULO
5° Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Las sesiones del Comité serán: · Ordinarias:
Los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se reunirán mensualmente,
previa convocatoria a través del secretario técnico. · Extraordinarias:
Cuando las necesidades así lo exijan, el presidente del Comité o por solicitud
de alguno de los integrantes del mismo a través de la Secretaría Técnica,
convocará a sesión extraordinaria, por lo menos con cinco (5) días de
anticipación. ARTICULO
6° Asistencia. La asistencia a los Comités es obligatoria e
indelegable. Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro del Comité
Institucional de Gestión y Desempeño no pueda asistir, deberá comunicarlo a la
secretaría técnica del Comité con la debida antelación y en todo caso deberá
actualizarse, consultando las actas, especialmente en lo relacionado con los
resultados y los compromisos adquiridos. ARTICULO
7° Quorum. El Comité deliberará con la mitad más uno de sus
miembros con derecho a voto. De igual forma, constituye quorum decisorio la
mitad más uno de los asistentes miembros del Comité. En caso de presentarse
empate en las votaciones que se realicen, se definirá por el voto de quien
preside la sesión. ARTICULO
8°. Actas del Comité. De cada reunión llevada a cabo por
el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la Secretaría Técnica levantará
un acta que contendrá los temas tratados, deliberaciones, recomendaciones y
responsabilidades asignadas durante la sesión del Comité, incluyendo los
asuntos del Sistema Integrado de Gestión, acta que será remitida a cada uno de
los integrantes para su revisión y ajustes. TÍTULO II
ASUNTOS DEL
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
ARTÍCULO
9°: Objeto de la
resolución para asuntos del Sistema Integrado de Gestión (SIG). La presente
Resolución define los niveles de responsabilidad y la autoridad competente para
el Sistema Integrado de Gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, y se establecen
otras disposiciones. ARTICULO
10°: Conformación
del SIG. Confórmese en la Orquesta Filarmónica de Bogotá el Sistema
Integrado de Gestión con los siguientes subsistemas: • Subsistema
de Gestión de Calidad (SGC) • Subsistema
de Control interno (SCI) • Subsistema
de Gestión Ambiental (SGA) • Subsistema
de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) • Subsistema
de Responsabilidad Social (SRS) • Subsistema
Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA) • Subsistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) ARTICULO
11°. Procesos del
SIG: La Orquesta Filarmónica de Bogotá establece como procesos del Sistema
Integrado de Gestión los siguientes: • Atención
al Ciudadano • Comunicación
y Relacionamiento Estratégico • Coordinación,
Producción y Circulación de programación artística • Fomento
y Desarrollo • Gestión
Contractual • Gestión
de Bienes, servicios e Infraestructura • Gestión
de Sistemas y Tecnología • Gestión
Documental • Gestión
Financiera • Gestión
Judicial • Gestión
Talento Humano • Mejoramiento
Continuo • Planificación
y Direccionamiento Estratégico • Procesos
disciplinarios • Evaluación
y Seguimiento ARTICULO
12°: Responsabilidad
del Comité Institucional de Gestión y Desempeño para asuntos del SIG. EI
responsable de la implementación, desarrollo y mantenimiento del Sistema
Integrado de Gestión para la entidad será el representante legal de la Orquesta
Filarmónica de Bogotá, quien tendrá como responsabilidad el direccionamiento
estratégico, el seguimiento al cumplimiento de los elementos que lo conforman y
la asignación de recursos necesarios para su funcionamiento. ARTICULO
13°. Funciones:
Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño para los asuntos
del SIG, las siguientes: 1. Definir
y aprobar la política y los objetivos del SIG. 2. Definir
las directrices y planes asociados al desarrollo del Sistema Integrado de Gestión.
3. Definir
las estrategias necesarias para el diseño, despliegue, comunicación, implementación,
mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión. 4. Aprobar
el Manual del SIG. 5. Evaluar
periódicamente el desempeño y el cumplimiento de las políticas, objetivos y
planes previstos para la implementación, mejoramiento y sostenibilidad del SIG.
6. Aprobar
el programa de auditorías internas del SIG. 7. Realizar
las revisiones por parte de la Alta Dirección al Sistema Integrado de Gestión. 8. Tomar
decisiones sobre las necesidades de recursos para la implementación y
sostenibilidad del SIG. 9. Revisar,
cuando se requiera, las decisiones tomadas en el Equipo Técnico del SIG para su
aprobación. 10. Servir
de instancia de interpretación de los acuerdos, compromisos y/o protocolos éticos.
11. Coordinar
las actividades del equipo de gestores éticos para implementar la Gestión ética
en la Entidad. 12. Revisar
y analizar los consolidados de incidentes ambientales, de seguridad y salud
ocupacional y de seguridad de la información, existentes en la Orquesta
Filarmónica de Bogotá y promover las acciones para su prevención y control. 13. Hacer
seguimiento al mapa de riesgos y planes de manejo, promoviendo la prevención en
concordancia con los criterios de aceptación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. 14. Hacer
seguimiento al cumplimiento de las expectativas de las Partes interesadas. 15. Analizar
los informes de auditorías realizadas al Sistema Integrado de Gestión por
organismos de control externos e internos y tomar las acciones que corresponda. 16. Definir
y aprobar las estrategias de mejoramiento continuo del SIG. 17. Las
demás responsabilidades asociadas al rol gerencial en el Sistema Integrado de Gestión. PARÁGRAFO
1°: Además de las
señaladas en este artículo, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño cumplirá
las funciones descritas en la Resolución 317 del 8 de noviembre de 2013 Comité
de Gobierno en Línea, Anti tramites y de Seguridad de la Información de la
Orquesta Filarmónica de Bogotá. PARÁGRAFO
2°. Para la revisión semestral del Sistema Integrado de Gestión
deberán asistir todos los miembros del Comité. ARTICULO
14° Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño para los temas
del plan institucional de gestión ambiental (PIGA). El
Comité Institucional de Gestión y Desempeño cumplirá funciones del Comité PIGA,
establecidas anteriormente en la Resolución 142 del 31 de mayo de 2011. Estas
Funciones son: 1. Definir
su propio reglamento operativo. 2. Definir
un Plan de Acción para la formulación e implementación del PIGA. 3. Presentar
para consideración del Director General, el Proyecto de Resolución por medio
del cual se adopta formalmente el PIGA, una vez éste sea aprobado
concertadamente con la Secretaria Distrital de Ambiente -SDA-. 4. Mantener
información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de
implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente. 5. Gestionar
la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para
desarrollar el Plan de Acción propuesto. 6. Adelantar
tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el Plan de
Acción del PIGA. PARÁGRAFO
1°. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, podrá
convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de
formulación y de implementación del plan de acción del PIGA, con el fin de
garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental
vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del
Distrito Capital. PARÁGRAFO
2°. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño para
temas del PIGA, se realizará semestralmente. Se convocarán reuniones
extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran. ARTICULO
15° Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica
del Comité Institucional de Gestión y Desempeño para asuntos del SIG y temas
del PIGA, será ejercida por el representante de la Alta Dirección, quien tendrá
las siguientes funciones: · Citar
a los integrantes del Comité. · Elaborar
el orden del día de la reunión. · Dar
lectura al acta anterior y realizar seguimiento a los compromisos pendientes. · Levantar,
archivar y ejercer tenencia y custodia de las actas del Comité Institucional de
Gestión y Desempeño. · Las
demás funciones que le delegue el Comité y que sean propias de su carácter como
secretario técnico. PARÁGRAFO
1°. Cuando se trate de un tema específico asociado a un
subsistema en particular, la secretaría técnica será asumida por el
representante del subsistema correspondiente, de acuerdo a la normatividad
vigente. ARTICULO
16° Representante de la Alta Dirección. EI representante de la
Alta Dirección de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para el Sistema Integrado
de Gestión será el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnología, quien
debe informar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño sobre el desempeño
del Sistema Integrado de Gestión para la oportuna toma de decisiones, que
garanticen el mejoramiento continuo del mismo y de cualquier necesidad de
mejora. Así mismo, el representante de la Alta Dirección, además
de las funciones asociadas a la secretaría técnica, tendrá la responsabilidad
de liderar al Equipo Técnico y desarrollará las siguientes funciones: · Coordinar
la implementación, despliegue y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión. · Mantener
una comunicación clara, oportuna, completa y permanente con los líderes de los
Subsistemas del SIG. · Definir
las herramientas, metodologías y lineamientos necesarios para la implementación
del Sistema Integrado de Gestión en la Entidad. · Realizar
seguimiento a los objetivos planteados frente al Sistema Integrado de Gestión,
para detectar (desviaciones) oportunidades de mejora y tomar las (acciones
correctivas necesarias) decisiones pertinentes. · Verificar
que se incluyan los temas asociados al Sistema Integrado de Gestión dentro del
plan de capacitaciones de la entidad. · Asegurar
que se planeen e implementen actividades de sensibilización frente al Sistema
Integrado de Gestión. · Presentar
al equipo directivo los avances del plan de trabajo y decisiones tomadas por el
equipo operativo. · Asegurar
que se promueva la toma de conciencia del cumplimiento de los requisitos de los
usuarios en todos los niveles de la OFB. TITULO III
SOBRE EL EQUIPO TÉCNICO
DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
ARTÍCULO
17° Equipo Técnico
y representantes de los subsistemas. Generado para desplegar e implementar
el Sistema Integrado de Gestión en toda la entidad, de acuerdo a lo establecido
en la Norma Técnica Distrital NTD SIG 001:2011, la normatividad legal y
reglamentaria asociada a cada uno de los subsistemas. EI Equipo Técnico estará
liderado por el representante de la Alta Dirección para el Sistema Integrado de
Gestión. ARTÍCULO
18° Miembros del
Equipo Técnico. Estará conformado por un representante de cada uno de los
siete subsistemas del SIG de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, quienes serán
designados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. PARÁGRAFO
1°. Los miembros del Equipo Técnico se designarán al
inicio de la vigencia en el primer Comité Institucional de Gestión y Desempeño de
cada año. PARÁGRAFO
2°. El Equipo Técnico se reunirá cuando las necesidades
así lo exijan o el representante de la Alta Dirección para el Sistema Integrado
de Gestión lo requiera. ARTICULO
19° Funciones del
Equipo Técnico. EI Equipo Técnico tendrá las siguientes funciones: · Trabajar
en forma articulada, activa y permanente en el desarrollo y la aplicación de
todas las actividades designadas para el mejoramiento e implementación del SIG
en la entidad. · Realizar
todas las actividades requeridas por el representante de la Alta Dirección para
el desarrollo, implementación, mantenimiento y sostenibilidad del SIG. · Cumplir
con las reuniones, tareas y obligaciones definidas por el Líder del Equipo Técnico
cuando sean requeridas, contribuyendo a la mejora de los procesos. · Identificar
necesidades de entrenamiento y capacitación con respecto a los diferentes
Subsistemas Implementados en la OFB. · Contribuir
con el cumplimiento de las actividades establecidas en los planes de implementación
del SIG y planes de mejoramiento. · Proponer
metodologías y estrategias que puedan contribuir al desarrollo, implementación,
seguimiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión en la Entidad. · Las
demás que le sean asignadas en el marco del SIG. ARTICULO
20° Equipo Evaluador. El equipo evaluador será el responsable de realizar
la evaluación independiente y objetiva de la implementación, mantenimiento, medición
y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión de la OFB. El equipo
para realizar las auditorías internas de calidad estará conformado por el Jefe
de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnología, y los Auditores internos
formados para ejecutarlas en uno o varios subsistemas, con base en la Norma ISO
19011 “Directrices para la Auditoría de los Sistemas de Gestión”. PARÁGRAFO
1°. La Oficina de Control Interno, tendrá facultades para
realizar auditorías de seguimiento con base en el MECI y la normativa vigente. Dicho
equipo estará conformado por el Jefe de la Oficina de Control Interno y los
Auditores internos formados para tal fin. Los Auditores Internos serán
servidores públicos calificados para que puedan realizar la evaluación
independiente del Sistema Integrado de Gestión. ARTICULO
21° Responsabilidad de los Servidores Públicos.
Sera responsabilidad del Director, Directores(as), Jefes de Oficina y
servidores públicos en general de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, la implementación,
sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo a
los lineamientos y metodologías suministradas por las diferentes instancias de coordinación
dentro de la entidad. Corresponderá a los servidores públicos atender las
directrices establecidas en la presente Resolución, así como las demás que sean
publicadas para la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión. TITULO IV
VIGENCIA Y
DEROGATORIAS
ARTICULO
22° Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución
rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 126 del 28 de marzo de
2014 "Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión de La
Orquesta Filarmónica de Bogotá", la Resolución 142 del 31 de mayo de 2011
"Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Plan Institucional de
Gestión Ambiental de la Orquesta Filarmónica de Bogotá”, y todas las normas que
le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2018. SANDRA MELUK
ACUÑA Directora General |