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ACUERDO 06 DE 2011 (Noviembre 11) "Por el cual se ajustan algunas asignaciones básicas de los empleos de la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a las asignaciones básicas de la escala del Sector Central de la Administración Distrital" LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 6 del Articulo 17 del Acuerdo 01 del 1° de febrero de 2011 y por el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., y, CONSIDERANDO: Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá, fue creada en virtud del Acuerdo 71 de 1967 del Concejo Distrital, como un establecimiento público del orden distrital, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte cabeza de sector. Que el Acuerdo No. 002 del 22 de febrero de 2008 de Junta Directiva modificó la escala salarial de los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. Que conforme lo determinó el parágrafo del artículo 6º del Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., el establecimiento o adopción de las escalas salariales o su modificación por parte de las Juntas Directivas de las entidades pertenecientes al Sector Descentralizado, deberá contar con el Concepto Técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Que por el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 18 de mayo de 2011 entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales, se concertó la homologación de las asignaciones básicas de los empleados públicos de los Establecimientos a las asignaciones básicas de la escala salarial del Sector Central. Guardando, en todo caso, coherencia con los beneficios otorgados a los empleados públicos en la Administración Central. Que es función del Departamento Administrativo del Servicio Civil establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito Capital en lo referente a sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales específicos de funciones y competencias, plantas de personal y relaciones laborales, entre otros, conforme lo establece el literal a), del artículo 2º del Decreto Distrital 076 de 2007. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el cumplimiento del Acuerdo Laboral y en ejercicio de sus competencias, expidió la Circular No. 019 del 19 de julio de 2011, estableciendo directrices para la adopción del ajuste salarial precitado, teniendo como referencia la escala salarial de la Administración Central adoptada por el Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., y actualizada por el Decreto Distrital 208 de 2011, según los niveles jerárquicos y rangos salariales que se muestran a continuación:
Que el artículo 3° de la ley 4ª de 1992 establece que "el sistema salarial de los servidores públicos estará integrado por los siguientes elementos: la estructura de los empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoría de cargos." y el artículo 2o ibídem determina que para la fijación del régimen salarial y prestacional se tendrá en cuenta "El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño. Que del anterior contexto normativo, en cuanto al régimen salarial, Concluye la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en respuesta a la Radicación 1518 de 2004, que comprende la facultad de establecer en forma sucesiva, numérica, progresiva y sistemática tablas salariales por grados, en donde se consignan la asignación o remuneración básica mensual para el año respectivo, teniendo en cuenta la clasificación por niveles de los diferentes empleos - sobre la base además de que cada nivel tiene una nomenclatura específica de empleos y una escala de remuneración independiente. Que como lo establece el artículo 15 de Decreto Nacional 785 de 2005, el sistema de nomenclatura y clasificación determina que a cada uno de los niveles jerárquicos de los empleos le corresponde una nomenclatura y clasificación específica que consta de un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo. Este código se debe adicionar con dos dígitos que corresponden a los grados de asignación básica en el Distrito Capital. Que entre los empleos en los que es preciso modificar su grado de asignación básica se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficios DIR-5439 del 01 de noviembre de 2011, y el Alcance DIR-5464 del 03 de noviembre de 2011, expidió el concepto previo de viabilidad técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo Distrital 199 de 2005. Que existe certificación de viabilidad presupuestal ajuste nivelación salarial, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, de acuerdo con el oficio radicado 2011EE321988 0 del 11 de noviembre de 2011, en cumplimiento del artículo 14 del Decreto Distrital 532 de 2010. Que en el mismo sentido se cuenta con la certificación expedida el 11 de noviembre de 2011, por la responsable del área de Presupuesto de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en el sentido que el presupuesto de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, para la vigencia 2011, liquidado mediante el Decreto No. 532 de 2010, cuenta con recursos suficientes para asumir las obligaciones en los agregados: "Servicios Personales Asociados a la Nomina" y "Aportes Patronales al Sector Privado y Público", que se produzcan con ocasión del Ajuste de Nivelación Salarial. Que para adoptar la decisión la Junta Directiva, tuvo en cuenta los siguientes aspectos y conclusiones: Que la decisión que se adopta cuenta con el concepto jurídico de la Oficina Asesora Jurídica y del Asesor Externo de la OFB, doctor Juan Manuel Russy Escobar; Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió el concepto técnico favorable, a través de los oficios DIR-5439 de fecha 1 de noviembre de 2011 y DIR-5464 del 3 de noviembre de 2011; Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2011EE321988 del 11 de noviembre de 2011, en observancia a lo establecido en el Artículo 14 del Decreto 532 de 2010, expidió la viabilidad presupuestal para nivelación salarial de la OFB, teniendo en cuenta el concepto previo favorable DIR-5439 y DIR-5464 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y que la entidad cumplió con los requisitos establecidos mediante la Circular 27 de 2011; Que el trámite de aprobación del ajuste salarial obedece además, al cumplimiento de las directrices impartidas en las Circulares Nos. 019 del 19 de julio de 2011, 030 del 23 de agosto de 2011 y 035 del 5 de octubre de 2011, mediante las cuales se determinaron los procedimientos a tener en cuenta; Modificado por el art. 1, Acuerdo de la OFB 07 de 2011. Que la decisión corresponde a una nivelación salarial y/o ajuste salarial de 18 cargos de la planta global de la OFB, a las asignaciones básicas mensuales de la escala del Sector Central de la Administración Distrital, con base en las tablas de referencia que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital determinó para el cumplimiento del Acuerdo Laboral de mayo 18 de 2011, mediante Circular No. 019 del 19 de julio de 2011 y que no se entiende o corresponde a un incremento salarial adicional al autorizado por la Junta Directiva en los Acuerdos Nos. 1 y 2 de febrero 1 de 2011; Que considerando la fecha de expedición del concepto técnico favorable por parte del DASCD, la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda, la fecha de presentación a la Junta Directiva del proyecto de Acuerdo, la decisión no producirá efectos retroactivos, sino a partir de la fecha de su aprobación. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Ajustar las asignaciones básicas de los siguientes empleos de la planta global de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a las asignaciones básicas mensuales de la escala del Sector Central de la Administración Distrital, con base en las tablas de referencia de la parte motiva de este acto, así:
ARTÍCULO SEGUNDO. A los empleados inscritos en carrera administrativa, que se incorporen en empleos con grado equivalente, se les deberá actualizar su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.ARTÍCULO TERCERO. La Orquesta Filarmónica de Bogotá cuenta con la certificación expedida por el Área de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera, relativa a la suficiencia de recursos en el Presupuesto de la Entidad, vigencia de 2011, para asumir las obligaciones que se produzcan con ocasión del Ajuste de Nivelación Salarial. ARTÍCULO CUARTO. Delegar en el Director de la Orquesta Filarmónica de Bogotá la facultad de modificar y actualizar el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, que se requiere según el ajuste ordenado. ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir del levantamiento de las restricciones que impone la Ley de Garantías Electorales, y en todo caso, a partir de la fecha de aprobación por parte de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, no tiene carácter retroactivo y deroga las disposiciones de igual o inferior jerarquía, que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2011. CATALINA RAMÍREZ VALLEJO Presidente Junta Directiva NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4784 de diciembre 1 de 2011 |
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