Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 7 de 2011 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
11/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 07 DE 2011

(Noviembre 11)

Por el cual se aclara un considerando del Acuerdo No.6 de noviembre 11 de 2011 "Por medio del cual se ajustan algunas asignaciones básicas de los empleos de la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a las asignaciones básicas de la escala del Sector Central de la Administración Distrital".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 83 de la Constitución Política, numeral 6 del Artículo 17 del Acuerdo 01 del 1° de febrero de 2011, por el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., y por el Acuerdo 06 del 11 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política, las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas.

Que el contenido y alcance del artículo 83 ibídem, se descubre en la voluntad expresada por el constituyente que el principio constitucional de la buena fe ilumine "la totalidad del ordenamiento jurídico" y lo haga a título de garantía del particular ante el universo de las actuaciones públicas. En el campo de la administración, se busca que prime "el criterio rector de la efectividad del servicio público por encima de las conductas meramente formales que han desnaturalizado su esencia".

Que las entidades que conforman la Administración Pública, se encuentra facultadas, en virtud del artículo 73 del Decreto 01 de 1984, para revisar sus propios actos, con el fin de modificar o corregir errores de hecho que no incidan en el sentido de la decisión adoptada.

Que mediante el Acuerdo No.06 de noviembre 11 de 2011 se ajustaron las asignaciones básicas de los algunos empleos de la planta global de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a las asignaciones básicas mensuales de la escala del Sector Central de la Administración Distrital, de acuerdo con la motivación prevista en los considerandos y con base en las tablas de referencia de la parte motiva del acto administrativo.

Que en el considerado vigésimo (20) del Acuerdo No. 06 de 2011, se indicó: "Que la decisión corresponde a una nivelación salarial y/o ajuste salarial de 18 cargos de la planta global de la OFB, a las asignaciones básicas mensuales de la escala del Sector Central de la Administración Distrital, con base en las tablas de referencia que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital determinó para el cumplimiento del Acuerdo Laboral de mayo 18 de 2011, mediante Circular No. 019 del 19 de julio de 2011 y que no se entiende o corresponde a un incremento salarial adicional al autorizado por la Junta Directiva en los Acuerdos Nos. 1 y 2 de febrero 1 de 2011".

Que revisado el contenido de los Acuerdos Nos. 1 y 2 de febrero 1 de 2011, se determina que estos no corresponden estrictamente al contexto del precitado considerando 20 del Acuerdo 06 de 2011, por cuanto en los mismos se establece, en su orden: "Por el cual se modifican los estatutos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, Establecimiento Público Descentralizado del Distrito Capital" y "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y se ajustan las funciones de la Orquesta filarmónica de Bogotá – OFB", actos que no se refieren a la facultad conferida a la Directora de la OFB para fijar el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad.

Que el contexto del considerando vigésimo del Acuerdo 06 de 2011, corresponde a la materia del Acuerdo No. 05 del 10 de junio de 2011, "Por el cual se delega en la Directora General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, la facultad de fijar el incremento salarial para los empleados públicos de la OFB" y no a los Acuerdos Nos. 1 y 2 del 1º de febrero de 2011.

Que por lo indicado, corresponde aclarar el considerando vigésimo del Acuerdo No.06 del 11 de noviembre de 2011, en el sentido de sustituir la cita de los Acuerdos 1 y 2 de febrero 1 de 2011, por la del Acuerdo 005 del 10 de junio de 2011.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Aclarar el vigésimo considerando del Acuerdo No. 06 del 11 de noviembre de 2011 "Por el cual se ajustan algunas asignaciones básicas de los empleos de la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a las asignaciones básicas de la escala del Sector Central de la Administración Distrital", el cual quedará del siguiente tenor literal:

"Que la decisión corresponde a una nivelación salarial y/o ajuste salarial de 18 cargos de la planta global de la OFB, a las asignaciones básicas mensuales de la escala del Sector Central de la Administración Distrital, con base en las tablas de referencia que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital determinó para el cumplimiento del Acuerdo Laboral de mayo 18 de 2011, mediante Circular No. 019 del 19 de julio de 2011 y que no se entiende o corresponde a un incremento salarial adicional al autorizado por la Junta Directiva en el Acuerdo No.5 de junio 10 de 2011"

ARTÍCULO PRIMERO. (Sic)- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2011.

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Presidente Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012